CNDJ - F68001250200020230010701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F68001250200020230010701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Tunja-Boyacá., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01 Aprobado según Acta No. 20 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 18 de noviembre de 20241 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, en la que resolvió ordenar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor VÍCTOR ANÍBAL BARBOZA PLATA, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, con fundamento en los artículos 90, 221 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
SITUACIÓN FÁCTICA
Mediante queja presentada el 1° de febrero de 2023 3, el señor Rafael Humberto Guerra Manrique presentó queja contra el doctor Víctor Aníbal Barboza Plata, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, con motivo del despacho comisorio tramitado bajo el radicado No. 2022 -00602, respecto del c ual reprochó su falta de
1 Carpeta “01Queja”, archivo 03 expediente digital, trámite de primera instancia. 2 En Sala Dual conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada y Rocío Mabel Torres Murillo. 3 Archivos 01 expediente digital, trámite de primera instancia.F 12566
2 En Sala Dual conformada por los magistrados Martha Isabel Rueda Prada y Rocío Mabel Torres Murillo. 3 Archivos 01 expediente digital, trámite de primera instancia.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 2 | 25
competencia, para darle trámite y resolución a los recursos interpuestos de forma sospechosamente rápida, y emitir providencias sin firma electrónica.
Explicó que la sentencia de tutela No. 2022 -00165 proferida el 27 abril de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil, ordenó a la Alcaldía de Bucaramanga, al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura, adoptar un plan de acción dirigido a superar la congestión y mo ra judicial sufrida en la Inspección Primera Urbana de Policía de Bucaramanga en relación con las diligencias de secuestro y entrega de bienes; motivo por el cual el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA22 -11981 del 3 de agosto de 202 2, en el que dispuso la asignación de 40 despachos comisorios provenientes de la mencionada Inspección de Policía, a cada uno de los 29 Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga, por medio de reparto a efectuar por la Oficina de Apoyo Judicial.
Argumentó la inconstitucionalidad de la medida, pues, por un lado, las
Policía, a cada uno de los 29 Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga, por medio de reparto a efectuar por la Oficina de Apoyo Judicial.
Argumentó la inconstitucionalidad de la medida, pues, por un lado, las partes y juzgados comitentes no fueron vinculados a la acción de tutela No. 2022 -00165, y, por otro lado, el Inspector de Policía envió a la Oficina de Reparto los despachos comisorios para se r asignados a los 29 Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga, cuando lo correcto era que los Juzgados comitentes enviaran a la Oficina de Reparto y notificaran por estado a las partes de esta medida, en garantía del debido proceso.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 3 | 25
Por el contrario, en el caso concreto, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga se limitó a solicitar al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga (comitente) información sobre la identidad de las partes y una fracción del expediente No. 2015 -00222 ejecutivo que dio origen al despacho comisorio asignado y al cual le otorgó el radicado independiente No. 2022-00602, de lo que tuvo conocimiento por anotación secretarial efectuada en el sistema siglo XXI del proceso originario.
Ante la situación descrita, interpuso recurso de reposición contra el auto
radicado independiente No. 2022-00602, de lo que tuvo conocimiento por anotación secretarial efectuada en el sistema siglo XXI del proceso originario.
Ante la situación descrita, interpuso recurso de reposición contra el auto que dio auxilio al despacho comisorio en razón a la falta de competencia del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, dado que el exhorto comisorio estaba dirigido a las Inspecciones de Policía de Bucaramanga, más no a los Jueces Civiles, y en consideración a que el Acuerdo PCSJA22-11981 no puede romper la c ontinuidad procesal, ni el Consejo Superior de la Judicatura tiene la facultad para sustraer la competencia de los procesos en curso ; por ello, solicitó al Juzgado mencionado la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, que fue denegada.
Censuró que, el Juzgado posiblemente saltó los turnos de los procesos con entradas anteriores para resolver el recurso, habida cuenta que se interpuso el 16 de enero de 2023, al día siguiente se corrió traslado y se decidió negativamente el 24 de enero, pese a estar prevista diligencia de entrega para el 26 de enero de 2023.
