CNDJ - F70001250200020240090701
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F70001250200020240090701
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
E - 14080
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No.700012502000 2024 00907 01 Aprobado según Acta de Sala No.59 de la misma fecha Referencia: Empleado judicial en apelación de auto interlocutorio.
ASUNTO A TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de abril de 2025 por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 2, ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del docto r FERNANDO ALFONSO SALGADO JURIS , en su calidad de Ex director Seccional de Fiscalías de Sucre.
HECHOS RELEVANTES
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. Inciso primero del a rtículo 257A C.P. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Magistrados Emiro Eslava Mojica ( Ponente) y Johnny Jose Fortich Abisambra. Archivo Virt ual 0 26Auto
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
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REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN DE AUTO
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E - 14080 La presente actuación tuvo origen en la queja 3 remitida a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre virtualmente el día 4 de junio de 2024 signada por el señor Albeiro Villamizar Pérez, Veedor Ciudadano adscrito a la Red Nacional de Veedurías Misión y Transparencia por Colombia y Defensor de Derechos Humanos para que se investigara el proceder del doctor FERNANDO A LFONSO SALGADO JURIS y se impusieran las sanciones pertinentes.
Indicó que el empleado judicial, quien era director seccional de Fiscalías en el departamento de Sucre en el año 2023, omitió abrir investigación contra funcionarios a su mando a quienes se l es atribuyeron los punibles de concierto para delinquir agravado, concusión, prevaricato por omisión, acceso abusivo a sistema informático, revelación de secreto, peculado por uso y abuso de autoridad. ACTUACIONES PROCESALES En auto del 24 de julio de 2024 4, el magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dispuso abrir indagación preliminar, emitiendo decreto probatorio. Dicha decisión fue comunicada a los sujetos procesales mediante comunicaciones electrónicas emitidas el 12 de agosto de 20245.
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dispuso abrir indagación preliminar, emitiendo decreto probatorio. Dicha decisión fue comunicada a los sujetos procesales mediante comunicaciones electrónicas emitidas el 12 de agosto de 20245. El 22 de agosto de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre realizó audiencia para recepcionar la versión libre del doctor
FERNANDO ALFONSO SALGADO JURIS6.
En esa fecha mediante correo electrónico 7 el disciplinable , con el objeto de evidenciar que no existe la función de abrir investigación
3 Páginas 5 y 6 Archivo 002QuejaAnexos202400907 Primera Instancia 4 Archivo 005IndagaciónPrevia 202400907 MP: Emiro Eslava Mojica. 5 Archivo 006NotificacionesIndagaciónPrevia202400907.ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 disciplinaria por parte de los Directores Seccionales de Fiscalías allegó el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, y en especial donde están consagradas las funciones del Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en escrito de fecha 4 de octubre de 2024 8 allegado virtualmente a la Secretaría de la
Seccional de la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en escrito de fecha 4 de octubre de 2024 8 allegado virtualmente a la Secretaría de la Seccional de instancia, informó que verificado su sistema de información se constató la existencia de 19 noticias que fueron impetradas contra el quejoso, señor Villamiza r Pérez, 15 de las cuales se hallaban inactivas, por los delitos de calumnia e injuria. El doctor SALGADO JURIS aportó copia de la decisión de archivo del 19 de noviembre de 2024, dictada por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se ordenó el archivo de la investigación identificada con el No.110016000102202400258, iniciada mediante queja interpuesta por el señor Villamizar Pérez, que se adelantó en su contra por los mismos hechos ahora investigados, emitida por la causal de atipicidad objetiva9. En ese pronunciamiento se expuso que el conocimiento de los hechos lo tuvo directamente la Fiscal 1ª. delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo, quien instruyó el proceso penal adelantándolo hasta la etapa de juicio, dado lo cual era a esa funcionaria a quien le competía estudiar la viabilidad de compulsar copia de índole disciplinario si a su criterio consideraba que de los hechos se podía derivar una infracción al estatuto disciplinario, igualmente se enfatizó que las funcio nes del
