CNDJ - F70001250200020220007501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001250200020220007501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LUIS ALFREDO JUNIELES ARRIETA
Quejoso: OMAR ENRIQUE OZUNA JIMÉNEZ — JUEZ
SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SINCELEJOSUCRE Radicación: 70001-25-02-000-2022-00075-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 23 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 36.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Consti tución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alfredo Junieles Arrieta en contra de la sentencia del 27 de septiembre de 2024, por medio de la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre2, declaró disciplinariamente responsable a l inculpado por la transgresión al deber establecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la falta descrita en el artículo 3 2 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio d e la profesión por el término de dos (2) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Na cional de Disciplina Judicial ser á la encargada
de dos (2) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Na cional de Disciplina Judicial ser á la encargada de examinar la conducta y sa ncionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Integrada por los Magistrados MP. Johnny J osé For tich Abi sambra y Mauricio Andrés Coronel Sossa . (Cuaderno primera instancia, archivo 90).Página 2 | 48
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogado s y Auxiliares de la Justicia certificó que Luis Alfredo J unieles Arrieta se identifica con cédula de ciudadanía No. 6.820.601 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 30.409 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La a ctuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 formulada por Omar Enrique Ozuna Jiménez , en su calidad de Juez Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Sincelejo – Sucre, en contra del referido abogado en virtud de los siguientes hechos:
Primero. Señaló que el profesional del derecho Luis Alfredo Junieles Arrieta de manera reiterada presentaba vigilancias judiciales administrativas en contra del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Sincelejo que este regentaba, con ocasión a proceso s en los
de manera reiterada presentaba vigilancias judiciales administrativas en contra del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Sincelejo que este regentaba, con ocasión a proceso s en los cuales este actuaba como apoderado judicial de las partes demandadas.
Segundo. En vi sta de lo anterior, indicó que en la vigilancia judicial No. 2022-00104-00, el togado habría afirmado que el quejoso se encontraba ejecutando “conductas totalmente ilegales ”, refiriendo además que : “En este juzgado actúan personas a la sombra de los procesos para entorpecerlos y dilatarlos en el caso que les convenga a los funcionarios judiciales del juzgado, y en otros casos se carac terizan por la celeridad en procesos cuando se congracian con amigos de ellos”.
Tercero. Asimismo, refirió que en la vigilancia judicial No. 2022-00095-00, el investigado hab ría manifestado que el quejoso se encontraba realizando “CONDUCTAS TOTALMENTE ILEG ALES”, mencionando además que : “El juzgado antes mencionado tiene amarrado el negocio jurídico referido con un nudo jurídico muy grande que no permite que mi mandante reclame los susodichos depósitos judiciales, favorec iendo con esta conducta a la
3 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 04, folio 3. 4 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 02.Página 3 | 48
cooperativa apoyar, en otras palabras este juzgado aparece acolitando la conducta del ejecutante en la sombra donde no se le ven sus conductas ilegales".
Cuarto. Esgrimió que el profesional del derecho, en los últimos meses
cooperativa apoyar, en otras palabras este juzgado aparece acolitando la conducta del ejecutante en la sombra donde no se le ven sus conductas ilegales".
Cuarto. Esgrimió que el profesional del derecho, en los últimos meses habría efectuado una serie de acusacione s en su contra, incurriendo con ello en la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 ; infringiendo con ello el deber de probidad y respe to por parte de los abogados a la administración de justicia , al considerar que l as manifestaciones realizadas por el investigado no eran propias de l discurso jurídico, sino que por el contrario, resultaban violatorias de la elegancia iuris que debía acompañar todas las actuaciones del profesional.
Quinto. Finalmente, refirió que, en sus escritos , se adver tía la intención de injuriar y dañar el buen nombre d el suscrito , configurándose los requisitos del “animus injuriandi ” al imputar le en su calidad de juez, hechos deshonrosos y delictuosos.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja a nte l a Comisión Seccional de Disciplina Judi cial de Sucre, la misma le cor respondió po r reparto 5 al despacho del magistrado Emiro Eslava Mojica , quien luego de acreditar la condición de abogad o del disciplinado, avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.
