CNDJ - F70001250200020220025301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001250200020220025301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200253 01 Aprobado según Acta N. 40 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Sucre2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ROBERTO JOSÉ VERGARA MONTERROZA con MULTA de UN (1) smlmv para el año 2022 , por incurrir, a título de dolo, en la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 , en inobservancia del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en el informe que presentó, el 3 de agosto de 202 23, el doctor Helmer Cortés Uparela, en su calidad de Juez Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, quien indicó que el abogado Roberto José Vergara Monterroza, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual de su conocimiento , promovido por la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez contra Servicios y
1 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Emiro Eslava Mojica (ponente) y Mauricio Andrés Coronel Sossa.
por la señora Rosario del Carmen Mercado Flórez contra Servicios y
1 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Emiro Eslava Mojica (ponente) y Mauricio Andrés Coronel Sossa. 3 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. La queja fue remitida por la Personería Municipal de Riosucio a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante comunicación del 14 de febrero de 2023.A 13566
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 700012502000202200253 01
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Transportes Ltda. y otros , bajo el radicado No. 700013103003201900018 00, en el que representó a la demandante, al momento de interponer el recurso de apelación en contra el fallo que le fue desfavorable, el 15 de julio de 2022, manifestó que:
“(…) la decisión fue tomada de manera FOLCL ÓRICA por el despacho, y que s e optó por el suscrito de tomar la vía FACILISTA de absolver a la parte demandada (…)”.
Así mismo, señaló que el jurista, al sustentar por escrito el alzamiento, insistió en sus acusaciones al tildar de arbitraria, caprichosa, irracional, artificiosa, discriminatoria y parcializada la argumentación del fallador al momento de adoptar la correspondiente decisión.
insistió en sus acusaciones al tildar de arbitraria, caprichosa, irracional, artificiosa, discriminatoria y parcializada la argumentación del fallador al momento de adoptar la correspondiente decisión.
Finalmente, adujo que si bien “ (…) [l]os apoderados de las partes están en todo su derecho de interponer los recursos contra las decisiones que sean adversas a sus poderdantes (…), los argumentos que sustenten sus impugnaciones [deben] exponerse de manera respetuosa y ponderada, y no incurriendo en ofensas y palabras despectivas, no solo contra el funcionario que profiere la decisión sino también respecto de su contraparte (…)”.
Pruebas allegadas:
- Archivo de audio y video de la audiencia de instrucción y juzgamiento celebrada el 25 de julio de 2 022 dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado No. 70001310300320190001800, en la que se evidencias las actuaciones del jurista investigado4.
4 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13566
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- Escrito de julio de 2022 de asunto : “sustentación y ampliación del recurso de apelación”, presentado por el jurista Roberto José Vergara dentro del aludido juicio5.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
de apelación”, presentado por el jurista Roberto José Vergara dentro del aludido juicio5.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 747.130, del 5 de diciembre de 2022 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , se constató qu e el señor ROBERTO JOSÉ VERGARA MONTERROZA, se identifica con la cédu la de ciudadanía No. 1.102’804.081, y se encuentra inscrit o como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 217.821, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1’988.942, de la misma data 7, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que la jurista no registró sanciones vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 24 de agosto de 2022 8 al Magistrado Emiro Eslava Mojica de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Sucre, quien, luego de verificar la calidad de abogad o de ROBERTO JOSÉ VERGARA MONTERROZA, mediante auto del 22 de febrero de 20239, ordenó la apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite de
5 Folios 510. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 3. Archivo No. 5, Carpeta primera instancia. Expediente digital.
apertura del proceso disciplinario , dispuso surtir el trámite de
5 Folios 510. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 3. Archivo No. 5, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folio 4. Archivo No. 5, Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13566
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notificación10 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de abril de 2023. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se realiz ó en sesiones del 27 de abril , 1° de agosto y 2 de noviembre de 2023, 13 de febrero y 2 de julio de 2024.
