CNDJ - F68001250200020240140301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F68001250200020240140301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JONATHAN SNEYDER TORRES FONSECA

Informante: JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

BARBOSA - SANTANDER Radicación: 68001-25-02-000-2024-01403-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 15 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 12.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución P olítica de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del disciplinado en contra de la sentencia de l 09 de octubre de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual d eclaró disciplinariamente responsable a l abogado JONATHAN SNEYDER TORRES FONSECA , por la comisión de la falta prevista en los numerales 2° y 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por el desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem; ambas en la modalidad dolosa y en consecuencia le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Jud icial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejer cicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Juan Pablo Silva Prada y Martha Cecilia Camacho Rojas. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 49).Página 2 | 49

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3, certificó que JONATHAN SNEYDER TORRES FONSECA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.099.209.042, se encuentra inscrit o como abogado, siendo titular de la tarjeta profe sional No. 350.222 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria se originó por el informe con compulsa de copias que ordenó el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de BarbosaSantander, mediante proveído de l 17 de julio de 202 44, para que se investigara si el abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca , habría incurrido en alguna falta disciplinaria, dado que el profesional actuando en su condición de apoderado de la señora Ana Judith Hernández Rodríguez

investigara si el abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca , habría incurrido en alguna falta disciplinaria, dado que el profesional actuando en su condición de apoderado de la señora Ana Judith Hernández Rodríguez promovió proceso ejecutivo con el fin de cobrar una letra de cambio girada por el señor Óscar Casteblan co, en proceso ejecutivo con radicado 202100008, en el que por decisión de l 31 de agosto de 2021 se dispuso declarar la complejidad de dicho título valor.

El 15 de agosto de 2021, estando vigente el mentado proceso, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez endosó la letra de cambio al señor Edward Primitivo González Vargas, ello siguiendo el consejo de su abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca, quien le indicó que c omo contaba con el título valor original, sin que hubiese sido requerido por el Juzgado, podría transferirlo.

Posteriormente el endosatario de ese título valor, el señor Edward Primitivo González Vargas, otorgó el 7 de septiembre de 2021 poder al abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca con el fin de que en su representación adelantara un proceso ejecutivo para el cobro de dicha letra de cambio, a lo cual efectivamente procedió , promoviendo la respectiva demanda el 12 de

3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 02.Página 3 | 49

noviembre de 2021, siendo adelanta da en el proceso con radicado 202100155, en el cual por decisión del 17 de julio de 2024 se declaró que el título valor base de ese cobro era el mismo que obró al interior del proceso

noviembre de 2021, siendo adelanta da en el proceso con radicado 202100155, en el cual por decisión del 17 de julio de 2024 se declaró que el título valor base de ese cobro era el mismo que obró al interior del proceso ejecutivo con radicado 2021-00008, el cual había sido declarado título complejo.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de l 12 de septiembre de 202 45, luego de verificada la condición de abogad o, la Seccional dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró los días 07 de octubre de 2024 6, 19 de febrero de 2025 7, 05 de mayo de 2025 8 y 16 de mayo de 2025 9, sesiones donde se recibió versión libre de l disciplinado, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon los cargos.

Versión Libre10. El señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca manifestó que a lo largo de cuatro años de ejercicio profesional siempre actuó conforme al ordenamiento jurídico.

Indicó que la señora Ana Judith Hernández Rodríguez lo contrató para que iniciara un proceso ejecutivo singular, pero nunca le aportó el título original de la letra de cambio para lograr la ejecución, sino que la misma siempre la mantuvo en su poder, ya que el juzgado de conocimiento nunca la requirió.

Expresó que, adelantó el proceso con radicado 2021-00008, en el que se dispuso a declarar complejo el título valor, toda vez que el mismo nació de un contrato de arrendamiento.

5 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 07.

dispuso a declarar complejo el título valor, toda vez que el mismo nació de un contrato de arrendamiento.

5 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 07. 6 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 15. 7 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 23. 8 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 33. 9 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 36. 10 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 14, minuto 23:43.Página 4 | 49

Refirió que, su cliente requería que le fuera entregado el bien arrendado . En efecto, adelantó un proceso de restitución de inmueble en el que se ordenó al demandado la devolución del local comercial.