6 Archivo 008VL22Agosto202411202400907. Primera Instancia 7 Archivo 009 y 0010 AportesPruebasDisciplinado202400907
al estatuto disciplinario, igualmente se enfatizó que las funcio nes del
6 Archivo 008VL22Agosto202411202400907. Primera Instancia 7 Archivo 009 y 0010 AportesPruebasDisciplinado202400907 8 Archivo 015RptaDirecciónFiscalía202400907 9 Archivo 023AportePruebasDrFernandoSalgado202400907ibidem.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 Director Seccional de Fiscalía son de corte administrativo, no judicial y si bien el indiciado era el superior jerárquico de los empleados judiciales capturados, no estaba dentro de sus gestiones pronunciarse respecto de las copias que según el dol iente debieron remitirse a la Comisión de Disciplina correspondiente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Al evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la indagación preliminar la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 10, dispuso en auto proferid o el 29 de abril de 2025 la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor FERNANDO ALFONSO SALGADO JURIS, en su calidad de Ex director Seccional de Fiscalías de Sucre, al considerar que no se evidenció la comisión de una falta disciplinaria. Se consideró que para que se pudiese afirmar que un empleado judicial se encuentra incurso en una falta de carácter disciplinario debe
de Fiscalías de Sucre, al considerar que no se evidenció la comisión de una falta disciplinaria. Se consideró que para que se pudiese afirmar que un empleado judicial se encuentra incurso en una falta de carácter disciplinario debe constatarse vulneración de una disposición del ordenamiento jurídico, o un proceder que ocasionase la afectació n de una función asignada al servidor público dado que lo que se reprocha y sanciona es que se ocasione una perturbación de la buena marcha de la administración de justicia con perjuicio para la comunidad. En ese contexto la seccional primigenia argumentó que en caso en estudio no pudo demostrarse ello dado, como se expuso en pronunciamiento del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que el conocimiento de los hechos no fue de la órbita del disciplinado por lo anterior no se determinó que el Dir ector Seccional investigado hubiese omitido un acto propio de sus funciones, porque aunque la orden para que se instruya una posible irregularidad conCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 eventuales repercusiones disciplinarias es una obligación de los empleados judiciales también lo es que esa decisión debe ser motivada para la iniciación de tales procesos y como la información se encontraba en la investigación penal respectiva y ésta no era del conocimiento del disciplinable, por ello no podía tomar decisión al respecto. En consecuencia, o bjetivamente no existió una denegación de su
encontraba en la investigación penal respectiva y ésta no era del conocimiento del disciplinable, por ello no podía tomar decisión al respecto. En consecuencia, o bjetivamente no existió una denegación de su función y al no existir circunstancias fácticas que permitan enmarcar el hecho objeto de indagación como contraria a la normatividad era procedente la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor SALGADO JURIS. DE LA APELACIÓN Notificado virtualmente mediante comunicaciones del 23 de mayo de 202511 el auto que decretó la terminación del proceso disciplinario, el quejoso, inconforme con la decisión adoptada, interpuso recurso de alzada, en correo electrónico de la misma calenda 12 en el que textualmente señaló: “Muy respetuosamente acudo a usted para decirle que impugnación porque a mí en ningún momento me han llamado para que ustedes activen eso allá. El señor tiene que buscar bien porque el señor no cumplió con investigar a unos Fiscales Entonces ustedes cómo van a activar eso sin ustedes en ningún momento me van a mí me han llamado para ampliarla Y eso Entonces ahí donde yo veo algo aquí gato encerrado.”