Adicionalmente, en su recurso advirtió que el auto recurrido no se profirió con firma electrónica, a lo cual el juzgado hizo caso omiso eF 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 4 | 25
incurrió en el mismo error en la providencia que lo resolvió, así como en auto posterior del 10 de febrero de 2023, en el que ofreció una explicación que, a juicio del quejoso, demostró una confusión en los conceptos de firma digital y firma electrónica, pues insistió el Juzgado en utilizar simplemente su firma escaneada, en trasgresión del Decreto 806 de 2020, la Ley 2213 de 2022, el artículo 22 del Acuerdo 11567 y la Circular del 16 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, que regulan la materia.
Concluyó en que el desconocimiento de los parámetros normativos que regulan la firma digital de las providencias judiciales, aunado a la rapidez con que se resolvieron sus recursos, puso en entredicho la imparcialidad del juez denunciado, a la vez que se configuró lo que los medios de comunicación denominan “corrupción judicial”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El asunto fue asignado mediante acta de reparto del 1° de febrero de 20234, a la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, quien, mediante auto del 15 siguiente5, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Víctor Aníbal Barboza Plata, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, y ordenó la práctica de pruebas.
15 siguiente5, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Víctor Aníbal Barboza Plata, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, y ordenó la práctica de pruebas.
2. Posteriormente, en auto del 18 de abril de 2023, se ordenó la acumulación del proceso No. 2023-2055, en el que no se habían surtido actuaciones procesales, al tratarse de una extensión de la misma queja.
4 Carpeta “01Queja”, archivo 04 expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Carpeta “02AutoAperturaInvestigacion”, archivo 02 expediente digital, trámite de primera instanciaF 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 5 | 25
3. En auto del 22 de mayo de 2023 se reconoció personería jurídica al defensor técnico del investigado, y en auto del 18 de marzo de 2024 se ordenó la práctica de pruebas adicion ales, de las cuales se allegaron las siguientes relevantes a la presente actuación:
- Copia del proceso No. 2022-00602 e informe sobre el trámite interno a solicitudes, memoriales y recursos, allegados por la secretaria del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga6. - Se incorporaron los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
a solicitudes, memoriales y recursos, allegados por la secretaria del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga6. - Se incorporaron los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los fiscales de la Contraloría General de la Nación, en los que se certificó que el investigado no constaba con antecedentes como tampoco se encontraba reportado como responsable fiscal7. - Certificado laboral, acto administrativo de posesión y hoja de vida del funcionario investigado8. - Acuerdos PCSJA22 -12015 del 18 de noviembre de 2022 9 y PCSJA22-11981 del 3 de agosto de 202210. - Informe sobre despachos comisorios recibidos con ocasión de los dos acuerdos referidos, enviado por la secretaria del Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga11.
4. En auto del 3 de mayo de 202412 se decretó el cierre de la investigación, y se ordenó correr traslado por diez (10) días a los sujetos procesales para la presentación de sus alegatos; providencia debidamente notificada.
6 Carpeta “– 01ProcesoDisciplinario2023-107”, carpeta “– 02AutoAperturaInvestigacion”, archivo 02 // Expediente del proceso No. 2022-602, descargado en la carpeta 02Proceso8Civil2022-602, expediente digital, trámite de primera instancia del expediente disciplinario 7 Ibidem, archivo “032ConstanciaAntecedentesInvestigado” 8 Ibidem, archivo “024ActosAdministrativos” 9 Ibidem, archivo “029AcuerdoPCSJA22-12015” 10 Ibidem, archivo “030AcuerdoPCSJA22-11981”
7 Ibidem, archivo “032ConstanciaAntecedentesInvestigado” 8 Ibidem, archivo “024ActosAdministrativos” 9 Ibidem, archivo “029AcuerdoPCSJA22-12015” 10 Ibidem, archivo “030AcuerdoPCSJA22-11981” 11 Ibidem, archivos “031RespuestaJuzgado” y “31.1FormatoInformeReporteComisorios” 12 Carpeta “01ProcesoDisciplinario2023-107”, carpeta “04AutoCierre”, archivo “033AutoCierre2023-107”F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 6 | 25
Dentro de dicho término, la defensa del investigado presentó sus alegatos precalificatorios13 en los que:
Solicitó el archivo de la actuación por cuanto en primer lugar, expuso que el conocimiento y trámite del despacho comisorio dentro del proceso No. 202200602, se fundamentó en las directrices implementadas por el Con sejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA22-11981 del 3 de agosto de 2022 y PCSJA22 -12015 del 18 de noviembre de 2022, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil, en sentencia de tute la No. 2022-00165 del 27 de abril de 2022, motivo por el cual gozaba de la competencia para tal fin.
