CNDJ - F70001110200020170044802ADJUNTA20220708075402-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001110200020170044802ADJUNTA20220708075402-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700011102000201700448 02 Aprobado según Acta N. 51 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre1 en la que resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR ANDRÉS URZOLA BADEL, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un dos (2) meses y MULTA equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2016, por incurrir de manera dolosa en las falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, de no ser porque se advierte el acaecimiento de una causal de extinción de la acción disciplinaria. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la denuncia2 presentada por la señora Martha Cecilia Aljure Ochoa contra los abogados Víctor Andrés Urzola Badel y César Daza Camelo, quien relató que con ocasión de la muerte de su esposo, el señor Germán Enrique 1 Sala conformada por los magistrados Emiro Eslava Mojica (Ponente) y Mauricio Andrés Coronel Sossa.
2 Folio 1 al 11 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ramos Mercado, la Policía Nacional la reconoció a ella y a su familia como víctimas del conflicto y los indemnizó por dicho deceso; sin embargo, los profesionales del derecho les cobraron honorarios desproporcionados, que ascendieron al 40% sobre el valor que les fue reconocido a título de indemnización y sumado a ello, so pretexto de que el trámite constitucional fuera expedito, les exigieron un 5% adicional del porcentaje antes referido, e incluso, sus hijos, Francisco Javier, Germán David y Juan Pablo Ramos Aljure, no recibieron lo que les correspondía en su calidad de herederos de su progenitor Germán Enrique Ramos
Mercado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 11 de octubre de 20173 se constató que el doctor Víctor Andrés Urzola Badel, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 92.557.960 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 173235 documento que a la fecha se encontraba vigente4. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 21 de septiembre de 20175, al
magistrado Emiro Eslava Mojica de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, quien, 3 Folio 1 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia. 4 Ibidem. 5 Folio 1 del archivo virtual cuatro del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 2 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN luego de verificar la calidad de disciplinable de los encartados, profirió auto el 2 de octubre de 20176, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de noviembre de 2017 a las 3:30 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación7. En medio de la actuación y ante la inasistencia del doctor Daza Camelo y de Urzola Badel8, se les declaró persona ausente9, y se les designó defensor de oficio1011. En diligencias siguientes12, este último le confirió poder al doctor Silvano Garrido Canchila, quien asumió su representación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 30 de noviembre de 201713, 6 de marzo14, 7 de mayo15, 21 de junio16, 30 de julio17 y 21 de noviembre de 201818, 8 de febrero19, 120 y 22 de
abril21 y 22 de julio de 201922. En esta, se decretaron y aportaron las siguientes pruebas documentales; oficio No. 011264 del 27 de febrero de 2018, suscrito por la Policía Nacional, por medio del cual certificó que no se encontró proceso alguno 6 Folio 1 al 4 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia. 7 Cf. Folio 1 al 5 del archivo virtual diez del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 1 del archivo virtual 58. 9 Folio 1 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia. 10 Cf. Archivos virtuales diecisiete, diecinueve, veinticinco, veintinueve, treinta, treinta y dos, treinta y cuatro y cuarenta del cuaderno de primera instancia. 11 Ibidem. 12 Folio 1 al 2 del archivo virtual 70. 13 Folio 1 al 10 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 14 Folio 1 al 28 del archivo virtual veinticuatro y cd obrante en archivo veintitrés del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 al 26 del archivo virtual treinta y cinco y cd obrante en archivo treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 al 20 del archivo virtual treinta y ocho y cd obrante en archivo treinta y nueve del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y cinco y cd obrante en archivo cuarenta y seis del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 1 al 6 del archivo virtual sesenta y cd obrante en archivo sesenta y uno del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 al 9 del archivo virtual sesenta y ocho y cd obrante en archivo sesenta y nueve del cuaderno de primera instancia.
