🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F70001250200020220015001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F70001250200020220015001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01 Aprobado según Acta N. 14 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de septiembre de 2024 1 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Sucre, en la que resolvió2 SANCIONAR al abogado ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA con SUSPENSIÓN de DOS (2) meses y MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir de manera culposa en la falta consagrada en e l numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del artículo 28 numeral 10 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en el oficio No. 2054 del 2 de junio de 20223, remitido por el Juzgado 5° Penal del Municipal de Sincelejo Sucre, en el cual puso de presente que dentro del proceso con radicado No. 700016001034201702116 seguido contra Alfredo Montes Castro, por el delito de violencia intrafamiliar agravada , se dispu so expedir

1 M.P Johnny José Fortich Abisambra y Emiro Eslava Mojica 2 Al tiempo que lo absolvió de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, respecto de la inasistencia a la audiencia del 30 de noviembre de 2021.

1 M.P Johnny José Fortich Abisambra y Emiro Eslava Mojica 2 Al tiempo que lo absolvió de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, respecto de la inasistencia a la audiencia del 30 de noviembre de 2021. 3 Folio 218, archivo 02, del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 33

copias disciplinarias contra el abogado Aníbal Antonio Garay Ávila, por el incumplimiento de sus obligaciones como defensor de confianza.

Con la queja se aportó la grabación de las audiencias del 25 de octubre de 20224, y copia del expediente penal No. 700016001034201702116 005.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 5 de julio de 20226, se constató que ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 2.542.959, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 212.784, documento que a la fecha se encontraba vigente.

Así mismo, mediante certificado de antecedentes No. 762765 del 6 de julio de 2022, se acreditó que el mencionado abogado registraba los siguientes antecedentes:

vigente.

Así mismo, mediante certificado de antecedentes No. 762765 del 6 de julio de 2022, se acreditó que el mencionado abogado registraba los siguientes antecedentes:

  • Censura registrada el 24 de diciembre de 2020, impuesta al interior del proceso 700011102000201700268 01 del 8 de julio de 2020 con ponencia del Magistrado Camilo Montoya Reyes. • Censura registrada el 29 de octubre de 2020, impuesta al interior del proceso 700011102000201800038 01 del 10 de junio de 2020, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez.

4 Archivo 006, del expediente digital, trámite de primera instancia 5 Archivo 02 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 3 del archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 33

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 22 de junio de 20227 al Magistrado Mauricio Andrés Coronel Sossa de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, quien, luego de verificar la calidad de abogado de la investigado, mediante auto del 12 de agosto siguiente 8 dispuso la apertura del proceso

Sossa de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, quien, luego de verificar la calidad de abogado de la investigado, mediante auto del 12 de agosto siguiente 8 dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de septiembre de ese año a las 2:30 p.m. y ordenó librar las respectivas notificaciones 9, la cual fue reprogramada por el despacho mediante auto del 7 de septiembre de 2022, para el 25 de octubre de 2022.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 25 de octubre de 202210, 15 de marzo, 8 de agosto, 22 de septiembre, 7 de noviembre del 2023 y 22 de enero de 2024, donde se efectuaron las siguientes actuaciones:

Audiencia del 25 de octubre de 2022. Se dejó constancia de la inasistencia del investigado ni del representante del Ministerio Público. Por lo que se concedió 3 días para justificar la inasistencia, y en caso de no hacerlo, ordenó que se fijara edicto emplazatorio, y se declara persona ausente y por secretaría se designaría defensor de oficio. A su turno, programó la continuación de la misma para el 15 de marzo de 2023.

7 Archivo 007 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 M.P Efraín Antonio Manotas Acuña, archivo 009, del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 010, del expediente digital, trámite de primera instancia 10 Archivo 019, del expediente digital, trámite de primera instanciaA 12310 República de Colombia Rama Judicial

9 Archivo 010, del expediente digital, trámite de primera instancia 10 Archivo 019, del expediente digital, trámite de primera instanciaA 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 33

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2023 se declaró persona ausente y designó como defensora de oficio a la doctora Yolainer Paternina Muñoz, quien fue relevada del cargo por auto del 6 de marzo de 2024, y en su reemplazo de designó a la doctora Marcel is Sequeda Sequeda.

Audiencia del 15 de marzo de 2023. La que dio inicio con la comparecencia de la defensora de oficio, y la inasistencia del investigado, y el representante del Ministerio Público.

La defensora de oficio solicitó la suspensión de la dil igencia a fin de recolectar elementos de prueba para ejercer la defensa del inculpado, pedimento acogido por el ponente, quien fijó fecha para la continuación el 18 de julio de 2023; la cual fue reprogramada mediante auto del 19 de julio de 2023, para el 8 de agosto del mismo año.

