CNDJ - F70001250200020210011601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001250200020210011601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 70001250200020210011601 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre2, mediante la cual declaró a la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 11 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 36 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA
DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 056ApelacionPresentadaInvestigada11202100116 2 Decisión proferida por los doctores JOHNNY JOSÉ FORTICH ABISAMBRA (Ponente) Y MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA. 054SentenciaSancionatoiria11202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601
MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA. 054SentenciaSancionatoiria11202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319
Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja presentada en mayo de 2021 3, por el señor GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, en contra de la profesional del derecho DIANA KARINA PERNETT BATISTA, quien presuntamente negoció directamente con la contraparte, el señor Jonny Rafael González Hernández, quien era cliente del abogado GALVIS CAMILO, sin su autorización, en el proceso penal No 70215600103820180083900 por el delito de lesiones personales culposas, que se adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal - Sucre.
2. El asunto correspondió por reparto el 5 de marzo de 2021 4, al Magistrado MAURICIO ANDRES CORONEL SOSSA, quien con certificado No. 275808 del 25 de junio de 20215, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acre ditó la calidad de la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 50928960 y tarjeta profesional No. 132324, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 408795 del 25 de junio de 2021 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual
para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 408795 del 25 de junio de 2021 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA , identificada con cédula de ciudadanía No. 50928960 y tarjeta profesional No. 132324 no registraba sanciones a la época.
4. Por medio de auto proferido el 1 de septiembre de 2022 7, el Magistrado de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, y fijó el 5 de octubre de 2022 como fecha para la celebración de audienci a de
3 002QUEJAYANEXOS11202100116 4 003ACTADEREPARTO11202100116 5 006CERTIFICADOVIGENCIA112021000116 6 007CERTIFICADOANTECEDENTES112021000116 7 09Auto de apertura -DIANA KARINA PERNETT BATISTAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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Pruebas y Calificación provisional.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 5 de octubre de 2022, 7 de marzo de 2023, 24 de agosto de 2023, 14 de noviembre de 2023.
5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 5 d e octubre de 2022 8, se escuchó la versión libre de la abogada DIANA KARINA PERNETT
de 2023, 14 de noviembre de 2023.
5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 5 d e octubre de 2022 8, se escuchó la versión libre de la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, quien manifestó que fue apoderada del señor Oscar Daniel Gómez Botero en un proceso penal por lesiones personales culposas en el municipio de Corozal, y se realizar on varias audiencias públicas en ese proceso, manifestó que en las audiencias no se había logrado acuerdo, y en ningún momento se comunicó con el señor Jonny Rafael González Hernández, y fue este quien le pidió a su cliente su número de contacto y luego pr ocedió a llamarla a manifestarle su deseo de recibir una indemnización, indicó que el 21 de marzo se suscribió un contrato de transacción, y le explicó que él tenía su abogado y nunca se le engañó, ya que se le dijo que se le debían pagar honorarios a su apoderado judicial; el abogado GALVIS CAMILO. Señaló que no tenía poder por parte de la aseguradora, e indicó que el contrato lo firmó el señor Jonny Rafael.
En la audiencia que tuvo lugar el 7 de marzo de 2023 9, se escuchó el testimonio del señor Jonny Ra fael González Hernández quien manifestó que había suscrito un acuerdo de transacción con la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A , manifestó que le pagó honorarios al quejoso, indicó que la abogada lo llamó y “ lo puso a firmar papeles sin saber, a escondidas del abogado”, manifestó que al momento de firmar solo estaba presente su esposa, y para ese tiempo estaba pasando “necesidades”, reiteró que todo se hizo a
a firmar papeles sin saber, a escondidas del abogado”, manifestó que al momento de firmar solo estaba presente su esposa, y para ese tiempo estaba pasando “necesidades”, reiteró que todo se hizo a
8 012AudienciaPyC05octubre202211202100116 9 024AudienciaPyC7Marzo202311202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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escondidas, ya que la letrada le indicó que su apoderado no debía enterarse, no le infor mó al abogado sobre el acuerdo, y este se firmó en la Notaría de Sincelejo, adujo que él fue quien obtuvo el contacto de la abogada.
También se escuchó el testimonio del señor Jahn Carlos Martínez Pérez, quien manifestó que era estudiante de derecho y par a la fecha de los hechos, era dependiente judicial de la abogada disciplinable, refirió que tuvo conocimiento del contrato de transacción; el señor Jonny Rafael llamó a la letrada y la profesional le manifestó que existía una propuesta de acuerdo conciliat orio, y el señor Jonny Rafael indicó que su apoderado no le había indicado que esta propuesta existía, luego pudieron aumentar 5 millones más, y siempre fue el señor Jonny Rafael quien la contactaba, señaló que el apoderado del señor Jonny Rafael no estuvo presente en la firma del acuerdo, y manifestó que estaba pasando por una mala situación económica y por eso iba a aceptar la propuesta.
