CNDJ - F70001110200020170035201ADJUNTA20220930111142-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001110200020170035201ADJUNTA20220930111142-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: RAMIRO VERBEL SALAS Quejoso: JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ Y OTROS Radicación: 70001-11-02-000-2017-00352-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C. 14 de septiembre de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 71
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación instaurado por el disciplinable, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre,1 por medio de la cual sancionó al abogado RAMIRO VERBEL SALAS con SUSPENSIÓN de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y MULTA de cien (100) S.M.L.M.V. para el año 2015, por la vulneración del deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta disciplinaria contenida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 210.368, mediante el cual acreditó la calidad de
abogado del doctor RAMIRO VERBEL SALAS, identificado con cédula de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Emiro Eslava Mojica (Ponente), y Mauricio Andrés Coronel Sosa, (Folios 337-363 cuaderno de primera instancia) ciudadanía No 3.856.121 y portador de la tarjeta profesional No. 52.035 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por los señores
José Antonio Jiménez Díaz, Julio Yamel zawady Guillot, Wilson Segundo Mendoza Padilla, Arley Fernando Varilla Yepes, Edwin Rafael Flórez Martínez, José Vicente Pérez Suárez, Geovanis Evelio Santos Castro, Edwin Arias Torres, Juan Carlos Sierra Arnedo, Víctor Antonio Tuirán Oviedo, Leonel Pérez Ruiz, Silver José Pimienta Pinto, José Alfredo Montes Díaz, Luis Enrique Peña Hernández, Vidal Sánchez Martínez, Jader López Monterroza, contra el doctor RAMIRO VERBEL SALAS, al haber sido perjudicados con las actuaciones irregulares de parte del profesional del derecho. Indicaron los quejosos, haberle otorgado poder al abogado para reclamar sus prestaciones laborales, ante las empresas M.N.V. S.A.S. en liquidación y solidariamente contra SURTIGAS S.A.S. E.S.P., cuya finalidad era iniciar y llevar hasta su culminación el proceso ordinario laboral, defendiendo sus intereses laborales, que pactaron honorarios del 30% sobre el valor total de las pretensiones de la demanda, estando todos de acuerdo con dicho porcentaje, por lo cual cada uno firmó el correspondiente poder, para que
así el jurista iniciara su actuación. Aclararon que dichos poderes fueron suscritos en agosto y septiembre de 2011. Arguyeron que después de la firma del poder, no volvieron a tener suficiente comunicación con el abogado, y que cada vez que lo llamaban, éste les decía que no había salido nada. Señalaron que a mediados de 2014 y 2015, el abogado les hizo entrega de algunas sumas de dinero, porque supuestamente sus procesos ya habían “salido”, consignándole a algunos en entidad financiera, y a otros les hizo entrega del dinero en efectivo. Las siguientes circunstancias fácticas, fueron expuestas por los quejosos así: Beneficiario Fecha entrega Valor Pagado Valor entregado 2 Folios 51 cuaderno de primera instancia.. P á g i n a 2 | 25 Surtigas por el abogado José Antonio Abril 14 de 2015 $37.708.474,oo (fl $ 19.600.000,oo Jiménez Díaz 45, 175) Cuenta de Ahorros Bancolombia No.
8258649657. $21.000.000,oo (le descontó a éste $1.000.000,oo que le había prestado.