20 Folio 1 al 8 del archivo virtual setenta y cuatro y cd obrante en archivo setenta y seis del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 al 3 del archivo virtual setenta y ocho y cd obrante en archivo setenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 1 al 9 del archivo virtual ochenta y cuatro, folio 1 al 2 del archivo ochenta y cinco y cd obrante en archivo ochenta y seis del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 3 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN adelantado por la quejosa23; poder para cobro de sentencia judicial, otorgado al investigado por la denunciante y los hermanos Ramos Mercado24; cuenta de cobro del 29 de abril de 2016, elaborada por el disciplinable25, paz y salvo suscrito por el investigado y los Ramos Mercado del 14 y 15 de marzo de 2016; cheque de gerencia del 8 de junio de 2016, remitido por el Banco Agrario por $161.357.139.oo a favor de la quejosa26; constancia de pago suscrita entre el investigado y los hermanos Ramos Mercado27; contratos de cesión de derechos litigiosos en que obran como cedentes los hermanos Ramos Mercado y como cesionario el señor Omar de Jesús Ayala de la Ossa28; Resolución No. 828 del 19 de julio de 2016 proferida por la Policía Nacional29; estado de
cuenta de ahorros No. 4-6303-3-00859-7 a nombre del investigado del 5 de agosto de 201630; solicitud de reconocimiento de la Resolución No. 828 del 19 de julio de 2016, dirigida al director administrativo y financiero de la Policía Nacional31; paz y salvo suscrito por la quejosa y el investigado del 8 de agosto de 201632; solicitud extendida por la denunciante y los hermanos Ramos Mercado al abogado33; paz y salvos suscritos por los Ramos Mercado y el inculpado34; oficio No. 272229 del 3 de octubre de 201635; Resolución No. 0550 del 23 de mayo de 2016, proferida por la Policía Nacional36; paz y salvo suscrito por la quejosa y el investigado del 8 de junio de 201637; solicitud de reconocimiento de 23 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintidós del cuaderno de primera instancia. 24 Folio 50 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 25 Folio 12 al 13 ibidem. 26 Folio 44 ibidem. 27 Folio 1 al 14 del archivo virtual veintisiete del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 15 al 29 ibidem y folio 76 al 83 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 2 al 14 del archivo 31 y folio 5 al 16 del archivo virtual cinto cinco del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 15 ibidem. 31 Folio 16 al 20 ibidem. 32 Folio 22 ibidem. 33 Folio 24 al 26, 31 al 33, 37 y 42 al 44 ibidem.
34 Folio 28 al 30, 34 al 36, 40 al 41, 66 al 74 y 84 al 88 ibidem. 35 Folio 46 al 48 ibidem. 36 Folio 54 al 61 ibidem y 1 al 4 del archivo virtual ciento cinco del cuaderno de primera instancia. 37 Folio 62 al 64 ibidem. P á g i n a 4 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN perjuicios morales y materiales elaborada por el doctor Daza Camelo38; oficios No. 050696 del 29 de agosto39 y No. 053089 del 3 de septiembre de 201840”; memorial del 24 de septiembre de 2018, por medio del cual el jefe del grupo de ejecución de decisiones judiciales de la Policía Nacional informó el trámite dado al proceso de tutela y aportó copias simples41; cheque girado por el querellado a la quejosa por $95.077.519.oo42 y al señor Juan Pablo Ramos por $19.605.152.oo43; oficio del 20 de marzo de 2019, suscrito por el Banco Agrario de Colombia que certificó los cheques de gerencia a favor de la señora Cecilia Patricia Ramos Mercado del 1º de abril de 201444; certificación proferida por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Sucre el 10 de diciembre de 201845 y oficio No. 00157 del 21 de enero de 2020, por
medio del cual el tesorero general de la Policía Nacional informó las retenciones por concepto de impuestos y acreencias fiscales46. Se escuchó en versión libre al disciplinado Urzola Badel47, quien manifestó que fungió como apoderado de la quejosa y sus hijos, los hermanos Ramos Aljure, al interior del trámite de tutela, promovido con ocasión de la muerte del señor Germán Enrique Ramos Mercado. Señaló que la Policía Nacional profirió 2 resoluciones, en que les reconoció perjuicios materiales y morales. Relató que no obstante que la Resolución No. 0828 del 19 de julio de 2016, reconoció $158’000.000.oo a título de indemnización, la Policía Nacional solo le desembolsó 38 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta y siete del cuaderno de primera instancia. 39 Folio 6 del archivo virtual cuarenta y ocho del cuaderno de primera instancia. 40 Folio 1 al 8 del archivo virtual cuarenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 41 Folio 1 al 47 del archivo virtual cincuenta y dos, folio 1 al 8 del archivo virtual cincuenta y cuatro y folio 2 al 105 del archivo virtual cincuenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 42 Folio 27 ibidem. 43 Folio 45 ibidem. 44 Folio 1 al 3 del archivo virtual setenta y uno del cuaderno de primera instancia. 45 Folio 2 al 5 del archivo virtual setenta y tres del cuaderno de primera instancia. 46 Folio 2 al 4 del archivo virtual ciento cuatro del cuaderno de primera instancia. 47 Folio 1 al 10 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN $154’000.000.oo y aun así, él le entregó a sus clientes, la primera cifra.
