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CNDJ - F70001250200020240100101

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F70001250200020240100101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 70001250200020240100101 Discutido y aprobado en Sala No. 60 de la fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por los magistrados Mauricio Andrés Coronel Sossa (presidente), Johnny José Fortich Abisambra (vicepresidente) y Emiro Eslava Mojica, de l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dentro del proceso disciplinario de la referencia , adelantado en contra del abogado ANIBAL ANTONIO GARAY ÁVILA.

SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación tuvo origen en la queja disciplinaria presentada el 6 de agosto de 20241 por Nilson Felipe León López, en contra del abogado ANIBAL ANTONIO GARAY ÁVILA , con fundamento en los siguientes hechos:

El 14 de noviembre de 2023 falleció Leisman Sierra Polo en un cruce de disparos con el Gaula Militar cuando aquél y Jovanny José Atencia Romero fueron sorprendidos en flagrancia mientras hurtaban un

1 Archivo digital 002 del cuaderno de primera instancia.A 14131

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

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vehículo. La investigación por la muerte del referido ciudadano cursaba en la justicia penal militar con el radicado No. 302-J101PM del Juzgado 101 de Instrucción Penal Mi litar, cobijado con la correspondiente reserva sumarial.

El quejoso adujo que e n días recientes a la presentación de la queja disciplinaria, el abogado ANIBAL ANTONIO GARAY AVILA, representante de los familiares del fallecido Lei sman Sierra Polo en el proceso penal, difundió por redes sociales manifestaciones injuriosas en su contra, en las cuales, aseveró de forma infundada y temeraria que el fallecimiento del referido ciudadano fue un falso positivo y que había sido sometido a tortura. Igualmente, el inconforme denunció que el letrado inició una campaña de desprestigio contra la imagen de la Armada Nacional y la Policía Nacional y en contra del buen nombre de los ciudadanos que participaron en dicho operativo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante acta indi vidual de reparto del 6 de agosto de 202 4, se asignó la actuación al despacho de l Magistrado Emiro Eslava Mojica

de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Sucre2.

2. En auto del 4 de octubre de 2024 dio apertura a la investigación disciplinaria en c ontra de l disciplinable y convocó a audiencia de

de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Sucre2.

2. En auto del 4 de octubre de 2024 dio apertura a la investigación disciplinaria en c ontra de l disciplinable y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de diciembre de 2024.

2 Archivo Digital 002 del cuaderno de primera instancia.A 14131

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3. El 9 de junio de 2025 lo s magistrados integrantes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre presentaron denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, contra el abogado investigado por los delitos de injuria y calumnia.

4. Por auto del 11 de junio de 2025, el Magistrado Emiro Eslava Mojica se declaró impedido para continuar en el conocimiento del presente proceso y dispuso la suspensión de la actuación disciplinaria hasta que fuera decidida una solicitud de cambio de radicación presentada por la Sala Plena de esa Corporación Judicial ante la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial3.

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

Mediante decisión de Sala Plena del 10 de junio de 20254, dirigida al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los magistrados Mauricio Andrés Coronel Sossa (presidente), Johnny José Fortich Abisambra (vicepresidente) y Emiro Eslava Mojica, de la

Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los magistrados Mauricio Andrés Coronel Sossa (presidente), Johnny José Fortich Abisambra (vicepresidente) y Emiro Eslava Mojica, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre , solicitaron el cambio de radicación de los procesos disciplinarios Nos. 2023-00855, 2024-00842, 2024 -01001, 2025 -00017, 2023 -00718, 2025 -00454 adelantados en contra del abogado ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA, y de la compulsa de copias ordenada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en oficio del 9 de junio de 2025.