El día 16 de agosto de 20226, se declaró fracasada la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la inasistencia del disciplinado, procediéndose a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
El día 16 de agosto de 20226, se declaró fracasada la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la inasistencia del disciplinado, procediéndose a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
El 5 de octubre d e 20227, se inició audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, el abogado investigado rindió versión libre. En dicha diligencia, luego de proceder la Seccional con la lectura de la queja, la
5 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 03. 6 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 10. 7 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 14 y 27.Página 4 | 48
magistratura enfatizó sobre el derecho que le asistía de solicitar y aportar las pruebas que co nsiderara pertinentes para el ejercicio de su defens a, indagando también, si era su deseo rendir ver sión libre, procediendo el disciplinable a manifestar:
“sí, voluntariamente voy a rendir la versión libre (…) bueno primero que todo, yo soy la persona más interesada en rendir esta ver sión libre porque con ello lo que hago es explicar las aseveraciones que ha manifestado el doctor Ozuna . E n segundo lugar, estoy tan interesado que la doctora asistente involunta riamente pasó varios o ficios y en forma involuntaria y antes por el contrario, ella quiso hacer las cosas muy bien y pensé que la audiencia era mañana a las 2:30 de la tarde , sin embar go, no la alcancé a preparar totalmente , a pesar de ello me paré de la c ama donde estaba acostada ante las llamadas reitera tivas, toda vez que yo no contesto
la audiencia era mañana a las 2:30 de la tarde , sin embar go, no la alcancé a preparar totalmente , a pesar de ello me paré de la c ama donde estaba acostada ante las llamadas reitera tivas, toda vez que yo no contesto teléfonos si no se la persona que me esta llamando, sin embargo , pen sé que podía ser de la Comisión de Disciplina Judicial, por eso contest é el teléfono, sin embargo , yo le di je a la señorita que me colaborara y le expliqué toda la situación que tenía en ese momento, bueno le contesto la versión libre de esta manera (…)”8.
Versión Libre 9: El profesional del derecho investigado manifestó que el Juez Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Sincelejo faltaba a la verda d pues el respeto a la administ ración de just icia iniciaba con los mismos funcionarios. Señaló que inici ó varias solicitud es de vigilancias administrativas sobre los procesos surtido s en d icho juzgado, al observar la comisión de conductas ilegales que debían ser reprochables.
Respecto del p roceso N o. 2016 -148 indicó que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Sincelejo lo había dilatado, y obstruido , desplegando conducta s abusivas respecto del valor de la liquidación del crédito, tardan do injustificadamente la resolución de los memoriales instaurados.
8 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 14, minuto 13:20. 9 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 14, minuto 15:24.Página 5 | 48
Asimismo, manifestó que, frente al proceso en con tra de María Cristina
9 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 14, minuto 15:24.Página 5 | 48
Asimismo, manifestó que, frente al proceso en con tra de María Cristina Lopera Quinta na, el despacho judicial m encionado n unca le resolvió las peticiones inco adas, presenta ndo por tal razón l as vigilancias administrativas; instaurando también, dos acciones de tutela contra el juzgado, momento hasta el cual, el juzgado le imprimió la debida diligencia al proceso; situación que igualmente aconteció en otros procesos , como el de la señora Mita Paulina Angulo García en donde: “los títulos se las tenían enredados no se las e ntregaban la liquidación del crédito la hicieron nunca la aprobaron no le corrieron traslado de la liquidació n del crédito y la señora Mirta Paulina Angulo García permanentemente le descontaban dinero de suspensión y la señora no tenía para pagar los servi cios porque el juzgado le tenía retenido aproximadamente como 8 millones de pesos y el Dr. Ozuna está aquí en esta audiencia Todavía tiene un título de 245 mil pesos. Se le solicitó 17 días y la respuesta del juzgad o es que tiene mucho trabajo y que ya están lista que tiene que esperar el turno así no se manejan las situaciones jurídicas en un juzgado”.
Mencionó que en ningún mo mento había desplegado una conducta que injuriara a los jueces , po r cuanto lo único que hizo en sus escritos fue solicitar a la Sala Administrativa que se inves tigaran los hechos por él denunciados en contra de los funcionarios del juzgado . Refirió que en el ejercicio profesional era comú n utilizar palabras metafóricas , sin que en
solicitar a la Sala Administrativa que se inves tigaran los hechos por él denunciados en contra de los funcionarios del juzgado . Refirió que en el ejercicio profesional era comú n utilizar palabras metafóricas , sin que en ningún momento irres petara al juez; exponiendo las conductas p or ellos desplegadas presuntamente constitutivas de faltas disciplinarias.
