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CNDJ - F70001110200020180008701ADJUNTA20211001082629-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F70001110200020180008701ADJUNTA20211001082629-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicación No. 70001110200020180008701 Aprobado según acta de sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que procediera la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de confianza del señor EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO, en su condición de auxiliar de la justicia, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre1, mediante la cual decidió declararlo disciplinariamente responsable por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 55 de la misma norma, la cual fue calificada como gravísima culposa, e imponerle a título de sanción MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA EL AÑO 2016, de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, la cual debe decretarse. 1 Sala dual integrada por los doctores EMIRO ESLAVA MOJICA (Ponente) y MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, decisión vista en el archivo digitalizado 049sentencia21201800087

acum201700511. F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaHECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 26 de septiembre de 2017, el abogado ALFREDO FIDEL HERNÁNDEZ VILLALBA, actuando como apoderado de la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ, presentó queja disciplinaria en contra de los abogados BEATRIZ CECILIA JIMÉNEZ BALOCO y MANUEL PÉREZ DÍAZ y el auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO por el manejo irregular en la administración de los bienes objeto de secuestro dentro de la sucesión de Abimael Cruz Cárcamo con radicado número 2013-00249 promovida por la señora FANNY MARÍA CRUZ adelantada en el Juzgado Promiscuo de Familia de

Corozal, Sucre2. Para que se tuvieran como pruebas allegó copia de los siguientes documentos:  Poder otorgado por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ al abogado ALFREDO FIDEL HERNÁNDEZ VILLALBA para que en su nombre y representación formulara queja disciplinaria3.  Auto mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Sucre dispuso auxiliar la comisión proveniente del Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal - Sucre a fin de llevar a cabo la práctica de la diligencia de secuestro de los bienes inmuebles de propiedad de la

señora Catalina del Socorro Navarro Erazo4.  Diligencia de secuestro realizada del 29 de agosto de 2013 al interior de la sucesión de Abimael Cruz Cárcamo con radicado número 201300249 promovida por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ5.  Oficio número 487 de fecha 20 de septiembre de 2013 mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro - Sucre remitió el 2 Folios 2-3 archivo digitalizado 002queja21201800087. 3 Folio 4 archivo digitalizado 002queja21201800087. 4 Folio 5 archivo digitalizado 002queja21201800087. 5 Folios 6-7 archivo digitalizado 002queja21201800087. Página 2 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciadespacho comisorio número 004 al Juzgado de origen6.  Denuncia presentada por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ ante la Fiscalía General de la Nación contra los señores Carmen CECILIA JIMÉNEZ BALOCO, MANUEL PÉREZ DÍAZ y EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO, por el presunto delito de hurto calificado y agravado y otras conductas punibles con ocasión de los semovientes secuestrados en la diligencia llevada a cabo dentro del proceso de sucesión intestada del causante Abimael Cruz Cárcamo7.  Memorial suscrito por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ dirigido

al abogado MANUEL PÉREZ DÍAZ8. 2.- Mediante auto de 5 de febrero de 2018 proferido al interior del proceso disciplinario de abogado con radicado número 2017-00016, se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de la queja formulada contra el secuestre EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO9. 3.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA, el 15 de marzo de 201810, para su correspondiente trámite, quien mediante auto del 24 de abril de 201811, ordenó iniciar indagación preliminar, contra el auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO, por presuntamente participar en el delito de hurto calificado y agravado al apropiarse de manera ilegal de dineros y semovientes producto de la diligencia de secuestro realizada el 28 de febrero de 2014 dentro del proceso de sucesión intestada del causante Abimael Cruz Cárcamo, radicado bajo el número 2013-0249 tramitado en el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Corozal-Sucre. En el mencionado auto se ordenó la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del 6 Folio 8 archivo digitalizado 002queja21201800087. 7 Folios 9-12 archivo digitalizado 002queja21201800087. 8 Folios 15-16 archivo digitalizado 002queja21201800087. 9 Folio 1 archivo digitalizado 002queja21201800087. 10 Folio 18 archivo digitalizado 003actareparto21201800087. 11 Folio 20 archivo digitalizado 005indagaciónpreliminar21201800087.