10 Magistrados Emiro Eslava Mojica ( Ponente) y Johnny Jose F ortich Abisambra. Archivo Virtual 0 26Auto TerminaciónArchivo202400907 Primera Instancia 11 Archivo virtual 027NotificacionesAutoTerminaciónArchivo202400907Pdf. 12 Archivo virtual 028Correo:Secretaría Comisión Seccional Disciplina Judicial Sucre Outlook.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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12 Archivo virtual 028Correo:Secretaría Comisión Seccional Disciplina Judicial Sucre Outlook.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 Mediante auto del 12 de junio de 2025 13 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre concedió la apelación instaurada. Se señaló que, aunque el artículo 132 de la Ley 1952 de 2019 establece que quien interponga un recurso expondrá las razones en que lo sustenta y si ello no se realiza se declarará desierto. Ello no ocurrió en el presente caso dado que el quejoso solo manifestó lo anteriormente referido sin presentar razones jurídicas y probatorias que controvirtiese los argumentos expuestos en el auto de terminación. Al respecto la primera instancia expuso: “Conforme a lo anterior y ante la ausencia de argumentación del señor Albeiro Villamizar Pérez, de acuerdo a la norma transcrita y la jurisprudencia de la Sala Superior, sería procedente declarar des ierto el recurso de impugnación presentado por el quejoso. No obstante lo anterior, esta Sala considera que por garantía constitucional y en atención al comentario publicado en la red social Facebook sobre una decisión de archivo efectuado por el abogado Aníbal Antonio Garay Avila, donde expresó que se estaba favoreciendo presuntamente a un Exdirector de Fiscalías, siendo esta la única decisión tomada con relación a un funcionario de esta calidad de Exdirector, considera esta Sala necesario conceder el rec urso en
Aníbal Antonio Garay Avila, donde expresó que se estaba favoreciendo presuntamente a un Exdirector de Fiscalías, siendo esta la única decisión tomada con relación a un funcionario de esta calidad de Exdirector, considera esta Sala necesario conceder el rec urso en aras de salvaguardar la integridad de esta Sala Seccional; en atención a que, el abogado Garay Ávila fue denunciado penalmente por todos los Magistrados de esta Comisión Seccional por Cyberaco judicial en redes sociales al realizar afirmaciones fal sas y erróneas configurando tales difamaciones los delitos de injuria, calumnia y otros como consta en la denuncia de la cual tiene conocimiento la presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El abogado Garay Avila en
13 Archivo virtual 030AutoCondeceApelación202400907pdf. Primera InstanciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 la red social Faceboo k el día 04 de junio de 2025 publico el siguiente video, del que se hace una captura. ACTUACION SEGUNDA INSTANCIA El 24 de junio de 2025 14, mediante acta individual de reparto, se asignó el presente asunto por reparto, el expediente con radicado No.
14 Archivo digital 001 ActaIndividualReparto.pdf Segunda instanciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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14 Archivo digital 001 ActaIndividualReparto.pdf Segunda instanciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 700012502000 2024 00907 01 al despacho de quien funge como ponente. Mediante auto del 3 de septiembre de 2025 se dispuso allegar certificación de los salarios devengados por el disciplinable, doctor FERNANDO ALFONSO SALGADO JURIS durante el período en el cual ejerció como director seccional de fiscalías de Sucre, así como la documentación que acreditase su vinculación laboral durante el año
2023. Lo anterior era necesario para establecer la competencia de esta Comisión para conocer del recurso de alzada respectivo, toda vez que, aunque en el 24 de julio de 2024 el magistrado instructor en auto de apertura de indagación previa dispuso acreditar la calidad laboral del funcionario investigado, no obstante, dicha averiguación no fue incorporada al expediente.
Así, el 23 de septiembre del año en curso fue allegado el oficio DS. SRANOC. GSA. -04 TH. Nro. 0739, signado por la dependencia de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental - Seccional Córdoba de la Fiscalía General de la Nación 15; documento en el cual se hace constar que: “ el servidor FERNANDO ALFONSO SALGADO JURÍS, identificado con cédula de ciudadanía No.
- Seccional Córdoba de la Fiscalía General de la Nación 15; documento en el cual se hace constar que: “ el servidor FERNANDO ALFONSO SALGADO JURÍS, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.044.718, fue nombrado de manera ordinaria en el cargo de DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN asignado a la Dirección Seccional Sucre, desde el 04 de junio de 2020
hasta el 10 de marzo de 2024, en virtud de la Resolución No. 0 -0598 del 20 de mayo de 2020, Acta de Posesión No. 000003 del 04 de junio de 2020 y Resolución de Aceptación de Renuncia No. 2291 del 08 de marzo de 2024”16.