Julio Yamel Diciembre 23 de $25.513.673,43 (f. $ 12.000.000,oo zawady Guillot 2015 59, 176) Cuenta de Ahorros Bancolombia No. 11145537888. Wilson Segundo $50.000.000,oo (fl $17.000.000,oo Mendoza Padilla 48,177) En efectivo. ( se le
descontó $1.000.000,oo que le debía y lo de una colaboración a quien había sido su antiguo jefe Elber Nules. Arley Fernando Noviembre 22-2014 $54.302.076,oo $ 26.000.000,oo Varilla Yepes (fl.49, 178) en efectivo, entregado en varios contados Edwin Rafael Marzo o abril de $37.708.438,oo $ 22.000.000,oo Flórez Martínez 2015 (fl.47, 179) en efectivo José Vicente Pérez Diciembre 10 de $50.000.000,oo (fl. $15.500.000,oo Suárez 2015 29, 180) Cuenta de Ahorros Más una Bancolombia No. consignación que 08258650680 (fl.30) hizo a una cuenta jurídica, por $2.000.000,oo Geovanis Evelio $37.708.438,oo Santos Castro (fl.50, 181) Edwin Arias Torres 9 de diciembre de $50.000.000,oo $15.000.000,oo 2015 (fl.182) Juan Carlos Sierra 9 de diciembre de $25.513.673. (fl. 26, $11.500.000,oo Arnedo 2015 182) Cuenta de Ahorros Bancolombia Víctor Antonio Diciembre 11 de $50.000.000,oo $14.500.000,oo Tuirán Oviedo 2015 (fl.184) Cuenta de Ahorros Bancolombia No. 50652216819 (fl 10) Leonel Pérez Ruiz Diciembre de 2015 $50.000.000,oo $15.500.000,oo
(fl.39, 185 ) Cuenta de ahorros Bancolombia y ya le había dado por aparte $1.500.000,oo como préstamo. Silver José Diciembre de 2015 $25.513.673,43 (fl. $14.000.000,oo Pimienta Pinto 186) En efectivo José Alfredo 23 de diciembre de $25.513.673. $14.500.000,oo Montes Díaz 2015 (fl.187) Cuenta de Ahorros Bancolombia No. 8258651074 Luis Enrique Peña Diciembre 10 de $50.000.000,oo $15.500.000,oo Hernández 2015 (fl.28, 188) Cuenta de Ahorros Bancolombia No. P á g i n a 3 | 25 82590197-38 Vidal Sánchez Primer semestre $77.562.302,oo $ 40.000.000,oo en Martínez 2015 (fl.1899 tres cuotas así:$20.000.000,oo, $10.000.000,oo y $10.000.000,oo En efectivo. Jader López Abril 30 de 2014 $37.800.256,oo $19.000.000,oo Monterroza (190) Manifestaron que pesar de que el doctor Verbel, les hizo entrega de las sumas antes descritas, éste no les dio otro tipo de información, por lo cual decidieron de manera individual y personal, radicar escritos en ejercicio del derecho de petición a SURTIGAS, para que dicha empresa les aclarara el monto real por el cual habían cancelado sus reclamaciones laborales, dándoles respuesta positiva.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto del 16 de agosto de 20173, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado RAMIRO VERBEL SALAS, quien fue citado para el 31 de enero de 2018, sin que se hubiera hecho presente, razón por la cual se reprogramó la misma para el 11 de julio de 2018, luego para el 24 de octubre siguiente, sin que tampoco asistiera, debiendo por tanto ser emplazado, declarado persona ausente y designársele defensor de oficio. El 4 de diciembre de 2018, el Magistrado Emiro Eslava Mojica, instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la doctora Chabeli Herazo Guzmán, defensora de oficio del disciplinable, los quejosos, José Antonio Jiménez Díaz, Víctor Antonio Tuirán Oviedo, Arley Fernando Varilla Yepes y Edwin Rafael Flórez Martínez. En uso de la palabra la defensora de oficio solicitó aplazamiento de la audiencia, a fin de examinar detenidamente el asunto, a lo cual accedió el Magistrado, señalando su continuación para el 18 de febrero de 2019. En sesiones del 18 de febrero, 10 de abril, 5 de junio y 18 de julio de 2019 se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la 3 Folio 67 del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 4 | 25 comparecencia de la defensora de oficio del disciplinable, los quejosos José