Sesión del 27 de abril de 202311. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia de l jurista investigad o, de su def ensor de confianza12, refirió los hechos objeto de la queja, y procedió con las siguientes actuaciones:
Versión libre. El jurista señaló que las palabras caprichosa, arbitraria e irracional , son empleadas por altas Cortes al analizar acciones de tutela en contra de decisiones judiciales cuando existe un defecto fáctico o una indebida valoración
Versión libre. El jurista señaló que las palabras caprichosa, arbitraria e irracional , son empleadas por altas Cortes al analizar acciones de tutela en contra de decisiones judiciales cuando existe un defecto fáctico o una indebida valoración probatoria, por lo que ello no debería significar injuria alguna. “ (…) Y, en cuanto a las palabras folclórico y facilista, bueno, aquí hay que tener algo de lógica y contexto no, en el sentido de que yo empleé esas palabras era para eng lobar una serie de situaciones no observadas por el Juez Tercero. Sí las englobe en la palabra folclórica y facilista, en el sentido de querer decir que la sentencia fue superficial, ¿sí?. En ese momento usted comprenderá que la espontaneidad de la formulación del recurso de apelación, quería dar a entender eso de manera metafórica por no haber valorado los testimonios con el rigor que se requiere, por no haber valorado la concurrencia d e causas valorando la conducta valorando la conducta de la contraparte por ni siquiera haber establecido el punto exacto donde ocurrió el accidente y por haber tomado pruebas que no obedecen a lo realmente probado en el proceso, entonces lo que quería dar a entender era eso, jamás ha sido una injuria en la integridad de la pe rsona natural del juez tercero, era simplemente una palabra, ¿sí?, que a partir de ahí trascendía su fundamento sobre la sentencia que se emitió. Esa era mi inconformidad y traté de eng lobar esa manifestación, que yo lo dije en el recurso de apelación y lo sustente debidamente todo desde el punto de vista jurídico, solo que lo englobe en esas dos palabras para dar a entender que la sentencia era superficial, que no había profundizado sob re esos aspectos
lo dije en el recurso de apelación y lo sustente debidamente todo desde el punto de vista jurídico, solo que lo englobe en esas dos palabras para dar a entender que la sentencia era superficial, que no había profundizado sob re esos aspectos (…)”.
Respecto de la palabra parcializado, indicó que las utilizó porque, en su criterio, el juez no valoró unas pruebas en su providencia que eran relevantes para decidir el caso, términos que han sido utilizados por las Altas Cortes en sus decisiones, por lo que son de uso común. Asimismo, señaló que sus expresiones no estuvieron dirigidas a afectar a un tercero, sino a atacar la providencia que le fue desfavorable en el ejercicio de su derecho de contradicción. Indicó que mencionó la pa labra
10 Archivos No. 7-8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo 9-10-12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Raúl Vergara Alvis. A quien le fue conferido poder en audiencia.A 13566
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invento porque, en el derecho civil, nadie puede constituir a s u favor su propio dicho, y el juez tuvo la declaración del demandado como prueba, “(…) entonces no sabía qué otra palabra se podía ajustar (…)” . Por último, ofreció disculpas al Juez
invento porque, en el derecho civil, nadie puede constituir a s u favor su propio dicho, y el juez tuvo la declaración del demandado como prueba, “(…) entonces no sabía qué otra palabra se podía ajustar (…)” . Por último, ofreció disculpas al Juez Tercero y señaló que sus expresiones no fueron “ (…) agraviantes, injuriantes y en ese orden de ideas, su señoría le solicitó que por favor si usted a bien lo tiene considere esta conducta como irrelevante , pues para tramitar un proceso de esta índole (…)”.