Relató que sus mandantes le cedieron el 5% de sus derechos de crédito al señor Ayala de la Ossa y 40% al doctor Daza Camelo. En audiencia del 6 de marzo de 201848, puntualizó que los hermanos Ramos Aljure y la quejosa recibieron perjuicios morales y materiales. En diligencia del 21 de noviembre siguiente49, precisó que los $18’889.000,oo, que le fueron reconocidos a la difunta Gilberta Ramos de Mercado, progenitora del señor Germán Enrique Ramos Mercado quedaron a disposición del banco, hasta tanto no se adelantara la sucesión. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja50 a la señora Aljure Ochoa, quien reiteró su inconformidad con el cobro excesivo de honorarios. Refirió no saber que el documento que firmó era en realidad una cesión de derechos litigiosos. En audiencia del 6 de marzo de 201851, agregó que no recordaba en qué fecha exacta cedió el 40% al doctor Daza Camelo, ni sabía para qué lo habían contratado. Señaló que fue Julio Núñez quien contrató a Daza Camelo, quien a su vez fue
recomendado por Roger Ruíz. En diligencia del 7 de mayo de 201852, precisó que Daza Camelo no le pagó los $10’000.000.oo que se comprometió a entregarle. El 8 de febrero de 201953, aclaró que Urzola Badel no les entregó el dinero reconocido a la difunta Gilberta Ramos de Mercado, progenitora del señor Germán Enrique Ramos Mercado. 48 Folio 1 al 28 del archivo virtual veinticuatro y cd obrante en archivo veintitrés del cuaderno de primera instancia. 49 Folio 1 al 6 del archivo virtual sesenta y cd obrante en archivo sesenta y uno del cuaderno de primera instancia. 50 Folio 1 al 10 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 51 Folio 1 al 28 del archivo virtual veinticuatro y cd obrante en archivo veintitrés del cuaderno de primera instancia. 52 Folio 1 al 26 del archivo virtual treinta y cinco y cd obrante en archivo treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 53 Folio 1 al 9 del archivo virtual sesenta y ocho y cd obrante en archivo sesenta y nueve del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 6 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se recibió el testimonio de Juan Pablo Ramos Aljure54, hijo de la quejosa, quien relató que conoció al doctor Urzola Badel, pero no a Daza Camelo. Señaló que Urzola Badel le consignó a él, a su progenitora, a
sus hermanos Francisco Javier y Germán Ramos Aljure y a los hermanos Ramos MercadoManifestó que firmaron la cesión de derechos del 40% porque ese fue el acuerdo al que llegó toda la familia. En su versión libre55, el doctor Daza Camelo aclaró que no era apoderado ni de la quejosa ni de ningún miembro de su familia. Relató que por intermedio de los señores Julio Núñez y Roger Ruiz, los hermanos Ramos Mercado, los Ramos Aljure y la quejosa, le vendieron el 40% de sus derechos litigiosos y él le canceló a cada uno $10’000.000.oo. Señaló que redactó los contratos de cesión el 27 de mayo de 2015, con fecha de autenticación del 29 de mayo de 2015 y aclaró que no actuó como profesional del derecho, sino como comerciante. Se escuchó el testimonio del señor Roger David Ruíz56, quien afirmó conocer a la quejosa y a los abogados Daza Camelo y Urzola Badel y señaló que la familia de la señora Aljure Ochoa acordó cederle a Daza Camelo, el 40% de los derechos litigiosos. Se recibió la declaración del señor Francisco Javier Ramos Mercado57, hijo de la quejosa, quien aclaró que la indemnización la recibió Urzola Badel. Indicó que, si bien recibió el dinero, su inconformidad radicó en el cobro adicional del 5%. Manifestó que Urzola Badel le entregó el dinero y 54 Folio 1 al 28 del archivo virtual veinticuatro y cd obrante en archivo veintitrés del cuaderno de primera instancia.