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciadisciplinado. 4.- El representante del Ministerio Público solicitó el 25 de mayo de 2018 el decreto de algunas pruebas testimoniales y documentales a fin de establecer la verdad sobre los hechos denunciados12. 5.- Mediante oficios números 2579 y 2580, el Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal Sucre informó que el proceso radicado bajo el número 2013-0249 correspondía a una acción de tutela promovida por la señora Carmen Cristina Castro Conde contra la Alcaldía Municipal de Corozal, Sucre13. 6.- Mediante auto de 14 de junio de 2018 se dispuso (i) fijar como nueva fecha para diligencia de versión libre el 27 de julio de 2018, (ii) trasladar las copias del expediente de sucesión intestada con radicado número 2013-00249 del causante Abimael Cruz Cárcamo obrantes en el proceso disciplinario con radicado número 2017-0016 adelantado contra el abogado MANUEL PÉREZ DÍAZ y (iii) decretar las pruebas solicitadas por el agente del Ministerio Público14. 7.- Obran copias del proceso de sucesión intestada con radicado núm. 2013-249 trasladadas del expediente disciplinario 2017-16 adelantado contra el abogado MANUEL PÉREZ DÍAZ15. 8.- Con oficio número 3265 de fecha 3 de julio de 2018, el jefe de la

Oficina de Asignaciones de la Subdirección Seccional de Fiscalías informó que revisado el sistema Spoa se evidenció que la denuncia con número 702156001038201700471 promovida por FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ contra EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO y otro se 12 Folios 25-26 archivo digitalizado 006solicitudpruebasministeriopúblico21201800087. 13 Folios 30-31 archivo digitalizado 008oficiojuzgpromiscuomunicipalcorozal21201800087. 14 Folio 34 archivo digitalizado 011autoordena21201800087. 15 Archivo digitalizado 013procesorad2013002490021201800087. Página 4 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaadelanta en la Fiscalía Séptima Local de San Luis de Sincé16. 9.- El 27 de julio de 201817 el auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO en diligencia de versión libre indicó que el 29 de agosto de 2013 lo nombraron secuestre dentro del proceso que se adelantaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre fecha en la que se llevó a cabo diligencia de secuestro en la cual se le hizo entrega a la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ de 168 animales vacunos, 2 equinos y 1 asnal , luego el 8 de octubre de 2013 en otra diligencia se secuestraron 11 animales más y se dejaron en depósito del señor Miguel Alfonso López Arrieta.

Adujo que también se secuestraron las fincas denominadas “las marías”, “el esfuerzo” y “el porvenir” que a su vez quedaron en posesión de la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ, quien se reputaba como única heredera del causante. Manifestó que en varias oportunidades le requirió a la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ que procediera a rendir informes al Juzgado de conocimiento sobre la administración de los bienes que ella tenía a su cuidado, sin embargo, al parecer esto no ocurrió. Indicó que el 24 de octubre de 2016 realizó inspección ocular en compañía del Inspector de Policía de San Pedro, Sucre a las fincas de las que tenía la posesión la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ y al evidenciar que se encontraban descuidadas y abandonadas, procedió a quitarle la administración de esos predios e informar al Juzgado dicha situación. Señaló que la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ le informó de manera verbal en los años 2013, 2015 y 2016 que debido a la presencia 16 Folio 41 archivo digitalizado 014oficiofiscalia21201800087. 17 Folios 43-44 archivo digitalizado 016versiónlibreyanexosedgarkleber21201800087. Página 5 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciade agentes geológicos externos que impactaron de manera negativa el

ambiente en el que se encontraba el ganado se hacía necesario su traslado a diferentes fincas, sin especificar el destino final de los semovientes. Agregó que por esos hechos, el 1 de junio de 2018 formuló denuncia penal contra la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ por el delito de abuso de confianza, la cual le correspondió a la Fiscalía Seccional de Sincé, Sucre. Adujo que en la actualidad él tiene arrendados los inmuebles, pero que desconoce la situación de los semovientes, pues la única que puede dar cuenta de ello es la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ, quien se negó a entregárselos a pesar de los múltiples requerimientos por él dirigidos en tal sentido. 10.- Mediante auto de 16 de agosto de 2018 se dispuso, escuchar el testimonio de la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ y oficiar a la Fiscalía Séptima Local de San Luis de Sincé a fin de que certificara el estado de las diligencias penales con radicado número 70215600103820170047118. 11.- El 3 de octubre de 2018 la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ rindió declaración jurada19 en la cual manifestó que el señor EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO participó en la diligencia de secuestro de unos semovientes en el año 2013 y, luego de eso en el 2016 tuvo contacto de nuevo con él quien la intimidó a fin de que firmara unos documentos que la responsabilizaban de lo ocurrido con los animales, que finalmente no suscribió. 18 Folio 45 archivo digitalizado 017autoordena21201800087.

