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CNDJ - F68001250200020230047501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020230047501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 13740

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680012502000 2023 00475 01 Aprobado según Acta de Sala No.46 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia,1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el apoderado de oficio de la disciplinada contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, que sancionó con SUSPENSIÓN por el término de 2 meses en el ej ercicio de la profesión a la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional que trat a el numeral 14 del artículo 28 ibidem, conducta realizada a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disc iplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los aboga dos en el ejercicio de su profesión, en la

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disc iplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los aboga dos en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integr ada por las magistradas Martha Isabel Rueda Prada (M.P) y Rocío Mabel Torres

Murillo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680012502000 2023 00475 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

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HECHOS La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce al informe presentado por la inspección de policía de El Playón - Santander3, en el que se informa que la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ representó a la señora María Faustina Martínez de Valero como querellante dentro del proceso policivo verbal abreviado con radicado No. 075-2022, por perturbación a la posesión. En ese contexto el 21 de junio de 2022, suscrib ió poder con la señora Martínez de Valero, para instaurar una querella en la inspección de policía, la cual fue presentada en el mismo mes y año. Posteriormente, la entidad le requirió subsanar el poder presentado, razón para que el 5 de agosto de 2022, suscribiera nuevo poder, subsanando el yerro presentado. Asimismo, presentó nuevamente la querella en el mes de agosto de

requirió subsanar el poder presentado, razón para que el 5 de agosto de 2022, suscribiera nuevo poder, subsanando el yerro presentado. Asimismo, presentó nuevamente la querella en el mes de agosto de 2022 y asistió a la audiencia programada para el día 19 de septiembre de 2022. Luego el 18 de enero y el 23 de enero de 2023 solicitó el aplazamiento de las diligencias programadas para esas fechas, todo lo anterior encontrándose suspendida en el ejercicio de la profesión entre el 12 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2023.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.475.779, es portadora de la tarjeta profesional número 107.981 del Consejo Superior de la Judicatura4 (no vigente, debido a que para el momento de la consulta la abogada se encontraba en cumplimiento de una sanción).

3 01. INFORME (03. Informe primera parte 2023-475) (03. Informe segunda parte 2023-475)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La jurista registró los siguientes antecedentes disciplinarios5:

  • Proceso No. 20160031001, sentencia del 14 de noviembre de 2019 que ordenó la suspensión de 3 años que inició el 12 de

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La jurista registró los siguientes antecedentes disciplinarios5:

  • Proceso No. 20160031001, sentencia del 14 de noviembre de 2019 que ordenó la suspensión de 3 años que inició el 12 de marzo de 2020 y terminó el 11 de marzo de 2023.
  • Proceso No. 20170031701, sentencia del 30 de noviembre de 2020 que ordenó la suspensión de 3 meses que inició el 13 de mayo de 2021 y terminó el 12 de agosto de 2021.
  • Proceso No. 20160112001, sentencia del 16 de noviembre de 2022 que ordenó la suspensión de 8 meses que inició el 20 de abril de 2023 y terminó el 19 de noviembre de 2023.

La magistrada instructora mediante auto del 4 de mayo de 2023, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ord enó apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional6.

La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 5 de junio de 20237, 10 de julio de 2023 8, 29 de agosto de 2023 9, 30 de abril de 202410, 25 de junio de 2024 11 y 23 de julio de 2024 12 en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones:

La magistrada dejó constancia de la no comparecencia de la disciplinada a la primera audiencia programada y ordenó fijar edicto

4 02. AUTO AVOCA (01. Certificado de vigencia y direcciones) 5 02. AUTO AVOCA (01. Certificado de vigencia y direcciones)

disciplinada a la primera audiencia programada y ordenó fijar edicto

4 02. AUTO AVOCA (01. Certificado de vigencia y direcciones) 5 02. AUTO AVOCA (01. Certificado de vigencia y direcciones) 6 02. AUTO AVOCA (03. Auto avoca y fija fecha 2023-475) 7 03. AUDIENCIA 05 DE JUNIO DE 2023 (07. Acta de audiencia 5 de junio 2023-475) 8 04. AUDIENCIA 10 JULIO 2023 (17 Acta audiencia 10 julio 2023) 9 05 AUDIENCIA 29 AGOSTO 2023 (27 Acta audiencia 29 agosto 2023) 10 09 AUDIENCIA 30 ABRIL 2024 (050ActaAudiencia30Abril2024) 11 11 AUDIENCIA 25 JUNIO 2024 (060ActaAudiencia25Junio2024) 12 12 AUDIENCIA 23 JULIO 2024 (065ActaAudiencia23Julio2024)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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emplazatorio, posteriormente, el 7 de julio de 2023 mediante auto de la misma fecha, se declaró a la jurista SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ como persona ausente dentro del proceso y se le designó defensor de oficio13.