Adujo que, el año 2021, tuvo a su cargo un aproximado de 250 procesos ejecutivos, entre los que se encontraba e l del señor Edward Primitivo González, quien el 7 de septiembre de esa anualidad le dio poder para ejecutar un título valor que fue endosado en propiedad, el cual aportó en copia.

Indicó que se le hacía imposible relacionar todas las carpetas de su oficina y mucho menos los ya archivados. Por lo tan to, procedió a la presentación de la demanda en representación del señor Edwar d Primitivo González, siendo asignada con el radicado 2021-00155.

Señaló que como abogado no podía vigilar que sus clientes no adelantaran negocios paralelos a los procesos.

Afirmó que, nunca tuvo en sus manos el título valor original, sino la copia.

Manifestó que, le expresó a la señora Ana Judith Hernández que no podía

negocios paralelos a los procesos.

Afirmó que, nunca tuvo en sus manos el título valor original, sino la copia.

Manifestó que, le expresó a la señora Ana Judith Hernández que no podía colocar en circulación el título valor, pues era su deber conservarlo toda vez que quizá el Juzgado en el q ue se adelantaba el proceso ejecutivo para su cobro lo requiriera.

Aseveró que, en el proceso ejecutivo con radicado 2021-00008 fue fallado con base en la copia del título valor . Por lo tanto, el señor González Vargas le otorgó poder en días posteriores a la sentencia del proceso ejecutivo y le entregó una copia del título valor a ejecutar, no podía él relacionar que se trataba de los mismos nombres, percatándose que era el mismo título valor en las audiencias llevadas a cabo al interior proceso ejecutivo Rad. 202100155.Página 5 | 49

Estableció que, se terminó el proceso ejecutivo radicado 2021 -00008 y su poderdante estaba en libertad de darle al título valor el destino que a bien tuviera, por lo que procedió a endosarlo en propiedad al señor Edwar d Primitivo González, quien a su vez le otorgó el poder para iniciar un proceso ejecutivo para su cobro, remitiéndosele la documentación vía WhatsApp, la cual fue escaneada.

Adujo que , por lealtad con su cliente , no era correcto indicarle al señor González Vargas que él ya había adelantado un proceso ejecutivo con ese título valor y que había sido declarado complejo.

Testimonio del señor Edward Primitivo González 11. El deponente i ndicó que conocía al señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca porque su

título valor y que había sido declarado complejo.

Testimonio del señor Edward Primitivo González 11. El deponente i ndicó que conocía al señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca porque su establecimiento comercial estaba al frente de la oficina del abogado.

Refirió que, se dedicaba al negocio de préstamo de dinero . Por ende, el profesional del derecho Jonathan Sneyder Torres Fonseca le llevó algunos procesos de cobranza, entre los que incluyó el proceso de ejecu ción de la letra de cambio ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa.

Afirmó que, no conocía al señor Óscar Armando Casteblanco Carrasco.

Aclaró que, cuando le entregaron el título valor, intentó comunicarse con el deudor, pero nunca obtuvo respuesta. Por esta razón, acudió al abogado, quien se encontraba ubicado frente a su establecimiento.

Manifestó que, la señora Ana Jud ith Hernández Rodríguez le entregó un título valor porque le debía un dinero. En su momento, esta le mencionó que solo contaba con el documento para devolverle el dinero.

Aclaró que, el dinero que la señora Ana Judith Hernández Rodríguez le debía le fue entregado en efectivo y que no le firmó ningún recibo por la transacción.

11 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 22, minuto 13:45.Página 6 | 49

Adujo que, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez le explicó que la persona que le debía era un joven que le quedó debiendo varios cánones de arrendamiento.

Aseguró que, el título valor lo recibió a principios de septiembre de 2021.

persona que le debía era un joven que le quedó debiendo varios cánones de arrendamiento.

Aseguró que, el título valor lo recibió a principios de septiembre de 2021.

Recordó que, la letra de cambio estuvo en su poder hasta qu e fuera requerida por el juzgado. Por lo tanto, procedió a conferirle poder al señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca y le entregó una copia de la letra.