55 Folio 1 al 26 del archivo virtual treinta y cinco y cd obrante en archivo treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 56 Ibidem. 57 Folio 1 al 6 del archivo virtual sesenta y cd obrante en archivo sesenta y uno del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 7 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN le explicó que lo completó con su propio peculio, porque hubo un error de cálculo por parte de la Policía Nacional. Contestó que recibió el dinero de su indemnización y la de sus dos hermanos, uno porque estaba prestando el servicio militar y el otro porque estaba preso.
El 1 de abril de 201958, el apoderado de confianza del doctor Urzola Badel manifestó al despacho que por los mismos hechos, ya obraba un proceso disciplinario en contra de su prohijado, razón por la cual, el magistrado sustanciador ordenó que su homólogo, Mauricio Andrés Coronel Sossa, remitiera el expediente a su cargo. En sentencia del 27 de noviembre de 202059 acumuló dicho proceso al trámite de la referencia. En medio de las diligencias, se recibió el testimonio de la señora Cecilia Patricia Ramos Mercado60, quien relató que el 40% lo cobró Daza y el 60% restante Urzola Badel y afirmó que aparte del 40%, también cedieron otro 5%. Por otra parte, la señora Luz Helena Ramos Mercado61, afirmó que
recordaba haber firmado un contrato de cesión de derechos y recalcó que no conoció a Daza Camelo, pero sí a Urzola Badel. Por último, el magistrado ponente procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación62, formulando cargos, solo en contra del doctor Víctor Andrés Urzola Badel, por incurrir de manera 58 Folio 1 al 8 del archivo virtual setenta y cuatro y cd obrante en archivo setenta y seis del cuaderno de primera instancia. 59 Folio 1 al 47 del archivo virtual ciento treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 60 Folio 1 al 3 del archivo virtual setenta y ocho y cd obrante en archivo setenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 61 Ibidem. 62 Folio 1 al 9 del archivo virtual ochenta y cuatro, 1 al 2 del archivo ochenta y cinco y cd obrante en archivo ochenta y seis del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 8 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN dolosa en las faltas contempladas en los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
La falta del numeral 1º de la ley en mención, porque acordó un cobro excesivo de honorarios del 40%, a pesar de que el Colegio Nacional de
Abogados le impedía pactar más de 2 SMMLV, en atención a que la gestión a adelantar era una acción de tutela. El numeral 3º ibidem, porque a través de un contrato de cesión de derechos de crédito, exigió a sus poderdantes cancelar un 5% adicional, al porcentaje antes referido, para agilizar el pago de la indemnización. El numeral 4º de la misma norma, porque no entregó a sus beneficiarios, el dinero que recibió por la muerte de Germán Enrique Ramos Mercado y de su progenitora Gilberta Mercado de Ramos, quien sucedió al primero de ellos; y el numeral 6º ejusdem, porque no expidió recibos en que diera cuenta del dinero que recibió por la muerte de esta última. Frente al doctor César Daza Camelo, la primera instancia advirtió que el profesional no actuó como abogado, sino como comerciante, razón por la cual, ordenó la terminación y archivo del proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Seguido de lo cual, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigase la posible comisión de alguno de los delitos previstos contra el patrimonio, en que pudo incurrir. 3.- Etapa de juzgamiento. P á g i n a 9 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia de juzgamiento se surtió en sesiones del 22 de octubre de
201963, 28 de febrero64, 31 de agosto65 y 7 de septiembre de 202066. En el trámite de esta, se amplió y ratificó la queja; se ampliaron los testimonios de Roger David Ruíz, Cecilia Patricia, Germán David, Luz Helena y Francisco Javier Ramos Mercado; y se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de confianza del disciplinado. En ampliación y ratificación de queja67 la señora Aljure Ochoa, añadió que quienes resultaron beneficiados con la muerte de su esposo, fueron Daza Camelo y Urzola Badel. Se amplió el testimonio del señor Roger David Ruíz68, quien precisó que cuando se reunieron para celebrar el contrato de cesión, no asistió Urzola Badel y fue la quejosa quien negoció en nombre de su familia. Se escuchó el testimonio de la señora Cecilia Patricia Ramos Mercado69 quien precisó que el 40% del dinero le fue consignado a Daza Camelo y desconocía para qué lo utilizó. Reiteró lo dicho en diligencias pasadas y agregó que no le pagaron honorarios a Urzola Badel. Se escuchó el testimonio del señor Germán David Ramos70, quien relató que durante el tiempo que estuvo privado de la libertad, un abogado lo visitó, pero no fue Urzola Badel. Afirmó no conocer la diferencia entre un “poder” y un “contrato de cesión de derechos 63 Folio 1 al 3 del archivo virtual cien y cd obrante en archivo ciento tres del cuaderno de primera instancia. 64 Folio 1 al 8 del archivo virtual ciento nueve y cd obrante en archivo ciento doce del cuaderno de primera instancia.