Luego de hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso
Civil, en sentencia de tute la No. 2022-00165 del 27 de abril de 2022, motivo por el cual gozaba de la competencia para tal fin.
Luego de hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso No. 2022 -00602, concluyó que de modo alguno se violó el orden para dar trámite y solución a los recursos presentados ante el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, pues se acreditó con el informe allegado por la secretaría del despacho , el cumplimiento de un orden de llegada de memoriales, además, se trataba de un asunto que requería de una especial prelación, pues los mencionados Acuerdos PCSJA22 - 11981 y PCSJA2212015 establecieron una competencia temporal del 8 de agosto de 2022 al 31 de mayo de 2023 para que los juzgados civiles municipales de Bucaramanga dieran trámite a los despachos comisorios remitidos por la Inspección Primera Urbana de Policía de Bucaramanga.
Así mismo, puso de presente que de los 35 despachos comisorios recibidos por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, sólo el tramitado en el proceso No. 2022-00602 no fue evacuado, dado los constantes recursos interpuestos por el quejoso, que fueron resueltos en garantía a su derecho de defensa y debido proceso, así como de acciones de tutela falladas en su contra, a partir de lo cual se eviden ció su intención de no permitir la entrega de los inmuebles sobre los que recaía el despacho comisorio en cuestión. Adicionalmente, informó que el Juez investigado, en auto del 2 de marzo de 2023, se declaró impedido para continuar conociendo del asunto referido, con
de los inmuebles sobre los que recaía el despacho comisorio en cuestión. Adicionalmente, informó que el Juez investigado, en auto del 2 de marzo de 2023, se declaró impedido para continuar conociendo del asunto referido, con base en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso, con motivo de una denuncia penal interpuesta por el quejoso en su contra; impedimento aceptado por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, ante el cual cursa ahora el despacho comisorio en cuestión.
Finalmente, en relación con la expedición de providencias sin firma electrónica, identificó los autos de fecha 26 de octubre, 19 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2023 como aquell os en los que, efectivamente, no fueron suscritos mediante firma electrónica, pero sí con su antefirma y firma digitalizada, cuya
13 Ibidem, archivo “046Alegatos”.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 7 | 25
autenticidad podía ser verificada con la publicación en estados de su micrositio en la Rama Judicial, cumpliéndose así con los parámetros establecidos en el artículo 105 del Código General del Proceso, que establece la obligación de todos los servidores de la Rama Judicial de suscribir sus escritos con antefirma, siéndoles potestativo el uso de la firma electrónica, en concordancia
artículo 105 del Código General del Proceso, que establece la obligación de todos los servidores de la Rama Judicial de suscribir sus escritos con antefirma, siéndoles potestativo el uso de la firma electrónica, en concordancia con la sentencia C-242 de 2020 que aceptó las firmas autógrafas mecánicas, digitalizadas y escaneadas como válidas para los documentos suscritos por las autoridades.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
En decisión del 18 de noviembre de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, se resolvió ordenar la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor VÍCTOR ANÍBAL BARBOZA PLATA , en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga , con fundamento en los artículos 90, 221 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
Respecto de los hechos puestos en c onocimiento de esta especialidad, destacó la primera instancia que en relación con la asunción de la competencia ningún cuestionamiento le era dable de realizar al investigado por cuanto tal situación tuvo como fundamento el cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil, en sentencia de tutela No. 2022-00165 del 27 de abril de 2022, motivo por el cual gozaba de la competencia para llevar a cabo el despacho comisorio que se gestionó bajo el radicado No. 2022-00602.