Antonio Jiménez Díaz, Luis Enrique Peña Hernández, Wilson Segundo Mendoza Padilla, Edwin Rafael Flórez Martínez, Leonel Pérez Ruiz, Arley Fernando Varilla Yepes y José Vicente Pérez Suárez, así como el apoderado de los quejosos. En dicha diligencia se procedió con la lectura de la queja, se recibió la versión libre del encartado, se escucharon las declaraciones de los quejosos en ampliación y ratificación de la queja, para posteriormente decretar y practicar pruebas y formular cargos. Ampliación y Ratificación de Queja. Los señores José Antonio Jiménez Díaz, Luis Enrique Peña Hernández, Wilson Segundo Mendoza Padilla, Edwin Rafael Flórez Martínez, Leonel Pérez Ruiz, Arley Fernando Varilla Yepes y José Vicente Pérez Suárez, rindieron declaración bajo la gravedad de juramento ratificándose en la queja, que inicialmente fue interpuesta contra el abogado. Hicieron al efecto, algunas precisiones sobre los montos pagados por la empresa, los entregados por el abogado y la forma de pago de dichas sumas. Además, todos ellos indicaron haber pactado con el abogado el 30% de honorarios, libre de todo gasto, y que el 70% era el valor que cada uno recibiría, aclarando que las costas las estaban negociando. José Vicente Pérez Suárez. Señaló que, cuando la empresa hizo los pagos, el abogado nunca le informó cuanto le había sido pagado a él por la empresa. Sostuvo que el profesional del derecho solo le dijo que, según lo negociado con Surtigas le correspondía la suma de $16.000.000,oo, cuya
suma le fue entregada, asumiendo que ese era el 70% de él, y que ya el abogado, había descontado el 30% que le correspondía. Wilson Segundo Padilla. Puntualmente indicó que, el abogado le había informado que a él le habían correspondido $34.000.000,oo sacando sus honorarios, que en ese momento le reclamó al abogado, pero que éste le dijo, que ese había sido el arreglo con SURTIGAS, por lo cual le recibió $16.000.000,oo, al haberle descontado $1.000.000,oo que le debía. Refirió haberse enterado por otro compañero que a ellos les correspondía más “plata” de lo que el abogado les había cancelado. Manifestó que estuvieron buscándolo, pero éste nunca contestaba y que cuando fue citado a la URI dijo que sus clientes eran quienes le debían a él y no les debía nada. P á g i n a 5 | 25 Arley Fernando Varilla Yépes. Agregó que, cuando él y todos su compañeros se enteraron, de que las cuentas estaban mal, elevaron un derecho de petición a SURTIGAS y que efectivamente en su caso cree que eran $54.800.000,oo, que después de eso trataron de hacer un acuerdo con el abogado, pero éste les dijo que hicieran lo que pudieran, siendo en ese momento cuando interpusieron la queja. Concluidas las anteriores declaraciones, el Magistrado ordenó citar a otros de quejosos para que rindieran ampliación y ratificación de queja en próxima diligencia. En este estado de la diligencia, el apoderado de los
quejosos solicitó se integrara a la misma queja, a los señores Luis Bassa García y José Quiroz Sanes, a lo cual accedió el Magistrado, ordenando con ello oficiar a la empresa SURTIGAS, a fin de que certificaran los pagos realizados a estos dos últimos quejosos a través del abogado disciplinado. Hecho tal ordenamiento el Magistrado suspendió la audiencia y fijó su continuación para el 10 de abril de 2019 a las 3:30 p.m., la cual fue instalada en la fecha, con la asistencia del abogado disciplinable, del doctor Bladimiro Antonio Blanco Quiroz, defensor de confianza, de su defensora de oficio y del doctor José Antonio Jiménez Díaz, en representación de los quejosos. Versión Libre. Luego de narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizó la contratación, el disciplinable indicó que era cierto que había representado a los quejosos en demandas laborales contra la empresa SURTIGAS y otras, en su condición de apoderado judicial. Aseveró no haber sido cierto que les haya retenido dinero a ninguno de los quejosos, diciendo que inclusive les entregó más de lo que les correspondía. Informó que ninguno de los quejosos le entregó dinero para su representación y que todos los gastos fueron realizados por él, que incluso en unos procesos se había decretado el pago de cantidades menores, logrando que se reajustaran dichas sumas. Mencionó que ese trámite fue complejo, que inició las demandas en el año 2010 y que a finales de 2015 salieron las sentencias, mencionando que