Audiencia del 8 de agosto de 2023. La cual dio inicio con la de la defensora de oficio, y la inasistencia del investigado, y el representante del Ministerio Público.

La defensora de oficio allegó al expediente, certificado expedido por el

defensora de oficio, y la inasistencia del investigado, y el representante del Ministerio Público.

La defensora de oficio allegó al expediente, certificado expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena, donde constaba que efectivamente el profesional Aníbal Garay se encontraba en una diligencia el día 30 de noviembre de 2021; asimismo, solicitó que se escuchara en versión libre al inculpado. El magistrado incorporó al expediente las pruebas allegadas, decretó otras de oficio y fijó fecha para el 5 de septiembre deA 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 33

2023, la cual fue reprogramada por auto del 4 anterior, para el 22 de ese mismo mes y año.

Sesión del 22 de septiembre de 2023. La cual no se pudo llevar a cabo por la incomparecencia del investigado, la defensora de oficio y el representante del Ministerio Público, por lo que fijó fecha para continuación para el 7 de noviembre de 2023.

Sesión de 7 de noviembre de 2023. Dio inicio con la asistencia de la defensora de oficio y se dejó constancia de la no comparecencia del investigado ni del representante del Ministerio Público, por lo que el instructor incorporó al expediente las pruebas documentales decretadas y fijó nueva fecha para el 22 de enero de 2024.

investigado ni del representante del Ministerio Público, por lo que el instructor incorporó al expediente las pruebas documentales decretadas y fijó nueva fecha para el 22 de enero de 2024.

Sesión del 22 de enero de 2024. La cual dio inicio con la asistencia de la defensora de oficio y el investigado, quien se conectó una vez ya había dado inicio a la sesión. También, s e dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.

Se realizó el recuento procesal, lectura de los hechos y pruebas obrantes en el expediente. Acto seguido, se procedió a formular y calificar la conducta en contra del disciplinado, así:

Imputación Jurídica : el abogado presuntamente vulneró el deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “ Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”, y por ello pudo incurrir en la falta disciplinaria contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1º, ídem,A 12310

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 33

consistente en “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ”, a título de culpa, dado que de la misma, en principio, se advertía ne gligencia y descuido, mas no la intención de causar un daño.

consistente en “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ”, a título de culpa, dado que de la misma, en principio, se advertía ne gligencia y descuido, mas no la intención de causar un daño.

Imputación fáctica: el investigado, al parecer, no compareció a las audiencias de juicio oral programadas para el 30 de noviembre de 2021, la cual fue notificada en estados, y las 3 de marzo y 18 de abril de 2022, las cuales le fueron notificas al correo electrónico al interior del proceso penal No. 201702116 seguido contra Alfredo Montes Castro, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Por su parte, el investigado solicitó como pruebas oficiar a todos los Juzgados de la especialidad penal, el cronograma de las audiencias programadas en esos d espachos para los días 30 de noviembre de 2021, 3 de marzo y 18 de abril de 2022; asimismo, solicitar al Centro de Detención Transitoria certificar si para las siguientes fechas el investigado Aníbal Garay Ávila había efectuado diligencias judiciales en dichas instalaciones durante esos días.

Por su parte, la defensora de oficio del investigado aseguró que allegaría constancia emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, quien certificaría que el investigado, para el 30 de noviembre de 2021 actuaba en audiencia de juicio oral en la franja horaria del 3:05 p.m. a 4:40 p.m., pruebas para ser anexadas al expediente. Al respecto, el a quo ordenó las pruebas solicitadas y fijó audiencia de juzgamiento para el 5 de

en audiencia de juicio oral en la franja horaria del 3:05 p.m. a 4:40 p.m., pruebas para ser anexadas al expediente. Al respecto, el a quo ordenó las pruebas solicitadas y fijó audiencia de juzgamiento para el 5 de marzo de 2024.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 33

3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 5 de marzo, 9 de abril, 3, 15 y 16 de mayo de 2024, en las cuales se adelantaron las siguientes actuaciones:

Audiencia del 5 de marzo de 2024. Se dio inicio con la asistencia del investigado y se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público. El instructor resolvió la solicitud de la defensora de oficio y la relevó del cargo en atención a que fue designada como servidora pública, a lo que el disciplinable aseguró que presentaría un defensor de confianza. A su turno, reiteró el requerimiento al Centro de Detención Transitoria y fijó fecha para la continuación de la misma para el 9 de abril de 2024.

