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CNDJ - F70001250200020210026801

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F70001250200020210026801
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 700012502000202100268 01 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación1 presentado por la apoderada del disciplinable en contra de la sentencia proferida el 8 de marzo de 20242 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALBERTO MORA VE RBEL por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° artículo 37 ídem, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con MULTA equivalente a DOS (2) salarios mínimos para el año 2021.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el señor BARTOLO DEL CRISTO HERRERA HERAZO3, contra el abogado LUIS

1 Archivo Digital/01Primera Instancia/143RecursoApelacionDefensoraAndreaCantillo. 2 Archivo Digital/01Primera Instancia /141SentenciaSancionatoria. M.P. EMIRO ESLAVA MOJICA.

Sala Dual -JOHNY JOSE FORTICH ABISAMBRA.

2 Archivo Digital/01Primera Instancia /141SentenciaSancionatoria. M.P. EMIRO ESLAVA MOJICA. Sala Dual -JOHNY JOSE FORTICH ABISAMBRA. 3 Archivo Digital/01Primera Instancia/002Quejay anexos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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ALBERTO MORA VERBEL , por considerar que con sus actuaciones infringió la norma disciplinaria.

Señaló el quejoso que el disciplinable, prestó asesoría jurídica a los señores Víctor y Tatiana Garrido para la elaboración del Acta No. 03 de 2018, a través de la cual se materializó la sustitución de la sociedad Inversiones de Sabanas LTDA por SOTRASAB S.C.A , formalizada mediante la Escritur a Pública No. 1345 del 19 de octubre de 2018, actuación que, según lo manifestó, resultó lesiva de intereses de terceros. Indicó que, en el desarrollo de una audiencia celebrada el 12 de mayo de 2021 ante el Juzgado 02 Promiscuo Municipal de Corozal el citado profesional del derecho lo habría calificado de extorsionista , así como en una contestación de demanda en el proceso radicado No. 701253189002-2020-00063-00 que sigue el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones Laborales de Corozal.

Adicionalmente, expuso que en dicho proceso, el disciplinable no concurrió a la diligencia judicial programada ante el Juzgado Promiscuo

Circuito con funciones Laborales de Corozal.

Adicionalmente, expuso que en dicho proceso, el disciplinable no concurrió a la diligencia judicial programada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia el día 27 de octubre de 2021 a las 9:00 a.m., justificando su inasistencia mediante la presentación de una incapacidad médica expedida en un recetario del Hospital Regional de Tercer Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, sin que exista constancia del ingreso del abogado al mencionado centro hospitalario con fecha 26 de octubre.

Se aportó material probatorio.

2.- El asunto correspondió por reparto del 5 de noviembre de 2021, al magistrado Emiro Eslava Mojica 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 559533 de 22 de noviembre de 2021, expedido por la

4 Archivo Digital/01Primera Instancia/003ACTAREPARTO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de LUIS ALBERTO DE LOS DOLORES MORA VERBEL, identif icado con cédula de ciudadanía No.72.170.084, y tarjeta profesional No. 90214 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 786069 de

C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 786069 de 22 de noviembre de 2021 6, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba la sanción de censura impuesta mediante sentencia del 16 de enero de 2019 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

4.- Mediante auto del 24 de noviembre de 20217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de marzo de 2022.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 3 de marzo de 20228, 11 de mayo de 20229, 21 de julio10, 13 de septiembre11 y 1 de noviembre 12 de esa anualidad; 29 de marzo de 2023 13, 31 de mayo14, 17 agosto, 1 de septiembre15 y 22 de septiembre16 de 2023.

5 Archivo Digital/01Primera Instancia/006CERTIFICADOSVIGENCIA. 6 Archivo Digital/01Primera Instancia/007CERTIFICADOSANTECEDENTES. 7 Archivo Digital/01Primera Instancia/011APERTURAINVESTIGACION. 8 Archivo Digital/01Primera Instancia/016PARTE2APYC3MARZO. 9 Archivo Digital/01Primera Instancia/022Parte1AudicnciaPyC11Mayo y 023Parte2AudienciaPyC11. 10 Archivo Digital/01Primera Instancia/030AudPyC21Jul. 11 Archivo Digital/01Primera Instancia/038AudPyC13Septiembre.

