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CNDJ - F70001250200020230018501

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F70001250200020230018501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA.

Radicación No. 700012502000 2023 00185 01 Aprobado según Acta de Sala No. 26 de la misma fecha.

Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolv er el recurso de apelación promovido contra la sentencia, proferida el 7 de marzo de 2025 2, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre3, resolvió sancionar con multa de dos (2) SMLMV para el año 2022, a favor del Consejo Sup erior de la Judicatura , al abogado EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ , tras hallarlo

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 062SentenciaSancionatoria202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000202300185 01

2 062SentenciaSancionatoria202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma , en la modalidad de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria encuentra su origen en la solicitud de compulsa de copias ordenada por el señor magistrado Mauricio Andrés Coronel Sossa, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, tras el fallo proferido en el marco del proceso No. 2021 -00308-00, en contra del abogado EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ 4, por “(…) presuntas irregularidades en que pudo incurrir en el ejercicio de la profesión, por las múltiples inasisten cias registradas a las audiencias programadas por el despacho, por llegar a constituirse como maniobras dilatorias de la defensa ” en el trámite de un proceso penal con radicado No. 2019 -01909 que cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo , por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego El profesional EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.518.380, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados con tarjeta

El profesional EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 92.518.380, se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados con tarjeta profesional No. 102.047, según certificado de antecedentes disciplinarios de abogados5.

3 Sala dual conformada por los Magistrados: M.P. EMIRO ESLAVA MOJICA y MAURICIO ANDRES CORONEL SOSSA. 4 002QuejaAnexos11202300185. 5 059CertificadoAntecedentes202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 Por auto del 17 de julio de 202 36 el magistrado ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Sucre ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ , desarrollando las siguientes actuaciones: La audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó en las sesiones del: 29 de enero de 20247, 18 de abril de 20248, 30 de julio de 20249, 16 de septiembre de 2024 10 y 7 de n oviembre de 202411, en las cuales se destacan las siguientes actuaciones: - Versión Libre: En audiencia del 16 de septiembre de 2024, el profesional Edwin Eduardo Cudriz Diaz manifestó que la inasistencia a audiencias se produjeron durante la pandemia por

en las cuales se destacan las siguientes actuaciones: - Versión Libre: En audiencia del 16 de septiembre de 2024, el profesional Edwin Eduardo Cudriz Diaz manifestó que la inasistencia a audiencias se produjeron durante la pandemia por Covid-19, señaló que “(…) desafortunadamente yo tengo problemas de defensas bajas, a mí en varias ocasiones me dio el Covid, esto como primera instancia ”, debido a lo anterior, en su versión libre manifestó “ dejé de asistir a muchas audiencias y aparte de eso en reiteradas ocasiones, me dio COVID, no me atreví a ir a la clínica por miedo de que me entubaran, y me limité a no ir a clínicas, me abstuve de salir” , así mismo, mencionó que “decidí quedarme en casa y, bueno, por la situación económica, tenía, un com putador y desafortunadamente se me dañó, hasta el celular, no tenía ni con qué hacer las audiencias, en fin, todo fue muy difícil ”, finalmente, manifestó que en su calidad de abogado de la señora María Berrocal, a quien no ha podido ubicar, mencionó que “ella me dijo que no la notificaron, es decir, y si no

6 005AperturaInvestigacion11202300185. 7 016ActaConstanciaAud29Enero202411202300185. 8 021ActaConstancia18Abril202411202300185. 9 033APYC30Julio202411202300185. 10 037ActaAPYC16Septiembre202411202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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10 037ActaAPYC16Septiembre202411202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 la notificaron no se activó el aparato Judicial y si no se activó el aparato Judicial no veo por qué me están llamando o poniéndome denuncias, porque si ella no asistía tampoco podía hacerse la Audiencia”. Así mismo, se decretaron las siguientes pruebas:

1. Recepción del testimonio de la señora Liliana del Carmen

Montes Rivera.