Sesión del 1° de agosto de 202313. El Ponente reanudó la audiencia, constató la asistencia de l jurista encartad o y de su defensor de confianza, y recibió el siguiente testimonio:
Testimonio técnico de Eddie José Daniels García . El testigo se presentó como licenciado en lenguas castellanas. Ante las preguntas del defensor de confianza sobre el concepto de los términos “ folclórico” y “facilista” , señaló que “(…) desde ningún punto de vista son ofensivos o irrespetuosos para cualquier persona, si nos vamos al origen, a la parte etimológica del término folclórico que viene de folklore no presenta ningún amago de ser irrespeto, ningún asomo porque folclórico viene de folklore, folklore se refiere a las costumbres, a las tradiciones, entonces considero que más bien el término folclórico encierra un tinte cariñoso pero nunca desde ningún punto de vista es irrespetuoso, significa ser irrespetuoso, por ejemplo, uno dice, le gusta vestirse en forma folclórica para significar que viste de una manera llamativa, de una manera más bien alegre, dándole esa significación a
desde ningún punto de vista es irrespetuoso, significa ser irrespetuoso, por ejemplo, uno dice, le gusta vestirse en forma folclórica para significar que viste de una manera llamativa, de una manera más bien alegre, dándole esa significación a los colores, actuar de manera folclórica, quiere decir actuar de una forma llamativa de una forma risueña con los semejantes pero, de acuerdo con los estudios que he tenido yo a través de mi larga experiencia en el lenguaje, nunca podría yo considerar que decir que el término folclórico utilizándolo en una redacción significa ser irrespetuoso o más concretamente faltar al respeto. Y si nos vamos al término facilista que viene del Latín “Facere” que quiere deci r hacer, nos encontramos en la misma condición. Facilista implica que la persona tiene capacidad para hacer las cosas de una manera ligera, de una manera pronta, no desde una manera también irrespetuosa, por eso cuando el doctor Vergara me comentó, yo inme diatamente fui espont áneo en decirle que no podemos considerar que utilizar los términos folclórico y facilista son términos respetuosos, desde ningún punto de vista, considero, y si no vamos, por ejemplo, al diccionario panhispánico de dudas, allá encontr amos qué ni siquiera el término folclórico se le da, la única sección que tiene es que se refiere al folclor y el folclor se refiere a las costumbres, se refiere a la cultura de los pueblos, repito y me certifico en lo que digo, no considero que folclórico y facili sta son términos ofensivos ni irrespetuosos para ofender a ninguna persona (…)”.
certifico en lo que digo, no considero que folclórico y facili sta son términos ofensivos ni irrespetuosos para ofender a ninguna persona (…)”.
Seguidamente el despacho cuestionó al tes tigo sobre: (i) el significado del término lunático, ante lo cual mencionó que “(…) Eso significa que la persona es imprecisa en lo que dice, haciendo una metáfora con la luna, con los cambios de la luna, entonces decir lunático, tildar de lunático a una persona significa que la persona no está precisa en sus puntos de vista, sino que la persona tiene cierta desvaría en sus actuaciones, el término lunático (…)”; y el concepto del término parcializado en
13 Archivos 1819. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13566
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el escenario judicial, mencionó que “(…) quiere decir que está en parte, que actúa en parte, que no está utilizando la balanza de la justicia, que tiende más a un lado que al otro, que se parcializa, o sea que no es imparcial, porque el prefijo in niega la categoría entonces está parcializado quiere decir que está a favor de cualquiera de las dos personas que hacen parte del litigio (…)”.
Sesión del 2 de noviembre de 202314. El Magistrado continuó con la diligencia, verificó la asistencia de l encartado y de su defensor
de las dos personas que hacen parte del litigio (…)”.
Sesión del 2 de noviembre de 202314. El Magistrado continuó con la diligencia, verificó la asistencia de l encartado y de su defensor contractual; seguidamente, señaló que dentro del escrito de apelación del que el informante se duele en esta sede disciplinaria , se encontraron expresiones que tildan a la autoridad judicial de tener “(…) un raciocinio lunático (…)”, que sugieren que el juez se dedic ó a “(…) ver qu é decían mal para apegarse de tonterías y desacreditar a los testigos presenciales (…)” ; expresiones sobre las cuales no se refirió el investigado en su versión libre, por lo que le concedió oportunidad para que se pronunciara en versión libre sobre las mismas. Sin embargo, el investigado solicitó aplazar la diligencia para preparar su defensa.