10 Archivo Digital/01Primera Instancia/030AudPyC21Jul. 11 Archivo Digital/01Primera Instancia/038AudPyC13Septiembre. 12 Archivo Digital/01Primera Instancia/050AudPyC1Noviembre. 13 Archivo Digital/01Primera Instancia/062AudPyC29Mar. 14 Archivo Digital/01Primera Instancia/078Parte2AudPyC31Mayo. 15 Archivo Digital/01Primera Instancia/093ConstanciaAPYC01Septiembre. 16 Archivo Digital/01Primera Instancia/113APYC22Septiembre.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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5.1.- En la sesión del 3 de marzo de 2022, el disciplinable rindió versión libre, aportó algunas pruebas documentales y solicitó la práctica del testimonio de la señora Tatiana Garrido . Manifestó no encontrarse incurso en falta disciplinaria alguna, en tanto su intervención dentro del radicado 2010 -00463 se limitó a actuar como defensor técnico de confianza del señor Víctor Garrido Canchila, quien aceptó la comisión del delito de falsedad en docum ento privado y fue condenado por ello, precisando que el inconformismo del quejoso obedecía a que en dicho proceso penal no se tramitó incidente de reparación. En relación con la reunión de socios del 3 de octubre de 2018, indicó que, si bien estuvo presente en el lugar de su celebración, no participó, intervino ni asesoró en la materialización de la actuación. Añadió que, si bien la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Cámara de

presente en el lugar de su celebración, no participó, intervino ni asesoró en la materialización de la actuación. Añadió que, si bien la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Cámara de Comercio, dicha actuación correspondió a un trámite administrativo que no incide en los procesos judiciales en curso, orientados, por una parte, a obtener la nulidad de la escritura pública No.1345, y por otra, la nulidad de un acta de Inversiones de Sabana Ltda., cuyo objeto era la reactivación de la empresa.

Adicionalmente el quejoso mediante su apoderado Luis Pérez realizó la ampliación de la queja disciplinaria, frente a lo que el disciplinable argumentó no participar en la junta de socios de Inversiones de Sabanas Ltda., en la que se hizo el cambio de socio gestor y negó tratar de extorsionista al quejoso.

5.2.- En la sesión del 11 de mayo de 2022, rindió testimonio la señora Tatiana Teresa Garrido, quien aseguró que el disciplinado la ha representado en asuntos civiles y penales tanto a título personal comoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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a su empresa SOTRASAB. Se ordenó la práctica las pruebas consistentes en obtener copias de los expedientes con radicados: 20190092Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal; 2010 -00463Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal y 2019 -00290Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal.

0092Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal; 2010 -00463Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal y 2019 -00290Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal.

5.3.-En la sesión del 13 de septiembre de 2022 , el disciplinable no compareció por lo cual se dispuso a fijar edicto emplazatorio y se ordenó como fecha para continuar con la diligencia de pruebas y calificación provisional, 1 de noviembre de 2022. Se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles con el fin de solicitar al disciplinable justificar los motivos de inasistencia a la audiencia antes referida17.

5.4.- En la sesión del 1 de noviembre de 2022 , el disciplinable y su defensor de confianza comparecieron. Se ordenó la práctica de la prueba consistente en requerir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Corozal allegar copia del expediente con radicado: 201000463.

5.5.- La sesión del 29 de marzo de 2023, no se llevó a cabo debido a la inasistencia de disciplinable y del defensor de oficio, razón por la cual ordenó fijar edicto para que el disciplinable justifique su inasistencia y se determinó nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de pruebas y calificación provisional.

5.6.- En la sesión del 17 de agosto de 2023, no asistió el disciplinable, razón por la cual se ordenó fijar edicto para que justifique su inasistencia y se determinó nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de pruebas y calificación provisional.

razón por la cual se ordenó fijar edicto para que justifique su inasistencia y se determinó nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de pruebas y calificación provisional.

17Archivo Digital/01Primera Instancia/040Edicto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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5.7La sesión del 1 de septiembre de 2023 no se llevó a cabo debido a la inasistencia de disciplinable, del quejoso y de los defensores de oficio. Ordenó fijar edicto para que el disciplinable justifique su inasistencia y se determinó nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de pruebas y calificación provisional.