19 Folios 53-54 archivo digitalizado 020versiónlibrefannyJERÉZ21201800087. Página 6 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaPor último, señaló que el señor EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO no rindió informes de su gestión respecto de las reses y de los lotes que se secuestraron en el 2013. 12.- Mediante auto de 23 de octubre de 201820, en virtud de lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002 se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra del auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO quien actuó como secuestre dentro del proceso de sucesión intestada del causante Abimael Cruz Cárcamo radicado bajo el número 2013-0249, por presuntamente no velar por el cuidado y conservación de los bienes puestos a su disposición. La providencia fue notificada por edicto desfijado el 19 de noviembre de 201821. 13.- Mediante auto del 21 de noviembre de 2018, se declaró cerrada la investigación disciplinaria22. El auto en mención se notificó por estado de fecha 6 de diciembre de 201823. 14.- En auto proferido el 2 de julio de 2019, se dispuso acumular el proceso número 2017-00463 al 2018-00087 porque trataban de los mismos hechos objeto de investigación y en el último de estos la actuación se encontraba más adelantada24.

15.- Mediante auto de 4 de julio de 201925, se formuló pliego de cargos, en contra del auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO, como presunto autor de la falta disciplinaria de carácter gravísima culposa, incurriendo en la falta del numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por remisión de los artículos 196, 20 Folio 55 archivo digitalizado 021aperturaindagaciónformal21201800087. 21 Folio 62 archivo digitalizado 023edicto21201800087. 22 Folio 64 archivo digitalizado 025autodeclaracerradainvestigación21201800087. 23 Folio 64 archivo digitalizado 025autodeclaracerradainvestigación21201800087. 24 Folio 72 archivo digitalizado 030autoordenacumulación21201800087. 25 Archivo digitalizado 031pliegodecargos21201800087. Página 7 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justicia55 y 48 de la misma norma porque incumplió el deber de presentar mensualmente los informes al Juzgado sobre su gestión, respecto de los bienes inmuebles y los semovientes que le fueron entregados en su calidad de secuestre, por lo que presuntamente abandonó injustificadamente su cargo, además no ejerció los actos de administración sobre ellos, dejando en manos de la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ el cuidado de los mismos, lo que permitió que los semovientes se desaparecieran y el deterioro de los bienes inmuebles.

Comportamiento que se surtió en el periodo de tiempo comprendido entre el año 2013 al 2016, porque el auxiliar de justicia no rindió ni un solo informe de su gestión en esas datas. 16.- A través de apoderada de confianza el auxiliar de la Justicia presentó escrito de descargos26, en el que refirió que le fue imposible administrar los bienes inmuebles y los semovientes secuestrados mediante diligencia judicial en el año 2013 porque fue el despacho comisionado quien entregó la custodia, cuidado y administración de estos a la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ, en calidad de depositaria. Agregó que en oportunidad comunicó al despacho que conocía de la sucesión intestada del causante Abimael Cruz Cárcamo radicado bajo el número 2013-0249 y a la Fiscalía General de la Nación la situación que se presentaba con la depositaria FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ porque esta no permitía que tuviera control de los bienes que además por la naturaleza de estos era complicada su administración. Por lo anterior, solicitó que se lo eximiera de toda responsabilidad, pues el Juez lo relevó del cuidado de los bienes que fueron objeto de la diligencia de secuestro al entregárselos a la señora FANNY MARÍA 26 Folios 93-101 archivo digitalizado 033descargos21201800087. Página 8 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaCRUZ JERÉZ, y que se decretaran las pruebas por él pedidas. 17.- Mediante proveído de 19 de septiembre de 201927 se dispuso (i) Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO relacionadas al dictamen pericial, al careo y las inspecciones judiciales por ser inconducentes e impertinentes (ii) Trasladar las copias de la audiencia de formulación de cargos realizada dentro del proceso con radicado número 201700016 acumulado al 2017-00463 adelantado en contra de los doctores BEATRIZ JIMÉNEZ BALOCO y MANUEL PÉREZ DÍAZ y (iii) Solicitar copia del expediente de sucesión con radicado número 2013-00249 al Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal promovido por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ. 18.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre remitió el expediente de sucesión con radicado número 2013-00249 promovido por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ 28 19.- Mediante auto del 21 de enero de 2020, se corrió traslado a los sujetos procesales, para presentar alegatos de conclusión29. El auto fue notificado personalmente el 12 de febrero al disciplinado y por estado del 11 de febrero de 202030. 20.- La doctora Piedad Bernarda Kleber Romero en calidad de defensora de confianza del disciplinado, presentó alegatos de conclusión el 24 de febrero de 202031, en el que argumentó que su