Sesión del 13 de febrero de 202415. El Ponente reinició la audiencia, constató la asistencia del jurista encartado y su defensor de confianza y procedió a escuchar en ampliación de versión libre al investigado:
Versión libre. El profesional del derecho indicó que utilizó la palabra “tonterías”, para da r a entender que el Juez expresó cosas sin importancia, porque en su concepto “(…) el juez, digamos que, trató de emplear esa, digamos trató de darle importancia a cosa que no lo tenían, por eso utilicé esa palabra tonterías, cosas de poca entidad o import ancia según la RAE (…)” . Palabra, que en su concepto ha sido utilizada por altas Cortes y que no merece reproche disciplinario.
importancia a cosa que no lo tenían, por eso utilicé esa palabra tonterías, cosas de poca entidad o import ancia según la RAE (…)” . Palabra, que en su concepto ha sido utilizada por altas Cortes y que no merece reproche disciplinario.
Por otro lado, en cuanto a la expresión “lunático” indicó que “(…) lo que quise dar a entender de lunático, es que era ideoso, de conformidad también con una definición que trae el diccionario de la RAE, es decir que utilizó en su fundamento probatorio de análisis de prueba un enfoque distante, ¿sí?, lej ano del cual no se
14 Archivos No. 22-23. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivos No. 28-29. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13566
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circunscribía al caso concreto. En todo caso, es un fundame nto errado, eso fue lo que quise dar a entender al atacar la sentencia de primera instancia para poder formular mi fundamento de recurso de apelación (…)” , el cual prosperó porqu e se había perdido competencia de conformidad con el artículo 121 del CGP, por no haber tramitado el proceso dentro del año siguiente a la notificación de los demandados.
Sesión del 2 de julio de 2024 16. El Ponente continuó la diligencia,
haber tramitado el proceso dentro del año siguiente a la notificación de los demandados.
Sesión del 2 de julio de 2024 16. El Ponente continuó la diligencia, verificó la asis tencia del investigado y de su abogado contractual y procedió a formular cargos en el siguiente sentido:
Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
7. Ob servar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y d emás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el artículo 32 ejusdem, que indica:
“Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuic io del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas .” ( Negrita y subrayado fuera del texto original)
Imputación fáctica. Los términos “folclórico”, “apegarse de tontería”, y calificar al juez de “lunático”, que utilizó el letrado al momento de sustentar el recurso de apelación que presentó, “(…) no corresponden
Imputación fáctica. Los términos “folclórico”, “apegarse de tontería”, y calificar al juez de “lunático”, que utilizó el letrado al momento de sustentar el recurso de apelación que presentó, “(…) no corresponden a ser argumentos q ue tengan mesura (…), y desde luego que el abogado está en todo el derecho de disentir de la pr ovidencia judicial,
16 Archivos No. 37-38-39. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13566
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que no es favorable a sus pretensiones, pero que se disienta de la decisión que no es favorable a sus pretensiones, no faculta ni autoriza a la parte que queda inconforme a utilizar términos descomedidos e irrespetuosos, que dan como re sultado hacer acusaciones temerarias en contra del juez, (…) para la sala no hay injuria en las manifestaciones que hizo el doctor Roberto, pero lo que sí hay es una acusación temeraria al decirle que la sentencia es folclórica, que la sentencia se profiri ó con un argumento de carácter lunático y que la decisión se profirió también por pegarse el juez a tonterías (…)”.
El anterior c omportamiento, se consideró doloso, porque el jurista tenía el conocimiento que deb ía referirse con respeto a la autoridad judicial, no obstante al presentar la alegación y la sustentación del
El anterior c omportamiento, se consideró doloso, porque el jurista tenía el conocimiento que deb ía referirse con respeto a la autoridad judicial, no obstante al presentar la alegación y la sustentación del recurso de apelación, acusó temerariamente al juez.