65 Folio 1 al 9 del archivo virtual ciento dieciocho y cd obrante en archivo ciento diecisiete del cuaderno de primera instancia. 66 Folio 1 al 16 del archivo virtual ciento veintiocho y cd obrante en archivo ciento veintisiete del cuaderno de primera instancia. 67 Folio 1 al 3 del archivo virtual cien y cd obrante en archivo ciento tres del cuaderno de primera instancia. 68 Ibidem. 69 Ibidem. 70 Folio 1 al 8 del archivo virtual ciento nueve y cd obrante en archivo ciento doce del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 10 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN litigiosos” y recalcó que firmó “el documento del 5%”, pero no sabía ni le explicaron para qué era.
Se amplió la declaración de la señora Luz Helena Ramos Mercado71, quien relató que ella y sus hermanos, los Ramos Mercado firmaron un contrato de derechos litigiosos en que le otorgaron poder al disciplinado. Manifestó que en compañía de sus hermanos cedieron el 5% a un tercero, pero no recordó a quién. Contestó que Urzola Badel sí les entregó los paz y salvos y reseñó que estaba conforme con el trabajo del abogado. Por su parte, el señor Francisco Javier Ramos72, afirmó no saber qué era un contrato de cesión de derechos litigiosos ni recordar la fecha en
que firmó dichos contratos. Relató que firmó los documentos sin saber para qué eran y fue después cuando se enteró que cedió un 45% del monto de la indemnización. Se escucharon los alegatos de conclusión73 del defensor de confianza del disciplinado, quien señaló que ninguna de las faltas atribuidas a su prohijado estaban llamadas a prosperar. Indicó que, en relación con la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el a quo desnaturalizó el contrato de cesión de derechos litigiosos que los Ramos Mercado, Ramos Aljure y la quejosa firmaron con Daza Camelo. Señaló que el juez natural para analizar la validez de dicho contrato no era el juez disciplinario. Frente a la falta del numeral 3º ibidem, señaló que su prohijado no exigió un porcentaje del 5% a sus 71 Folio 1 al 9 del archivo virtual ciento dieciocho y cd obrante en archivo ciento diecisiete del cuaderno de primera instancia. 72 Cf. folio 1 al 3 del archivo virtual ciento ocho, 6 del archivo virtual ciento diez y 1 al 27 del archivo virtual ciento veintiunos del cuaderno de primera instancia. 73 Folio 1 al 16 del archivo virtual ciento veintiocho y cd obrante en archivo ciento veintisiete del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 11 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
mandantes, sino que estos celebraron un negocio jurídico con Ayala de la Ossa. Respecto al numeral 6º ejusdem, indicó que el disciplinable le hizo firmar a sus prohijados distintas constancias, recibos de pago e incluso, paz y salvos, pero el Seccional no valoró dichas pruebas documentales. Respecto al numeral 4º ejusdem, precisó que si bien el señor Rogelio Rafael Ramos Mercado, no hizo parte de la reclamación, sus hermanos consintieron en hacerlo participe del dinero y por eso el pago se dividió en doce personas. Explicó que si bien el 8 de junio de 2016, recibió el 60% de lo que le correspondía a sus mandantes, luego de hacer los descuentos respectivos, consignó dicho valor a la señora Cecilia Patricia, quien lo repartió entre sus hermanos. Respecto a los Ramos Aljure, explicó que si bien a través de la Resolución No. 0828 de julio de 2016, la Policía Nacional le consignó solo $154’050.149,oo, cuando la resolución reconoció $158’238.719.oo, le canceló a sus mandantes, este último valor, con la finalidad que de esos $4’000.000,oo restantes, los herederos de German Enrique Ramos Mercado se saldaran la deuda de $3’200.000,oo que les correspondían por la muerte de la señora Gilberta Mercado de Ramos.