cliente fue despojado de sus funciones como administrador cuando el Juez comisionado le dio en depósito a la señora FANNY 27 Folio 104 archivo digitalizado 036autoniegasolictudpruebas21201800087. 28 Folio 126 archivo digitalizado 038oficioaportaproceso2013002490021201800087 y archivo digitalizado 039 procesosucesión2013002490021201800087. 29 Folio 128 archivo digitalizado 041autoordena21201800087. 30 Folio 128 vuelto archivo digitalizado 041autoordena21201800087. 31 Folios 134-139, archivo digitalizado 045alegatosconclusióndrhugokleber2120180087. Página 9 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaMARÍA CRUZ JERÉZ los bienes objeto de las diligencias de secuestro, pues según el artículo 2273 del Código Civil el secuestre es también depositario, luego era esta última quien tenía la obligación de cuidar de los bienes y de restituirlos en especie. Por lo anterior, adujo que a su prohijado no le fueron entregados los bienes inmuebles ni los semovientes que se le reprochan descuidó y/o abandonó porque no se puede administrar lo que no se tiene. También alegó que la acción disciplinaria se encontraba prescrita por que esta se materializó el 29 de agosto de 2013 cuando se realizó la primera diligencia de secuestro y desde esa data a la actual habían transcurrido más de 5 años.

21.- Obra copia del proceso disciplinario con radicado número 2017463 adelantado contra BEATRIZ CECILIA JIMÉNEZ BALOCO y MANUEL ENRIQUE PÉREZ DÍAZ por queja instaurada por la señora

FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ32.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Colegiatura de primera instancia, mediante sentencia del 18 de septiembre de 202033, declaró disciplinariamente responsable al auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO, en su condición de secuestre y lo sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016, por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 55 32 Archivo digitalizado 047procesodisciplinario2017004630021201800087. 33 Folios 196-215 archivo digitalizado 049sentencia21201800087acum201700511. Página 10 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciade la misma norma, calificada como gravísima culposa. La Sala de primera instancia confirmó la responsabilidad del disciplinado, respecto de los cargos que le fueran formulados, indicando que se estableció con grado de certeza, que el auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO abandonó el cargo y la función de custodiar y administrar los bienes que le fueron entregados como

secuestre en el trámite del proceso de sucesión intestada del causante Abimael Cruz Cárcamo con radicado número 2013-00249, pues en el periodo de tiempo comprendido en el año 2013 al 2016 ni siquiera cumplió con el mínimo de presentar informes al Juzgado de conocimiento. Respecto de los argumentos defensivos planteados por la apoderada de confianza del disciplinado en el escrito de descargos, el Despacho los desvirtuó al indicar que fue el auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO quien autorizó a la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ para que le diera de pastar al rebaño en la diligencia llevada a cabo el 29 de agosto de 2013, quedando obligado como allí se expresó a rendir los informes al Juzgado sobre el estado de los bienes, por lo tanto no es cierto que se lo hubiese desplazado de su calidad de secuestre y, en tanto, su función de administración le obligaba a vigilar y custodiar los semovientes que a partir de ese momento pastarían en predios de la aquí quejosa. Por lo tanto, no podía como lo hizo dejar pasar tres años sin siquiera volver a indagar sobre cuál era el estado de un rebaño de 167 vacunos, 2 caballares y 1 asnal. También indicó la Sala de primera instancia que, en grado de discusión si como lo sostuvo la defensa del disciplinado este no tenía acceso a los bienes secuestrados porque la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ Página 11 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciase lo impedía, entonces debió informar de ello al despacho de conocimiento e iniciar ante las autoridades competentes de Policía y penales las querellas y denuncias, respectivamente como acto de cuidado y protección del rebaño y de los bienes inmuebles, puestos a su disposición. Sin embargo, al Juzgado tan solo informó en el mes de agosto de 2016 y ante la autoridad penal en el año 2018 cuando ya para esas calendas el rebaño había desaparecido. Aseveró la primera instancia que no era al Juzgado al que le correspondía relevar a la demandante de la custodia del rebaño, pues era al secuestre a quien le competía tomar bajo su control, vigilancia y cuidado los semovientes que a él le habían sido entregados el 29 de agosto de 2013, y que con su autorización se los había encomendado a la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ para que les suministrara pastura, más no para que ejerciera las funciones de administración y custodia que le correspondían por ley desempeñar al auxiliar de la justicia. Frente a la solicitud formulada por la defensora de confianza del investigado en el sentido de que se declara la prescripción de la acción disciplinaria, se dijo en primer lugar, que el abandono injustificado de las funciones no es una falta de naturaleza instantánea y en el caso en particular el deber de actuar en la administración de los semovientes se encontraba vigente si se tenía en cuenta que el señor EDGAR RAFAEL

