🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001110200020140099302ADJUNTA20220324081940-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020140099302ADJUNTA20220324081940-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintitrés (23) de marzo dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No.730011102000201400993 02 Aprobado, según acta No. 023 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procederá a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 7 de octubre 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima2 que declaró disciplinariamente responsable a la señora SANDRA 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los

Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 M.P: Carlos Fernando Cortes Reyes

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA PATRICIA LABRADOR SUAREZ, en su calidad de Juez Segunda de Ejecución Civil de Ibagué, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 en desconocimiento del deber descrito en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en consonancia con la desatención del Acuerdo PSAA13-10038 y, en consecuencia, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones por 1 mes.

2. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por los señores Miller Eduardo Quevedo Montaña, Erika Lorena Ramírez y Edna Reyes Molina en la que manifestaron que la funcionaria judicial presuntamente nombró en el cargo de profesional universitario grado 14, de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Ibagué, a una persona que no cumplía con los requisitos exigidos en el Acuerdo PSAA13-10038 del 7 de noviembre de 2013 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa para dicha

designación.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 8 de octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ordenó la indagación preliminar y decretó unas pruebas de oficio3.

Mediante auto del 31 de julio de 2017 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y el 29 de enero del 2018 se dispuso el cierre de esa etapa. Mediante decisión del 24 de octubre de 2018 el magistrado ponente formuló pliego de cargos en contra de la 3 Archivo 003INDAGACIONPRELIMINAR21201400993.pdf P á g i n a 2 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA investigada por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 relativa a la inobservancia del deber contenido en el artículo 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el Acuerdo PSAA13-10038 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a título de culpa, con base en la siguiente imputación fáctica: “la doctora SANDRA PATRICIA LABRADOR SUAREZ, en su calidad de Juez Segunda de Ejecución Civil de Ibagué, suscribió las resoluciones N°013 del 3 de diciembre de 2013, 014 del 19 de diciembre de 2013 y 02 del 30 de mayo de 2014, por las

cuales ratificó en el cargo de Profesional Universitario grado 14 al señor Hernando Lozano Bocanegra a pesar de que no cumplía con los requisitos establecidos en el acuerdo PSAA13-10038 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” Luego de vencido el término probatorio y rendido los descargos por la disciplinable, mediante oficio del 13 de julio del 2020 la funcionaria presentó sus alegatos de conclusión en los que manifestó, entre otras cosas, “que el señor HERNANDO BOCANEGRA fue nombrado y posesionado para el grado 14 de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ conforme a lo dispuesto por el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el ACUERDO PSAA13-9962

(Julio 31 de 2013), donde se determinó de manera enfática en el artículo 51 lo siguiente: los cargos de profesional universitario grado 14 estarán atenderán [SIC] las liquidaciones, por lo que su perfil corresponderá a un contador. El Acuerdo PSAA13-10039 [SIC] (noviembre 7 de 2013) rige a partir de su promulgación y deroga otros actos administrativos que regulan el mismo tenor debe demarcarse que en ese acuerdo no se dijo NADA respecto del ACUERDO P á g i n a 3 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA PSAA13-9962, es decir, con el profesional grado 14 de las OFICINAS

DE EJECUCIÓN CIVIL siguió rigiéndose por el acuerdo que mandaba como requisito para ser profesional grado 14 ser CONTADOR PÚBLICO” Entre las pruebas que obran en el expediente, entre otras, se encuentran las siguientes: • Copia del Acuerdo PSAA13-10038 “por medio de la cual se adecuan y se modifican los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”. • Copia del Acuerdo PSAA13-9962 “Por el cual se ajustan y se adoptan unas medidas de descongestión” • Copia de las resoluciones N° 10 del 10 de octubre de 2013, 013 del 3 de diciembre de 2013, 014 del 19 de diciembre de 2013 y 02 del 30 de mayo de 2014.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante providencia del 7 de octubre de 2020, declaró disciplinariamente responsable a la señora SANDRA PATRICIA LABRADOR SUAREZ, en su calidad de Juez Segunda de Ejecución Civil de Ibagué, por la comisión de la falta disciplinaria grave consagrada en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 en desconocimiento del deber descrito en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en consonancia con la desatención del Acuerdo PSAA13-10038 y, en consecuencia, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones por 1 mes.

P á g i n a 4 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Para arribar a dicha decisión, explicó el a quo que el Acuerdo PSAA13-9962 creo el cargo de Profesional Universitario grado 14 cuya función era la de “atender las liquidaciones” y el perfil para ocupar ese cargo era de contador. Por otro lado, el Acuerdo PSAA13-10038 modificó los requisitos para el cargo de profesional universitario grado 14 de Centro u Oficina de Servicios, en tal sentido, a partir del 7 de noviembre de 2013 quien fuera a ocupar el cargo antes mencionado debida cumplir con los requisitos exigidos en el último de los acuerdos citados, que, contemplada como perfil profesional administrador de empresas, administración pública, derecho o ingeniería industrial.

