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CNDJ - F70001250200020210027401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F70001250200020210027401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 700012502000202100274 01 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable2 en contra de la sentencia proferida 29 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 3, contra el abogado JAVIER TINOCO LAMADRID en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que la sancionó con SEIS (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) S.M.L.M.V.

1 En Sala No. 003 del 5 de febrero de 2025. 2 Folios 1 a 7 Expediente Digital 062RecursoApelacionDrJavierTinoco11202100274 – Apoderado de confianza Laurentino Calambas Baos. 3 Folios 1 a 38 Expediente Digital 057SentenciaSancionatoria29Septiembre202311202100274de confianza Laurentino Calambas Baos. 3 Folios 1 a 38 Expediente Digital 057SentenciaSancionatoria29Septiembre202311202100274Sala integrada por el magistrado JOHNNY JOSÉ FORTICH ABISAMBRA (Ponente) y el magistrado MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias efectuada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE COLOSÓ - SUCRE el día 3 de noviembre de 2021 4 en c ontra del abogado JAVIER TINOCO LAMADRID por considerar que con su actuar infringió norma disciplinaria.

Indicó la compulsa que, la audiencia de Juicio Oral del 28 de octubre de 2021 dentro del proceso No. 2020 -0307 por el delito de extorsión agravada, fu e declarada fracasada por la inasistencia del abogado TINOCO LAMADRID quien actuaba como apoderado de confianza del procesado Edilve Emiro González Solipa, siendo consistente su ausencia injustificada en diferentes diligencias.

2.-El asunto correspondió p or reparto el 5 de noviembre de 2021, al magistrado MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 589572 de 3 de diciembre de 2021,

magistrado MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 589572 de 3 de diciembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JAVIER TINOCO LAMADRID, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.522.341, y tarjeta profesional No. 237024 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 823442 de fecha 3 de diciembre de 2021 7, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, así: - Censura, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, MP. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

4 Folios 3 a 5 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 5 Folio 1 Expediente Digital 010ACTADEREPARTO11202100274. 6 Folio 1 Expediente Digital 013CERTIFICADOVIGENCIA11202100274. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 014CERTIFICADOANTECEDENTES11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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4.- Mediante auto del 30 de septiembre de 2022 8, el magistrado

Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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4.- Mediante auto del 30 de septiembre de 2022 8, el magistrado EFRAÍN ANTONIO MANOTAS ACUÑA ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JAVIER TINOCO LAMADRID, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de noviembre de 2022.

5.- Según constancia del 2 de noviembre de 2022 9, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. El 31 de enero de 2023 se fijó edicto emplazatorio 10. Mediante auto del 16 de febrero de 2023, se declaró persona ausente al abogado TINOCO LAMADRID y se designó defensor de oficio11.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 9 de marzo12, 1213 y 3114 de julio de 2023.

6.1.- En las sesiones del 9 de marzo y 12 de julio de 2023, se hizo presente la defensora de oficio Paola Andrea Aristizábal Gutiérrez. En las diligencias, se delimitó el objeto del proceso disciplinar io y se realizó solicitud probatoria.

6.2.- En la sesión del 31 de julio de 2023 , se hizo presente el Magistrado JOHNNY JOSÉ FORTICH ABISAMBRA y la defensora de oficio Paola Andrea Aristizábal Gutiérrez.

  • En la audiencia se calificó la actuación discip linaria y se realizó la

Magistrado JOHNNY JOSÉ FORTICH ABISAMBRA y la defensora de oficio Paola Andrea Aristizábal Gutiérrez.

  • En la audiencia se calificó la actuación discip linaria y se realizó la

8 Folios 1-2 Expediente Digital 016AperturaInvestigacion11202100274. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 020ConstanciaInsistencia2Noviembre202211202100274. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 021InformeSecretarialyEdicto11202100274. 11 Folio 1 Expediente Digital 022AutoDesignaciónDefensordeOficio11202100274 . 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 027ActaAudienciaPyC09Marzo202311202100274. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 041ActaAudienciaPyC12Julio202311202100274. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 045ActaAudienciaPliegodeCargos31Julio202311202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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formulación de cargos 15 contra el abogado JAVIER TINOCO

LAMADRID, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque el letrado dejó de asistir a las audiencias programadas los días 20 de mayo, 22 de junio, 22 de julio, 24 de

culposa.

Lo anterior, porque el letrado dejó de asistir a las audiencias programadas los días 20 de mayo, 22 de junio, 22 de julio, 24 de agosto, 21 de septiembre y 28 de octubre de 2021 dentro del proceso penal No. 2020-0307 por el delito de Extorsión Agravada que cursaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó - Sucre, en donde el abogado actuaba como defensor de confianza del señor Edilve Emiro González Solipá.