Respecto de la celeridad con la que se tramitaron los recursos elevados por la parte demandada se tuvo que ello no configuraba motivo de reproche por cuanto se siguieron los turnos de ingreso al despacho y en
2022-00602.
Respecto de la celeridad con la que se tramitaron los recursos elevados por la parte demandada se tuvo que ello no configuraba motivo de reproche por cuanto se siguieron los turnos de ingreso al despacho y en todo caso era un asu nto que tenía prelación dado que para cumplir laF 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 8 | 25
orden de auxilio no se contaba sino con el lapso comprendido entre el 8 de agosto de 2022 al 31 de mayo de 2023 , período para el cuál se estableció la competencia transitoria que dispuso el Consejo Superior de la Judicatura.
Por último, destacó la primera instancia que en desarrollo de la virtualidad implementada con ocasión de la pandemia del COVID -19, los autos del 26 de octubre, 19 de diciembre de 2022 y 24 de enero de 2023, de los que se dicen fueron ex pedidos sin la firma electrónica del titular del despacho, contenían la firma manuscrita y escaneada del doctor Víctor Aníbal Barboza Plata, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, situación que era plenamente valida en aplicación del artículo 9° del Decreto 806 de 2020, norma ratificada en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022 y armonizada con lo dispuesto en el canon 22 del Acuerdo 11567 del 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior
la Ley 2213 de 2022 y armonizada con lo dispuesto en el canon 22 del Acuerdo 11567 del 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 11 de l Decreto 491 de 2020, que en su literalidad establece:
“ARTÍCULO 11. DE LAS FIRMAS DE LOS ACTOS, PROVIDENCIAS Y DECISIONES. <Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020> Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios . Cada autoridad será responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar l a seguridad de los documentos que se firmen por este medio.” (Subraya fuera del texto original)
Consideró entonces la primera instancia que al no estructurarse los elementos de la falta disciplinaria establecidos en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 , lo dable era declarar la ausencia de una conducta configurativa de responsabilidad disciplinaria.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 9 | 25
DE LA APELACIÓN
Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 9 | 25
DE LA APELACIÓN
El 14 de noviembre de 202414, el quejoso interpuso y sustentó su recurso de alzada contra la referida decisión, como se expone a continuación:
1.-) Como reparo concreto destacó que la Corporación a quo desconoció todas las fundamentaciones jurídicas que se expusieron relacionadas con la falta de competencia del investigado para tramitar el despacho comisorio. 2.-) Cuestionó las conclusiones relacionadas con la firma electrónica de la que dijo que tal opción solo era dable de manera transitoria, ello con ocasión de las medidas implementadas por la pandemia.
Con fundamento en las referidas inconformidades solicitó el recurrente la revocatoria de la decisión.
TRÁMITE DEL RECURSO
Los oficios de notificación de la providencia de primera instancia fueron enviados el 14 de noviembre de 2024 15 y el recurso de apelac ión fue presentado en tiempo, vale decir, el 19 siguiente16.
14 Carpeta “05Terminación”, archivo “049RemisiónOficios”, expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Carpeta “05Terminación”, archivo “049RemisiónOficios”, expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Ibidem, archivo “050ApelaciónQuejoso”.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 10 | 25
Mediante auto del 13 de diciembre de 2024 17, la Magistrada ponente concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, por lo que ordenó la consecuente remisión del expediente a esta Superioridad.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
A través de acta individual de reparto del 19 de diciembre de 2024 18, el proceso correspondió a quien hoy funge como ponente, ordenándose en auto de la misma calenda 19, avocar el conocimiento de las diligencias, obtener los antecedentes disciplinarios del encartad o, informar si contra este obraban otros procesos con identidad de hechos y se dispuso a notificar a los sujetos procesales.
El 12 de febrero de 2025 20, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que el doctor Víctor Aníbal Barboza Plata, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga , no contaba con sanciones disciplinarias para el momento de expedición de la certificación. A la par, el 13 siguiente, la mencionada dependencia allegó constancia en la que informó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos21.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, de conformidad con lo
disciplinarias por los mismos hechos21.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que
17 Archivo digital 57, expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivo 1, expediente digital, trámite de segunda instancia. 19 Archivo 6, expediente digital, trámite de segunda instancia. 20 Archivo 11, expediente digital, trámite de segunda instancia. 21 Archivo 12, expediente digital, trámite de segunda instancia.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 11 | 25
“(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Jud icial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 , y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019 (Código General de Disciplinario)22, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.