5.8.- En la audiencia del 22 de septiembre de 2023 18, se realizó la calificación de la investigación con decisión mixta así:

a. Se decretó la terminación y archivo respecto de la presunta calificación que realizara el disciplinable sobre el quejoso como extorsionista durante una audiencia el 12 de mayo de 2021 y en una contestación de demanda en el proceso radicado No. 70125318900 22020-00063-00, toda vez que no se evidenció tales expresiones por parte del abogado MORA VERBEL. Dicha decisión no fue recurrida por el quejoso.

b. Se realizó la formulación de cargos contra el abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL, en los siguientes términos:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del

b. Se realizó la formulación de cargos contra el abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL, en los siguientes términos:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ídem, en la modalidad culposa.

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 ídem, en la modalidad dolosa. Lo anterior, porque el abogado MORA VERBEL, obró contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer la gestión encomendada , esto es no asistir a la audiencia fijada para el 27 de octubre de 2021, dentro Lo anterior, porque el letrado intervino en un acto fraudulento en su calidad de defensor técnico de confianza del señor VÍCTOR GARRIDO, pues tenía conocimiento de los antecedentes relacionados

18 Archivo Digital/01Primera Instancia/113APYC22Septiembre.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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de la causa penal identificada con radicado 2019-00290.

con los intereses económicos de la compañía afec tada y asesoró la constitución de la sociedad VALFAGAR, la cual desplazó al

de la causa penal identificada con radicado 2019-00290.

con los intereses económicos de la compañía afec tada y asesoró la constitución de la sociedad VALFAGAR, la cual desplazó al quejoso como socio gestor.

6.- El día 19 de octubre de 2023 19 se realizó audiencia de juzgamiento, con la presencia de la defensora de oficio y la defensa técnica del disciplinable. La diligencia se desarrolló así:

  • Tatiana Teresa Garrido Salgado rindió testimonio y man ifestó que el letrado LUIS ALBERTO MORA VERBEL prestó únicamente una asesoría jurídica sobre la redacción de los estatutos de la sociedad VALFAGAR, aclarando que las decisiones fueron adoptadas por los integrantes de la Junta de Socios. Reiteró que el abogado no intervino en la toma de decisiones, sino que su participación se limitó al ámbito jurídico. Indicó que dicha asesoría tuvo lugar co n ocasión de la constitución de VALFAGAR, ocurrida, según su memoria, el 3 de octubre de 2018.
  • La abogada de confianza del disciplinable ANDREA CANTILLO20, rindió los alegatos de conclusión, en donde argumentó que la actuación de su representado en la constitución de la empresa VALFAGAR se enmarcó dentro de los preceptos legales y estatutarios vigentes, por cuanto la Junta de Socios fue convocada conforme a lo previsto en la escritura pública 381 de 1975 y el artícu lo 16 de los estatutos sociales, con participación mayoritaria y decisiones adoptadas por unanimidad, sin que exista impugnación judicial ni

previsto en la escritura pública 381 de 1975 y el artícu lo 16 de los estatutos sociales, con participación mayoritaria y decisiones adoptadas por unanimidad, sin que exista impugnación judicial ni declaración de ilegalidad del acto societario. En consecuencia, no se configuraba el asesoramiento indebido previst o en el numeral 9 del

19 Archivo Digital/01Primera Instancia/136JUZ19Octubre2023. Min 8:59-11:53 20 Archivo Digital/01Primera Instancia/136JUZ19Octubre2023. Min 24:0441:46.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el togado no participó en la reunión en calidad de socio ni de apoderado, y su intervención se limitó a funciones distintas, hecho corroborado por la testigo Tatiana Garrido. Adicionalmente, la defensa alegó la prescripción de la acción disciplinaria, en tanto han transcurrido más de cinco años desde la realización de los hechos investigados, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto al segundo cargo, relacio nado con la inasistencia a la audiencia penal del 27 de octubre de 2021, señaló que el disciplinable aportó todas las pruebas médicas que acreditan que se encontraba incapacitado por diagnóstico de dengue, situación que fue conocida y valorada por el juez penal sin reparos. Citó la sentencia T-026/10, según

aportó todas las pruebas médicas que acreditan que se encontraba incapacitado por diagnóstico de dengue, situación que fue conocida y valorada por el juez penal sin reparos. Citó la sentencia T-026/10, según la cual las incapacidades médicas constituyen prueba sumaria válida para justificar la inasistencia, incluso cuando se allega con posterioridad a la realización de la audiencia.