Finalmente, culminó su exposición indicando que: “le repito que no fue por culpa de la sustanciadora sino más bien un error judicial involuntario que se presentó, sin em bargo, como yo le dije a la señor ita ese inter és y ese respeto pues yo asi stí a la audienc ia además de que yo est oy interesado también en explicar las cosas como verdaderamente son10”.
Posteriormente, el Magistrado Instru ctor realizó la siguiente precisión: “Dr. Luis Alfredo Junieles, antes de co ntinuar con su diligencia de versión libre esta Sala debe hacer una precisión de carácter técnico y procesal, primero,
10 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 14, minuto 38:19.Página 6 | 48
si usted tiene conocimiento de faltas o vulneración de los deberes funcionales de empleados, jueces o fiscales, usted tiene l a facultad constitucional de presentar la correspondiente queja (…) las conductas que considere usted este cometiendo un funcionario usted puede denunciarlo (…)”.
En vista de lo anterior, el abogado investigado realizó la siguiente solicitud: “debido a las ci rcunstancias en las que nos encontramos y debido a las situaciones que se están investigando, todo esto que yo le he manifestado a usted deben inv estigarse bajo la misma cuerda jurídica, porque es que la
“debido a las ci rcunstancias en las que nos encontramos y debido a las situaciones que se están investigando, todo esto que yo le he manifestado a usted deben inv estigarse bajo la misma cuerda jurídica, porque es que la investigación disciplinaria que yo tengo se debe al descon tento del doctor Omar Ozuna por una s expresiones que yo hice ante la Sal a Administrativa, porque yo tengo entendido de que si voy a una autoridad pública yo estoy en el derecho y el deber de manifestar las cosas como son , no quiere decir que yo estoy injuriando a la persona porque esos entes son investigadores de conducta s, yo no me estoy refiriendo específicamente a un juez determinado, entonces yo le solicito que estas situaciones que le he puesto en conocimiento se investiguen bajo la misma cuerda jurídica y no de forma independiente”.
De esta manera, la Se ccional procedió a negar la solicitud de acumulación solicitada por el investigado, reiterándole la posibilidad que detentaba de instaurar la s quejas correspondien tes en contra de los funcionarios por él mencionados ante la jurisdicción disciplinaria; situación que le fue reiterada en varias ocasiones al quejoso. Igualmente, la Magistratura indag ó con el investigado con relación a las pruebas que pretendía h acer valer e n el trámite disciplinario, indicando el togado que: “doctor yo las pruebas las voy a aportar en la próxima audiencia dado que no las tengo organizadas ”, debido a ello, consider ó la Seccional que: “para garantizar el derecho a la defensa encuentra la Sala procedente suspender la presente audiencia”; notificándolo por estrado de la próxima diligencia a realiza r e l 22 de noviembre de 2022 ; misma que fue reprogramad a, enterando de ello al
defensa encuentra la Sala procedente suspender la presente audiencia”; notificándolo por estrado de la próxima diligencia a realiza r e l 22 de noviembre de 2022 ; misma que fue reprogramad a, enterando de ello al investigado a su correo electrónico: junielesarrieta@gmail.com.Página 7 | 48
El 21 de marzo de 2023 11, ante la in asistencia del disciplinado se debió reprogramar la diligenc ia de pr uebas y calificación provisional ; dándose aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 del 2007.
El 16 de mayo de dicha calenda12, en cont inuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia de la defensora de oficio del investigado, la Seccional efectuó un recuento de todas las actuaciones surtidas en las anteriores diligencias, y se procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Formulación de cargos .13 Se efectuó la calificación j urídica de la actuación, p rofiriéndose pli ego de cargos en contra de del abogado Luis Alfredo Júnieles Arrieta, así:
Cargo Único: Por el posible in cumplimiento de l deber estab lecido en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta el respeto debido a la administración de ju sticia y a las autoridades administrativas, descrita en el artículo 3 2 ibidem a título de dolo, que a letra
rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponde ración y re speto en sus
rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponde ración y re speto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abog ados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión”.
“ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra e l respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:
Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás perso nas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprocha r o denunciar, p or los medi os
11 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 36. 12 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 46. 13 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 45, minuto 13:00.Página 8 | 48
pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Negrilla fuera del texto original.
Ello, en atención a que el abogado investigado dentro de los memoriales a través de los cuales solicitó la vigilancia judicial administrativa con radicado No. 2022-00104 y 2022-00095 efectuó las siguientes expresiones:
“En est e juzgado actúan personas a la sombra de los procesos para entorpecerlos y dilatarlos en el caso que les convenga a los funcionarios judiciales del juzgado, y e n otros casos se caracterizan por la celeridad en procesos cuando se congracian con amigos de ellos”.
para entorpecerlos y dilatarlos en el caso que les convenga a los funcionarios judiciales del juzgado, y e n otros casos se caracterizan por la celeridad en procesos cuando se congracian con amigos de ellos”.
“El juzgado antes mencionado tiene amarrado el negocio jurídico referido con un nudo muy grande que no permite que mi mandante reclame los s usodichos dep ósitos judiciales favoreciendo con esta conducta a la COOPERATIVA APOYAR , en otras palabras, este juzgado aparece acolitando la conducta del ejecu tante en la sombra donde no se le ven sus conductas ilegales”.
Afirmaciones con las cuales , ino bservó el deber de actuar con mesura , ponderación y respeto; constituyendo presuntamente todas estas expresiones imput aciones deshonrosas en contra de l funcionario judicial y de los empleados de dicha célula judicial, indicando con esto que no estaban obrando de manera imparcial.
Indicó que la palabra acolitar , refería a apoyar a una persona en una actividad e idea, conductas que no podí an desplegar los funcionarios y empleados de un juzgado, pues estarían actuando en contra del ordenamiento jurídico , siendo por lo tanto , una afirmación temeraria, debiendo el investigado, si consideraba que se estaban presentando dichas irregularidades presentar la respectiva queja disciplinaria , en lugar de indicar que sobre “los empleados del juzgado y al funcionario jud icial manifestando de manera genérica y sin ninguna prueba que en ese juzgado actuaban personas a la sombra de los procesos”.Página 9 | 48
Finalmente, se decretó como prueba a solicitud de la abogada de oficio del
manifestando de manera genérica y sin ninguna prueba que en ese juzgado actuaban personas a la sombra de los procesos”.Página 9 | 48
Finalmente, se decretó como prueba a solicitud de la abogada de oficio del investigado, la práctica de los testimonios de l as señ oras María D uarte y Doris Ramírez, empleadas del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Sincelejo.
El 12 de julio de 2023 14, el a bogado investigado presentó recu sación en contra del magistrado Inst ructor Emiro Es lava Mojica , alega ndo que en la audiencia surtida el 16 de agosto de 2022, se le había coartado su versión libre, al pres untamente no permitírsele relacionar los procesos en los cuales, e xistieron conductas ilegales en su contra , mismos q ue eran la génesis de las vigilancia s administrativas por él radicadas ; interponiendo queja disciplinaria y denuncia en contra del magistrado Eslava Mojica por las irregularidades presentadas en el proceso discip linario; solicitando “los expedientes correspondientes a los siguientes procesos”: a. Proceso penal en contra de Rogers Emilio Hernández Sierra, b. el trámite con radicado No. 2016-00148, c. el proceso ejecutivo No. 2014-00246, d. el proceso ejecutivo No. 2006-00089, y el proceso ejecutivo No. 2014-00231.
El 13 de julio de 202 315, data para la cual, se había programado la celebración de la audiencia de juzgamiento, el magistrado instructor de conformidad con el artículo 6 4 de la Ley 1123 del 2007, suspendió el
El 13 de julio de 202 315, data para la cual, se había programado la celebración de la audiencia de juzgamiento, el magistrado instructor de conformidad con el artículo 6 4 de la Ley 1123 del 2007, suspendió el proceso, procediendo a dar trámite a la recusación presentada en su contra; misma que fue declarada infundada 16 por los magistrados Johnny José Fortich Abisambra y Mauricio Andrés Coronel Sossa, decisión contra la cual, el abogado investigado i nterpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales, fueron rechazados por improcedentes.
El 21 de julio de 202 317, el abogado investigado remitió escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de S ucre reprochando que, en la audiencia del 13 de julio de 2023 , el magistrado instructor le había negado la posibilidad de esgrimir de manera oral los argumentos relacionados con la recusación presentada en su contra.