2. Solicitarle a la Cárcel de la Vega certificar si la ciudadana vinculada al proceso penal María Mónica Berrocal fue notificada para q ue asistiera a las audiencias del 14 de septiembre de 2020, 14 de octubre de 2020, 27 de noviembre de 2020, 11 de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021 y 29 de noviembre de 2021 y 4 de abril del 2022.

3. Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincel ejo certificar de manera expresa y clara si el doctor Edwin Cudriz fue citado a las audiencias preparatorias del 14 de septiembre de 2020, 14 de octubre de 2020, 27 de noviembre de 2020, 11 de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021, 29 de noviembre de 2021 y 4 de abril del año 2022.

En el transcurso de las audiencias se practicó el siguiente testimonio:

de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021, 29 de noviembre de 2021 y 4 de abril del año 2022.

En el transcurso de las audiencias se practicó el siguiente testimonio: - Declaración de la la señora Liliana del Carmen Montes Rivera, cónyuge del disciplinable, quien, realizadas las advertencias de ley e informada del objetivo de la diligencia, manifestó que el profesional “(…) a finales de abril de 2021 él tuvo el COVID con todos los síntomas del COVID ”, señaló que estuvo aislado cerca

11 052ActaAPYC07Noviembre202411202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 de un mes y sufrió de depresión, que no quiso asistir a controles médicos por temor y que esta situación se extendió hasta abril de 2022.

Dentro del proceso disciplinario reposan, entre otras, las siguientes pruebas: - Certificación de la Cárcel la Vega 12, en la cual los folios 2 y 4, dan cuenta de correo electrónico enviado al disciplinable en el cual se informa de las audiencias preparatorias del 27 de noviembre de 2020 y del 11 de mayo de 2021. - Informe emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo13, que da cuenta de las siguientes circunstancias de citación del disciplinable:

CLASE DE

AUDIENCIA

FECHA DE

AUDIENCIA

Función de Conocimiento de Sincelejo13, que da cuenta de las siguientes circunstancias de citación del disciplinable:

CLASE DE

AUDIENCIA

FECHA DE

AUDIENCIA

DETALLES DE CITACIÓN AL

DR. EDWIN CUDRIZ DIAZ Audiencia Preparatoria 14/09/2020 No fue citado. Audiencia Preparatoria 14/10/2020 No existe constancia de Notificación. Audiencia Preparatoria 27/11/2020 Sí fue citado a través de correo electrónico remitido a cudrizabogado@gmail.com en fecha 15/10/2020. Audiencia Preparatoria 11/05/2021 Sí fue citado a través de correo electrónico remitido a cudrizabogado@gmail.com en fecha 22/04/2021. Audiencia Preparatoria 12/08/2021 Sí fue citado a través de correo electrónico remitido a cudrizabogado@gmail.com en fecha 21/05/2021.

12 039CertificaciónCarcelLaVega202300185

13 047RptaJuzg05PenalCtoSjo202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 Audiencia Preparatoria 29/11/2021 Sí fue citado a través de correo electrónico remitido a cudrizabogado@gmail.com en fecha 24/08/2021.

A - 12938 Audiencia Preparatoria 29/11/2021 Sí fue citado a través de correo electrónico remitido a cudrizabogado@gmail.com en fecha 24/08/2021. Audiencia Preparatoria 4/04/2022 Sí fue citado a través de correo electrónico remitido a cudrizabogado@gmail.com en fecha 10/12/2021.

  • Copia del expediente del proceso penal con radicado No. 2019-01909 que cursó en el Juzgado Primero Penal del

Circuito de Sincelejo14.

Formulación de cargos, al disciplinable se le atribuyó su inasistencia a las audiencias preparatorias del 27 de noviembre de 2020, 11 de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021, 29 de noviembre de 2021 y 4 de abril del año 2022, en el trámit e de un proceso penal con radicado No. 2019 -01909 que cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo.

Respecto a las audiencias del 14 de septiembre de 2020 y 14 de octubre de 2020, no se presentarán cargos por cuanto no se acreditó la notificación de las mismas al disciplinable.