KLEBER ROMERO aún ostentaba la condición de secuestre. Y, en segundo lugar, porque la apertura de investigación en este disciplinario se realizó el día el 23 de octubre de 2018, y desde esa fecha a la actual aún no habían transcurrido un término de 5 años. Por último, consideró que el actuar del auxiliar de la justicia se enmarcó en un comportamiento descuidado, bajo la modalidad de culpa y que no existió ningún eximente de responsabilidad disciplinaria. Página 12 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaEn cuanto a la sanción a imponer, estableció que debía ser la mínima establecida en el artículo 56 de la Ley 734 de 2002 que es equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para el año 2016, siendo congruente con la calificación de la falta como gravísima tal como lo dispone el artículo 55 y siguientes de la Ley 734 de 2002, al tratarse de un particular con funciones públicas transitorias. DE LA APELACIÓN Mediante escrito oportunamente enviado mediante correo electrónico el 22 y el 26 de enero de 202134, la abogada Piedad Bernarda Kleber Romero en calidad de defensora contractual del disciplinado, presentó recurso de apelación contra la providencia del 18 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, con los siguientes argumentos: Consideró la apelante que el Seccional se equivocó al atribuirle

responsabilidad disciplinaria a su cliente porque no fue este quien dio en custodia a la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ los semovientes secuestrados, sino que fue el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, situación que conllevó a que esta se hiciera responsable de los bienes que se le entregaron en depósito, así como la obligación de rendir informes al secuestre o al Juzgado y permitir en todo momento el acceso a los mismos, lo que jamás ocurrió pese a los múltiples requerimientos formulados en tal sentido. Manifestó que el Seccional no tuvo en cuenta el acta de la inspección ocular llevada a cabo el 24 de octubre de 2016, en la que se dejó consignado que el auxiliar de la justicia tuvo que acudir a la Inspección 34 Folios 200, cuaderno 1, original de 1ª instancia Página 13 | 39 F 1928

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Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciade Policía del municipio de San Pedro – Sucre, a fin de poder acceder a los predios secuestrados mediante despacho comisorio, diligencia de la que se pudo colegir que la mencionada ciudadana había celebrado varios contratos de arrendamiento sobre los predios dejados a su custodia. Precisó que, su prohijado rindió informes en el proceso de sucesión intestada de sus labores realizadas durante los años 2014 al 2016 y además presentó la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ, porque le

impidió que él pudiera ejercer su labor como secuestre al ocultarle la ubicación de los semovientes, situaciones que no fueron valoradas por el despacho de primera instancia. Concluyó diciendo que las faltas que le fueron imputadas a su defendido recaen sobre actuaciones materializadas por la señora FANNY MARÍA CRUZ JERÉZ, por lo que solicitó que se revocara la decisión de primera instancia. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El 28 de julio de 2021, se asignó el asunto al Despacho del Magistrado Ponente, para lo de su competencia35. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano 35 Archivo digitalizado 01 70001110200020180008701 acta. Página 14 | 39 F 1928

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciade cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, se estableció en el artículo 41, que esta jurisdicción en la instancia correspondiente, debía examinar y sancionar la conducta y las faltas de los Auxiliares de la Justicia, como particulares que ejercen una función pública de manera transitoria, así: “Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de

lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.” Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones36. Este nuevo texto normativo fue estudiando por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1637. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201638 y C-112/1739, por lo 36 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 37 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de

2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 39 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de Página 15 | 39 F 1928

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 70001110200020180008701 Funcionarios en Apelaciónauxiliar de la justiciaque a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1474 de 2011, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de sujeto disciplinable del auxiliar de la justicia EDGAR RAFAEL KLEBER ROMERO, fue acreditada con la copia del proceso de sucesión de Abimael Cruz Cárcamo con radicado número 201300249 y los despachos comisorios número 004 y número 005 ordenados por el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre

dentro del trámite sucesoral, donde se estableció que el disciplinado para la época de los hechos se encontraba inscrito como auxiliar de la justicia40. 3.- De la nulidad oficiosa. Examinada la actuación, le correspondería a la Comisión pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Sucre, sin embargo, tal como se advirtió al inicio del presente proveído, se procederá a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de 4 de julio de 2019, mediante el cual se 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocam

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