7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 8 de septiembre de 2023, en la que asistió la defensora de oficio Paola Andrea Aristizábal Gutiérrez.

-La abogada Paola Andrea en su calidad de defensora de oficio rindió los respectivos alegatos de conclusión 16, en donde adujo que si bien, c onforme al expediente penal, su representado no presentó excusa que justificara su inasistencia a las seis (6) sesiones de audiencia enrostradas, consideró que su no realización ocurrió porque el abogado se encontraba realizando gestiones para la celebraci ón de un preacuerdo de su representado con la fiscalía delegada, el cual efectivamente se firmó el 28 de abril de 2022, por lo que no era posible endilgarle descuido o abandono en la gestión encomendada pues lo que pretendió fue colaborar con la descongest ión de la administración

15 Minuto 23:20 a 24:10 Expediente Digital 044AudienciaPyCPliegodeCargos31Julio202311202100274.

que pretendió fue colaborar con la descongest ión de la administración

15 Minuto 23:20 a 24:10 Expediente Digital 044AudienciaPyCPliegodeCargos31Julio202311202100274. 16 Minuto 6:53 a 12:24 Expediente Digital 053AudienciaPyC08Septiembre202311202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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de justicia, indicando que hasta ese momento su defendido no le había aportado ninguna prueba tendiente a corroborar este hecho.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , en decisión proferida 29 de septiembre de 2023, declaró al abogado JAVIER TINOCO LAMADRID, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con SEIS (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) SMLMV.

La Sala Dual indicó que, el abogado JAVIER TINOCO LAMADRID en su calidad de abogado defensor del proceso penal seguido en contra de Edilve Emiro González Solipa identificado con el CUI No. 70820600-1052-2020-00307, fue citado en debida forma por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó (Sucre), para que asistiera a las

de Edilve Emiro González Solipa identificado con el CUI No. 70820600-1052-2020-00307, fue citado en debida forma por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó (Sucre), para que asistiera a las audiencias de fec has 20 de mayo, 22 de junio, 22 de julio, 24 de agosto, 21 de septiembre y 28 de octubre de 2021, pero no compareció, ni presentó justificación alguna por su omisión dentro del término establecido en la ley para ello o fuera de este.

Frente a la antijurid icidad, indicó que no existió prueba de la cual se pudiera inferir que el abogado investigado tuvo justificación para no asistir a las múltiples diligencias que le fueron programadas al interior del sumario, pues si bien alegó su defensora de oficio que la no comparecencia obedeció a que se encontraba el disciplinado realizando gestiones para la celebración de un preacuerdo con el ente acusador, el cual se finiquitó luego de la renuncia del defensorM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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investigado, no contó dicha afirmación con soporte probato rio alguno, no las solicitó en el momento procesal establecido para ello, ni las allegó y aun en el caso de existir soporte de dicha aseveración, no eximia de responsabilidad al encartado.

En relación con la culpabilidad, sostuvo que el encartado incurrió en la falta a título de culpa, por la violación objetiva al deber profesional que tenía consigo de asistir a las vistas públicas que le fueron

eximia de responsabilidad al encartado.

En relación con la culpabilidad, sostuvo que el encartado incurrió en la falta a título de culpa, por la violación objetiva al deber profesional que tenía consigo de asistir a las vistas públicas que le fueron programadas, lo que denota la negligencia del disciplinado en su actuar.

Frente a los criterios de graduación d e la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, y: i). La trascendencia social de la conducta; ii). La modalidad de la conducta; iii). El perjuicio causado.

Finalmente, indicó que no existían criterios de atenuación para aplicar, pero si de agravación, bajo el entendido que el letrado TINOCO LAMADRID contaba con dos sanciones disciplinarias dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta.

En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre sancionó al abogado TINOCO LAMADRID con SEIS (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) SMLMV.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 1 de noviembre de 202317, el apoderado de confianza del disciplinable presentó recurso de

17 Folios 1 a 7 Expediente Digital 062RecursoApelacionDrJavierTinoco11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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apelación en contra de la providencia del 29 de septiembre de 2023, en donde manifestó su inconformidad respecto a:

a). En la sentencia sancionatoria se valoraron pruebas inexistentes en el plenario pr obatorio presentándose un falso juicio de existencia por falsa apreciación de la prueba al reconocer un hecho carente de demostración.

b). Para la gradualidad de la sanción disciplinaria en la sentencia de primera instancia se dio una interpretación errón ea de la norma, en razón a que no se podía aplicar de manera concomitante la sanción y multa cuando se imputa una falta a título de culpa.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 1 de diciembre de 2023, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla18.