todos los procesos fueron negados en primera instancia y todos apelados, P á g i n a 6 | 25 dijo que afortunadamente el Tribunal aceptó sus pretensiones y revocó la sentencia de primera instancia. Reiteró que todos los gastos fueron hechos de sus propios recursos, y que su error había sido, no haber dejado nada por escrito. Mencionó que a algunos de los quejosos les prestó “plata”, que nunca hizo nada sin autorización ni consentimiento de los quejosos y que casi todas las semanas les daba información. Agregó que a ninguno de ellos les dio recibo del dinero efectivo que les entregó. Enfatizó que lo pactado como pago de honorarios fue del 50% a cuota litis, que eso no quedó en ningún contrato escrito, porque confiaba en ellos de buena fe. Ampliación de queja. Luis Remberto Bassa García, José de Jesús Quiroz Saenz, Giovani Santos Castro, Silver José Pimienta y Vidal Sánchez Martínez, se ratificaron en el escrito de queja, asegurando que el pago de honorarios con el abogado había sido fijado en el 30%. Pruebas. - Se ordenó solicitar las copias de las sentencia de primera y segunda instancia de los señores José Antonio Jiménez Díaz, Julio Yamel zawady Guillot, Wilson Segundo Mendoza Padilla, Arley Fernando Varilla Yepes, Edwin Rafael Flores Martínez, José Vicente Pérez Suárez, Geovanis Evelio Santos Castro, Edwin Arias Torres, Juan Carlos Sierra Arnedo, Víctor Antonio Tuirán Oviedo, Leonel Pérez Ruiz, Silver José Pimienta Pintoí, José Alfredo Montes Díaz, Luis
Enrique Peña Hernández, Vidal Sánchez Martínez, Jader López Monterroza, en los Juzgados Primero y Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, a efecto de obtener la prueba solicitada para la próxima audiencia. - Se ordenó a la empresa SURTIGAS, certificar por cada uno de los 18 quejosos, cuanto fue el dinero que le consignó al doctor Ramiro Enrique Verbel Salas, que igualmente certificara cuanto era por el valor de las prestaciones sociales a que tenían derecho cada trabajador, y cuanto era por los honorarios que se dice se le pagaron al abogado en las certificaciones iniciales. Se ordenó convocar a la señora Sagrario Urruchurtu Hernández, apoderada que aparece P á g i n a 7 | 25 firmando la transacción, o el acuerdo conciliatorio que presentó uno de los poderdantes. - Se relevó de la defensa técnica del disciplinable a la doctora Chabela Herazo Guzmán, en la medida que el abogado Ramiro Enrique Verbel Salas había comparecido a ejercer su propia defensa. - Se ordenó además la incorporación de los siguientes documentos: - Folio 10 Extracto bancario Bancolombia cuenta de Víctor Tuirán Oviedo, registra consignación por $14.500.000,oo. - Folio 18 certificado de pago de Surtigas a nombre de Víctor Tuirán Oviedo por valor de $50.000.000,oo - Folio 20 certificado de pago de Surtigas a nombre de Vidal y Sánchez Martínez por valor de $77.562.302,oo. - Folio 21 certificado de pago de Surtigas a nombre de José Alfredo Montes Díaz por valor de $25.513.673,oo.
- Folio 22 certificado de pago de Surtigas a nombre de Silver José Pimienta Pinto por valor de $25.513.673,43. - Folio 23 certificado de pago de Surtigas a nombre de Edwin Arias Torres por valor de $50.000.000,oo. - Folio 24 certificado de pago de Surtigas a nombre de Jader López Monterroza por valor de $37.800.256,oo. - Folio 25 Extracto bancario Bancolombia cuenta de Juan Carlos Sierra Arnedo, registra consignación por $11.500.000,oo. - Folio 26 certificado de pago de Surtigas a nombre de Juan Carlos Sierra Arnedo por valor de $25.513.673,oo. - Folio 27 Extracto bancario Bancolombia cuenta de Luis Enrique Peña Hernández, registra consignación por $15.500.000,oo. - Folio 28 certificado de pago de Surtigas a nombre de Luis Enrique Peña Hernández por valor de $50.000.000,oo. - Folio 29 certificado de pago de Surtigas a nombre de José Vicente Pérez Suárez por valor de $50.000.000,oo.
P á g i n a 8 | 25 - Folio 31 Extracto bancario Bancolombia cuenta de Leonel Esnaider Pérez Ruíz, registra consignación por $15.700.000,oo. - Folio 39 certificado de pago de Surtigas a nombre de Leonel Esnaider Pérez Ruíz por valor de $50.000.000,oo. - Folio 40 Extracto bancario Bancolombia cuenta de José Alfredo Montes Díaz, registra consignación por $14.501.340,oo.