Indicó que el proceso ejecutivo contra el señor Óscar Armando Casteblanco no prosperó, por lo que no t uvo lugar la ejecución de la letra. Después de que finalizó el proceso, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez le pagó el dinero, aproximadamente mes y medio después. El pago fue realizado en efectivo, sin interés, por un monto de $7.800.000, entregado e n su establecimiento comercial, y sin que se firmara recibo alguno.

El testigo subrayó que no cobró intereses a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez, ya que su único fin era recuperar el capital prestado. Afirmó que, en otras ocasiones ha bía prestado dinero y solo le habían devuelto el capital, sin generar intereses.

Adujo que, no tenía conocimiento de los demás procesos que contaba la señora Ana Judith Hernández Rodríguez con el señor Óscar Armando Casteblanco. Añadió que, nunca fue citado para decla rar sobre el asunto relacionado con la deuda de la señora Ana Judith Hernández Rodríguez, salvo en el proceso ejecutivo de la letra de cambio, en el cual sí brindó su testimonio.

Aclaró que, no informó al juzgado sobre el pago realizado por la señora Ana Judith Hernández Rodríguez.Página 7 | 49

salvo en el proceso ejecutivo de la letra de cambio, en el cual sí brindó su testimonio.

Aclaró que, no informó al juzgado sobre el pago realizado por la señora Ana Judith Hernández Rodríguez.Página 7 | 49

Expresó que, se enteró dentro del proceso ejecutivo que la juez mencionó que existía otro proceso en el que demandaba la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en contra del señor Óscar Armando Casteblanco.

Estableció que, no sabía si el señor Óscar Armando Casteblanco le pagó a la señora Ana Judith.

Testimonio de la señora Ana Judith Hernández Rodríguez 12. La deponente manifestó que conocía entre 5 a 6 años atrás al señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca.

Indicó que, el abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca le llevó el caso de restitución de inmueble arrendado en contra del señor Óscar Casteblanco.

Relató que, el arrendatario le pagó los cánones solamente hasta el 2020, pero luego con la entrada de la pandemia no le volvió a cancelar más.

Afirmó que, el señor Óscar Casteblanco le quedó debiendo dos años de arrendamiento. Señaló que ella vivía en el segundo piso del mismo local y no contaba con más ingresos.

Adujo que, el señor Óscar Casteblanco le entregó el inmueble en noviembre de 2022. A su vez, le quedó adeudando aproximadamente $12.000.000, por concepto de cánones y servicios públicos. Solamente le devolvió $5.300.000 aproximadamente.

de 2022. A su vez, le quedó adeudando aproximadamente $12.000.000, por concepto de cánones y servicios públicos. Solamente le devolvió $5.300.000 aproximadamente.

Estableció que, el proceso del título valor que se adelantó ante el Juzgado Primero de Barbosa se dilató y no se obtuvo resultado alguno del pago. Sin embargo, en el proceso de restitución de inmueble arrendado se logró la restitución del bien y un arreglo por la suma de $5.300.000.

Comentó que, logró un acuerdo con el señor Edwar d Primitivo González porque le debía un dinero. Ante esto, le expresó que contaba con un título valor para poderle pagar y este aceptó la propuesta.

12 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 22, minuto 52:40.Página 8 | 49

Refirió que, el señor Edwar d Primitivo González recuperó el valor de $7.800.000 del título valor.

Aseguró q ue, en el momento en que le entregaron la letra, estaba acompañada por Edward Primitivo González. Ese día, le comentó sobre la letra, pero explicó que como no le había sido entregada por el juzgado, no podía ejecutarla. Mencionó que consultó al abogado Jon athan Torres acerca del endoso de la letra, dado que estaba endeudada con el señor Edwar d Primitivo González. Por lo tanto, el profesional del derecho le expresó que no podía e ndosar la letra para ese momento, ya que no se había proferido una decisión por parte del juzgado.

Testimonio del señor Óscar Casteblanco Carrasco 13. El deponente manifestó que, conocía a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez porque

una decisión por parte del juzgado.

Testimonio del señor Óscar Casteblanco Carrasco 13. El deponente manifestó que, conocía a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez porque decidió arrendarle un bien inmueble.

Refirió que, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez le colo có como condición para poder firmar el contrato de arrendamiento del local comercial la suscripción de una letra de cambio que sirviera de respaldo en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el 16 de diciembre de 2020, el abogado Jonathan Sneyder Torres Fons eca lo sacó de la cafetería por que supuestamente no había cumplido con el pago de los cánones.