En audiencia de Juzgamiento del 6 de febrero de 2025 15, se dio la palabra al disciplinable con el objetivo de rendir los alegatos de conclusión, a lo que manifestó: que efectivamente, y a raíz de la pandemia, sufrió p roblemas psicológicos y, debido a ello, se ve conminado a apuntar sus compromisos, que lamentablemente la

conclusión, a lo que manifestó: que efectivamente, y a raíz de la pandemia, sufrió p roblemas psicológicos y, debido a ello, se ve conminado a apuntar sus compromisos, que lamentablemente la

14 007CopiasProcesoPenal(Rad2019-01909)11202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 pandemia lo afectó psicológicamente y que debido a no tener los medios no pudo realizar las audiencias a menos que sus clientes le facilitaran los med ios para cumplir con su obligación. Señaló igualmente, que los requerimientos a las audiencias no se le realizaron a tiempo. Manifestó que al no notificarse a la señora Mónica Berrocal, no se podía realizar la audiencia, finalmente señaló que después de p andemia no ha fallado a ninguna audiencia, que él no ha perjudicado el aparato judicial. Pidió no ser sancionado debido a que su inasistencia se debió a los efectos de la pandemia. Solicitó se escuche la declaración de la señora María Berrocal. A esto últi mo el a quo señaló que la etapa procesal de solicitud de pruebas ya precluyó.

El defensor de oficio señaló que, complementando lo manifestado por el disciplinable, se tuvieran en cuenta las declaraciones efectuadas al interior del proceso y las alegacione s finales presentadas por el disciplinable.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

por el disciplinable, se tuvieran en cuenta las declaraciones efectuadas al interior del proceso y las alegacione s finales presentadas por el disciplinable.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 7 de marzo de 2025, mediante sentencia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Edwin Eduardo Cudriz Diaz, por incurrir en la falta contra el deber de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente a l suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo ”,

15 058ActaJUZ6Febrero202511202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 establecido en el artículo 28 numeral 10° y artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, imponerle una multa de dos (2) SMLMV a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Consideró la Seccional de Instancia los siguientes aspectos:

Tipicidad, de la imputación al disciplinable, reside en voces del a quo que el abogado Cudriz incurrió en actos contrarios al deber de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros

quo que el abogado Cudriz incurrió en actos contrarios al deber de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquell os que contrate para el cumplimiento del mismo”, prevista en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007, por la incursión culposa en el artículo 37.1 del mismo cuerpo normativo que dice textualmente: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones e ncomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. ”, constituyéndose en una falta a la diligencia profesional.

Antijuridicidad: prescribe el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007: “Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en este presente código”. Tan es así, que el profesional Edwin Eduardo Cudriz Diaz en su versión libre, e incluso en los alegatos finales señaló que las circunstancias de la pandemia y su situación psicológica le impidieron asistir a las señaladas audiencias, sin que hubiera aportado prueba que ratificara su dicho.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 Por las anteriores razones, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial estimó que no se logró acreditar causal alguna de exclusión de responsabilidad y, por lo tanto, se estima antijurídica la conducta del disciplinable.

El a quo consideró demostrada la responsabilidad del abogado Edwin Eduardo Cudriz Diaz, en la comisión de la falta que se le atribuyó en la formulación de cargos, en los términos establecidos por el artículo 97 del C.D.A. para emitir sentencia sancionatoria en su contra.

Dosificación de la sanción: En apego a la Ley 1123 de 2007, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre consideró como culposa la conducta del disciplinable EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ, señaló el a quo que “(…) el motivo determinante para la consumación de la falta fue la negligencia del profesional del derech o quien estando notificado en debida forma no comparece a las diligencias, no presenta excusas y no anexa los soportes que justifiquen sus ausencias ”, así mismo, señaló el a quo que se trata de la ausencia a cinco (5) audiencias y que presenta antecedentes disciplinarios16. Igualmente, estimó la primera instancia que no solamente se causó un perjuicio a la prestación del servicio de administración de justicia, sino que igualmente se ve afectada la credibilidad en el sistema judicial,

que presenta antecedentes disciplinarios16. Igualmente, estimó la primera instancia que no solamente se causó un perjuicio a la prestación del servicio de administración de justicia, sino que igualmente se ve afectada la credibilidad en el sistema judicial, señaló el a quo que “(…) la desconfianza que genera en la sociedad el hecho de que un proceso se tenga que dilatar por ausencia injustificada de uno de los operadores del sistema”.