Lo anterior, con fundamento en el hostigamiento recibido a través de redes sociales por parte del inculpado ANÍBAL ANTONIO GARAY

3 Archivo digital 25 del cuaderno de primera instancia. 4 Solicitud de cambio de radicación expediente de primera instancia.A 14131

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ÁVILA, lo cual, afectó la tranquilidad, imparcialidad y seguridad de los funcionarios que tramitan los procesos disciplinarios en contra del togado. Ello, por cuanto los hostigamientos del profesional del derecho investigado han incluido persecución, violencia moral, acoso judicial a través de redes sociales: Facebook, TikTok e Instagram, circunstancias que se encuentran desarrolladas en la denuncia penal

togado. Ello, por cuanto los hostigamientos del profesional del derecho investigado han incluido persecución, violencia moral, acoso judicial a través de redes sociales: Facebook, TikTok e Instagram, circunstancias que se encuentran desarrolladas en la denuncia penal que instauraron en contra del inculpado, respecto de lo cual adjuntaron las pruebas correspondientes y, además, ha generado un ambiente de acoso sobre los magistrados y demás empleados judiciales adscritos a esa Comisión Seccional de Disciplina Judicial que afecta la normalidad procesal y la independencia judicial.

Anotaron que a pesar de las medidas ado ptadas para preservar la seguridad institucional, persistían circunstancias que justificaban de forma razonable el traslado de los procesos referidos a un distrito judicial distinto que ofreciera garantías para su desarrollo imparcial y seguro.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

El 3 de julio de 20255, fue repartido el asunto entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado a quien figura como magistrada ponente el proceso disciplinario No. 2024-01001-01.

En informe secretarial del 4 de julio de 2025, la Secre taría Judicial de esta Corporación Judicial indicó que el reparto de las solicitudes de

5Archivo digital 001 de la carpeta de segunda instancia.A 14131

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cambio de radicación se surtieron de la siguiente manera: 202300855-01 (Magistrado Julio Andrés Sampedro Arr ubla), 2024 -0084201 (Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez ), 2024 -01001 (Magistrada Magda Acosta Walteros), 2025 -00017-01 (Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo), 2023-00718 (Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, y 2025 -00354-01 (Magistrado Jul io Andrés Sampedro Arrubla).

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le corresponde resolver las solicitudes de cambio de radicación de los procesos que adelanten las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

2. Legitimación por activa

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, “en la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abo gados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.”A 14131

deontología de los abo gados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.”A 14131

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La Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) no regula la solicitud de cambio de radicación; por lo que se debe acudir a la regulación que plantea el Código de Procedimiento Penal sobre la materia. La remisión normativa a este Código, por tratarse de un asunto jurisdiccional, ha sido validada por esta Corporación en providencias del 8 de septiembre6 y 5 de octubre de 20217.

Así, entonces, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, sobre la legitimación para solicitar un cambio de radicación, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO . <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralme nte o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante e l juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el

cambio de radicación ante e l juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla .” (Negrillas por fuera del texto original)

En este escenario, el cambio de radicación es procedente a solicitud de “parte” o del Ministerio Público, o por parte del juez que está conociendo el asunto, como lo es en este caso, el magistrado ponente de primera instancia en el presente proceso disciplinario.

3. Marco normativo

El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, regula el cambio de radicación en los siguientes términos: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y

6 Magistrada ponente: Diana Mar ina Vélez Vásquez, Disciplinable: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES – JUEZ 3° DE

FAMILIA DE CÚCUTA Quejoso: ROBERTO ANDRÉS BARRIOS HERNÁNDEZ Radicación: 54001 -11-02-000-2019-0119401 Decisión: RECHAZA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2021 Aprobado según

Acta de Comisión No. 055 7 Comisión Nacional de Disciplina J udicial Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201803370 00 A probado según Acta N. 63 de la fecha.A 14131

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Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201803370 00 A probado según Acta N. 63 de la fecha.A 14131

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PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el t erritorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamien to, la segurida d o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. (Negrillas por fuera del texto original)

En este escenario, el cambio de radicación procede excepcionalmente, cuando en el territorio donde se adelan ta la actuación -en nuestro caso disciplinaria -, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgami ento, la seguridad e integ ridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En este contexto, se tiene que el cambio de radicación es una medida excepcional en procura de proteger la actuación de circunstancias externas que puedan llegar a afectar su norma l desarrollo, y obtener

procesales o de los funcionarios judiciales.

