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CNDJ - F70001110200020160027201ADJUNTA20220707103943-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F70001110200020160027201ADJUNTA20220707103943-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 700011102000201600272 01 Aprobado según Acta No 051 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida el 14 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre1, mediante la cual terminó el procedimiento a favor del abogado ÓSCAR FERNÁNDEZ CHAGÍN. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Según los hechos narrados por la señora Nohemí María Simanca Pérez, el 13 de noviembre de 2008, junto con sus cinco (5) hermanos y madre, confirieron poder al abogado ÓSCAR FERNÁNDEZ CHAGÍN para iniciar demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa, con ocasión de la muerte de un hermano, para tal efecto, entregaron los documentos requeridos, sin embargo, ante la falta de información del desarrollo de la gestión acudió al juzgado y se enteró que la “excluyeron, ya que no acreditaron la legitimación para demandar (…) sin que hiciera algo el abogado para corregir el error de

1 M.P. Dr. MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA.

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Radicación No. 70001110200020160027201

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO su nombre”, circunstancias por las cuales solicitó se investigara disciplinariamente.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, el 29 de agosto de 20162, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 24 de agosto de 20173, 1° de febrero4, 12 de julio5, 24 de septiembre de 20186, 21 de junio de 20197 y 14 de julio de 20218, donde se incorporó, entre otras pruebas, copia del proceso de reparación directa radicado No. 2013-00165-009 y se recibió la ampliación de queja de la señora Nohemí María Simanca Pérez, quien ratificó los hechos denunciados y agregó que el togado les hizo firmar un paz y salvo y una “cesión de derechos de crédito”, pero no les entregó dinero, teniéndolo en su poder. En audiencia de pruebas y calificación del 14 de julio de 202110, el magistrado instructor calificó jurídicamente la actuación, disponiendo la terminación en favor del abogado ÓSCAR FERNÁNDEZ CHAGUÍN, al considerar que el marco fáctico se centraba en que la señora Nohemí María Simanca Pérez “fue excluida del proceso radicado No.

2013-00165-00 adelantado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo que culminó con un acuerdo conciliatorio el 22 de mayo de 2015, donde no figuró ella debido a un error del abogado, porque desistió de sus pretensiones, siendo aceptado por dicho 2 007AUTOREQUIERE201600272 3 018AUDIENCIAPYC24DEAGOSTO201600272 4 023ACTAAUDIENCIAPYC1DEFEBRETO201600272 5 026ACTAPYC12DEJULIO201600272 6 035ACTAAUDIENCIAPYC24DESEPTIEMBRE201600272 7 049ACTAAUDIENCIAPYCJUNIO201600272 8 069ACTATERMINACIONYARCHIVO11201600272 9 021RESPUESTAJUZGADO201600272 y 028RESPUESTAJUZGADOADMINISTRATIVO201600272 10 069ACTATERMINACIONYARCHIVO11201600272 P á g i n a 2 | 8

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Radicación No. 70001110200020160027201

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO despacho judicial, e igualmente, se investiga una falta de información dentro del plenario”.

A este respecto, con la documental incorporada encontró acreditado que “(…) en el acta del 2 de diciembre de 2014 (…) el disciplinado aceptó la propuesta conciliatoria del Ministerio de Defensa, donde además se pactó no acceder al reconocimiento a la quejosa, acuerdo

que fue aprobado por el juzgado mediante acta 028 del 22 de mayo de 2015 (…) y el 25 de mayo de 2015 el abogado presentó un documento firmado por el disciplinable donde desiste de la de indemnización de la señora quejosa (…). Además, la 22 de julio de 2015 la quejosa revocó el poder al disciplinable, oportunidad donde mencionó la conciliación realizada, lo que da cuenta que conocía del asunto. Así las cosas, si pudiese considerarse una irregularidad atribuible al abogado, (…) la misma se encuentra prescrita, (…) al pasar más de 5 años del último acto constitutivo de falta disciplinaria (…)11”. Finalmente, respecto de los nuevos hechos referidos en la ampliación de queja -cesión de créditos en favor del abogado y retención del dinero recibido en virtud de la gestión profesionalordenó compulsar copias a la Presidencia de esa Corporación para que se investigaran de manera separada. Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación12, insistiendo que pese a entregar los documentos requeridos y no tener ninguna irregularidad en su cédula de ciudadanía, ni en el registro civil de nacimiento, sin explicación alguna el abogado desistió de los derechos que le correspondían al interior 11 Récord 00:18:37 068AUDIENCIAPYC14JULIO202111201600272 12 Presentado en la misma audiencia P á g i n a 3 | 8

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO del proceso de reparación directa radicado No. 2013-000165-00, cuando lo que tenía que hacer era corregir el poder, pero no dejar al garete sus intereses. Además, bajo engaños logró que sus hermanos y madre firmaran un documento donde constaba que recibieron $32.500.000,oo cada uno, cuando entregó solo $15.000.000,oo.

Arribado el expediente a esta Corporación, en reparto del 22 de mayo de 202213 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Es claro que la apelante insiste -sin aportar elementos de valoración adicionalesen la misma situación planteada en la queja original y su ampliación, la cual fue suficientemente investigada por parte del seccional, acreditándose que el abogado, en su calidad de apoderado, entre otros, de la quejosa, el 17 de julio de 2013 presentó medio de control de reparación directa No. 70001333300220130016500, el cual fue admitido el 30 de septiembre siguiente por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo. Surtido el trámite, en audiencia del 2 de diciembre de 2014, las partes presentaron fórmula de arreglo, acordando, entre otras cosas, “no

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO reconocer perjuicios morales a la señora Enohemith Simanca Pérez, por cuanto no acreditó la legitimidad para demandar”, conciliación aprobada el 22 de mayo de 2015.

Luego, el 26 de mayo siguiente, el togado radicó un memorial en el que indicó: “por medio del presente escrito, manifiesto en calidad de apoderado de la señora Enohemith Simanca Pérez que se desiste de la indemnización que se solicita en la demanda por la muerte del joven Luis Alberto Pérez Mercado (…) ya que se presenta una inconsistencia entre el registro civil de nacimiento y el poder otorgado a mi persona”. Finalmente, el 25 de noviembre de 2015, la señora Nohemí María Simanca Pérez -quejosaconfirió poder a otro abogado. En consecuencia, se dan los presupuestos para confirmar el auto interlocutorio, pues las presuntas conductas de trascendencia disciplinaria tuvieron lugar entre el 2 de diciembre de 2014 al 25 de noviembre de 2015, fecha desde la cual ya han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, operando el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal

objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. En ese orden de ideas, esta Colegiatura confirmará la terminación anticipada del proceso en favor del abogado ÓSCAR FERNÁNDEZ CHAGÍN adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del P á g i n a 5 | 8

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO 14 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Sucre14. Por otra parte, respecto de los supuestos engaños del abogado para la suscripción de una cesión de crédito y retención de parte del dinero recibido en virtud de la gestión profesional, no se hará pronunciamiento, toda vez que el magistrado a quo ordenó copias para que se investigaran bajo una cuerda procesal diferente15. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la terminación anticipada del proceso en favor del abogado ÓSCAR FERNÁNDEZ CHAGÍN adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de julio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,

utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno. 14 M.P. Dr. MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA 15 Audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de julio de 2021 P á g i n a 6 | 8

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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