Alegó que, luego le iniciaron un proceso ejecutivo por el valor de $7.800.000.

Estableció que, el proceso ejecutivo no tuvo éxito alguno. Por consiguiente, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez le endosó la letra al señor Edward Primitivo González y este procedió a demandarlo. Sin embargo, era el mismo profesional del derecho con el mismo título valor quien estaba adelantando el proceso.

13 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 30, minuto 02:48.Página 9 | 49

Indicó que conoci ó al señor Edwar d Primitivo González para el momento que fue demandado por el cobro de un título valor.

Expresó que, existieron cuatro procesos en su contra dirigidos por parte del abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca.

Formulación de Cargos 14. La inst ancia le formuló cargos a l disciplinable por el presunto desconocimiento del deber previsto en el artículo 28, numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, que textualmente enseña:

Formulación de Cargos 14. La inst ancia le formuló cargos a l disciplinable por el presunto desconocimiento del deber previsto en el artículo 28, numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, que textualmente enseña:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado:

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Y con ello la incursión en las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 33, numerales 2° y 9° ibidem, que señalan:

“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y legal, realización de la justicia y los fines del Estado:(…)

2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a Derecho.

(…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos del Estado o de la Comunidad”.

Lo anterior, en ocasión de que el señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca promovió una actuación manifiestamente contraria a derecho al conocer que su cliente la señora Ana Judith Hernández Rodríguez adelantó proceso ejecutivo en contra de l señor Óscar Armando Casteblanco Carrasco ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa bajo el radicado 2021-00008.

14 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 35.Página 10 | 49

En dicho trámite judicial se resolvió declarar la complejidad del título base de ejecución el 31 de agosto de 2021. Sin embargo, el 07 de septiembre de

14 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 35.Página 10 | 49

En dicho trámite judicial se resolvió declarar la complejidad del título base de ejecución el 31 de agosto de 2021. Sin embargo, el 07 de septiembre de 2021, recibió el abogado poder del señor Edward Primitivo González Vargas, para que ejecutara la misma letra de cambio que fue decidida en el proceso ya mencionado.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2021 , el abogado promovió po r segunda vez demanda ejecutiva singular contra el señor Óscar Armando Casteblanco Carrasco la cual también por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa bajo radicado 2021 -00155, en el cual por decisión del 17 de julio de 2024 se declaró que el título valor base de ese cobro era el mismo que obró al interior del proceso ejecutivo con radicado 2021-00008, el cual había sido declarado título complejo.

Por otro lado, el abogado habría aconsejado a la señora Ana J udith Hernández Rodríguez, quien era su poderdante para que endosara el título valor que era la base de un proceso ejecutivo adelantado por esta, incluso representada por el mismo profesional del derecho, trámite judicial que aún se encontraba activo. Por lo tanto, se habría configurado un acto fraudulento al conllevar que se adelantara un trámite judicial con un título que no podía circular.

Ambas conductas fueron imputadas a título de dolo.

La audiencia de juzgamiento 15 se adelantó el 5 de agosto de 202 5

al conllevar que se adelantara un trámite judicial con un título que no podía circular.

Ambas conductas fueron imputadas a título de dolo.

La audiencia de juzgamiento 15 se adelantó el 5 de agosto de 202 5 oportunidad en la cual se recibió ampliación de declaración de testigo y el disciplinado presentó alegatos de conclusión.

Ampliación de l testimonio del señor Edwar d Primitivo González 16. El deponente reiteró que mantenía una relación profesional con el abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca.

15 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 46. 16 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 45, minuto 4:56.Página 11 | 49

Indicó que el abogado le ha bía adelantado varios procesos a su favor y en ninguno tuvo inconveniente alguno.

Aseguró que, el profesional del derecho contaba con un alto volumen de casos en su oficina.

Refirió que, en el caso específico de la letra de cambio que obtuvo por endoso de forma directa por parte de la señora Ana Judith Hernández Rodríguez fue producto de una relación comercial existente.

Estableció que, le prestaba dinero a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez y esta le adeudaba una cifra de $7.800.000.