Con fundamento en lo expuesto, concluyó que no existió negligencia ni abandono, y se solicitó la absolución de toda responsabilidad disciplinaria.

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 8 de marzo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, se declaró al abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndoleM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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como sanción MULTA equivalente A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS para el año 2021.

a. De la falta 33.9 de la Ley 1123 de 2007.

La Sala ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado investigado, al verificarse la configuración de la causal de extinción de la acción disciplinaria por prescripción, relacionada con la conducta

La Sala ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado investigado, al verificarse la configuración de la causal de extinción de la acción disciplinaria por prescripción, relacionada con la conducta consistente en la asesoría brindada durante la asamblea de accionistas celebrada el 3 de octubre de 2018, en la cual se adoptaron decisiones relacionadas con la enajenación de acciones y la sustitución del socio gestor, las cuales se materializaron mediante la escritura pública suscrita el 19 de octubre del mismo año.

b. De la falta 37.1 de la Ley 1123 de 2007

La Sala consideró que el abogado disciplinable no compareció a la audiencia programada para el 27 de octubre de 2021, dentro del proceso penal No. 2019 -00290, pese a haber sido debidamente notificado. En su lugar, allegó ese mismo día al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia una certificación médica expedida por el doctor Hernando Viloria Sánchez, médico internista del Hospital Regional de Segundo Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal. Sin embargo, dicha certificación no fue acompañada de los documentos q ue acreditaran su respaldo, tales como la respectiva historia clínica ni constancia de ingreso o egreso al centro hospitalario. A ello se suma la certificación remitida por la Directora del mencionado hospital, en la cual se hace constar que no existe regi stro alguno que indique que el abogado hubiese ingresado a esa institución el 26 de octubre de 2021, ni evidencia de atención médica dentro del periodoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01

octubre de 2021, ni evidencia de atención médica dentro del periodoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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contemplado por la Ley General de Archivo respecto de la conservación de historias clínicas.

Así las co sas, argumentó la primera instancia que la conducta del abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL encuadra dentro del tipo disciplinario previsto en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, al haber dejado de cumplir oportunamente una diligencia propia de su actuación profesional.

Respecto de la antijuridicidad, argumentó la Sala que la conducta del disciplinable representó una infracción directa al deber de debida diligencia profesional, exigido en el artículo 28, numeral 10º, de la Ley 1123 de 2007. E l abogado decidió no actuar con la diligencia exigida, adoptando una actitud omisiva injustificada al no asistir a la diligencia programada para el 27 de octubre de 2021, aportando una certificación que no correspondía a la verdad como lo certificó el Hosp ital Regional de Corozal. Por esta razón el deber de diligencia resultó lesionado sin justa causa, lo cual implicaba un perjuicio para el servicio público de administración de justicia por la inversión de recursos técnicos, humanos y financieros destinados a la realización de las audiencias.

Sobre la calificación de la conducta, indicó que se cometió a título de culpa, bajo el entendido que no obraba prueba que la acción del disciplinable haya pretendido obtener un beneficio para su cliente o

Sobre la calificación de la conducta, indicó que se cometió a título de culpa, bajo el entendido que no obraba prueba que la acción del disciplinable haya pretendido obtener un beneficio para su cliente o dilatar deliberadamente el proceso.

En punto de la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los siguientes criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007:

  • La trascendencia social de la conducta : advirtió que laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516

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inasistencia injustificada a las audiencias genera un impacto negativo en la confianza ciudadana frente a la administración de justicia, al evidenciar que las decisiones judiciales pueden verse indebidamente aplazadas por la omisión de una de las partes sin que ello co nlleve consecuencias, afectando la percepción de eficiencia del servicio público judicial. • Modalidad de la conducta : demostró que debido a su inasistencia injustificada el profesional del derecho infringió el deber de diligencia profesional a título de culpa. • Perjuicio causado a la prestación del servicio público de la administración de justicia por la inversión de recursos humanos y técnicos. • El motivo determinante del comportamiento : concluyó que obedeció a un actuar negligente del disciplinado, quien, pese a haber sido notificado en debida forma, no compareció a la diligencia ni presentó excusa acompañada de soporte probatorio idóneo que justificara su ausencia.

