🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F70001250200020220016301

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F70001250200020220016301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 13636

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA.

Radicación No. 700012502000 2022 00163 01 Aprobado según Acta de Sala No.42 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolve r el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia, proferida el 7 de junio de 20242, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 3, resolvió sancionar con CENSURA, al abogado JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, en la modalidad de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria encuentra su origen en la solicitud de compulsa de copias ordenada por el Juez Quinto Penal Municipal

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conduct a y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conduct a y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 030PROVIDENCIADESALA2023000794.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

2

A - 13636 de Sincelejo, en contra del abogado JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO4. Señaló el juzgado que la audiencia prevista para el 4 de mayo de 2022 “(…) fracasó por inasistencia de la defensa se ordenó requerir al Doctor Jorge Mercado, para que justifique su inasistencia dentro de los tres días siguientes, so pena de compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ”. Manifestó que el profesional en el término otorgado por el despacho judicial no excusó su inasistencia en el trámite del proceso penal con radicado C.U.I: 1969860633201801421, notificado en debida forma por medio de correo electrónico del 10 de junio de 20225. El profesional JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.707.359, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados con tarjeta profesional No. 88.384, según certificado de antecedentes disciplinarios de abogados6.

con cédula de ciudadanía No. 8.707.359, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados con tarjeta profesional No. 88.384, según certificado de antecedentes disciplinarios de abogados6. Por auto del 23 de agosto de 202 27 el magistrado ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JORGE ANTONIO

MERCADO MEDRANO.

La audiencia de pruebas y califi cación provisional, se realizó en las sesiones del: 28 de septiembre de 20228, 8 de febrero de 20239, 23 de septiembre de 2023 10, 26 de octubre de 2023 11, 15 de enero de 202412, 19 de febrero de 2024 13 en las cuales se destacan las siguientes actuaciones:

3 Sala dual conformada por: M.P. JOHNNY JOSE FORTICH ABISAMBRA y EMIRO ESLAVA MOJICA. 4 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 135). 5 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 153). 6 060CertificadoAntecedentesAbogado11202200163. 7 006AperturaInvestigacion11202200163. 8 011ActaAudienciaPYC28Sept2211202200163. 9 021ActaAudienciaPyC8Febrero202311202200163. 10 035ActaAudienciaPyC23Septiembre202311202200163. 11 041ActaAudienciaPyC26Octubre202311202200163. 12 046ActaAudienciaPyC15Enero202311202200163.

10 035ActaAudienciaPyC23Septiembre202311202200163. 11 041ActaAudienciaPyC26Octubre202311202200163. 12 046ActaAudienciaPyC15Enero202311202200163. 13 051ActaAudienciaPyC19Febrero202411202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3

A - 13636 - Versión libre: En audiencia del 28 de septiembre de 2022, el profesional JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO señaló que ha realizado la labor de defensor público por más de 18 años. Que el proceso lo conoció por asignación de la defensoría pública el 30 de marzo de 2021. Tras realizar un recuento del proceso, manifestó desconocer que había dejado de asistir a la audiencia del 4 de mayo de 2022, y que no fue notificado oportunamente del acta de inasistencia para poder brindar las excusas pertinentes, que ese día asistió a diferentes despachos judiciales, en uno de los cuales debió resolver un inconveniente debido a que su contrato con la Defensoría del Pueblo, es solo ante jueces municipales y al ser citado por un juzgado de circuito debió sustituir el poder y se dedicó en la mañana a resolver este conflicto, por tanto, olvidó la audiencia programada por el Juez Quinto Penal Municipal de Sincelejo . Que su actuación no fue de mala fe, tan así, que asistió a las siguientes audiencias dentro del proceso.

en la mañana a resolver este conflicto, por tanto, olvidó la audiencia programada por el Juez Quinto Penal Municipal de Sincelejo . Que su actuación no fue de mala fe, tan así, que asistió a las siguientes audiencias dentro del proceso.