Informó que, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez no contaba con más recursos para respaldar la deuda y con lo único que contaba era con un título valor.

Mencionó que, tuvo un acuerdo de forma directa con la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en la que se produjo el endoso del título valor.

más recursos para respaldar la deuda y con lo único que contaba era con un título valor.

Mencionó que, tuvo un acuerdo de forma directa con la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en la que se produjo el endoso del título valor.

Alegó que, en ningún momento estuvo presente el señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca en la negociación del título valor que tuvo con la señora Ana Judith Hernández Rodríguez.

Adujo que, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en ningún momento le mencionó al abogado y fue quien le propuso que aceptara la letra de cambio como garantía de pago.

Reiteró que, el abogado nunca aconsejó a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez para que realizara el endoso del título valor. Afirmó que estaba seguro porque solamente estuvieron presentes los dos.

Alegó que, nunca tuvo conocimiento que la señora Ana Judith Hernández Rodríguez hubiese intentado cobrar el título valor previamente.Página 12 | 49

Alegatos de conclusión 17. La apoderada del disciplinable manifestó que la intervención del señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca tuvo como origen un encargo profesional lícito cual fuere representar a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en el cobro de una obligación, declarándose por parte del juzgado de conocimiento, al interior del proceso ejecutivo Rad. 202100008, que el título valor era de naturaleza compleja, lo cual se tendría como un antecedente que anunciaba lo intrincado del caso.

Indicó como segundo elemento que la circulación del título valor no fue bajo el control de su poderdante, pues el endoso de este no fue producto de una

como un antecedente que anunciaba lo intrincado del caso.

Indicó como segundo elemento que la circulación del título valor no fue bajo el control de su poderdante, pues el endoso de este no fue producto de una asesoría jurídica, sino de una negociación privada entre endosante y endosatario. Precisó que la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en diligencia de testimonio adujo que el doctor Jonathan Sneyder Torres Fonseca le advirtió que debía mantener el título valor pendiente hasta que el Juzgado lo requiriera.

Señaló que en relación con e l proceso ejecutivo Rad. 2021 -00155, tal como lo ratificó el señor Edward Primitivo González, este acudió a la oficina del señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca quien era su abogado de confianza, le entregó una copia del título valor a un colaborador de su oficina, sin advertir su origen o poner de presente que había sido declarado complejo, por lo que el abogado no inició una causa contraria de derecho de manera deliberada, sino que aceptó un nuevo encargo amparado en la confianza legítima y presumiendo la buena fe. Mencionó igualmente que la señora Hernández canceló directamente la deuda al señor Edward Primitivo González, saldando de esa manera la acreencia, con lo cual se evidenció que la intención de estos no era defraudar a la administración de justicia, así como se desvirtuaba que el abogado tenía la intención de realizar un doble cobro.

Precisó que se formuló a l letrado un concurso de dos faltas descritas en el artículo 33 de la ley 1123 de 2007, sin embargo, consideró ambas

cobro.

Precisó que se formuló a l letrado un concurso de dos faltas descritas en el artículo 33 de la ley 1123 de 2007, sin embargo, consideró ambas imputaciones se sustentar on en un mismo núcleo fáctico, esto era, la existencia de dos procesos ejecutivos basados en un mismo título valor, por

17 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 45, minuto 27:39.Página 13 | 49

lo que consideró que no concurrían dos conductas autónomas, sino que se trataba de una secuencia inescindible de acontecimientos, pues e l aconsejar no cobraba relevancia disciplinaria si no desencadenó promover una demanda, la cual era reprochable por basarse en un título judicial ya judicializado.

Señaló que el principio de especialidad era de obligatoria aplicación en el derecho sancion atorio, tal como a su consideración lo contemplaba la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al interior del proceso disciplinario Rad. 130011102000202101171001. Precisó que el juzgador ante dos tipos que describen la misma situación debería escogerse el que se ajustara con mayor precisión al comportamiento investigado, por lo que mantenía una dualidad acusatoria vulnerando el principio del non bis in ídem, por lo que solicitó que se decantara la imputación a favor de su prohijado.