El 10 de julio de 2023 la abogada compareció y rindió versión libre14, en la cual manifestó que presentó la querella ante la inspección de policía

designó defensor de oficio13.

El 10 de julio de 2023 la abogada compareció y rindió versión libre14, en la cual manifestó que presentó la querella ante la inspección de policía de El Playón, debido a que la persona afectada era su suegra, quien había sufrido una perturbación a la posesión de su predio, específicamente una usurpación de servidumbre de agua. Según su versión se trató de un caso urgente que ameritaba una actuación inmediata.

La investigada reconoció que sí tenía conocimiento de las sanciones de SUSPENSIÓN que le habían sido impuestas con anterioridad; sin embargo, argumentó que para e l momento en que presentó la querella - agosto de 2022 -, no recordaba que se encontraba suspendida en el ejercicio de la profesión.

Allí mismo la disciplinada solicitó como pruebas las siguientes:

  • Testimonio de la señora María Faustina Martínez de Valero. - Testimonio del señor William Valero Martínez.

Al respecto señaló la investigada que resultaban idóneos estos testimonios en aras de probar que su actuar se debió a un caso de urgencia al tratarse de una persona allegada a su núcleo familiar como lo es su exsuegra que no tuvo a quién más recurrir en ese momento.

13 03. AUDIENCIA 05 DE JUNIO DE 2023 (14. Auto declara persona ausente 2023-475) 14 04. AUDIENCIA 10 JULIO 2023 (18. Audiencia 10 julo 2023 minuto 7:07)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

14 04. AUDIENCIA 10 JULIO 2023 (18. Audiencia 10 julo 2023 minuto 7:07)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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De igual manera la primera instancia de manera oficiosa decretó las siguientes pruebas:

  • Copia digitalizada de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del trámite de notificacio nes surtido de las mismas respecto del proceso disciplinario con número de radicado 2016 -310 adelantado en contra de la abogada investigada.
  • Copia digitalizada de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del trámite de notificaciones surtid o de las mismas respecto del proceso disciplinario con número de radicado 2016 -1120 adelantado en contra de la jurista SARA

INÉS TORRES RODRÍGUEZ.

  • Copia digitalizada del proceso con número de radicado 075 -2022 adelantado en la inspección de policía de El playón – Santander.

En audiencia de pruebas y calificación efectuada el 29 de agosto de 202315 la magistrada de primera instancia dejó constancia de la no comparecencia de la abogada investigada y procedió a convocar nuevamente al defensor de oficio para q ue asistiera a la nueva fecha establecida.

En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 30 de abril de 202416 procedió el a quo a tomar el testimonio de la señora María

nuevamente al defensor de oficio para q ue asistiera a la nueva fecha establecida.

En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 30 de abril de 202416 procedió el a quo a tomar el testimonio de la señora María Faustina Martínez de Valero, 17 quien manifestó conocer a la abogada investigada a razón de su vínculo familiar, pues fue esposa de su hijo, y es madre de una de sus nietas.

15 05 AUDIENCIA 29 AGOSTO 2023 (27 Acta audiencia 29 agosto 2023) 16 09 AUDIENCIA 30 ABRIL 2024 (050ActaAudiencia30Abril2024) 17 09 AUDIENCIA 30 ABRIL 2024 (051GrabaciónAudiencia30Abril2024 minuto 4:26)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En relación con los hechos, manifestó que para el 15 de junio de 2022 sufrió la usurpación de una parte de su predio por causa de una de sus vecinas. Para ese mom ento, sus hijos que también son abogados se encontraban fuera del municipio de El Playón y no podían asistirla. Ante su desespero recurrió a la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, debido a su cercanía y por haber pertenecido a su núcleo familiar, y debido a que no tenía nadie más a quien recurrir. Indicó que la togada fue quien se encargó de llamar a la policía para

RODRÍGUEZ, debido a su cercanía y por haber pertenecido a su núcleo familiar, y debido a que no tenía nadie más a quien recurrir. Indicó que la togada fue quien se encargó de llamar a la policía para dar parte de lo sucedido y así mismo fue quien estuvo al pendiente del proceso.