- Folio 45 certificado de pago de Surtigas a nombre de José Antonio Jiménez por valor de $37.708.474,oo. - Folio 47 certificado de pago de Surtigas a nombre de Edwin Rafael Flórez Martínez por valor de $50.000.000,oo. - Folio 40 Extracto bancario Bancolombia cuenta de Jeonel Esnaider Pérez Ruíz, registra consignación por $37.708.438,oo. - Folio 48 certificado de pago de Surtigas a nombre de Wilson Segundo Mendoza Padilla por valor de $50.000.000,oo. - Folio 49 certificado de pago de Surtigas a nombre de Arley Fernando Varilla Yepes por valor de $54.302.076,oo. - Folio 50 certificado de pago de Surtigas a nombre de Geovanis Evelio Santos Castro, por valor de $37.708.438,oo. - Folio 51 Extracto bancario Bancolombia cuenta de Julio Yamel Zawady Guillot, registra consignación por $12.000.000,oo. - Folio 59 Certificado de pago de Surtigas a nombre de Julio Yamel Zawady Guillot, registra consignación por $25.513.673,oo.
Sagrario Urruchurto Hernández. Manifestó haber sido la apoderada judicial de SURTIGAS, afirmando que SURTIGAS, le había girado al abogado, el valor de las acreencias laborales que fueron acordadas en la respectiva acta de transacción. Indicó saber que todos los quejosos del proceso disciplinario presentaron demanda ordinaria laboral contra su empleador MNV y solidariamente contra SURTIGAS, siendo un gran número de procesos laborales, en los que SURTIGAS fue condenado en
juicio. P á g i n a 9 | 25 Sostuvo que el contrato de transacción se suscribió en diciembre de 2015, y que cuando conciliaron, se presentaron unos escritos para que se dieran por terminados los procesos, acreditando el pago de las conciliaciones, que había existido un pago efectivo de la obligación, y que por lo tanto se solicitaba que cesaran todos los efectos de las sentencias que estaban afectando a SURTIGAS. Igualmente indicó que la suma de la transacción bruta fue de $981.677.755,oo, en la que se encontraban incluidas las agencias en derecho, y las costas en todos los procesos, en caso de que éstas se causaren o se fueran a causar. Puntualizó que la referida suma de dinero le fue pagada al doctor Ramiro Enrique Verbel Salas, en su condición de apoderado de cada uno de los demandantes con facultad para recibir. Agregó que finalmente los apoderados presentaron conjuntamente memorial ante los jueces de conocimiento, donde solicitaron la probación de las terminaciones, los cuales suscribieron en señal de compromiso. Con su declaración aportó los siguientes documentos: i) copia del contrato de transacción; ii) registro de Cámara de Comercio que acredita la condición en la cual ella actuó; iii) copia simple de soportes contables de los pagos realizados por SURTIGAS y; iv) fotocopia de los cheques girados al abogado. Aclaró que la propuesta con los valores a conciliar fue la que al efecto presentara el abogado Ramiro Verbel, sin que la misma hubiera sido modificada, siendo la misma aceptada por la empresa, en tanto querían
solucionar pronto los problemas, para poder solucionar los flujos de caja. Igualmente precisó que hubo otra conciliación el 5 de diciembre de 2015 y que ya al doctor Ramiro le habían elaborado varios cheques conciliando otros procesos de otros quejosos, siendo más de 48 las demandas. Dijo que no tuvo conocimiento sobre el valor de honorarios que había sido pactado entre los quejosos y el abogado. Afirmó recordar que, después de realizada la transacción en el mes de diciembre de 2015, algunos demandantes presentaron peticiones ante la empresa, solicitando información acerca del contrato de transacción y de los valores recibidos, de lo cual se les dio respuesta. P á g i n a 10 | 25 Calificación Jurídica de la Actuación: El 18 de julio de 2019 se instaló la continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación provisional, con la asistencia del abogado Bladimiro Antonio Blanco Quiroz y los quejosos Vidal Sánchez Martínez, Silver José Pimienta Pinto, Arley Fernando Varilla Yepes, Edwin Rafael Florez Martínez, Luis Enrique Peña Hernández, Geovanis Evelio Santos Castro, Jader López Moterrosa, Wilson Segundo Mendoza Padilla, Luis Remberto Baza García, José Alfredo Montes Díaz, Edwin José Arias Torres y Julio Yamel zawady Guillot. Acto seguido, el Magistrado determinó que en el proceso obraba prueba suficiente, que permitía entrar a calificar la actuación, no sin antes hacer una reseña de los hechos y pruebas allegadas al proceso.