16 059CertificadoAntecedentes202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 En razón a lo anterior, el a quo, verificada la infracción disciplinaria, el perjuicio y la afecta ción, actuación realizada a título de culpa, estimó que la sanción es razonable y proporcional a la infracción disciplinaria cometida por el profesional EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ, como también para alcanzar los fines “ preventivos y correctivos” dispuestos por el artículo 11 de la Ley 1123 de 2007, la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2022, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

DE LA APELACIÓN. Proferida la decisión de instancia el 7 de marzo de 2025 y notificada vía correo electrónico el 31 de marzo de 2025, inconforme con la decisión adoptada, el disciplinable presentó recurso de apelación mediante comunicación vía correo electrónico del 7 de abril de 202517.

marzo de 2025 y notificada vía correo electrónico el 31 de marzo de 2025, inconforme con la decisión adoptada, el disciplinable presentó recurso de apelación mediante comunicación vía correo electrónico del 7 de abril de 202517.

Sustentó el recurrente, tras ilustrar la motivación de su recurso, que:

1. No asistió a las audiencias programadas en razón a la pandemia del COVID -19, virus que lo afectó repetitivamente y el cual logró superar con bebidas caseras, que se aisló en su cuarto por el temor a morir, además, señaló que “(…) aca en la costa se murmurava que el iva a un hospital con covid lo entubaban y moria y asi sucedio en docenas de casos” (SIC).

2. Manifestó el recurrente que no contaba con los medios tecnológicos para atender las diligencias.

3. Respecto a María Mónica Berrocal R eyes manifestó el disciplinable que solo apareció en enero de 2024, que solicitó el

17 064RecursoApelaciónDisciplinado202300185.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 testimonio de la señalada señora, prueba negada por el magistrado de conocimiento, violando, según él, el derecho al debido proceso.

4. Señaló que el juzgado no le realizó lo s requerimientos dentro los tres días siguientes para las respectivas audiencias.

5. Finalmente, el disciplinado señaló que la sindicada en el proceso

debido proceso.

4. Señaló que el juzgado no le realizó lo s requerimientos dentro los tres días siguientes para las respectivas audiencias.

5. Finalmente, el disciplinado señaló que la sindicada en el proceso penal, la señora María Mónica Berrocal Reyes “(…) no fue notificada para estas audiencias es decir también se violo el debido proceso ya que el dever de los funcionarios Judiciales Notificar a las partes” (sic).

Sustentado en los anteriores argumentos el disciplinable solicitó ser absuelto de los cargos y “ se me alsuelva de pagar dos salarios minimos ” (sic). El magistrado de conocimiento concedió el recurso de apelación 18 en efecto suspensivo ordenando el envío del asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia19, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

18 066AutoConcedeRecursoApelacion202300185. 19 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938

Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura".

Del asunto en concreto: Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación promovido por el disciplinado EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2025, mediante la cual la Comis ión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, lo sancionó con multa de dos (2) SMLMV para el 2022, a favor del Consejo Superior de la Judicatura , tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° e infringir el deber del artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

Decisión materia de pronunciamiento en sede de alzada, de la cual, es conveniente señalar que la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia, se circunscribe únicamente en r elación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el legislador que aquellos tópicos que no son objeto del recurso no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de dicha herramienta jurídica.

Respecto a los argumentos de apelación pre sentados esta

aquellos tópicos que no son objeto del recurso no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de dicha herramienta jurídica.

Respecto a los argumentos de apelación pre sentados esta corporación precisa lo siguiente:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 Es importante puntualizar en primera medida que el disciplinable manifestó su no inasistencia a las audiencias preparatorias del 27 de noviembre de 2020, 11 de mayo de 2021, 12 de agosto de 2021, 29 de noviembre de 2021 y 4 de abril del año 2022, en el trámite de un proceso penal con radicado No. 2019 -01909 que curso en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo.