Manifestó que e n relación con el proceso con Radicado No. 708206001052201700731 (…) la Juez Tercera Penal del Circuito de Sincelejo señaló el día 4 de mayo 2022 a las 2 de la tarde para celebrar audiencia preparatoria (…) aquí y pongo a disposición el link que me manda e l Juzgado Tercero Penal del circuito para concurrir a la audiencia del señor Juan Daniel Pérez Correa, pero este es un delito de porte ilegal de armas de fuego que ya como es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito le corresponde a otro defensor público”. Finalmente, en respuesta a un cuestionamiento del magistrado sustanciador sobre si había fungido como defensor público en la audiencia del proceso al que realizó mención y que cursaba en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, mani festó que en dicha audiencia no fungió como defensor público, que a la audiencia asistió la doctora Eliana García en tal calidad.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

4

A - 13636

Testimonios: - En audiencia del 13 de septiembre de 2023, se escuchó el testimonio de la doctora Eliana Victoria García Valenci a, quien manifestó que el disciplinable le realizó varios requerimientos

4

A - 13636

Testimonios: - En audiencia del 13 de septiembre de 2023, se escuchó el testimonio de la doctora Eliana Victoria García Valenci a, quien manifestó que el disciplinable le realizó varios requerimientos informándole de la audiencia del día 4 de mayo de 2022 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, lo anterior debido a que dicho juzgado le estaba notificando al discipl inable su comparecencia, pero al ser el proceso de competencia del circuito ya no era de responsabilidad del disciplinable, mencionó que ella asistió a dicha audiencia en representación del señor Juan Daniel Pérez Correa, en el proceso con Radicado No. 708206001052201700731, por cuanto le correspondía conocer este proceso, tras la sustitución que realizara el profesional disciplinable. - En audiencia del 19 de febrero de 2024, rindió testimonio el señor Sergio Buvoli Arteaga, quien manifestó que conoce al defensor público, aquí investigado y que siempre ha cumplido fielmente con su deber, en los casos en los cuales no ha asistido a audiencias siempre ha comentado esta circunstancia, que nunca se le ha realizado una investigación disciplinaria o impuesto sanción, que cree que no pudo asistir a la audiencia, por un cruce con otra audiencia, que así lo hizo saber al despacho judicial pertinente.

Formulación de cargos: en audiencia del 19 de febrero de 2024 al disciplinable se le atribuyó el incumplimiento al deb er del artículo 28 numeral 10º “ atender con celosa diligencia sus encargos profesionales …”, en concordancia con la falta del numeral 1º del artículo 37 “ dejar de hacer

disciplinable se le atribuyó el incumplimiento al deb er del artículo 28 numeral 10º “ atender con celosa diligencia sus encargos profesionales …”, en concordancia con la falta del numeral 1º del artículo 37 “ dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ”, esta falta a título de culpa, por no asistir a la audiencia programada para el día 4 de mayo de 2022, en el trámite del proceso penal con radicado C.U.I:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

5

A - 13636 1969860633201801421, que cursó en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Sincelejo.

Lo anterior tomando en consideración e l acervo probatorio obrante en el expediente, así: - Oficio No. 1563 del 21 de abril 2022 14, dirigido a las partes y al aquí disciplinado, comunicando la fecha de la audiencia “ Esta diligencia se realizará el día 04 de mayo de 2022, a partir de las 02:00 p.m ., de manera virtual, a través aplicación de Microsoft teams.” - Correo del 21 de abril de 2022 15, donde se le notifica al disciplinable el oficio No. 1563 al correo jorgemer55@hotmail.com, donde se señala el objeto, la fecha y la hora de la audiencia. - Acta de audiencia del 4 de mayo de 2022 16 en la cual se lee la siguiente constancia: “ La audiencia fracasó por inasistencia de la defensa

señala el objeto, la fecha y la hora de la audiencia. - Acta de audiencia del 4 de mayo de 2022 16 en la cual se lee la siguiente constancia: “ La audiencia fracasó por inasistencia de la defensa se ordenó requerir al Doctor Jorge Mercado, para que justifique su inasistencia dentro de los tres días siguientes, so pena de compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. La fiscalía estaba presente y fue notificada en estrados”. - Oficio No. 1946 del 23 de mayo de 2022 17 , emanado del juzgado emisor de copias en el cual “ordenó requerirlo para que, en el término de (3) tres días, siguientes a la recepción de este oficio, informe a este despacho judicial las razones por las cuales no asistió a la diligencia programada para tal fecha, so pena de compulsar copias a la c omisión Seccional de Disciplina Judicial”. - Constancia fechada el 10 de junio de 2023, emanada del Juzgado Tercero del Circuito de Sincelejo18 donde consta la no asistencia del

14 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 135). 15 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 138). 16 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 143). 17 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 151). 18 023RtaJuzgado03PenalCtoSjo11202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6

A - 13636

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6

A - 13636 abogado disciplinado, a la audiencia del 4 de mayo de 2022, en la causa del señor Daniel Pérez Correa.