Acto seguido, la primera instancia procedió a tomar el testimo nio del señor William Valero Martínez, 18 quien manifestó conocer a la jurista por haber sido su esposa y madre de su hija, aseguró que, durante un buen periodo, la profesional SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ se desempeñó como la abogada de confianza de la señora María Faustina Martínez de Valero.

Asimismo, señaló que tuvo conocimiento de algunas investigaciones disciplinarias en contra de la togada, de las cuales se enteró el día que fueron citados a la inspección de policía de El Playón, a raíz del proceso poli civo iniciado mediante querella por perturbación a la posesión, con radicado 075 -2022. Indicó que la actuación de la investigada se limitó a la presentación de la querella ante la inspección de policía de El Playón.

En la misma audiencia la primera instan cia de manera oficiosa decretó las siguientes pruebas:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Solicitar a la personería municipal de El Playón que indicara si allí

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  • Solicitar a la personería municipal de El Playón que indicara si allí existían abogados con domicilio profesional y que ejercieran la profesión en forma habitual.

En la sesión de pruebas y calificaci ón efectuada el 25 de junio de 202419 la magistrada ponente le endilgó a la abogada disciplinada la posible comisión en modalidad dolosa, de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, que preceptúa:

“Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.”

En concordancia con el numeral 4 del artículo 29 ibidem.

“Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”

Asimismo, afirmó que se vulneró el deber profesional consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

El a quo precisó que la profesional vulneró las disposiciones legales que regulan el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la

14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

El a quo precisó que la profesional vulneró las disposiciones legales que regulan el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la

18 09 AUDIENCIA 30 ABRIL 2024 (051GrabaciónAudiencia30Abril2024 minuto 19:16) 19 11 AUDIENCIA 25 JUNIO 2024 (060ActaAudiencia25Junio2024)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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abogacía, ya que se encontraba suspendida entre el 12 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2023. No obstante en agosto de 2022 a ctuó dentro del proceso policivo por perturbación a la posesión al suscribir y aceptar poder conferido por la señora María Faustina Martínez de Valero el 05 de agosto de 2022 y posteriormente presentar la querella ante la inspección de policía de El Playón - Santander.

Además, el a quo señalo que la actuación de la profesional del derecho no se limitó a la aceptación del mandato ni presentación de la querella, sino que siguió atenta y vigilante del proceso y su avance, ejerciendo así actos propios de la p rofesión, en particular asistió a la audiencia programada para el 19 de septiembre de 2022 y luego el 18 de enero y el 23 de enero de 2023 solicitó el aplazamiento de las diligencias

así actos propios de la p rofesión, en particular asistió a la audiencia programada para el 19 de septiembre de 2022 y luego el 18 de enero y el 23 de enero de 2023 solicitó el aplazamiento de las diligencias programadas para esas fechas.

Sumando a ello que la jurista tenía conoc imiento de las sanciones impuestas en su contra, situación que también fue confirmada por el testimonio del señor William Valero Martínez quien manifestó que sabía de las sanciones y que producto de ello la abogada cerró su oficina.

Con lo anterior, vulneró los deberes que le correspondían de respetar y cumplir las disposiciones legales que regulan las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, ya que a pesar de saber que se encontraba suspendida, decidió adelantar la gestión en favor de su mandante. Su conducta fue calificada como dolosa.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 23 de julio de 2024 20. Durante la diligencia, el defensor de oficio de la abogada interrogó al testigo sobre la intervención de la investigada en la diligencia de inspección judicial practicada dentro del proceso policivo con radicadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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075-2022, teniendo en cuenta que en la audiencia celebrada el 30 de abril de 2024 no lo hizo.

Frente a ello el señor Valero Martínez afirmó que la jurista asistió a

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075-2022, teniendo en cuenta que en la audiencia celebrada el 30 de abril de 2024 no lo hizo.

Frente a ello el señor Valero Martínez afirmó que la jurista asistió a dicha diligencia y sos tuvo una discusión con la querellada, señora Rosalba Rivera Espinel . No obstante, aclaró que la abogada no intervino de manera directa en la inspección judicial, ya que para ese momento él mismo había asumido la defensa de su madre dentro del proceso.

En alegatos de conclusión 21, el defensor de oficio argumentó que no era procedente declarar la responsabilidad disciplinaria de la jurista, toda vez que los hechos atribuidos no se enmarcaban temporalmente dentro del periodo de suspensión.