15 Archivo 018 AnexosRespuestaSJ_ 34214 –LTCMsubcarpeta Oficio739 del 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 – Segunda Instancia. 16 Archivo 018 AnexosRespuestaSJ_34214 –LTCMpágina 3 subcarpeta SoportesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 En dicha comunicación se certifica que el doctor Salgado Juris para el año 2023, desempeñó el cargo de director seccional de la Fiscalía General de la Nación asignado a la Dirección Seccional Sucre. Igualmente se suministran los datos de su úl tima dirección registrada,
año 2023, desempeñó el cargo de director seccional de la Fiscalía General de la Nación asignado a la Dirección Seccional Sucre. Igualmente se suministran los datos de su úl tima dirección registrada, su número telefónico y correo electrónico. Además, se informó que el salario devengado por el empleado judicial referido, en el período comprendido del 4 de junio de 2020 y 10 de marzo de 2024 se discriminó, a saber así: ✓ Año 2020 : $19.696.065; (Diecinueve Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil Sesenta y Cinco Pesos. M/Cte.).
✓ Año 2021: $20.210.132; (Veinte Millones Doscientos Diez Mil Ciento Treinta y Dos Pesos. M/Cte.).
✓ Año 2022: $21.677.390; (Veintiún Millones Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Noventa Pesos. M/Cte.).
✓ Año 2023: $24.846.624; (Veinticuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos. M/Cte.).
✓ Año 2024: $27.549.938; (Veintisiete Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Noveci entos Treinta y Ocho Pesos. M/Cte.)
CONSIDERACIONES De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los empleados de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112
examinar la conducta y sancionar las faltas de los empleados de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 , modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y el artículo 244 de la Ley 1952 de 2019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 En el mismo sentido, como quiera que el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 56 de la Ley 2430 de 2024, establece: “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL “3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.(…)” Subraya fuera del texto. Bajo este contexto se desprende qu e de conformidad con la respuesta
función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.(…)” Subraya fuera del texto. Bajo este contexto se desprende qu e de conformidad con la respuesta dada por la oficina de Talento Humano d e la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental - Seccional Córdoba de la Fiscalía General de la Nación, referente a la escala salarial, se evidenció que el hoy disciplinable no tie ne asignado un salario equivalente al de un magistrado de Tribunal, por lo tanto, esta colegiatura es competente para desatar el recurso de alzada en comento. Lo anterior, cobra respaldo en el contenido del artículo 154 de la Ley 1952 de 2019, al tratarse de una prueba trasladada en segunda
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Análisis del Caso. Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación promovido por el señor Albeiro Villamizar Pérez, Veedor Ciudadano adscrito a la Red Nacional de Veedurías Misión y Transparenc ia por Colombia y Defensor de Derechos Humanos contra la decisión del 29 de abril de 2025 por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 17 ordenó la terminación de la actuación disciplinaria que se adelantaba contra el doctor FERNA NDO ALFONSO SALGADO JURIS, en su calidad de Ex director Seccional de Fiscalías de Sucre.
Disciplina Judicial de Sucre 17 ordenó la terminación de la actuación disciplinaria que se adelantaba contra el doctor FERNA NDO ALFONSO SALGADO JURIS, en su calidad de Ex director Seccional de Fiscalías de Sucre. Ahora bien, se tiene que, del escrito presentado por el doliente, al momento de impugnar la decisión de la sala primigenia, se puede inferir que manifestó inconformida d, en el sentido de que no fue requerido para ampliar su queja.
Así mismo señaló su discrepancia porque consideró que el investigado no cumplió con su deber de investigar a unos fiscales debido a lo que no debió proferirse la decisión de terminación objeto de recurso.
Esta Colegiatura advierte, desde ahora, que despachará desfavorablemente lo planteado en la alzada. En primer término, debe señar esta Colegiatura que respecto al reproche del doliente por no haber sido convocado para escucharlo en ampliación se puede aseverar que la primera instancia estimó que ello no era necesario considerando que contaba con los elementos probatorios suficientes para emitir una decisión.