Señaló el disciplinable que su inasistencia se debió al temor producido por la pandemia del COVID-19, sin embargo, no adjuntó acervo probatorio alguno que sustentara su dicho, así mismo, manifestó que no contaba con los elementos tecnológicos para atender sus compromisos (audiencias), de donde se recuerda al profesional que el acceso a los mi smos, es de exclusiva responsabilidad de quien presta el servicio, para el caso el disciplinable, no siendo por tanto este argumento eximente de responsabilidad disciplinaria.

De otra parte, sustenta su recurso en la no admisión del testimonio de la seño ra María Mónica Berrocal Reyes , solicitado en la audiencia de juzgamiento, es importante resaltar que las solicitudes

responsabilidad disciplinaria.

De otra parte, sustenta su recurso en la no admisión del testimonio de la seño ra María Mónica Berrocal Reyes , solicitado en la audiencia de juzgamiento, es importante resaltar que las solicitudes probatorias para dicho momento resultaban improcedentes, pues la oportunidad probatoria había precluido, y, en ninguna forma, constituye una violación al debido proceso del disciplinable.

Respecto a que el juzgado no le realizó los requerimientos de su inasistencia dentro los tres días siguientes a la audiencia, este hecho no disculpa su desatención a los deberes y obligaciones delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 estatuto deontológico de los abogados, así mismo, no es oponible la dirección de otros procesos en jurisdicciones diferentes a la disciplinaria para exculpar sus faltas, incluso si las mismas son causa originaria de la falta y de la omisión al deber enrostrado.

De acuerdo con los hechos en el presente asunto disciplinario, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre resolvió sancionar al abogado EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ , actuación que se rodeó de todas las garantías del debido proceso, accediéndose a t odo el acervo probatorio solicitado por el disciplinable y no se halla sustento alguno para revocar el fallo proferido el 7 de marzo de 2025 , proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre.

disciplinable y no se halla sustento alguno para revocar el fallo proferido el 7 de marzo de 2025 , proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre.

Finalmente, respecto a la graduación de la sanción disciplinaria o de la disminución de la pecuniaria impuesta, observa la corporación que la misma corresponde y es acorde con los parámetros establecidos en la normatividad vigente de donde no hay circunstancia o motivación alguna que señale la modi ficación de la sanción impuesta al disciplinable, el a quo encontró certeza en los deberes inobservados y faltas realizadas. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de marzo de 2025, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, sancionó con MULTA de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor del Consej o Superior de la Judicatura al abogado EDWIN EDUARDO CUDRIZ DIAZ , tras hallarlo responsable de incurrir en la falta de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, señalada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007,

hallarlo responsable de incurrir en la falta de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, señalada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, a título de culpa, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utiliz ando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo20, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir

20 Iniciador recepcione acuse de recibo (La notificación de una providencia a través de medios electrónicos se entiende surtida en el momento en que se recibe el correo electrónico)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 la sanción impuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo

RAD. No. 700012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 la sanción impuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007.

CUARTO: Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de origen para lo de su cargo, advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

MagistradaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

A - 12938 Secretario Judicial

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se exponen las razones p or las cuales el suscrito magistrado salvó el voto en la decisión mediante la cual esta colegiatura, al resolver el recurso de apelación, confirmó la sentencia dictada el 7 de marzo de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, que sancionó al abogado Edwin Eduardo Cudriz Diaz con multa de dos (2) SMLMV, por incurrir a t ítulo culpa en la falta del artículo 37 numeral 1.° de la Ley 1123 de 2007, y desconocer el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10.° ibidem.

Al respecto, no compartí la ponencia aprobada por la mayoría de la corporación toda vez que, aunque era pro cedente declarar disciplinariamente responsable al encartado, por la falta prevista en el artículo 37.1 del Estatuto Deontológico del Abogado, consider é respetuosamente que no se realizó una adecuada motivación frent e

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