14 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 50. 15 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 53. 16 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 65. 17 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 55.Página 10 | 48
Posteriormente, mediante memorial del 26 de septiembre de 2 02318, el togado informó de la denuncia presentada el 21 de septiemb re de dicha calenda “de acuerdo a los presuntos hechos punitivos donde pueden estar implicados presuntamente desconocidos y pueden estar implicados presuntamente los Doctores; EM IRO ESLAV A MOJICA, CLARENA LUCI A
calenda “de acuerdo a los presuntos hechos punitivos donde pueden estar implicados presuntamente desconocidos y pueden estar implicados presuntamente los Doctores; EM IRO ESLAV A MOJICA, CLARENA LUCI A ORDOÑEZ SIERRA y Omar OZUNA JI MENEZ”; alegando haber recibid o amenazas de muerte de una person a “montada en moto con casco, con la cara cubierta, me dijo que renunciara a la queja disciplin aria y al denuncio penal que he presentado ” en contra de los mencio nados magistrados; reprochando también haber recibido hostilidad de los mismos.
El 27 de septiembre de 2023 19, el abogado investigado cuestionó el reparto de los procesos disciplinarios adelantados en su contra, al considerar que los mismos siempre le correspondían al magistrado Emiro Eslava Mojica de forma “coincidente”. Igualmente, el 21 de julio de 2023 20, el disciplinado reiteró las anteriores solicitudes.
En vista de lo anterior, el 31 de octubre de 20 2321 el magistrado Ponente Emiro Es lava Mojica se dec laró impedido para conti nuar con el conocimiento de l presente proceso disciplinario, en ocasión a la denuncia instaurada en c ontra del abogado Luis Alfredo Junieles Arrieta ; siendo este aceptado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de S ucre; pasando al despacho del magistrado Johnny José Fortich Abisambra22.
El 29 de mayo de 202423, se celebró audiencia de juzgamiento, en la cual, el abogado investigado manifestó su deseo de solicitar pruebas , procediendo el magistrado instructor a explicarle que cualquier requerimiento probatorio
El 29 de mayo de 202423, se celebró audiencia de juzgamiento, en la cual, el abogado investigado manifestó su deseo de solicitar pruebas , procediendo el magistrado instructor a explicarle que cualquier requerimiento probatorio devenía extemporáneo al haberse culminado la audiencia de pruebas y calificación profesional. En vista de lo anterior, el p rofesional del der echo desistió del testimonio decretado de la señ ora María Duarte, escuchándose
18 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 58. 19 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 60. 20 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 62. 21 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 74. 22 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 77. 23 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 86.Página 11 | 48
la declaración de la señora Doris Ramírez; pres entando fin almente el abogado investigado los alegatos de conclusión.
Testimonio de la señora Doris Ramírez Mejía24: La deponente manifestó que el disciplinable de manera reitera da acudía al juzgado a efectuar diferentes solicitudes , procediendo los empleados de l despacho a atender sus requerimientos, sin recordar algún caso en particular.
Alegatos de co nclusión25: En primer lugar, el disciplinable solicitó la nulidad del proceso disciplinario, indicando que no se le permitió rendir versión libre de forma total, sino parcial, considerando que, con ello, se le vulneraron su derecho a la defensa y deb ido proceso. Manifestó que el 16 de agosto de 2022 , data en la cual se celebró la audiencia de pruebas y
versión libre de forma total, sino parcial, considerando que, con ello, se le vulneraron su derecho a la defensa y deb ido proceso. Manifestó que el 16 de agosto de 2022 , data en la cual se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisiona l, el mismo había procedido a rendir su versión libre pese a que para ese día no se encontraba programada la diligencia , asistiendo ante la “conminación telefónica” que se efectuó de l despacho de la Seccional, dejando constancia de lo sucedido y de que en un a próxima audiencia completaría su versión.