3.- Audiencia de juzgamiento . Diligencia que se desarrolló en sesiones del 30 de julio y 12 de septiembre de 2024
Sesión del 30 de julio de 2024 17. El Magistrado instaló la audiencia pública de juzgamiento, verificó la asistencia del defensor de confianza del investigado y aplazó su celebración ante la solicitud del inculpado18.
Sesión del 12 de septiembre de 2024 19. El Ponente rean udó la diligencia, verificó la asistencia del i mplicado y de su abogado contractual, y procedió con las siguientes actuaciones:
17 Archivos No. 46-47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos No. 50-51-52. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13566
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Testimonio técnico de Eddie José Danie ls García . Ante las preguntas del defensor de confianza sobre que la función de los adjetivos en una oración, y en
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Testimonio técnico de Eddie José Danie ls García . Ante las preguntas del defensor de confianza sobre que la función de los adjetivos en una oración, y en concreto sobre las expresiones folclóricas, facilistas, arbitrarias, caprichosas e irracional, señaló que “(…) esas palabras están calificand o argumento , le están dando una cualidad al argumento, no se refieren sino exclusivamente al argumento (…)”, y no a quien profirió la decisión.
Ampliación de la versión libre. El jurista indicó que no tenía antecedentes disciplinarios por este tipo de eve ntos, y resp ecto de las palabras “tonterías” y “lunático”, señaló que debían entenderse en contexto porque: (i) no tendría sentido que se individualizaran y (ii) se expresaron en la sustentación del recurso de apelación. En concreto , manifestó que las pala bras “tonter ías” y “lunático” estuvieron dirigidas a atacar el argumento que el Juez de conocimiento consignó en la sentencia sobre la apreciación de los testimonios al interior del asunto, y no a agraviar al funcionario porque “(…) no me consta absolutame nte nada, no lo conozco (…)”. Señaló que esas expresiones fueron usadas para darse a entender de una mejor manera al superior en su recurso de apelación.
Reiteró que , en contexto, la palabra “tonterías” no estuvo dirigida a atacar la integridad personal d el juez, sino la valoración que realizó sobre la integridad de los testigos. Asimismo, señaló que “(…) lo que quise dar a entender era que los
integridad personal d el juez, sino la valoración que realizó sobre la integridad de los testigos. Asimismo, señaló que “(…) lo que quise dar a entender era que los testigos decían cosas sin importancia, tonterías ¿si?, y el juez se pegó de esas tonterías que dijeron los testig os. Esa es l a razón de porqu é le hago esa palabra ahí incrustada, es diferente a decir que el juez dice tonterías, repito de que el juez valoró manifestaciones de tonterías, pero realizadas por tonterías, no de que el Juez era tonto. No, esa nunca ha sido la manifestación de esa frase si la analizamos totalmente en su contexto (…)”.
Por otro lado , adujo que la palabra “lunático” es un sinónimo de una que ha utilizado la Corte Suprema de Justicia en asuntos de tutela contra providencia judicial que es la palabra irracional. “(…) [E]s irrazonable, según la Real Academia, Irrazonable, absurdo, descabellado, disparatado, ilógico, inverosímil, animal, bruto. Bestia, fiera salvaje, entonces, la palabra irracional no dista contextualizada de la palabra lunático, porque estamos hablando de un argumento lunático, es un argumento fuera de contexto fuera de toda prueba, un análisis totalmente, reitero, descontextualizado, pero si comparamos esas dos palabras, que es una persona irracional, un irracional es un loco, es una persona que no razona, no entra en sus cabales y básicamente da entender una persona irracional una persona loca, entonces si vamos a calificar de que la palabra lunática en sí es tan mal percibida, la palabra irracional dónde queda, que básicamente s ignifica o pretende asimilar o
cabales y básicamente da entender una persona irracional una persona loca, entonces si vamos a calificar de que la palabra lunática en sí es tan mal percibida, la palabra irracional dónde queda, que básicamente s ignifica o pretende asimilar o decirle al juez, oiga, usted es un irracional en el argumento, porque eso es lo que establece la definición de irracional, entonces es muy delgada la línea su señoría, por eso, hay que acudir al contexto en el cual se dice y al argumento. Entonces si vamos a calificar de que la palabra lunática en sí es tan mal percibida, la palabra irracional dónde queda, que básicamente significa o pretende asimilar o decirle al juez, oiga, usted es un irracional en el argumento, porque eso es lo que establece la definición de irracional, ento nces es muy delgada la línea su señoría por eso, hay que acudir al contexto en el cual se dice y al argumento (…)”. Insistió en que como esas palabras han sido utilizadas por la Corte Suprema de Justicia , no podría elevársele reproche disciplinario.