Formulación de cargos: Se le imputó al abogado RAMIRO VERBEL
SALAS, el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo, normatividad que dispone:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…) P á g i n a 11 | 25
Señaló el a quo que, la prueba determinaba que, el profesional del derecho investigado, no le había entregado a los quejosos, la totalidad de los dineros, teniendo en cuenta que las acreencias laborales de los ciudadanos mencionados se conciliaron en unas sumas de dinero mucho mayores,
conforme a la transacción que se había materializado con la empresa y al haber quedado demostrado qué los honorarios pactados entre abogado y quejosos era del 30% de lo recibido y no del 50%. Lo cual permitió al Magistrado concluir, que al abogado le correspondía entregar a cada trabajador una suma de dinero, y no obstante a ello, entregó a éstos, sumas inferiores a las que debía otorgar, producto del valor que le fue pagado por la empresa SURTIGAS. Audiencia de juzgamiento. Dicha audiencia se realizó el 4 de septiembre de 2019, a la cual se hizo presente el abogado de confianza del disciplinable quien presentó sus alegatos de conclusión. Manifestó que su representado había sido contratado para adelantar la reclamación laboral, sin que se hubiese consignado dinero alguno, que la gestión de su representado fue exitosa, en la medida que logró el pago de las acreencias laborales, habiendo acordado de manera verbal con los quejosos, el equivalente al 50% de lo obtenido, de lo cual por error de su representado, no dejó constancia de los pagos efectivos realizados, pero que siendo el contrato de mandato de naturaleza bilateral, la consignación de lo acordado en documento escrito le competía a las dos partes. Solicitó que el momento de imponer sanción si había lugar a ella, se hiciera con fundamento en el principio de investigación integral.
5. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, sancionó al
abogado RAMIRO VERBEL SALAS con SUSPENSIÓN de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y MULTA de cien (100) S.M.L.M.V. para el año P á g i n a 12 | 25 2015, por la vulneración del deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta disciplinaria contenida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, a título de dolo. Señaló el a quo que, la prueba determinaba que, el profesional del derecho investigado, no le entregó a los quejosos la totalidad de los dineros que por derecho les correspondía, producto de las acreencias laborales que fueron transadas con la empresa SURTIGAS, la cual había hecho el pago al abogado, en sumas de dinero mucho mayores en favor de los quejosos, y que éste entregó a sus clientes sumas inferiores, lo cual se verificó, después de deducir el porcentaje de honorarios del 30% de lo recibido, lo cual se resume en la siguiente tabla para mejor entendimiento. Quejoso Conciliado Valor Honorarios Suma a Suma Suma Girado Pactados entregar entregó Retenida 30% Víctor $50.000.000 $50.000.000 $15.000.000 $35.000.000 $14.000.000 $20.500.000 Antonio (fl 202) fll 18) (fl 10) Tuiran Oviedo Luis $50.000.000 $50.000.000 $15.000.000 $35.000.000 $15.500.000 $19.500.000 Enrique (fl 201) fll 28) (fl 27vto)
Peña Hernández Leonel $50.000.000 $50.000.000 $15.000.000 $35.000.000 $15.700.000 $19.300.000 Pérez Ruíz (fl 202) fll 39) (fl 31vto) José $50.000.000 $50.000.000 $15.000.000 $35.000.000 $15.500.000 $19.500.000 Vicente (fl 202) fll 29) (fl 30) Pérez Suárez Edwin $50.000.000 $50.000.000 $15.000.000 $35.000.000 Arias (fl 202) fll 23) Torres Julio $25.513.673 $25.513.673 $7.654.101 $17.859.571 $12.000.000 $5.859.571 Zawady (fl 202) (fl.59 ) (fl 51) Guillot Silver $25.513.673 $25.513.673 $7.654.101 $17.859.571 $14.000.000 $3.859.571 Pimienta (fl 202) (fl 22) (fl 30) Pinto Juan $25.513.673 $25.513.673 $7.654.101 $17.859.571 $11.500.000 $6.359.571 Sierra (fl 202) (fl 26) (fl 25) Arnedo José $25.513.673 $25.513.673 $7.654.101 $17.859.571 $13.000.000 $4.859.571 Quiroz (fl 202) (fl 205) (ampliación