17 Magistrados Emiro Eslava Mojica ( Ponente) y Johnny Jose Fortich Abisambra. Archivo Virtual 0 26Auto
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E - 14080 Ahora bien, se debe tener presente que el derecho disciplinario comprende un acerv o de normas sustanciales y procesales, a través
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E - 14080 Ahora bien, se debe tener presente que el derecho disciplinario comprende un acerv o de normas sustanciales y procesales, a través de las cuales el Estado cumple su objetivo de propender que los empleados de la rama judicial cumplan su labor y sea ejercida en forma idónea y correcta. Es por ello que las faltas disciplinarias hacen un lin eamiento entre lo autorizado y lo prohibido por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a los deberes que como sujetos disciplinables tienen que observar en ejercicio de su cargo. Esta magistratura coincide con el análisis realizado por el Seccional de instancia al constatar que el doctor FERNANDO ALFONSO SALGADO JURIS, en su calidad de Ex director Seccional de Fiscalías de Sucre no incursionó en una falta de carácter disciplinario toda vez que no se demostró vulneración de una disposición del ordenamiento jurídico, o la existencia de una actuación que causase la afectación de una función a él asignada y con ello se ocasionase una afectación de la buena marcha de la administración de justicia. Así mismo se demostró por parte del a quo, que el fiscal invest igado no tuvo un conocimiento directo de los factos toda vez que el devenir del trámite procesal penal seguido contra sus subalternos fue designado a otro despacho dado lo cual no podía tomar decisión al respecto y se determinó además que el Director Secci onal investigado no omitió un acto propio de sus funciones y al no existir circunstancias fácticas que llevaran a vulnerar disposición disciplinaria con la consecuente imposición de una sanción debía decretarse la
no omitió un acto propio de sus funciones y al no existir circunstancias fácticas que llevaran a vulnerar disposición disciplinaria con la consecuente imposición de una sanción debía decretarse la terminación de la actuación en favor del doctor SALGADO JURIS. Así mismo encuentra esta magistratura que el auto interlocutorio objeto de reproche a través del cual se dispuso la terminación del proceso disciplinario en favor del disciplinable, en criterio de esta Comisión fue motivada acorde a derecho, toda vez que se observan las razones queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 llevaron a tomar la decisión de terminar la actuación en favor del disciplinable, previa relación de los supuestos fácticos que fueron objeto de la queja, refiriendo los elementos probatorios que se recaudaron, llegando así a una fundamentación jurídica mediante la cual se fundamentó la decisión adoptada.
Así mismo, en el marco del principio de autonomía e independencia esta Comisión debe afirmar que la jurisdicción disciplinaria no cuenta con la competenc ia para evaluar las decisiones emitidas por las diferentes jurisdicciones que operan en la Rama Judicial, incluidas las emanadas por el empleado judicial, toda vez que, las mismas se encuentran amparadas en los principios de autonomía e independencia judicial, en aplicación de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, según el cual “ La Rama Judicial es
emanadas por el empleado judicial, toda vez que, las mismas se encuentran amparadas en los principios de autonomía e independencia judicial, en aplicación de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, según el cual “ La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.”.
Al respecto, la Corte Constitucional18 ha señalado:
“Como es sabido, el propósito fundamental de la función judicial dentro de un Estado de derecho, es el de impartir justicia a través de diferentes medios, como son la resolución de los conflictos que se susciten entre particulares, o entre éstos y el Estado, el castigo a las infracciones a la ley penal y la defensa del principio de legalidad. Para ello, la administración de justicia debe descansar siempre sobre dos principios básicos que, a su vez, se tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los jueces.
18 Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. M.P Vladimiro Naranjo MesaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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E - 14080 La in dependencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los
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E - 14080 La in dependencia, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones o, como lo indica la norma bajo estudio, a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales. (…)”
Para esta Corporación la conducta del discipli nable, frente al examen de la ilicitud sustancial, que establece que, el incumplimiento del deber funcional debe ser trascendental para que pueda concretarse el reproche disciplinario, de manera, que ocasione el quebrantamiento del funcionamiento del Estad o y de los fines propios de la administración de justicia. En consecuencia, se confirmará lo decidido en el auto proferido el 29 de abril de 2025 por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre 19,ordenó la terminación de la actuaci ón disciplinaria dentro de las diligencias adelantadas , al no prosperar los argumentos contentivos en el recurso de apelación impetrado por el quejoso.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, el 29 de abril de
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, el 29 de abril de
19 Magistrados Emiro Eslava Mojica ( Ponente) y Johnny Jose Fortich Abisambra. Archivo Virtual 026Auto
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E - 14080 2025 mediante la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor FERNANDO ALFONSO SALGADO JURIS, en su calidad de Ex director Seccional de Fiscalías de Sucre , de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efect o los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
VicepresidenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2024 00907 01
REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO.
16
E - 14080
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIALCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 700012502000 2024 00907 01
REF. EM
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