En este contexto, se tiene que el cambio de radicación es una medida excepcional en procura de proteger la actuación de circunstancias externas que puedan llegar a afectar su norma l desarrollo, y obtener de esta manera que la decisión que se dicte por el operador disciplinario ajeno a situaciones que incidan en su imparcialidad o que obstaculicen el otorgamiento de una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.

El cambio de radicación, entonces, es una excepción legal a la competencia territorial, que s olo procede en las circunstancias señaladas en el precepto legal en cita.A 14131

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4. Caso concreto. El asunto que ocupa la atención de esta Comisión es la solicitud de cambio de radicación planteada por la Sala Plena de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Sucre, en concreto, señalaron que se afect ó la imparcialidad y seguridad de los funcionarios judiciales en el presente proceso disciplinario, debido a los múltiples hostigami entos que han incluido persecución, violencia moral, acoso judicial que el disciplinado ANIBAL ANTONIO GARAY ha desplegado a través de redes sociales , esto es, en Facebook, TikTok e Instagram; razón por la cual, fue necesario que lo denunciaran.

moral, acoso judicial que el disciplinado ANIBAL ANTONIO GARAY ha desplegado a través de redes sociales , esto es, en Facebook, TikTok e Instagram; razón por la cual, fue necesario que lo denunciaran.

Esta Cor poración judicial destaca que , en providencia del 13 de febrero de 2025 se sostuvo que el cambio de radicación no procede por afectación a la imparcialidad cuando de por m edio está pendiente por agotar el impedimento o recusación ante el escenario natural del asunto, así: “Sea lo primer señalar, que de contar el señor Aguiar Ramírez con algún medio suasorio indicativo de imparcialidad por parte de quien estuviere como magistrado instructor de la Comisión Seccional, bien puede hacer uso del mecanismo de la recusación (…)”8.

En consonancia con lo anterior, el artículo 62 del CDA preceptúa que: “El funcionario judicial deberá declararse impedido inmediatamente advierta que se encuentra incurso en cualquiera de las anteriores causales, expresando las razones, señalando la causal y si fuere el caso aportando las pruebas pertinentes.”

El artículo 64 del citado estatuto también establece:

8 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 13 de febrero de 2025, proceso radicado No. 73001250200020240029001, Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta Walteros.A 14131

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“Del impedimento manifestado por un Magistrado conocerá el que le siga en turno en la respectiva Sala Jurisdiccional, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recibo. Si la causal de impedimento se extiende a todos los integrantes de la Sala, el trámite del mismo se adelantará por conjuez. Cuando se trate de recusación, el funcionario judicial manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior . La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimen to o se presente la recusación y hasta cuando se decida.” (Negrillas por fuera del texto original)

Por su parte, el artículo 114 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), modificado por el artículo 58 de la Ley 2430 de 2024, preceptúa lo siguiente: “ Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: (…) 2. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los Magistrados de las comisiones seccionales.”

En este caso, medi ante auto del 11 de junio de 2025, el Magistrado Emiro Eslava Mojica se declaró impedido para continuar con el conocimiento d el presente proceso y dispuso la suspensión de la actuación disciplinaria hasta que fuera decidida la solicitud de cambio de radica ción presentada por la Sala Plena de esa

Emiro Eslava Mojica se declaró impedido para continuar con el conocimiento d el presente proceso y dispuso la suspensión de la actuación disciplinaria hasta que fuera decidida la solicitud de cambio de radica ción presentada por la Sala Plena de esa Corporación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ; sin embargo, como viene de verse, ante circunstancias que afecten la imparcialidad, primero debe hacerse uso de la figura del impedimento, por lo que no es posible que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decida sobre una solicitud de cambio de radicación cuando está pendiente realizar el trámite para resolver el impedimento presentado por el aludido magistrado.A 14131

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Por otro lado, en relación con la p resunta afectación a la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales de la Comisión Seccional Sucre, esta Corporación observa que como anexos a la solicitud de cambio de radicación fueron a llegados videos, fotos y mensajes de redes sociales difundidos por el abogado ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA sobre los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre9, así:

