CNDJ - F70001110200020160039603ADJUNTA20220303085650-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F70001110200020160039603ADJUNTA20220303085650-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
XXX
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., Dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 70001110200020160039603 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara a resolver el recurso de apelación formulado por el defensor de confianza, contra la sentencia del 26 de enero de 2022, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre1 mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la doctora YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA, Fiscal 17 Seccional de Infancia y Adolescencia de Sincelejo, para la época de los hechos, y consecuentemente la sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de once (11) años, al haber incurrido en la falta gravísima del numeral 1º del artículo 48 del C.D.U2. en concordancia con el artículo 404 del Código Penal - delito de concusión, en concurso con otra falta calificada como grave, atendiendo el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por el desconocimiento de la prohibición consagrada en el numeral 14 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria que impone decretar la terminación del procedimiento. 1 M.P. Dr. Emiro Eslava Mojica, en Sala dual con la Dr. Mauricio Andrés Coronel Sossa
2 Y el numeral 1º del artículo 153 de esa norma. XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603 FUNCIONARIOS EN APELACIÓN ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Mediante oficio Nro. 071 del 13 de octubre de 20163, la magistrada Maritza del Carmen Blanquicett López del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remitió a la doctora María Claudia Medina Taboada jefe de la oficina judicial de Sincelejo, copia de noticia publicada en el periódico El Heraldo4 sobre presuntas irregularidades cometidas por YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA Fiscal 17 Seccional de Infancia y Adolescencia de Sincelejo, para ser sometida a reparto como “queja” disciplinaria”5. El asunto fue asignado el 18 de octubre de 20166 y en decisión del día 26 del mismo mes y año7 se inició la indagación preliminar contra la referida fiscal. El 27 de febrero de 2017, el a-quo abrió investigación disciplinaria8, acumulándose, por solicitud de la encartada9, el proceso número 2017-0009710, al guardar identidad fáctica y jurídica, integrándose para ser decidido en un solo radicado. Con proveído del 13 de marzo de 2020, se declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria decisión recurrida en reposición el 31 de agosto11 por el defensor de la investigada, argumentando la
3 Folio 1 4Folios 2 y 3 5Folio 2 6Folio 4 7Folio 7 y reverso 8Folio 16 y reverso 9Folio 28 10Folio 30. Auto del 4 de septiembre de la misma anualidad 11Folios 160 al 166 P á g i n a 2 | 8 XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603 FUNCIONARIOS EN APELACIÓN ausencia de motivación del auto de cierre. El 9 de octubre de 202012 el a quo determinó no reponer. El 4 de diciembre de 2020, se profirió pliego de cargos contra la disciplinable porque presuntamente envió mensajes al señor exalcalde de San Benito - Sucre consistentes en que la subdirectora de la Fiscalía Seccional de Sucre requería el pago de una suma de dinero para no formular imputación en su contra en proceso penal seguido por el punible de enriquecimiento ilícito «Que la exigencia de dinero aún en condición de mensajera de la funcionaria investigada es un constreñimiento para que se entregara una suma de dinero conducta que permite determinar que realizó objetivamente el delito de concusión.»13, y además, porque se pudo interesar indebidamente en asuntos que no estaban a su cargo, concretamente las actuaciones penales que se adelantaban contra el exmandatario. Así, habría incurrido en la falta gravísima a título de dolo del numeral
1º del artículo 48 del C.D.U14. en concordancia con el artículo 404 del Código Penal15 - delito de concusión, en concurso con otra falta que fue calificada como grave a título de dolo, atendiendo a las disposiciones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por el desconocimiento de la prohibición consagrada en el numeral 14 del 12Folios 167 al 172 13 Folio 191 14 Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.» 15 «Artículo 404. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.» P á g i n a 3 | 8 XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603
FUNCIONARIOS EN APELACIÓN
artículo 154 de la Ley 270 de 199616 y numeral 1º del artículo 153 de esa norma. La decisión se notificó a través de correo electrónico el 20 de enero de 2021 a la disciplinada, al defensor de confianza y al representante del Ministerio Público17 y estando dentro del término, el apoderado de confianza presentó escrito de descargos solicitando la práctica de pruebas. El 27 de septiembre de 2021, se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para presentar alegatos de conclusión y así procedió la defensa allegando escrito. El 26 de enero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dictó sentencia sancionatoria de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL de catorce (14) años, en contra de la doctora YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA, en calidad de fiscal 17 seccional de Infancia y Adolescencia de Sincelejo, por haber incurrido en las conductas imputadas en el pliego de cargos, decisión contra la cual el defensor de confianza radicó recurso de apelación. 16 Artículo 154 Prohibiciones. “A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…)
14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos”.
Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Artículo 154. Prohibiciones. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…)
14. Interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos. 17 Documento digital 092.
P á g i n a 4 | 8 XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603 FUNCIONARIOS EN APELACIÓN CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó en precedencia, sería del caso que esta Corporación entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 26 de enero de 2022, dictado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre18, sin embargo, se ha configurado en este asunto el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que establece: «Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria: (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas
en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.» Lo anterior, porque el auto de apertura de investigación disciplinaria data del 27 de febrero de 2017 y desde esa fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual esta Comisión ordenará la terminación de la presente actuación en favor de la doctora YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA, Fiscal 17 Seccional de Infancia y Adolescencia, para la época de los hechos, en aplicación a las siguientes disposiciones legales -Ley 734 de 2002-. 18 M.P. Dr. Emiro Eslava Mojica, en Sala dual con la Dr. Mauricio Andrés Coronel Sossa P á g i n a 5 | 8 XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603 FUNCIONARIOS EN APELACIÓN «Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…).
2. La prescripción de la acción disciplinaria-
(…). Artículo. 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
(…). Artículo 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.» La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la doctora YEINE LIN HERNÁNDEZ ARRIETA Fiscal 17 Seccional de Infancia y Adolescencia para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en P á g i n a 6 | 8
XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603 FUNCIONARIOS EN APELACIÓN formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 7 | 8
XXX
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 70001110200020160039603
FUNCIONARIOS EN APELACIÓN
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8