Refirió que, al momen to de rendir la versión libre inicial, el magistrado instructor no le había permitido re lacionar los procesos en los cuales, existían conductas ilegales en su contra, mismos que fueron la génesis de las solicitudes de vigilancia administrativa por él radicadas ; radicando el 10 de abril de 2024 queja disciplinaria en contra de los funcionarios Omar Ozuna Jiménez y Milena Patricia Cruz Arrieta que cursaba bajo el radicado No. 2024-0060700; por los perjuicios a él ca usados, persona s qu ienes le habían ocasionado un “manoteo jurídico en el expediente No . 2020-00221 donde hacía cuatro añ os había presentado un re curso d e reposición y en subsidio apelación, donde el traslado del recurs o me lo hicieron hace poco tiempo”.
Precisó que la c onducta del magistrado Emiro Eslava era culposa, pues debió prever las consecuencias negativas que traería el hecho de impedirle rendir su versión libre . Señaló que en el proceso No. 2018-0063 que
debió prever las consecuencias negativas que traería el hecho de impedirle rendir su versión libre . Señaló que en el proceso No. 2018-0063 que
24 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 84, minuto 28:00. 25 Expediente digital. Cuaderno primera instancia, archivo 84, minuto 37:00.Página 12 | 48
cursaba en el Juzgado Cuarto Civil Municipal (sic) en donde fungía como apoderado de la señora Gloria Rebeca Junieles , se había ordenado un embargo pese a que la misma no era parte en dicho proceso, confiriéndole poder para que la representara como tercera opositora; manifestó que todo lo sucedido en el proceso de sde el punto de vista jurídico eran aberrantes y abominables, siendo una vergüenza para la administración de justicia.
Manifestó que en el proceso No. 2016 -148, el Jue z junto con el secretario se había n coludido para realizar una reliquidación del crédito que inicialmente era de $ 48.000.000 m/te, para dejarlo en $3.000.000 m/te, presentando el recurso de apelación, procediendo el superior a revocarlo , dándole la razón jurídica al investigado, razón por la cual, consideró que se estaban vulnerando el ordena miento legal ; c onsiderando que eran numerosas las conducta s ir regulares y presuntamente ilegales y punitivas desplegadas por el juez Omar Ozuna Jiménez y Milena Patricia Cruz Arrieta; solicitando que se “revocara la actuación desde que se inició la versión libre”; dejando constancia de que no se encontraba de acuerdo con que la nulidad presentada le fuera resuelta en la sentencia.
Arrieta; solicitando que se “revocara la actuación desde que se inició la versión libre”; dejando constancia de que no se encontraba de acuerdo con que la nulidad presentada le fuera resuelta en la sentencia.
Ahora bien, en lo relaci onado con el cargo formulado en su contra, manifestó que durante sus estudios de derecho siempre se di stinguió como el mejor estudiante en el año 1970, logrando también, a lo largo del ejercicio profesional dejar sin efecto s innumerables sentencias proferidas por los altos Tribunales. Asimismo, afirmó que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo le h abía causado graves perjuicios dentro de los procesos No. 2016-148, sobre el cual, presentó reiteradas quejas disciplinarias por las conductas ilegales allí desplegadas.
Precisó que en el proceso ejecutivo No. 2020-00231, se habían presentado actuaciones aberrantes al demorar correr traslado de un recurso de reposición luego de tres años de haberse interpuesto.
Esgrimió que eran ciertas todas las afirmaciones por las cuales, se le seguía la presente investigación disciplinaria , pues el anotado Juzgado h abía dilatado y entorpecido sus procesos, perjudicando a sus clientes , situaciónPágina 13 | 48
que lo l levaba a re prochar la co nducta desplegada por los funcio narios judiciales, logrando la entrega de los títulos judiciales gracias a su actit ud reiterativa a través de los diferentes memoriales radicados ante el despacho judicial. Mencionó que el juez Omar Ozuna , se le “burlaba” en diferentes sitios en donde se lo encontraba.
reiterativa a través de los diferentes memoriales radicados ante el despacho judicial. Mencionó que el juez Omar Ozuna , se le “burlaba” en diferentes sitios en donde se lo encontraba.
Finalmente, mencionó que en lo relacionado con el proceso No. 2016-148 el anotado funcionario j udicial, junto con su secretario habían efectuado la reliquidación del crédito por $3.000.000 m/te pese a que la misma ascendía a $48.000.000 m/te ; razon es p or las cuales, no podía guardar silencio, solicitando, por lo tanto , fuera absuelto de la conducta disciplinaria reprochada.
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y practicaron las
siguientes pruebas:
1. Escrito presentado por el abogado Lu
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