Rafael quien la contactaba, señaló que el apoderado del señor Jonny Rafael no estuvo presente en la firma del acuerdo, y manifestó que estaba pasando por una mala situación económica y por eso iba a aceptar la propuesta.
También se escuchó la ampliación de la queja al abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, quien manifestó que el señor Jonny Rafael tuvo un accidente de tránsito y perdió movilidad en una de sus piernas por lo que procedió a buscar sus servicios. Indicó que se inició el proceso penal, y estaban ya en la etapa de juicio, cuando la abogada disciplinable quien representaba a la aseguradora le sugirió que bajara la indemnización a un monto razonable ya que estaba por 150 millones de pesos, luego se presentó a la audiencia cuando la letrada dijo que ya había pactado con el cliente, sin que él tuviera conocimiento del asunto, aprovec hándose del señor Jonny Rafael, quien era mototaxista, y tenía una mala situación económica, ya que le ofreció la suma de 25 millones de pesos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 24 de agosto de 2023 10, se escuchó la ampliación de versión libre de la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA quien manifestó que un día antes de la audiencia final en el proceso penal, se enviaron las pruebas al Juzgado, reiteró que el señor Jonny Rafael, fue quien pidió su número de teléfono, en
PERNETT BATISTA quien manifestó que un día antes de la audiencia final en el proceso penal, se enviaron las pruebas al Juzgado, reiteró que el señor Jonny Rafael, fue quien pidió su número de teléfono, en principio se le ofreció 10 mil lones de pesos y esa suma fue objetada por su apoderado, y la propuesta del letrado era de 50 millones de pesos, tuvo entendido que el abogado recibió honorarios, aunque no tenía prueba de ello.
También se escuchó el testimonio del señor Oscar Daniel Góm ez Botero, quien manifestó que la abogada disciplinable era su apoderada en el proceso penal, indicó que el señor Jonny Rafael se comunicó con él y le pidió el contacto de la letrada. Manifestó que el apoderado de Jonny Rafael no estuvo presente en la transacción.
5.3. Calificación de la conducta: En la audiencia que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023 11, se formularon cargos contra la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 3, a título de dolo.
Lo anterior, porque la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, negoció directamente con la contraparte sin la autorización del abogado de esta, como quiera que en el proceso penal 70215600103820180083900, que se adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal , la abogada suscribió un acuerdo transaccional con el señor Jonny Rafael González
abogado de esta, como quiera que en el proceso penal 70215600103820180083900, que se adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal , la abogada suscribió un acuerdo transaccional con el señor Jonny Rafael González Hernández, a espaldas de su apoderad o, por un monto inferior al
10 035AudienciaPyC24Agosto202311202100116 11 046ActaAudienciaPyC14Noviembre202311202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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solicitado por su apoderado, lo cual provocó el no reconocimiento de los honorarios al profesional del derecho GALVIS CAMILO BRACHO BRITO.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 25 de enero de 202412, en la que se e scuchó el testimonio del señor Jahn Carlos Martínez Pérez, quien manifestó que era el asistente de la disciplinable, e indicó que, en el trámite ante la aseguradora, el abogado realizaba la reclamación y la aseguradora realizaba un ofrecimiento, señaló que la profesional se vio una vez presencialmente con el señor Jonny Rafael cuando lo recogieron en carro, y él se encontraba ahí. Indicó que el señor Jonny sostenía que el abogado no le dijo que había una oferta de conciliación por parte de la aseguradora. M anifestó que el abogado de Jonny Rafael tuvo conocimiento de esa transacción.
También se presentaron alegatos de conclusión por parte de la
el abogado no le dijo que había una oferta de conciliación por parte de la aseguradora. M anifestó que el abogado de Jonny Rafael tuvo conocimiento de esa transacción.
También se presentaron alegatos de conclusión por parte de la disciplinable, quien manifestó que el abogado quejoso siempre tuvo conocimiento del contrato de transacción, y tam bién se le indicó al señor Jonny Rafael que tenía la obligación de cancelar los honorarios al abogado, por lo cual no infringió el régimen disciplinario. Alegó que el contrato de transacción se dio con ocasión a las lesiones personales causadas, ya que los daños materiales debían tramitarse por un proceso independiente, teniendo en cuenta que el afectado no era el dueño del vehículo.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , en decisión proferida el 27 de febrero de 2024, declaró a la doctora DIANA
12050ActaAudienciaJuzgamiento11202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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KARINA PERNETT BATISTA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 36, numeral 3 de la misma normatividad, a título de do lo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN
EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6)
incurrir en la falta contemplada artículo 36, numeral 3 de la misma normatividad, a título de do lo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN
EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6)
MESES Y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES VIGENTES.