2.- Mediante auto del 5 de febrero de 2025, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 003 del 5 de febrero de 2025, y asignado el expediente por reparto al magistrado Juan Carlos Granados Becerra19.

3.- El 5 de febrero de 2025, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente20.

18 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 001 ACTA 70001250200020210027401.

3.- El 5 de febrero de 2025, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente20.

18 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 001 ACTA 70001250200020210027401. 19 Folio 1 Expediente Digital 02S egundaInstancia / 0 05 EntregaExp.PonenciaNegada 20210027401. 20 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 006 ACTA NEGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogado s, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 23 y CLa Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 23 y C112/1724 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la susti tución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura

21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disci plinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constit ucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste insti tucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de

se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se ad opta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 589572 de fecha 3 de diciembre de 2021, por la cual se acreditó la calidad del letrado JAVIER TINOCO LAMADRID, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 92.522.341 y la tarjeta profesional No. 237024 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente25.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 31 de julio de 2023, se le formularon cargos al abogado JAVIER TINOCO

LAMADRID, así:

de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 31 de julio de 2023, se le formularon cargos al abogado JAVIER TINOCO

LAMADRID, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior porque el letrado, dejó de asistir a las audiencias programadas los días 20 de mayo, 22 de junio, 22 de julio, 24 de agosto, 21 de septiembre y 28 de octubre de 2021 dentro del proceso penal No. 2020-0307 por el delito de Extorsión Agravada que cursaba

25 Folio 1 Expediente Digital 013CERTIFICADOVIGENCIA11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641

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en el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó - Sucre, en donde el abogado actuaba como defensor de confianza del señor Edilve Emiro González Solipá.

Por su parte, la sentenci a de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 29 de

con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 29 de septiembre de 2023, fue notificada mediante correo electrónico el 27 de octubre de 2023 al Agente de Ministerio Público, defensora de oficio y al disc iplinable26, por lo que el encartado a través de apoderado de confianza presentó recurso de apelación contra la misma, el 1 de noviembre de 2023. Mediante auto del 7 de noviembre de 2023, se concedió el recurso de apelación interpuesto27.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

26 Folios 1 a 6 Expediente Digital 059NotificaciónSentenciaSancionatoria11202100274. 27 Folio 1 Expediente Digital 064ConcedeRecurso07Noviembre202311202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641

26 Folios 1 a 6 Expediente Digital 059NotificaciónSentenciaSancionatoria11202100274. 27 Folio 1 Expediente Digital 064ConcedeRecurso07Noviembre202311202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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5.- Del caso en concreto

El proceso disciplinario se inició por la compulsa de copias que realizara el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó - Sucre, contra el abogado JAVIER TINOCO LAMADRID, porque éste actuaba como abogado defensor del señor Edilve Emiro González Solipá en el proceso penal No. 2020-00307 por el delito de Extorsión Agravada, en donde no asistió a varias diligencias programadas ni allegó justificación alguna para su incomparecencia. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, en decisión proferida 29 de septiembre de 2023, sancionó al pro fesional del derecho JAVIER TINOCO LAMADRID, con SEIS (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de TRES (3) SMLMV, por encontrar probado que el profesional del derecho no asistió a las audiencias del 20 de mayo, 22 de junio, 22 de jul io, 24 de agosto, 21 de septiembre y 28 de octubre de 2021 sin allegar justificación alguna a pesar del requerimiento realizado por el Despacho Judicial.

El abogado recurrente, centró sus argumentos de defensa respecto a

agosto, 21 de septiembre y 28 de octubre de 2021 sin allegar justificación alguna a pesar del requerimiento realizado por el Despacho Judicial.

El abogado recurrente, centró sus argumentos de defensa respecto a la inasistencia de 3 diligencias ( 20 de mayo, 22 de junio y 25 de octubre de 2021), a pesar de que la Primera Instancia lo sancionó por la inasistencia a las audiencias de los días 20 de mayo, 22 de junio, 22 de julio, 24 de agosto, 21 de septiembre y 28 de octubre de 2021, por consiguiente, esta Comisión solo se pronunciará en relación con las diligencias en mención por parte del apelante, así:

a). En la sentencia sancionatoria se valoraron pruebas inexistentes en el plenario probatorio presentándose un falso juicio de existencia por fals a apreciación de la prueba al reconocer un hecho carente de demostración.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Sostuvo el apelante que, dentro de las pruebas aportadas al expediente, no se había podido demostrar la notificación que realizara el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, para la audiencia del 20 de mayo de 2021 dentro del proceso penal No. 2020-0307.