  • Del magistrado Johnny José Fortich Abisambra los mensajes se refieren a denuncias públicas de presuntos comportamientos irregulares, falta de idoneidad, experiencia, trayectoria profesional y calidades del aludido magistrado.
  • Del magistrado Johnny José Fortich Abisambra los mensajes se refieren a denuncias públicas de presuntos comportamientos irregulares, falta de idoneidad, experiencia, trayectoria profesional y calidades del aludido magistrado. - Afirmaciones genéricas e indeterminadas acerca de que el letrado investigado es presunta víctima de la rama judicial, en especial del Magistrado Emiro Eslava, con el uso de expresiones como “ la toga no te hace superior, algún día tendrás que quitártela y responder como cualquier ciudadano, el poder no es eterno, la justicia sí”. - Denuncia pública en la red social Facebook, en la cual , se califica a los magistrados de la aludida seccional como presuntamente prevaricadores, con la foto de un edificio sin identificar. - Denuncia pública del letrado investigado en la que menciona a l Magistrado Mauricio Coronel y afirma: “ si me quieren mandar a asesinar, háganlo, estaré esperando”. - Video de la red social TikTok, en el cual, el disciplinable informó que solicitará la hoja de vida del aludido Magistrado Mauricio Coronel para revisar su trayectoria y experiencia, al ser otro funcionario de la rama judicial que lo persigue. - Denuncia penal por injuria y calumnia presentada en contra del abogado investigado. - Derecho de petición radicado por el letrado investigado en el cual le solicita al Magistrado Johnny José Fortich Abisambra que le informe número de sanciones di sciplinarias en contra de abogados y funcionarios judiciales.
  • Derecho de petición radicado por el letrado investigado en el cual le solicita al Magistrado Johnny José Fortich Abisambra que le informe número de sanciones di sciplinarias en contra de abogados y funcionarios judiciales.

9 Archivos digitales 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, cuadro de Excel Aníbal Garay, Denuncia Penal Aníbal Garay, Derecho de petición Aníbal Garay del cuaderno de primera instancia.A 14131

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Así las cosas, una vez revisados los videos y publicaciones efectuadas por el abogado investigado 10, no se evidenci ó manifestación alguna que tenga la capacidad de poner en peligro la integridad, vida o seguridad de los mencionados Magistrados, pues las afirmaciones realizadas por el encartado aluden a su discrepancia frente a las decisiones sancionatorias que se han proferido en su contra, por las cuales considera que es perseguido política y personalmente, y hacen referencia a cuestionamientos sobre los nombramientos de dichos funcionarios o actuaciones desplegadas por estos en su trayectoria profesional.

Finalmente, respecto de la solicitud de medidas complementarias para garantizar la integridad de dichos funcionarios y de la administración de

funcionarios o actuaciones desplegadas por estos en su trayectoria profesional.

Finalmente, respecto de la solicitud de medidas complementarias para garantizar la integridad de dichos funcionarios y de la administración de justicia, es importante señalar que esta Corporación no tiene la competencia ni las facultades para conferir las mismas a su favor.

10 Manifestaciones realizadas por el abogado Aníbal Antonio Garay Ávila en sus r edes sociales: (i) “DENUNCIA PÚBLICAREDES SOCIALES Y MEDIOS. YA ME CANSÉ DE SER PERSEGUIDO PORQUE CREEN QUE ESTAN POR ENCIMA DE LA LEY. ¡NO MAS PREVARICADORES CON TOGA! Hoy denuncio públicamente a los magistrados Emiro Eslava, Jhonny Fortich y Mauricio Coronel de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre. ¿Por qué? Porque han convertido la justicia disciplinaria en una herramienta de persecución política y personal. Sus decisiones en mi contra están viciadas, son rápidas, selectiv as y abierta mente contrarias a derecho. Mientras cientos de casos contra jueces y fiscales están en silencio... ¡a mí me arman juicio exprés sin pruebas! Esto es prevaricato por acción. Y ya los denuncié penalmente. No le tengo miedo a los magistrados inju stos. Me res palda la ley, la verdad y el pueblo que defiendo.” ; (ii) “La toga no te hace superior, algún día tendrás que quitártela y responder como cualquier ciudadano. El poder no es eterno la justicia sí” ; (iii) “EL JUSTICIERO HABLA CLARO!. Hoy denunció formalmente al magistrado Emiro Eslava, miembro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, p or presuntas irregularidades en sus decisiones. Según información que llegará a las