Por ú ltimo, indicó que “ (…) mi intención jamás ha sido ofender al juez desde ningún punto de vista, sino solamente atacar sus argumentos , ahora, esto se loA 13566
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digo para que usted también lo tenga en consideración, ya yo personalmente y con
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digo para que usted también lo tenga en consideración, ya yo personalmente y con esto remato mi ampliación de denuncia, ya yo he aprendido la lección, no he vuelto a utilizar ninguna palabra y es un ejercicio bien riguroso, no solamente uno tiene que hacerlo ante la autoridad, los servidores públicos, sino también en su vida social (…) ”. A gregó que continuar con esta investigación , c onstituiría un exceso ritual, por lo que solicitó tener en cuenta el contexto en el que se endilgaron las imputaciones y que las expresiones estaban dirigidas a atacar los argumentos y no a la persona.
Alegatos de conclusión. El investigado adujo que al trámite disciplinario se allegó constancia de que la decisión que apeló fue anulada por la segunda instancia, de conformidad con el artículo 138 de Código General del Proceso . En ese sentido, su intervención nunca existió en el mundo jurídico. Por ello consideró que:
(i) “(…) hay una falta de competencia y jurisdicción por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, porque esta actuación, al declararse nula dentro del plano jurídico, simplemente quedaría como una conversación, pero por personas investidas tanto el juez en su función de juez, ni como abogado, como función de abogado, se genera simplemente el hecho como una conversación entre ambos sujetos procesales, per o no están investidos en ese momento de ningún tipo de función, porque fue declarada nula, entonces solamente queda la simple conversación, entonces el competente que debe conocer de este asunto y
entre ambos sujetos procesales, per o no están investidos en ese momento de ningún tipo de función, porque fue declarada nula, entonces solamente queda la simple conversación, entonces el competente que debe conocer de este asunto y si bien lo tiene el señor juez tercero, es la justicia pena l ordinaria, ya él verá si me interpone un delito querellable si por injuria, calumnia, qué sé yo, pero como tal yo estaba investido en mi función de abogado y él en su función de juez porque fue declarada nula en audiencia (…)”;
(ii) “(…) falta de legitimación en la causa por activa por pa rte del juez al interponer la denuncia, precisamente por lo que acabo de mencionar, porque en ese momento queda como una conversación, y yo no estaba investido c omo abogado, ni él como juez en ese momento, quedando en e l plano de una conversación y no se p odría, él no estaría facultado para interponer una queja disciplinaria en mi condición de abogado, lo que ocasiona y configura una falta de legitimación en la causa por activa por parte del señor juez (…)”;
(iii) “(…) falta de legitimación en la causa po r pasiva, porque yo que soy el sujeto disciplinable, al desaparecer del plano jurídico esa actuación , no estaba investido como abogado, sino como un particular , entonces no pueden disciplinarme a mí como abogado cuando ha desaparecido esa situación de hecho del plano jurídico (…)”; y (iv) la “(…) declaratoria de nulidad genera una ausencia de existencia de la conducta, es decir, si es nula, el efecto legal es que nunca pasó, como si nunca se hubiese realizado (…)”.
(…)”; y (iv) la “(…) declaratoria de nulidad genera una ausencia de existencia de la conducta, es decir, si es nula, el efecto legal es que nunca pasó, como si nunca se hubiese realizado (…)”.
Alegatos de conclusión
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