La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 12 de marzo de 202419 y del 5 de abril de 202420, una vez instalada en debida forma y atendiendo la solicitud del disciplinable se procedió a escuchar los siguientes testimonios: - Karina Guerra Sampayo, Juez Quinto Penal Municipal de Sincelejo para la época de los hechos y hasta el año 2022, quien manifestó que el disciplinable actuó en varias ocasiones ante su despacho, en el caso investigado no recordaba los detalles de las actua ciones realizadas por el disciplinado debido al gran volumen de carga de trabajo. - Alder Rodríguez, secretario del Juzgado Quinto Penal Municipal de Sincelejo para la época de los hechos, señaló que el disciplinable actuó en varias ocasiones ante el despach o, que el disciplinable “(…) era el que más se presentaba a audiencias ”. Refirió que el despacho realizó el requerimiento solicitando las excusas por la no asistencia a la audiencia del 4 de mayo de 2022, que fue enviado según constancia que obra en el expediente.

En uso de la palabra el disciplinable rindió alegatos de conclusión en los cuales manifestó que el día de los hechos el 4 de mayo de 2022, había sido citado para una audiencia en el Juzgado Tercero Penal del

En uso de la palabra el disciplinable rindió alegatos de conclusión en los cuales manifestó que el día de los hechos el 4 de mayo de 2022, había sido citado para una audiencia en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo en la causa del señor Juan Daniel Pérez Correa con Radicado No. 708206001052201700731 , que debido a que el citado procesado se encontraba detenido decidió dar prioridad a este asunto y olvidó asistir a la audiencia programada por el despacho del Juzgado Quinto por la cual se investiga, decisión tomada pese a haber realizado la sustitución del proceso ya que al ser del circuito ya no era

19 055ActaAudienciaJuzgamientoSuspendida11202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

7

A - 13636 de su responsabilidad. Insistió en lo manifestado en la versión libre, según la cual él solo se enteró de la inasistencia a la audiencia d el 4 de mayo de 2022, por la apertura del proceso disciplinario que nos ocupa, que él tenía una alta carga laboral de más de 174 procesos asignados. En el epílogo de su intervención señaló que su actuar siempre estuvo guiado por la buena fe.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de junio de 2024, mediante sentencia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre resolvió declarar disciplinariamente

siempre estuvo guiado por la buena fe.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de junio de 2024, mediante sentencia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO , por inobservar el deber establecido en el artículo 28 numeral 10° e incurrir en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y, en consecuencia, imponerle la sanción de censura.

Consideró la Seccional de Instancia los siguientes aspectos:

  • Tipicidad: la imputa ción al disciplinable, residió en que el abogado Mercado incurrió a título de culpa en la conducta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que dice textualmente: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”, constituyéndose en una falta a la debida diligencia profesional.

Efectivamente, se enrostró al profesional disciplinado su no asistencia a la audiencia preparatoria del 4 de mayo de 2022, sin que justificara en los términos debidos y ante la autoridad competente, las razones de su inasistencia estando debidamente

20 0 059ActaAudienciaJuzgamiento11202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

20 0 059ActaAudienciaJuzgamiento11202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

8

A - 13636 notificado de su realización con lo cual dejó de hacer oportunamente las diligen cias propias de la actuación profesional, para el caso en concreto asistir a la audiencia preparatoria en cita, dentro del proceso penal con radicado C.U.I: 196986063320180142100 seguido en contra de las procesadas Angie Bolaño Rosario y Wendy Coronado U rieta por el delito de extorsión en grado de tentativa.

  • Antijuridicidad: Sostuvo la primera instancia que prescribe el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007: “Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en este presente código ”. Para el caso del profesional JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO manifestó el a quo que “(…) no existe duda que el disciplinado vulneró el deber reprochado, pues actuando en calidad de de fensor público y estando debidamente notificado no compareció a la audiencia programada el 4 de mayo de 2022, sin que justificara su inasistencia ante el Juez natural dentro de los términos señalados para ello ”. Violando de esta manera el deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que establece “ 10. Atender con celosa diligencia sus encargos

los términos señalados para ello ”. Violando de esta manera el deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que establece “ 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación d e abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”

Por las anteriores razones, la Comisión Seccional señaló que no se logró acreditar causal alguna de exclusión de respons abilidad y, por lo tanto, se estimó antijurídica la conducta del disciplinable.

  • Culpabilidad, estimó el a quo que la conducta en la cual incursionó el profesional disciplinado es propia de la “(…) transgresión del deber objetivo de cuidado” con lo cual calificó su falta a título de culpa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

9

A - 13636

El a quo consideró demostrada la responsabilidad del abogado JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO, en la comisión de la falta que se le atribuyó en la formulación de cargos, en los términos establecidos por el artículo 97 del C.D.A. para emitir sentencia sancionatoria en su contra.