En virtud de lo anterior y, sobre todo, sin observar causal alguna que
(Código General de Disciplinario)22, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.
En virtud de lo anterior y, sobre todo, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación disciplinaria hasta ahora adelantada, se procede a decidir la apelación interpuest a por el quejoso contra la providencia del 18 de noviembre de 2024 proferi da por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en la que se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor VÍCTOR ANÍBAL BARBOZA PLATA, en su condición de Juez Dieciocho Civil Municip al de Bucaramanga, con fundamento en los artículos 90, 221 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
2. Del caso concreto. Resuelve esta Comisión el citado medio de alzada, no sin antes advertir el alcance de recurso interpuesto y concedido por el a quo, pues se sabe que el pronunciamiento de la segunda instancia se debe ceñir únicamente a los aspectos impugnados , lo que impone partir del hecho de que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad, de forma tal que esta Comisión solo puede extender la competencia a asuntos no controvertidos, sólo si ellos resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso.
22 Vigente en el presente asunto dado que, para el momento en que el Código General Disciplinario entró en vigor , no se había proferido auto de cargos en el presente asunto.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
había proferido auto de cargos en el presente asunto.F 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 12 | 25
En cuanto a la competencia, también es claro que la segunda instancia no goza de libertad abs oluta para decidir sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida, a partir, por un lado, de los argumentos que se presenten, y por el otro, del material probatorio allegado al plenario, todo ello a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Como viene de reseñarse , el apelante presentó dos razones de inconformidad, las que se abordaran a continuación.
2.1. Inconformidad por haber asumido competencia en el despacho comisorio.
Al verificar las razones de la decisión de terminación y archivo se tiene que se destacó que en el Acuerdo PCSJA22-11981 del 3 de agosto de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura informó la estructuración de un plan con medidas inmediatas y urgentes para superar la congestión y mora judicial sufrida en la Inspección Primera Urbana de Policía de Bucaramanga, ello en cumplimiento de la sentencia de tutela del 27 de abril de 2022, proferida por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Bucaramanga dentro del radicado No 2022Bucaramanga, ello en cumplimiento de la sentencia de tutela del 27 de abril de 2022, proferida por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Bucaramanga dentro del radicado No 202200165, y, en consecuencia, dispuso la asignación transitoria de 40 despachos comisorios pendientes de agendar, a cada uno de los Juzgados Civiles Municipales de Bucaramanga, por medio de reparto a realizar por la Dirección Seccional de Administración Judicial con la Oficina de Apoyo Judicial, para el período comprendido entre el 8 deF 12566
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202300107 01
Referencia: FUNCIONARIOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
Página 13 | 25
agosto y el 16 de diciembre de 2022, prorrogado hasta el 31 de mayo de 2023 por el Acuerdo PCSJA22-12015 del 18 de noviembre de 2022.
Ahora bien, destáquese que los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, lo que ineludiblemente obligaba al investigado a darle cumplimiento al despacho Comisorio asignado por la vía de los referidos actos administrativos
Mírese que una de las funciones fundamentales del Consejo Superior de la Judicatura se refiere a velar por el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, ello como lo dispone el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política 23 y teniendo en cuenta el principio de
de la Judicatura se refiere a velar por el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, ello como lo dispone el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política 23 y teniendo en cuenta el principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 113 ibidem24, así como la referida regla de presunción de legalidad de los actos administrativos que se encuentra establecida en el artículo 88 de la Ley 1437 de 201125, no se logra acreditar que el conocimiento de los despachos comisorios asignados en virtud de los Acuerdos PCSJA22 -11981 y PCSJA2212015 representara una vía de hecho desconocedora de la normatividad positiva que fija las reglas de competencia jurisdiccional. Por el contrario, las órdenes impartidas en los referidos acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura son de obligatorio
23 ARTÍCULO 257. <Texto original revivido según la Sentencia C -285-16> Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 24 ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.