Indicó la Seccional que la disci plinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA en el proceso penal No 70215600103820180083900 por el delito de lesiones personales culposas, que se adelantó ante el Juzgado Primero Pr omiscuo Municipal de Corozal, negoció directamente con la contraparte, esto es con el señor Jonny Rafael González Hernández, sin la autorización del abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO quien era su apoderado en la referida causa judicial, al suscribir un co ntrato de transacción por el valor de $25.000.000, aun cuando conocía que profesional BRACHO BRITO, era quien representaba al señor González Hernández.
Así mismo, indicó la Sala que la abogada disciplinable incumplió el deber de proceder con lealtad y hon radez en sus relaciones con los colegas, al haber negociado directamente con el señor Jonny Rafael González Hernández, y procedió a suscribir un contrato de transacción de $25.000.000 para solicitar la preclusión del proceso penal, sin la autorización y a espaldas de su apoderado.
Afirmó la Sala de instancia, que la abogada DIANA KARINA PERNETT
de $25.000.000 para solicitar la preclusión del proceso penal, sin la autorización y a espaldas de su apoderado.
Afirmó la Sala de instancia, que la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente, pues tenía conocimiento de la conductaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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que dio como resultad o la falta disciplinaria, en este caso la suscripción del contrato de transacción por el valor de $25.000.000, sin la autorización del abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta que a la disciplinable se halló responsable de una falta contra el deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas , la cual fue atribuida a título de dolo, el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA
DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 10 de abril de 2024 13, la abogada
DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 10 de abril de 2024 13, la abogada disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 27 de febrero de 2024, en los siguientes términos:
Centró su argu mento defensivo indicando que existió indebida valoración probatoria, ya que fue el señor Jonny Rafael González Hernández, quien la buscó para realizar el acuerdo conciliatorio bajo el argumento que tenía una difícil situación económica y que su apoderado no le había manifestado de la existencia de la propuesta económica por parte de Suramericana S.A . Adicionalmente, la Magistratura de instancia, le dio credibilidad total al testimonio del señor Jonny Rafael González Hernández, aun cuando existió una
13 056ApelacionPresentadaInvestigada11202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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incongruencia en su manifestación respecto al pago de los honorarios de su apoderado. Asimismo, las capturas de pantalla allegadas por la profesional del derecho permitían inferir que el abogado tuvo conocimiento de la celebración del contrato de transacción.
Señaló que, de acuerdo con el Código Civil, la naturaleza del contrato de transacción no exige la existencia de apoderado para que pueda celebrarse, razón por la cual no se infringía el régimen disciplinario.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
de transacción no exige la existencia de apoderado para que pueda celebrarse, razón por la cual no se infringía el régimen disciplinario.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 16 de mayo de 202414.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis
14 001acta70001250200020210011601 15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su
artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2 01617y C112/1718, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinar ia, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 275808 del 25 de junio de 202119, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 50928960 y tarjeta profesional No. 132324, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equili brio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 19 006CERTIFICADOVIGENCIA112021000116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023 20, se formularon cargos contra la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo
formularon cargos contra la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 3, a título de dolo.
Lo anterior, porque la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, negoció directamente con la contraparte sin la autorización del abogado de esta, como quiera que en el proceso penal 70215600103820180083900, que se adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal , la abogada suscribió un acuerdo transaccional con el señor Jonny Rafael González Hernández, a espaldas de su apoderado, por un monto inferior al solicitado por su apoderado, lo cual provocó el no reconocimiento de los honorarios al profesional del derecho GALVIS CAMILO BRACHO BRITO.
A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó a la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuenci a, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
20 046ActaAudienciaPyC14Noviembre202311202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 27 de febrero de 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 5 de
Abogadas en Apelación de Sentencia
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En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 27 de febrero de 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 5 de abril de 2024 al agente de Ministerio Público, a la disciplinable21, quien presentó recurso de apelación contra la misma, el 10 de abril de 202422.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la provide ncia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspect os de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5. - Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició por la queja presentada el día 22 de junio de 2023, por el abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO , en contra de la profesional del derecho DIANA KARINA PERNETT BATISTA , quien presuntamente en un proceso penal negoció directamente con la contraparte sin la autorización del abogado BRACHO BRITO.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , en deci sión proferida el 27 de febrero de 2024, sancionó a la doctora DIANA
autorización del abogado BRACHO BRITO.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , en deci sión proferida el 27 de febrero de 2024, sancionó a la doctora DIANA
21 055NotificaciónSentenciaSancionatoria11202100116 22 056ApelacionPresentadaInvestigada11202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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KARINA PERNETT BATISTA, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE SEIS (6) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por encontrar probado que la abogada negoció directamente con el señor Jonny Rafael González Hernández, en el proceso penal No 70215600103820180083900, sin la autorización del
letrado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO.
El disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de la dec isión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
(i) Indebida valoración probatoria
Arguyó el recurrente que existió indebida valoración probatoria, ya que el señor Jonny Rafael González Hernández, fue quien la buscó para realizar el acuerdo conciliatorio, y la Sala de instancia le dio total credibilidad el testimonio del señor Jonny Rafael, aunque existía incongruencia en lo manifestado por el testigo ya que un aparte señaló que si le había pagado los honorarios a su apoderado y lueg o
credibilidad el testimonio del señor Jonny Rafael, aunque existía incongruencia en lo manifestado por el testigo ya que un aparte señaló que si le había pagado los honorarios a su apoderado y lueg o refirió que no estaba a paz y salvo con este. Además, no fueron valoradas las capturas de pantalla aportadas, ya que estas indicaban que el abogado tuvo conocimiento de la celebración del contrato de transacción con posterioridad.
En ese sentido, para r esolver el argumento planteado, esta Corporación analizara los elementos probatorios que conforman el plenario, en el caso en concreto, se destacan las siguientes pruebas:
▪ Poder conferido, al abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, por el señor al señor Jonny Rafael González Hernández, para que fungiera como apoderado de víctimas23. ▪ Acta de audiencia del 13 de mayo de 2022, ante el Juzgado
23 002QUEJAYANEXOS11202100116 Pag 6M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319
Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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Primero Promiscuo Municipal De Corozal -Sucre, en la cual el Juzgado, dispuso la preclusión del proceso24. ▪ Contrato de transa cción suscrito entre la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A, la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, y el señor Jonny Rafael González Hernández, el día 25 de marzo de 2021, en la Notaría Segunda de Sincelejo25. ▪ Testimonio de Jonny Rafael Gonzále z Hernández, en la
PERNETT BATISTA, y el señor Jonny Rafael González Hernández, el día 25 de marzo de 2021, en la Notaría Segunda de Sincelejo25. ▪ Testimonio de Jonny Rafael Gonzále z Hernández, en la audiencia del 7 de marzo de 202326. ▪ Testimonio del señor Jahn Carlos Martínez Pérez, en la audiencia del 7 de marzo de 202327. ▪ Ampliación de la queja del abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, en la audiencia del 7 de marzo de 2023. ▪ Capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas entre la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, y el abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, entre mayo y marzo de 202128
En consecuencia, de las pruebas recaudadas quedó probado para esta Corporación, que el señor J onny Rafael González Hernández, le confirió poder al abogado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, para que lo apoderara en calidad de representante de víctimas, en el proceso penal No 70215600103820180083900, que se adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Munici pal De Corozal -Sucre, por el delito de lesiones personales culposas.
También quedó probado que el día 25 de marzo de 2021, la aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A, la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA, y el señor Jonny Rafael
24 016RespuestaJ01PromMpalCzal202100116 Pag 4 25 016RespuestaJ01PromMpalCzal202100116 Pag 17 26 024AudienciaPyC7Marzo202311202100116
24 016RespuestaJ01PromMpalCzal202100116 Pag 4 25 016RespuestaJ01PromMpalCzal202100116 Pag 17 26 024AudienciaPyC7Marzo202311202100116 27 024AudienciaPyC7Marzo202311202100116 28 019MemorialAportaPruebasInculpada202100116M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12319 Radicado No. 70001250200020210011601 Abogadas en Apelación de Sentencia
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González Hernán dez, suscribieron un contrato de transacción en el que se pactó el pago de $25.000.000 para el señor Jonny Rafael, por las lesiones personales causadas, y a su vez, se acordó la solicitud de preclusión en el proceso penal No 70215600103820180083900.
De es e modo, la abogada DIANA KARINA PERNETT BATISTA procedió a realizar la solicitud de preclusión ante el Juzgado, y en la audiencia que tuvo lugar el 13 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal -Sucre, dispuso la preclusión del proceso, dejando constancia de la oposición del letrado GALVIS CAMILO BRACHO BRITO, quien interpuso recurso de apelación contra esa decisión, teniendo en cuenta que el profesional consideraba que la disciplinable se había aprovechado de su cliente, “se opone a la solicitud de preclusión, ya que según él la solicitante se aprovechó de la víctima y de una forma indebida realizó un contrato transaccional por una suma inferior a la pretendida por el suscrito. Incluso, menciona que ha desplegado acciones disciplinari as en
aprovechó de la víctima y de una forma indebida realizó un contrato transaccional por una suma inferior a la pretendida por el suscrito. Incluso, menciona que ha desplegado acciones disciplinari as en contra de la solicitante”29.
Mientras tanto, en la versión libre que rindió la abogada el 5 de octubre de 2022 30, como medio de defensa, refirió que fue el señor Jonny Rafael González He
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