Dosificación de la sanción: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, señaló que el disciplinable se encuentra incurso en la

sancionatoria en su contra.

Dosificación de la sanción: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, señaló que el disciplinable se encuentra incurso en la circunstancia prevista por el numeral 1º, literal A, del a rtículo 45 de la Ley 1123 de 2007, “ La trascendencia social de la conducta ”, consideró el a quo que la “(…) inasistencia a la audiencia tiene como consecuencia que la comunidad pierda credibilidad en la prestación del servicio público de administración de justicia”

Así mismo, consideró la modalidad culposa de la conducta del disciplinable JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO , señaló el a quo que “(…) El profesional del derecho, atentó, de manera deliberada contra el deber de diligencia profesional, por cuanto en su condición de curador ad -litem, estaba en la obligación de sacar avante la labor encomendada, lo cual, no lo hizo, causando perjuicios a ese extremo procesal ”, así mismo, destacó el a quo que se trata de la no asistencia a la audiencia a celebrarse el 4 de mayo de 2022 o presentar en su oportunidad las excusas, pese a estar debidamente notificado, que el disciplinable no presenta antecedentes disciplinarios. Igualmente, estimó la primera instancia que las conductas como las investigadas configuran una falta contra la diligencia profesional.

En razón a lo anterior, el a quo, verificada la infracción disciplinaria, el perjuicio y la afectación, actuación realizada a título de culpa, estimóCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

perjuicio y la afectación, actuación realizada a título de culpa, estimóCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

10

A - 13636 que la sanción de CENSURA era razonable y proporcional a la infracción disciplinaria cometida por el profesional JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO , como también para alcanzar los fines “preventivos y correctivos ” dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007, era la CENSURA.

DE LA APELACIÓN.

Proferida la decisión de instancia el 7 de junio de 2024 y notificada vía correo electrónico el 14 de junio de 2024 21, inconforme con la decisión adoptada, el disciplinable presentó recurso de apelación mediante comunicación vía correo electrónico del 21 de junio de 202422.

Sustentó el recurrente, tras ilustrar la motivación de su recurso, mediante escrito del cual se sustraen los siguientes aspectos:

  • “PRIMERO INEXISTENCIA DE ILICITUD SUSTANCIAL, El artículo 9 de la Ley 1952 del 2019, como norma rectora esta aplicable al presente ca so en virtud del principio de integración normativa consagra la ilicitud sustancial en materia disciplinaria, disponiendo que: “La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional, sin justificación alguna”. - “2. ERRONEA VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO . El Juicio de

disciplinaria, disponiendo que: “La conducta del sujeto disciplinable será ilícita cuando afecte sustancialmente el deber funcional, sin justificación alguna”. - “2. ERRONEA VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO . El Juicio de valoración realizado en la sentencia recurrida incurre en errores de apreciación en tanto no tuvo en cuenta todas las circunstancias que conllevaron a mi inasistencia a la audiencia y, no menos imp ortante, en que no presentara las excusas dentro del término de que trata el artículo del Código General del Proceso, que es el soporte para adecuar típicamente la conducta endilgada a título de culpa para derivar en la sanción impuesta”. - Finalmente señaló el recurrente que “(…) el señor Magistrado actúo con excesivo apego a las previsiones legales formales sin demostrar que efectivamente se haya lesionado la Administración de Justicia por no haber informado oportunamente las excusas por mi inasistencia a l a audiencia del 4

21 063NotificacionSentenciaSancionatria202200163. 22 064MemorialRecursoDeApelacion202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

11

A - 13636 de mayo de 2022 ”, el proceso continuo su curso, por lo cual no hubo daño alguno.

El magistrado de conocimiento concedió el recurso de apelación 23 mediante auto del 30 de agosto de 2024, en efecto suspensivo ordenando el envío del asunto a la Comisión Nacional de Disciplina

daño alguno.

El magistrado de conocimiento concedió el recurso de apelación 23 mediante auto del 30 de agosto de 2024, en efecto suspensivo ordenando el envío del asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA La presente 24 actuación correspondió por reparto al suscrito magistrado mediante acta 4979 del 28 de octubre de 2024. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disc iplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 25, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Del asunto en concreto: Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinado JORGE ANTONIO MERCADO MEDRANO, contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2024 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, lo sancionó con censura, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° e infringir el deber del artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

Decisión materia de pronunciamiento en sede de alzada, de la cual, es conveniente señalar que la órbita de competencia del Juez de

23 066ConcedeRecurso11202200163. 24 Archivo digitalizado - 001ActaReparto. 25 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de

23 066ConcedeRecurso11202200163. 24 Archivo digitalizado - 001ActaReparto. 25 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

12

A - 13636 Segunda Instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto del recurso no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de dicha herramienta jurídica.