Sesión del 9 de abril del 2024. Pese a que en la anterior audiencia, el inculpado aseguró que se presentaría con un defensor de confianza, ante la inasistencia de estos, y en aras de evitar maniobras dilatorias,

Sesión del 9 de abril del 2024. Pese a que en la anterior audiencia, el inculpado aseguró que se presentaría con un defensor de confianza, ante la inasistencia de estos, y en aras de evitar maniobras dilatorias, designó como defensor de oficio al abogado Ángel de Dios Vergara Ávila, y fijó diligencia para el 3 de mayo de 2024.

Llegada la calenda del 3 de mayo de 2024, el investigado allegó solicitud de aplazamiento de la diligencia programada para ese día a las 9:00 a.m. por quebrantos de salud, con dicho memorial, adjuntó incapacidad médica del 30 de abril de 2024, por el término de 5 días, por lo que en ordenó reprogramar la sesión para el 15 de mayo de 2024.

Sesión del 15 de mayo de 2024. La cual dio inicio con la comparecencia del investigado y el defensor de oficio, también se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 33

El instructor incorporó al expediente las pruebas allegadas para dar trámite al proceso. Acto seguido, concedió la palabra al investigado, quien aseguró que no se sentía bien representado por quien ejercía la defensa de oficio, pues advertía que esta jurisdicción designaba personas que no estaban preparadas para ello; así mismo, indicó que

quien aseguró que no se sentía bien representado por quien ejercía la defensa de oficio, pues advertía que esta jurisdicción designaba personas que no estaban preparadas para ello; así mismo, indicó que su defensor no contaba con la experiencia para el cargo asumido.

Al respecto, el a quo respondió que le ponía de presente que había sido debidamente notificado para que concurriera al proceso, así como tuvo la posibilidad de otorgar poder a un abogado de confianza, actuaciones que no realizó, y por ello el despacho, en aras de garantizar el debido proceso y su derecho a la defensa, le nombró defensor de oficio.

De inmediato fue interrumpido por investigado, quien, en tono alterado y burdo, manifestó que la designación de un abogado de 5 días de egresado no era garantía de debido proceso, que no había reali zado ninguna solicitud probatoria, y por ello no le garantizaba tal derecho, de suerte que una vez terminó su intervención, apagó la cámara, por lo que el Magistrado sustanciador lo requirió para mantener encendida la imagen, pues estaban en curso de una audiencia.

Al respecto, nuevamente en tono alterado, el inculpado le respondió al instructor de la audiencia que si conectaba la cámara interfería con el audio, por lo cual no cumpliría con lo solicitado y que le compulsara copias si era el caso.

El mag istrado dejó constancia que el investigado no compareció en reiteradas ocasiones, pese a estar debidamente notificado; por ello, enA 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 33

cumplimiento de la ley, le había designado defensor de oficio; asimismo, indicó que el disciplinable tuvo la oportunidad de contratar a un abogado de confianza sin que ello ocurriera.

A su turno, el defensor de oficio solicitó que en aras de evitar una posible nulidad, le diera un tiempo al investigado para que se preparara a rendir los alegatos de conclusión.

Por su parte, el inculpado aseguró que se le había violado su derecho a la defensa, porque no le habían remitido los audio-videos de las últimas audiencias realizadas a las que él no había comparecido. Al respecto, el magistrado le consultó si le fue remitido el link d el expediente, a lo que el inculpado respondió afirmativamente, e insistió en que no le habían enviado los registros sonoros ni las actuaciones recientes.

El magistrado de instancia le aclaró que al contar con el link del expediente, tenía acceso a todas las actuaciones que se surtieron en el mismo, y que era su deber revisarlo. Así mismo, suspendió la audiencia 5 minutos para verificar si el link enviado estaba correcto y contenía todos los archivos, pruebas recaudadas y copias de las actuaciones realizadas; restaurada la sesión, indicó que se verificó que en el link del expediente, y contrario a lo aducido por el disciplinable, se podía

todos los archivos, pruebas recaudadas y copias de las actuaciones realizadas; restaurada la sesión, indicó que se verificó que en el link del expediente, y contrario a lo aducido por el disciplinable, se podía acceder a todo el expediente digital; sin embargo, en aras de garantizar el debido proceso, ordenó nuevamente la remisi ón del link del expediente, suspendió y reprogramó la audiencia para escuchar en alegatos de conclusión al abogado para el día siguiente.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 33

Sesión del 16 de mayo de 2024. La cual dio inicio la con asistencia la asistencia del defensor de oficio y se dejó c onstancia de no comparecencia del representante del Ministerio Público. Por su parte, en el curso de la misma, el investigado se conectó a la diligencia.