4. Del fallo de primera instancia.
Mediante sentencia del 27 de noviembre de 202074, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR ANDRÉS URZOLA
BADEL, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y MULTA equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir de manera dolosa en las faltas 74 Folio 1 al 47 del archivo virtual ciento treinta y uno del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 12 | 25 A 4796 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contempladas en los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. 5.- Del fallo de segunda instancia.
El 30 de abril de 202175, el disciplinable interpuso recurso de apelación contra . La alzada fue remitida a la Comisión Nacional de Disciplina dicho proveído Judicial el 21 de mayo y recibida el 25 siguiente76. El 14 de julio próximo77, esta Superioridad declaró la nulidad de la sentencia proferida el 27 de noviembre anterior, por violación al principio de congruencia y ordenó corregir el vicio evidenciado. El 8 de septiembre78 el Seccional de instancia ordenó estarse a lo resuelto por el superior.
DE LA DECISIÓN APELADA
79 Mediante sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre del 10 de
diciembre de 2021, resolvió SANCIONAR al abogado VÍCTOR ANDRÉS URZOLA BADEL, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un dos (2) meses y MULTA equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2016, por incurrir de manera dolosa en en las falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. Sostuvo el Seccional de instancia que si bien en el pliego de cargos, el investigado fue llamado a responder disciplinariamente por las faltas 75 Folio 1 del archivo virtual ciento treinta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 76 Folio 1 al 3 del archivo ciento treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. 77 COLOMBIA. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Providencia aprobada en Sala No. 41 del 14 de julio de
2021. Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros. Expediente: 70001-11-02-000-2017-00448-01. 78 Folio 1 del archivo virtual ciento cuarenta y uno del cuaderno de primera instancia. 79 Folio 1 al 40 del archivo virtual ciento cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia.
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700011102000201700448 02
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
previstas en los numerales 1º, 3º, 4º y 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, las dos primeras y la última se encontraban prescritas, así: “(Respecto al numeral 1º ibidem) se tiene que el contrato de cesión del 40% de los derechos litigiosos, suscrito con el ciudadano DAZA CAMELO fue en el año 2015. (Respecto al numeral 3º ibidem), los beneficiarios con fecha del 11 de agosto del año 2015 firmaron el contrato de cesión de derechos litigiosos del 5% para agilizar el pago por parte de la Policía, con sello de Notaría el 31 de mayo de 2016. (Respecto al numeral 6º ibidem), el último paz y salvo expedido por los poderdantes es de fecha 8 de agosto de 2016”. Por otro lado, respecto al numeral 4º ejusdem, sostuvo el Seccional de instancia que no obstante que el disciplinado aportó los paz y salvo, que daban cuenta que sí le entregó a sus poderdantes el dinero que recibió por la muerte del señor Germán Enrique Ramos Mercado y de la difunta Gilberta Mercado de Ramos, progenitora del primero de ellos, dicha prueba documental no podía ser valorada, en atención a que fue aportada de forma extemporánea, hasta el 22 de octubre de 2019 y no en oportunidad pretérita y en este orden de ideas, al no haber prueba adicional que constatara la entrega, era dable afirmar que el abogado retuvo dichos montos. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo a
los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de la conducta, como la trascendencia social, la modalidad dolosa, el perjuicio causado a sus poderdantes, que la sanción a imponer al abogado investigado era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un dos (2) meses y MULTA P á g i n a 14 | 25 A 4796 República de Colombia Ram
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