A su vez, resultó inexiste la notificación para la audiencia del 22 de junio de 2021, no existiendo documental alguno que pudiese corroborar la comunicación a su cliente.

A su vez, resultó inexiste la notificación para la audiencia del 22 de junio de 2021, no existiendo documental alguno que pudiese corroborar la comunicación a su cliente.

Resaltó que, en el auto (sic) de audiencia del 21 de septiembre de 2021, el Juez Penal relevó de mandato al abogado TINOCO LAMADRID, designando a un defensor de oficio para continuar con la representación del procesado, por consiguiente, no debía asistir a l a diligencia del 25 de octubre de 2021 (sic).

En virtud del argumento planteado, esta Comisión procederá a resolver las situaciones expuestas así:

Del material probatorio allegado al plenario, tenemos los siguientes documentos:

  • Acta de audiencia de form ulación de acusación de fecha 13 de abril de 2020 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó - Sucre, dentro del proceso penal No. 2020-030728. • Correo electrónico de fecha 13 de abril de 2021, en donde el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, remitió el acta de audiencia fracasada del 13 de abril de 2021 dentro del proceso penal No. 2020-030729. • Con fecha 14 de mayo de 2021, el abogado TINOCO LAMADRID solicitó audiencia de vencimiento de términos a favor de su cliente

28 Folio 23 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 29 Folio 24 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

29 Folio 24 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Edilve Emiro González Solipá30. • Acta de audiencia de fecha 19 de mayo de 2021 realizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Sincelejo, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se hizo presente el abogado TINOCO LAMADRID31. • Acta de audiencia de formulación de acusac ión de fecha 20 de mayo de 2021 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia a la diligencia por parte del defensor de oficio y abogado contractual del procesado32. • Correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2021, en donde el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, remitió copia del acta de audiencia fracasada y en donde se estableció fecha y hora para la siguiente diligencia33. • Audio de audiencia de formulación de acusación de fecha 25 de mayo de 2021 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde asistió el abogado TINOCO LAMADRID34. • Acta de audiencia de formulación de acusación de fecha 22 de junio de 2021 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde

  • Acta de audiencia de formulación de acusación de fecha 22 de junio de 2021 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia de la defensa35. • Correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021, en donde el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, remitió copia del acta de audiencia fracasada el 22 de junio de 2021 y en donde se estableció fecha y hora para la siguiente diligencia36. • Acta de audiencia de formulación de acusación de fecha 24 de agosto de 2021 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de

30 Folio 23 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 31 Folios 26 a 29 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 32 Folio 30 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 33 Folio 32 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 34 004ANEXOQUEJAPARTE211202100274. 35 Folio 36 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 36 Folio 37 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia de la defensa37. • Correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, en donde el

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Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia de la defensa37. • Correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, en donde el Juzgado Promiscuo Mu nicipal de Colosó – Sucre, remitió copia del acta de audiencia fracasada y en donde se estableció fecha y hora para la siguiente diligencia38. • Acta de audiencia de formulación de acusación de fecha 21 de septiembre de 2021 realizada por el Juzgado Promiscu o Municipal de Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia de la defensa39. • Correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2021, en donde el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, remitió copia del acta de audiencia fracasada y en donde se estableció fecha y hora para la siguiente diligencia40. • Auto de fecha 29 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó - Sucre41. • Correo electrónico de fecha 30 de septiembr e de 2021, en donde el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, fijó fecha y hora para la siguiente diligencia42. • Acta de audiencia de formulación de acusación de fecha 28 de octubre de 2021 realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia de la defensa43.

De las pruebas allegadas al proceso, se tiene que el 14 de mayo de

Colosó – Sucre, dentro del proceso penal No. 2020 -0307, en donde se dejó constancia de la inasistencia de la defensa43.

De las pruebas allegadas al proceso, se tiene que el 14 de mayo de 2021, el abogado TINOCO LAMADRID allegó mediante correo electrónico javierlamadrid@hotmail.com al despacho judicial, poder conferido por parte del señor Edilve Emiro González y solicitud de

37 Folio 54 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 38 Folio 53 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 39 Folio 57 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 40 Folio 58 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 41 Folio 59 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 42 Folio 60 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274. 43 Folio 62 Expediente Digital 002QUEJAYANEXOS11202100274.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12641 Radicado No. 700012502000202100274 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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