El magistrado otorgó la palabra al defensor de oficio, quien aseguró que se sintió ofendido, insultado y maltratado por el investigado, quien aseguró que él no estaba preparado ni tenía el conocimiento suficiente para adelantar su representación al interio r del proceso disciplinario, pues contrario a indicado por el investigado, sí había realizado un estudio del caso y estaba preparado, de ser necesario, para ejercer su defensa como lo exigía la ley.

Así mismo, el a quo enunció las pruebas solicitadas y practicadas:

pues contrario a indicado por el investigado, sí había realizado un estudio del caso y estaba preparado, de ser necesario, para ejercer su defensa como lo exigía la ley.

Así mismo, el a quo enunció las pruebas solicitadas y practicadas:

  • Copia íntegra y digital del proceso penal radicado CUI: N° 700016001034201702116 seguido contra Alfredo Montes Castro, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada Proceso penal bajo el radicado No. 130016001129201500011 00. • Respuesta emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Sincelejo, oficio N° 1110 de fecha 21 de septiembre de 2023. • Constancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento de Cartagena. • Respuesta emitida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Sincelejo, fechada el día 25 de enero de 2024. • Respuesta emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Sincelejo. • Respuesta emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Sincelejo. • Respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo, de fecha 25 de enero de 2024.A 12310

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 33

  • Respuesta emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal, de fecha 25 de enero de 2024

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 33

  • Respuesta emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal, de fecha 25 de enero de 2024 • Respuesta emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Sincelejo, de fecha 25 de enero de 2024. • Respuesta emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, de fecha 24 de enero de 2024. • Respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo, de fecha 29 de enero de 2024 • Respuesta emitida por el Juzgado Segundo Municipal para Adolescentes de Sincelejo. • Respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Garantías Ambulante de Sincelejo, emitida el 29 de enero del 2024. • Respuesta emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Sincelejo, de fecha 29 de enero del 2024. • Respuesta emitida por el Centro de Detención Transitorio.

Finalmente, se escuchó en alegatos de conclusión al disciplinado, quien solicitó al a quo se abstuviera de imponer alguna sanción, pues la molestia del juzgado informante era porque no se había podido realizar unas audiencias, pero él se encontraba en otra diligencia, en visita a la cárcel y en ejercicio de otra actividad de las funciones de un penalista.

Aseguró que su inasistencia no generó un perjuicio al proceso ni a la administración de justicia, pues no prescribió la acción penal ni se dilató el proceso, ya que su inasistencia no perjudicó el conteo de términos en la causa criminal, ya que esta continuó y aun se aplazaban audiencias

administración de justicia, pues no prescribió la acción penal ni se dilató el proceso, ya que su inasistencia no perjudicó el conteo de términos en la causa criminal, ya que esta continuó y aun se aplazaban audiencias por un sinnúmero de razones.

En conclusión, indicó que no existió ninguna actuación dolosa de su parte que mereciera sanción alguna, por lo cual solicitó que seA 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 33

abstuviera de realizar algún tipo de reproche , y si lo consideraba procedente, que esta fuera la censura.

Por su parte, el defensor de oficio rindió alegatos de conclusión, en los que indicó que se sumaba a lo dicho por el investigado, y solicitaba no imponer sanción alguna al investigado, por cuanto era un buen profesional. Asimismo, indicó que la inasistencia de unas audiencias no constituía ninguna acción dolosa.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia 11 proferida el 13 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Sucre, se resolvió imponer SANCIÓN de SUSPENSIÓN DE 2 MESES y MULTA DE 2 SMLMV al abogado ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA , por incurrir de manera culposa en la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley

SANCIÓN de SUSPENSIÓN DE 2 MESES y MULTA DE 2 SMLMV al abogado ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA , por incurrir de manera culposa en la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, como fundamento de su decisión, el a quo consideró:

Respecto de la tipicidad, sostuvo que el investigado había incurrido en dicha falta, en virtud a que en las audiencias de juicio oral programadas para el 3 de marzo y 18 de abril del 2022, no asistió el disciplinable, a pesar de estar debidamente notificado y tampoco justificó su inasistencia. Aseguró que de las pruebas obrantes en el dossier, se advirtió que las constancias de envío de la notificación de las audiencias, las cuales le fueron notificadas al correo electrónico abogadopenalista2004@hotmail.com, el 1° de diciembre de 2021 y el 28 de marzo de 2022, respectivamente.