Sanes queja) José $25.513.673 $25.513.673 $7.654.101 $17.859.571 Montes (fl 202) (fl 21) Díaz Edwin $37.708.438 $37.708.438 $11.312.531 $26.395.906 $22.000.000 $4.395.906 Flórez (fl 228) (fl 47) (ampliación Martínez queja) P á g i n a 13 | 25 José $37.708.474 $37.708.474 $11.312.542 $26.395.931 $19.600.000 $6.795.931 Antonio (fl.228) (fl.45) (ampliación Jiménez queja) Díaz Geovanis $37.708.438 $37.708.438 $11.312.531 $26.395.906 $22.000.000 $4.395.906 Santos (fl 228) (fl 50) (ampliación Castroz queja) Arley $54.302.076 $16.290.622 $38.011.543 $26.000.000 $12.011.543 Fernando (fl 178) (ampliación Varilla queja) Yepes Vidal $77.562.302 $23.268.690 $54.293.611 $40.000.000 $14.293.611 Sánchez (fl 20) (ampliación Martínez queja) Jader $37.800.256 $11.430.076 $26.460.179 $19.000.000 $7.460.179 López (fl 24) (ampliación Monterrosa queja) Luis Bassa $50.000.000 $63.350.175 $19.005.052 $44.345.122 $15.000.000 $29.345.122
García (fl 202) (fl 140) (ampliación queja) Wilson $50.000.000 $50.000.000 $15.000.000 $35.000.000 $17.000.000 $18.000.000 Mendoza (fl 202) fl. 48) (ampliación Padilla queja) En reseña de lo anterior, concluyó la Sala Seccional de instancia, que existía plena prueba que el abogado RAMIRO VERBEL SALAS, había conciliado las acreencias laborales de los extrabajadores relacionados en la anterior tabla, que además de ello la empresa SURTIGAS, le había girado al profesional del derecho, todo el dinero objeto de la transacción, y que habiéndose pactado como pago de honorarios el 30% del valor recaudado, el profesional del derecho no entregó a cada uno de sus poderdantes, el saldo que les correspondía, que concretamente correspondía al 70% del valor pagado por la empresa. Concluyó el a quo, que el togado no había actuado con la honradez establecida en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que determina que el profesional del derecho tiene el deber de entregarle a su cliente el dinero que le corresponde por los pagos materializados durante la gestión profesional, y que al no haberse entregado la totalidad del saldo, una vez fue descontado el valor de los honorarios, resultaba claro que el profesional del derecho incurrió en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Indicó además que aun, si se hubiera tenido en cuenta que el abogado había cobrado honorarios por el 50% y no
por el 30%, también estaba probado que retuvo dinero de sus clientes, producto de la gestión profesional, quedando igualmente incurso en la falta P á g i n a 14 | 25 por la cual fue sancionado a título de dolo, al estar los dos elementos que lo configuran como lo es, el conocimiento y la voluntad. Por último, estimó que la sanción a imponer al abogado RAMIRO VERBEL SALAS era la SUSPENSIÓN de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y MULTA de cien (100) S.M.L.M.V. para el año 2015, teniendo en cuenta para ello, los criterios establecidos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, así como los principios de equidad y de justicia.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el abogado de confianza del disciplinable interpuso recurso de apelación, el cual sustentó bajo los siguientes argumentos: Dijo no compartir lo resuelto en la sentencia por los evidentes desaciertos de apreciación y aplicaciones interpretativas de la realidad fáctica y jurídica que extraordinaria y confusamente desvían la atención del derecho a la garantía al debido proceso que le asiste al defendido.
Indicó que en la etapa instructiva se evidenciaron ciertas falencias que a final de cuentas terminaron en fallo sancionatorio objeto de la alzada y finalizado conculcando el debido proceso que le asistía como garantía y derecho fundamental constitucional al disciplinado, al restarle importancia sin motivación alguna a las pruebas que solicitó su defendido en ejercicio del derecho material de defensa, lo cual fue concretado en la versión libre,
en este caso la solicitud de las pruebas testimoniales de los señores Camilo Andrés Verbel González y Rosario González Vergara, los que sin razón alguna la sala no practicó, no solo en el derecho fundamental de defensa y contradicción que le asistía, sino porque ello se constituyó, en una negación a la exigencia que la misma Ley 1123 de 2007 le impone de realizar la apreciación integral las pruebas deberán
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