Precisó que en el pres ente caso no concurrieron los verbos rectores de las faltas imputadas. Adujo que aconsejar implicaba una sugerencia intencionada, una instigación, lo cual no se probó en la investigación disciplinaria, pues el endoso fue un negocio privado entre endosante y

faltas imputadas. Adujo que aconsejar implicaba una sugerencia intencionada, una instigación, lo cual no se probó en la investigación disciplinaria, pues el endoso fue un negocio privado entre endosante y endosatario, estando en ello ausente el investigado. Refirió que el hecho de que la señora Ana Judith Hernández Rodríguez en diligencia de testimonio hubiere manifestado que el señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca le dijo que como no le habían solicitad o en el Juzgado la letra de cambio podía ejecutarla, no podía conducir a que el despacho instructor elevara ello a categoría de consejo doloso.

Indicó que el señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca no aconsejó a quien era su cliente, sino que atendió una co nsulta, en medio de una interacción cliente abogado, limitándose el profesional del derecho a describirle a la señora Ana Judith Hernández Rodríguez una situación fáctica real, esto era, que el título valor no estaba físicamente retenido por el despacho judicial, lo cual no se configur ó como una recomendación, por lo que la respuesta de su prohijado quedó abierta a una interpretación subjetiva de su cliente, quien actuó movida por la necesidad.Página 14 | 49

Alegó que, el testimonio de la señora Ana Judith Hernández Rod ríguez no se podía valorar de manera aislada, pues desconocería lo manifestado por el señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca bajo la gravedad de juramento, quien expresó que le manifestó a la misma que debía estar pendiente de que se requiriera el título va lor por parte del juzgado, lo cual consideró que era una conducta de un profesional advertirle a su cliente sobre los riesgos de no actuar correctamente.

quien expresó que le manifestó a la misma que debía estar pendiente de que se requiriera el título va lor por parte del juzgado, lo cual consideró que era una conducta de un profesional advertirle a su cliente sobre los riesgos de no actuar correctamente.

Estableció que, la señora Ana Judith Hernández Rodríguez se mostró confundida en el interrogatorio, de acuerdo con las fechas y resultados de las distintas acciones judiciales.

Comentó que, para imputarle al abogado el promover una causa manifiestamente contraria a derecho, debía ser evidente la ilegalidad, palmaria e indiscutible, lo cual no ocurrió en este caso. Precisó que sí para las partes involucradas en los procesos no era clara la situación, cómo podría serlo para el profesional, quien recibió el encargo de manera indirecta. Adujo que tan bien intencionado fue el actuar del abogado, que no buscó ocultar la conexión de los procesos, incluso promovió la demanda ante el mismo Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Barbosa, que ya había conocido del primer ejecutivo

Informó que, el señor Edward Primitivo González en diligencia de testimonio fue enfático en señalar que entregó copia del título valor a una persona que laboraba en la oficina del investigado, no a éste mismo, por lo que era imposible que el abogado Jonathan Sneyder Torres Fonseca se percatara de la identidad del título, pues además basó su actuación en una copia de la letra de cambio, la confianza en su cliente y la gestión de su colaborador. Ello aunado a que consideró que, con ocasión al derecho de contradicción, sería ante los despachos judiciales que se debía disputar el título, pues s u

letra de cambio, la confianza en su cliente y la gestión de su colaborador. Ello aunado a que consideró que, con ocasión al derecho de contradicción, sería ante los despachos judiciales que se debía disputar el título, pues s u rol no era el de investigador privado de sus clientes, sino el de un profesional del derecho que promoviera ante los estrados judiciales una causa para que fuera debatida.Página 15 | 49

Señaló que tampoco ocurrió con el elemento de antijuricidad de la falta, pues la conducta debía afectar sin justificación alguna uno de los deberes funcionales del abogado, afectación que debía ser real, puesto que de no ser así se incurría en excesos del ejercicio del poder disciplinario. Comentó que la afirmación realizada en la form ulación de cargos, en relación con que su prohijado con su actuar supuestamente afectó la marcha de la administración de justicia, al deudor y endosatario, careciendo de fundamento, sin que se presentara un doble cobro y mucho menos un perjuicio patrimonial para el señor Casteblanco.

Indicó que no se cumplió con la carga de probar la concurrencia del dolo y no se contó con prueba alguna que el señor Jonathan Sneyder Torres Fonseca actuara con la intención de afectar los fines de la administración de justicia.

Estableció que, el seño

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