11 Folios 126 a 140 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 33

Por su parte, respecto de la audiencia del 30 de noviembre de 2021, aseguró que esta no le fue debidamente notificada al abogado investigado, ya que, en la certificación emitida por parte del despacho, se indicó que había sido notificada en estados, sin embargo, ello no se

aseguró que esta no le fue debidamente notificada al abogado investigado, ya que, en la certificación emitida por parte del despacho, se indicó que había sido notificada en estados, sin embargo, ello no se logró corroborar en el video de dicha diligencia, pues la juez ordenó la notificación a la defensa, sin que ello ocurriera.

En ese sentido, el despacho encontró que se acreditó en grado de certeza, que la conducta desplegada por el investigado sí se encuadró típicamente en la falta relacionada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, puesto que dejó de acudir a las audiencias del 3 de marzo de 2022 y el 18 de abril del mismo año, a pesar de que estas le fueron comunicadas por medio de los respectivos oficios.

En lo que respecta a la antijuridicidad, la Seccional resaltó que sobre el abogado recayó un deber claro de obrar con celosa diligencia, con cada uno de los procesos que lleve a su cargo, entre ellos, asistir a las mentadas audiencias.

En lo que respecta a la culpabilidad, manifestó que la actuación del investigado se calificó a título culposo, puesto que no se logró evidenciar una voluntad tendiente a ocasionarle un daño a su cliente o a la administración de justicia; por el contrario, se trató de un comportamiento negligente, desobligado y deprendido con la labor que se le puso en su custodia.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 33

En cuanto a la dosimetría de la sanción, el a quo dio aplicación a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcional idad y los siguientes criterios:

  1. trascendencia social, por cuanto se trataba de un proceso penal por el punible de violencia intrafamiliar agravado, y por ello, el deber de diligencia del abogado se intensificaba en razón a la presunta víctima de violencia intrafamiliar agravada, ya que el comportamiento del abogado podía llevar a una revictimización, generaba que la víctima debiera soportar un retraso en el proceso cuando estaba a la espera de una resolución ágil, además podía vulnerar el derecho a la verdad y la justicia; ii) modalidad culposa de la conduct a, en la medida en que trasgredió el deber objetivo de cuidado; iii) por el perjuicio causado, pues generó un desagravio a la prestación del servicio público de administración de justicia, debido al desgate de los recursos humanos y técnicos destinados a las audiencias que instaló y no se realizaron.

A su turno, advirtió que no se configuraba ninguna causal de atenuación, mientras que aplicó el agravante de existencia de antecedentes disciplinarios, en razón a dos sanciones de censura dentro de los último s cinco años, p or lo cual impuso la sanción de

atenuación, mientras que aplicó el agravante de existencia de antecedentes disciplinarios, en razón a dos sanciones de censura dentro de los último s cinco años, p or lo cual impuso la sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) meses y MULTA de DOS (2) SMLMV.

DE LA APELACIÓN

El recurso 12 fue interpuesto el 26 de septiembre de 2024, por el disciplinado, quien solicitó revocar la decisión de primera instancia, con fundamento en lo siguiente:

12 Archivo 105 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12310 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200150 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 33

Solicitud de nulidad:

  • Invocó el numeral 2° del artículo 98 de la 1123 de 2007, por cuanto “en la audiencia de pruebas y calificación provisional, de la conducta no se especificó acerca de las circunstancias de agravación de mi comportamiento disciplinable investigado, y en la sentencia se fijó como criterio para la graduación de la sanción el numeral 6° del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007”, lo cual deviene en una incongruencia jurídica entre la calificación provisional y la sentencia o sanción. • No motivó jurídicamente el criterio de trascendencia social.

Argumentos de la alzada:

  • La conducta reprochada debe analizarse desde el aspecto de la

provisional y la sentencia o sanción. • No motivó jurídicamente el criterio de trascendencia social.

Argumentos de la alzada:

  • La conducta reprochada debe analizarse desde el aspecto de la antijuricidad material, con el fin de determinar el grado de afectación a los bienes jurídicos que se protegen desde el Estatuto de la Abogacía. Asimismo, aseguró que la Ley 734 de 200 2 ha desarrollado el concepto de ilicitud sustancial, necesario para que se pueda configurar una falta disciplinaria.
  • La antijuridicidad material a que se alude cobra mayor relevancia, “cuando dentro del proceso en mi condición de disciplinado, en mi versión libre manifesté que para esa fecha me encontraba al interior de la cárcel nacional la vega de Sincelejo, entrevistándome con detenidos que asumo sus defensas, por lo que se que me impedía estar presente en las audiencias virtuales a las que seA 12310

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...