Procede la Corporación a referirse respecto a los argumentos de censura presentados por el recurrente, así: Señaló el recurrente que tenía programada audiencia el día 4 de mayo de 2022 en el proceso 2017 -00731 seguido contra Juan Daniel Pérez Correa, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito, que esta audiencia coincidía en fecha y hora con la citada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Sincelejo.

A este respecto obran en el plenario sendas certificaciones, donde sin lugar a duda se establece que el aquí disciplinable no asistió a ninguna de las audiencias programadas para el día 4 de mayo de 2022, así:

A este respecto obran en el plenario sendas certificaciones, donde sin lugar a duda se establece que el aquí disciplinable no asistió a ninguna de las audiencias programadas para el día 4 de mayo de 2022, así: - Acta de audiencia del 4 d e mayo de 2022 26, emanada del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo, en la cual se lee la siguiente constancia: “ La audiencia fracasó por inasistencia de la defensa se ordenó requerir al Doctor Jorge Mercado, para que just ifique su inasistencia dentro de los tres días siguientes, so pena de compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. La fiscalía estaba presente y fue notificada en estrados”. - Constancia fechada el 6 de junio de 2023, emanada del Juzgado Tercero del Circuito de Sincelejo27 donde consta la no asistencia del abogado disciplinado, a la audiencia del 4 de mayo de 2022, en la causa del señor Daniel Pérez Correa.

26 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 143). 27 023RtaJuzgado03PenalCtoSjo11202200163.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

13

A - 13636 Es claro que el argumento no está llamado a prosperar, ya que el aquí disciplinable, no hizo presencia en ninguna de las audiencias que señaló como concurrentes y por tanto no hay justificación o excusa

13

A - 13636 Es claro que el argumento no está llamado a prosperar, ya que el aquí disciplinable, no hizo presencia en ninguna de las audiencias que señaló como concurrentes y por tanto no hay justificación o excusa para la inasistencia a la audiencia convocada en el trámite del proceso penal con radicado C.U.I: 1969860633201801421.

Manifestó que el acta de audiencia del 4 de mayo de 2022, donde se ordena su requerimiento, nunca fue notificada a su correo personal (jorgemer55@hotmail.com), lo cual resulta inconsistente con el patrón de notificación previamente establecido por el Juzgado Quinto Pena l Municipal de Sincelejo y el Centro de Servicios Judiciales.

Respecto a esta afirmación, sobre una indebida notificación, y una vez verificado el expediente se logra establecer del acervo probatorio que la notificación del Oficio No. 1946 del 23 de mayo de 2022 28 , emanado del juzgado emisor de copias en el cual “ ordenó requerirlo para que, en el término de (3) tres días, siguientes a la recepción de este oficio, informe a este despacho judicial las razones por las cuales no asistió a la diligencia program ada”, se notificó en debida forma al disciplinable según consta en el expediente remitido por el despacho judicial en la queja remitida 29, se muestra a continuación el pantallazo en el cual se remite la referida comunicación, donde se aprecia la remisión al correo del disciplinado.

28 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 151).

muestra a continuación el pantallazo en el cual se remite la referida comunicación, donde se aprecia la remisión al correo del disciplinado.

28 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 151). 29 002QuejaAnexos11202200163 (Folio 152).COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2022 00163 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14

A - 13636

Manifestó el disciplinable que fue diligente y cumplido con su compromiso respecto al proceso penal N°1969860633 -2018-01421, seguido contra las señoras Angie Bolaño Rosario y Wendy Coronado Urieta. Indicó que su diligenci a se evidencia con su asistencia a la audiencia de formulación de acusación programada para el 23 de junio de 2022, notificada con antelación mediante oficio del 12 de mayo de ese mismo año. Además, señaló que ya había asistido previamente a otras audiencias en este mismo proceso.

Es importante referir que la sentencia impugnada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , solo hace referencia a los hechos acaecidos por la inasistencia a la audiencia citada para el día 4 de mayo de 2022, así mismo, esta corporación no encuentra sustento en el argumento, por cuanto aquí solo se censura la falta cometida por la inasistencia a la audiencia en cita y no frente a las demás actuaciones surtidas dentro de dicho paginario.

Argumentó el recurrente que no se evidencia daño alguno a la

en el argumento, por cuanto aquí solo se censura la falta cometida por la inasistenc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...