“EL JUSTICIERO HABLA CLARO!. Hoy denunció formalmente al magistrado Emiro Eslava, miembro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, p or presuntas irregularidades en sus decisiones. Según información que llegará a las autoridades competentes, Eslava estaría favoreciendo presuntamente a cier tos funcionarios de la Fiscalía, incluyendo a un exdirector con poder e influencias, mientras a los más humildes los que no tienen padrino les cae todo el peso de la ley. Así no opera la justicia. Así opera una red de favores. Al más pendejo, investigarlo. Al poderoso, taparle todo. Desde hoy queda claro que nadie está por encima de la ley, y el Justici ero como lo llama el pueblo no va a callar, no se va a vender, y no se va a dejar intimidar. El pueblo está despertando. Y si la justicia es selectiva, la de nuncia será contundente.”; (iv) “ATENCIÓN SINCELEJO Y SUCRE... Mañana se publicará la hoja de vida pública del magistrado Jhonny Fortich. Prepárense para ver cómo alguien que empezó como mandadero en la Contraloría, sin trayectoria, sin formación en derecho disciplinario, y sin siquiera un cursillo básico en la materia. Terminó ocupando una silla como m agistrado. ¿Cómo llegó? A dedo, al servicio de intereses políticos y no de la justicia. ¿Qué representa? Una peligrosa muestra de cómo el poder disciplinario en Sucre es tá siendo usado como arma política, no como instrumento de justicia. Se viene una información contundente, documentada y con pruebas. ¡Ya basta de togados al servicio de la corrupción!” ; (v) “esta persecución en donde yo me declaro como víctima de la Rama Judicial, en especial de los Magistrados de la Sala

información contundente, documentada y con pruebas. ¡Ya basta de togados al servicio de la corrupción!” ; (v) “esta persecución en donde yo me declaro como víctima de la Rama Judicial, en especial de los Magistrados de la Sala Disciplinaria que tienen una corret eadera, por decirlo de esa manera, o que tienen una programación sistemática para sancionar a este abogado penalista, no vamos a permitir esta situación más” ; (vi) “Alerta Ciudadana. Otro magistrado que quiere hacer lo que se le da la gana, se llama Mauric io Coronel. Desde mi rol como abogado penalista y veedor ciudadano anuncio públicamente que (…) ya solicité la hoja de vida del magistrado Mauricio Coronel t ambién, inte grante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre (…), la razón es porque quién tiene poder para sancionar debe estar revestido de experiencia ética y transparencia, porque no vamos a permitir que más magistrados disciplinarios es tén improvisados en Sucre, sin trayectoria, sin formación”.A 14131

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Por los motivos anteriores, la Comisión procederá a negar la petición de cambio de radicación presentada por la Sala Plena de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Seccional de Disciplina Judicial de Sucre.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación presentada

por los Magistrados Mauricio Andrés Coronel Sossa ( Presidente), Johnny José Fortich Abisambra ( Vicepresidente) y Emiro Eslava Mojica, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre dentro del proceso de la referencia, adelantado en contra del abogado

ANÍBAL ANTONIO GARAY ÁVILA.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y el quejoso, incl uyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjunt ando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.A 14131

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TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para lo de su competencia.

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

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TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

MagistradoA 14131

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de 2025

Magistrada ponente: Magda Victoria Acosta Walteros

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de 2025

Magistrada ponente: Magda Victoria Acosta Walteros Radicación n.° 700012502000 2024 01001 01

Sala n.º 060 del veintinueve (29) de octubre de 2025

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto por las decisione s adoptadas por laA 14131

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

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Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se exponen las razones por las cuales salvé el voto en el caso de la referencia, en el cual, la m ayoría de la Sala tomó la determinación de negar la solicitud de cambio de radicac ión presentada por los doctores Mauricio Andrés Coronel Sossa, Johnny José Fortich Abisambra y Emiro Eslava Mojica, magistrados de la Comisión Sec cio

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