Adicionalmente, verificó la existencia de antecedentes disciplinarios en

sido notificado en debida forma, no compareció a la diligencia ni presentó excusa acompañada de soporte probatorio idóneo que justificara su ausencia.

Adicionalmente, verificó la existencia de antecedentes disciplinarios en contra del profesional, lo cual fue tenido en cuenta como criterio agravante para la determinación de la sanción impuesta.

Finalmente, la Sala Dual consideró con fundamento en los cr iterios generales expuestos y la existencia de antecedentes disciplinarios que la sanción a imponer era la de MULTA equivalente a DOS (2) salarios mínimos para el año 2021.

Aunado a lo anterior, la Comisión Seccional ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de investigar al abogado MORA VERBEL por haber presentado tanto en el proceso penal como al interior de esta investigación la justificación por la inasistencia del 27 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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octubre de 2021 soportada en una prueba que presuntamente no era auténtica de conformidad con la certificación medica expedida por la gerente del Hospital Regional de Corozal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 22 de marzo de 2024 21, la abogada de confianza del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 8 de marzo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre el cual fue concedido por la Magistratura.22

La recurrente manifestó su disenso frente a las valoraciones probatorias

primera instancia el 8 de marzo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre el cual fue concedido por la Magistratura.22

La recurrente manifestó su disenso frente a las valoraciones probatorias realizadas en el curso del proceso disciplinario, así: Defecto sustantivo y fáctico en la valoración probatoria.

La apelante cuestionó que la Comisión Seccional exigiera una tarifa legal probatoria para justificar la inasistencia del abogado, contrariando los artículos 372 y 204 del Código General del Proceso, que solo requieren prueba sumaria en estos casos. Alegó, además, una deficiente valoración probatoria al no integrar a decuadamente los documentos presentados —certificado médico, historia clínica, prueba de dengue, constancia de inactividad en salud y comunicación sobre falta de atención médica —, los cuales, en conjunto, acreditaban razonablemente el estado de salud. Sost uvo que la Seccional vulneró el derecho de defensa al desestimar esa prueba sin aplicar la sana crítica ni ordenar pruebas aclaratorias.

Inexistencia de culpa reprochable.

21 ArchivoDigital01PRIMERAINSTANCIA/143RecursoApelacionDefensoraAndreaCantillo. 22 Archivo Digital/01PRIMERAINSTANCIA/145AutoDecideConcedeRecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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La apelante cuestionó el juicio de culpabilidad formulado contra el abogado Luis M ora Verbel, al considerar que se basó en una

Abogado en apelación de sentencia

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La apelante cuestionó el juicio de culpabilidad formulado contra el abogado Luis M ora Verbel, al considerar que se basó en una interpretación errónea del artículo 372 del Código General del Proceso, al exigir una tarifa probatoria superior a la “ prueba siquiera sumaria” requerida para justificar la inasistencia. Alegó que esta exigencia vulneró el principio de legalidad y desconoció la diligencia del disciplinado, quien aportó pruebas médicas y certificaciones suficientes. Por ello, sostuvo que el reproche disciplinario carece de sustento objetivo y no se ajusta al estándar normativo aplicable. Con fundamento en lo expuesto solicita se revoque en su totalidad la sentencia sancionatoria proferida el 8 de marzo de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, y en su lugar, se emita fallo absolutorio al no config urarse falta disciplinaria ni responsabilidad atribuible al abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 3 de mayo de 2024, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente23.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial

23 Archivo Digital/02SegundaInstancia/003OficioRemisorio.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516

de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial

23 Archivo Digital/02SegundaInstancia/003OficioRemisorio.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 24, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625 . La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201626 y C-112/1727, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2. De la calidad del disciplinable.

Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2. De la calidad del disciplinable.

24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disc iplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajust e institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13516 Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

Radicado No. 700012502000202100268 01 Abogado en apelación de sentencia

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La calidad del abogado LUIS ALBERTO MORA VERBEL, identificado con cédula de ciudadanía No.72.170.084, y tarjeta profesional No. 90214 del C.S de la J., para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente28.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Esta Comisión observa que al disciplinable LUIS ALBERTO MORA VERBEL le fueron formulados cargos así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ídem, en la modalidad culposa.

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral

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