Precisó que se t rataba de una conducta de tipo instantáneo y que, según la investigación, los hechos se habrían producido el 17 de marzo de 2023, es decir, 6 días después de la fecha en que finalizó la sanción impuesta -11 de marzo de dos mil veintitrés 202322 -. En consecuencia, sostuvo que la profesional no incurrió en falta disciplinaria.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia dictada el 9 de abril de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, sancionó con SUSPENSIÓN por el término de 2 m eses en el ejercicio de la profesión a la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del

término de 2 m eses en el ejercicio de la profesión a la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesio nal que

20 12 AUDIENCIA 23 JULIO 2024 (065ActaAudiencia23Julio2024) 21 12 AUDIENCIA 23 JULIO 2024 (066GrabaciónAudiencia23Julio2024 minuto 11:40)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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trata el numeral 14 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo.

El a quo tuvo certeza que la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ suscribió poder con la señora María Faustina Martínez de Valero el 21 de junio de 2022 el cual fue rechazado p or haber quedado mal redactado, de manera que la togada suscribió un nuevo poder con la señora Martínez de Valero el 5 de agosto de 2022 el cual quedó debidamente autenticado ante la notaría 7 de Bucaramanga.

Así mismo, la primera instancia señaló que la siguiente actuación de la abogada fue la presentación de la querella el mismo mes de agosto de 2022 ante la inspección de policía de El Playón, la cual fue admitida

Así mismo, la primera instancia señaló que la siguiente actuación de la abogada fue la presentación de la querella el mismo mes de agosto de 2022 ante la inspección de policía de El Playón, la cual fue admitida mediante auto del 12 de agosto de 2022, de lo cual se tuvo que fue programada una audienci a para el 19 de septiembre de 2022, la cual contó con la intervención de la aquí investigada, quien expuso sus argumentos, solicitó y presentó pruebas para incorporar al proceso.

En esas condiciones, frente al elemento de tipicidad, consideró la primera instancia que la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ desconoció el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión conforme al artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, prevista como falta en el artículo 39 Ibidem, a título de dolo, toda vez que consciente de la suspensión en el ejercicio de la profesión, como se evidenció de las pruebas incorporadas al plenario, optó por actuar en el proceso policivo con radicado N° 075 -2022 en representación de los intereses de la querellante.

Respecto de la antijuridicidad, señaló el a quo que en efecto, pese a ser consciente que se encontraba suspendida entre el 12 de marzo de 2020 y el 11 de marzo de 2023 a causa del proceso disciplinario No.

22 02. AUTO AVOCA (01. Certificado de vigencia y direcciones)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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20160031001, la investigada aceptó el poder conferido el 05 de agosto de 2022, asistió a la audiencia programada para el 19 de septiembre de 2022, luego el 18 de enero y el 23 de enero de 2023 solicitó el aplazamiento de diligencias programadas para esas fechas, transgrediendo de esta manera el deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

Por esta razón, la inspección de policía de El Playón declaró parcialmente la nulidad dentro del proceso policivo con radicado No. 075-2022, desde el auto de fecha 12 de agosto de 2022, por el cual se reconoció personería a la abogada para actuar en nombre de la querellante, pese a que se encontraba suspendida y, por tanto, carecía de capacidad legal para ejercer actos propios de la abogacía.

Lo ant erior corroborado con el certificado de antecedentes disciplinarios que fue incorporado al proceso.

Señaló la magistrada que estos actos por parte de la jurista merecen el reproche de culpabilidad a título de dolo dada la conciencia de su comportamiento d emostrado en el conocimiento del deber y su infracción, por sus mismos conocimientos jurídicos, y no obstante a ello, se motivó a actuar en contra de los deberes contenidos en el estatuto ético del abogado.

comportamiento d emostrado en el conocimiento del deber y su infracción, por sus mismos conocimientos jurídicos, y no obstante a ello, se motivó a actuar en contra de los deberes contenidos en el estatuto ético del abogado.

Al momento de dosificar la sanción, la primera i nstancia aplicó lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, sobre los criterios de la graduación de la sanción, considerando especialmente la trascendencia social de la conducta y la modalidad de la misma.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Concluyó que, con su actuar, la abogada afectó la imagen de la profesión ante la ciudadanía, al desconocer los deberes éticos que rigen el ejercicio de la profesión. Esta infracción resulta particularmente grave si se tiene en cuenta que, con pleno c conocimiento sobre la sanción que le impedía ejercer la profesión, decidió aceptar un mandato para actuar ante la inspección de policía.

DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes23 el 10 de abril de 202524 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de 2007. El apoderado de oficio de la disciplinada formuló recurso de apelación el 22 de abril de 2025 y señaló:25 - No se determinaron con precisión los alcances de la supuesta incompatibilidad relacionados con la afectación al deber

disciplinada formuló recurso de apelación el 22 de abril de 2025 y señaló:25 - No se determinaron con precisión los alcances de la supuesta incompatibilidad relacionados con la afectación al deber profesional señalado por la primera instancia respecto de la actuación de la abogada. Adicionalmente señaló que se debía tener en cuenta la urgencia en la que se encontraban para realizar dichas gestiones.

  • En segundo lugar, tampoco se determinó cuál fue el daño ocasionado a la administración con la conducta de la abogada, las consecuencias o amenaza a terceros o sociedad, razón por la cual la sentencia proferida dimensiona de forma desmesurada, posibles efectos contrarios al querer normativo del régimen de incompatibilidades.

23 070ConstanciaSecretarial 24 071ConstanciaSecretarial 25 074ApelaciónDefensorDeOficioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar absolver de todo cargo a la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, ordenando en consecuencia el archivo definitivo del expediente.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el 14 de mayo de 2025,26 con el fin de proferir decisión de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

De la competencia.

El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el 14 de mayo de 2025,26 con el fin de proferir decisión de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

De la competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el defensor de oficio de la disciplinada contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander que sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional que trata el numeral 14 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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De la apelación.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse

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De la apelación.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos referidos por el defensor de oficio de la disciplinada, enfocando su disenso a desvirtuar la responsabilidad de la abogada por haber vulnerado el régimen de incompatibilidades.

Manifestó el apelante en el primer argumento que, no se determinaron con precisión los alcances de la supuesta incompa tibilidad de la profesional al momento de actuar como abogada de la señora Faustina Martínez de Valero.

Resulta menester ilustrar al apelante respecto del análisis jurídico de los elementos que estructuran la responsabilidad disciplinaria, en relación con la falta que fue endilgada y sancionada por la primera instancia.

Al momento de revisar la tipicidad de la falta por la vulneración de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades, esta Comisión pudo establecer que la abogada SARA INÉS TORRES RODRÍGUEZ al momento de aceptar el encargo en agosto de 2022 para representar a la señora María Faustina Martínez de Valero tenía conocimiento del proceso disciplinario que cursó en su contra y del cual derivó la sanción de SUSPENSIÓN que le fue impuesta, de igual forma fue notificada de la sanción el 03 de marzo de 2020 27 y aun así decidió no advertir a la inspección de policía de El Playón ni a su cliente de la situación , razones suficientes que permiten determinar la configuración de la falta disciplinaria. Además, se acreditó que, conforme a la

no advertir a la inspección de policía de El Playón ni a su cliente de la situación , razones suficientes que permiten determinar la configuración de la falta disciplinaria. Además, se acreditó que, conforme a la

26 001ActaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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constancia de antecedentes disciplinarios de la investigada, se le habían dictado varias sentencias con diferentes períodos de suspensión:

SANCIONES DISCIPLINARIAS

27 03 SENTENCIAS 2016-310 COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL SANTANDER

(Notificaciones Sentencia Segunda Instancia)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

Para tal efecto, se tiene de presente los poderes que suscribió la abogada28 con la señora María Faustina Martínez de Valero.29

PODERES SUSCRITOS

28 02. PROCESO 2022-075 INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE EL PLAYÓN (PVA075-2022 MARIA

FAUSTINA MARTINEZ & ROSALBA RIBERA-MARCO AGUDELO_1 (1).pdf (Folios 10 - 11)) 29 02. PROCESO 2022-075 INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE EL PLAYÓN (PVA075-2022 MARIA FAUSTINA MARTINEZ & ROSALBA RIBERA-MARCO AGUDELO_1 (1).pdf (Folio 78))COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Respecto de la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria, la Corte Const itucional señaló en la sentencia C -181 de 2002 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”.

A partir del análisis efectuado y de los ele mentos probatorios examinados, se encuentra demostrado el incumplimiento injustificado del deber profesional por parte de la abogada, tal como lo establece el artículo 28, numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, ya que al tener pleno conocimiento de su situació n jurídica, debió abstenerse de aceptar el

del deber profesional por parte de la abogada, tal como lo establece el

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