Pese a ello, la disciplinable, con fundamento en los Acuerdos PSAA13-9962, PSAA13-9991 y PSAA13-1048 profirió las resoluciones N° 013 del 3 de diciembre del 2013, 014 del 19 de diciembre de 2013 y 02 del 30 de mayo de 2014 mediante las cuales prorrogó el nombramiento del señor Hernando Lozano Bocanegra en el cargo Profesional Universitario Grado 14 sin tener en cuenta que los requisitos del cargo habían cambiado, lo que demostraba una conducta ilícita porque no cumplió con el deber de verificar si el señor Lozano Bocanegra cumplía con los requisitos para el cargo. La falta fue imputada a título de culpa por la negligencia o descuido de la funcionaria judicial al momento de suscribir el nuevo nombramiento.

5. TRÁMITE DE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Como quiera que la providencia de primera instancia no fue recurrida, el expediente fue repartido al entonces magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Camilo Montoya Reyes según acta secretarial del 5 de noviembre de 2020.

P á g i n a 5 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Según constancia secretarial del 17 de febrero de 2021, el asunto de la referencia fue asignado al magistrado de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer y decidir en grado jurisdiccional de consulta las providencias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado. 7.2 Problema Jurídico Se contrae a determinar la legalidad de la actuación procesal, así como la decisión del juez de primera instancia que impuso una sanción disciplinaria a la funcionaria SANDRA PATRICIA LABRADOR SUAREZ, en su calidad de Juez Segunda de Ejecución Civil de

Ibagué. Para tal efecto, es necesario dilucidar: • Si se respetaron las garantías procesales de la investigada en el curso de la primera instancia y, • Si la investigada es responsable disciplinariamente de la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 por el desconocimiento del deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 al designar como profesional P á g i n a 6 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA grado 14 de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Ibagué sin tener en cuenta los requisitos consagrados en el Acuerdo

PSAA13-10038.

Con miras a dilucidar tales aspectos la Comisión se referirá a: (i) la naturaleza del grado jurisdiccional de consulta; (ii) el respeto por las garantías procesales, (iii) los elementos de la responsabilidad disciplinaria y (iv) el caso concreto. 1.1. Naturaleza del grado jurisdiccional de consulta4 El grado jurisdiccional de consulta se soporta en la protección de las garantías fundamentales de las personas sujetas a una investigación judicial o administrativa. Por lo anterior, se entiende que: La consulta a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin

que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. (…)5. De lo anterior, se concluye que el grado jurisdiccional de consulta tiene como propósito lo siguiente: 4 Reiteración de lo decantado en la sentencia del 28 de abril de 2021 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del proceso radicado: 52001110200020170062101. M.P: Julio Andrés Sampedro Arrubla. 5 Corte Constitucional, sentencia C-153/95. M.P Antonio Barrera Carbonell. P á g i n a 7 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

1. El superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifique que la actuación y la decisión se hayan adoptado dentro de los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria.

2. Suplir la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación. 1.2. Respeto por las garantías procesales Tal como se relacionó en el acápite tercero de esta providencia, de la revisión del expediente se pudo constatar que la acción disciplinaria objeto de consulta agotó todas las etapas procesales previstas en el título IX de la Ley 734 de 2007 y contó con la participación de la

disciplinable lo que evidencia el cumplimiento de todas las garantías para la investigada. 1.3. De los elementos de la responsabilidad disciplinaria En materia disciplinaria existirá responsabilidad cuando la conducta investigada sea típica, antijurídica y culpable. En cuanto a la tipicidad o principio de legalidad consiste en la avenencia fáctica y jurídica entre la conducta desplegada y el comportamiento que el legislador ha prescrito como sancionable o reprochable. La ilicitud sustancial se encuentra relacionada con el quebrantamiento, sin justificación alguna, de los deberes funcionales a su cargo encomendados. P á g i n a 8 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA A su turno, la culpabilidad se traduce en la conjunción de los elementos cognitivos y volitivos que determinan el ingrediente subjetivo de la conducta, expresada a título de dolo o culpa.

Finalmente, el 142 de la Ley 734 de 2002 señala que para proferir un fallo sancionatorio es necesario que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado. 7.3 Del caso en concreto Teniendo en cuenta las anteriores premisas y descendiendo al caso en concreto esta Comisión no comparte los argumentos tenidos en cuenta por la primera instancia para edificar el juicio de responsabilidad, por las razones que se pasan a exponer:

Inicialmente se encuentra que el reproche que se le hace a la funcionaria judicial es el presunto desconocimiento del Acuerdo PSAA13-10038, el cual modificó los requisitos para el empleo de Profesional Grado 14, al momento de proveer dicho cargo en la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Ibagué. Sobre este punto es importante mencionar que el acuerdo por medio del cual se creó la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Ibagué fue el PSAA13-9962 del 31 de julio de 2013. Dicha disposición contempló de forma explícita que esa oficina tenía la función de apoyar los juzgados de ejecución de sentencia, quienes a su vez tenían la única función de realizar las ejecuciones forzadas de las sentencias de los juzgados de los correspondientes municipios. A su turno, estipuló que los profesionales grado 14 de esas oficinas atenderían las liquidaciones “por lo que su perfil corresponderá a un contador”. P á g i n a 9 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Por otro lado, el Acuerdo PSAA13-10038 “por medio de la cual se adecuan y se modifican los requisitos para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”, tenía como objeto modificar los requisitos de los cargos únicamente para los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios sin que en dicho acuerdo se mencionara nada sobre las Oficinas de Ejecución Civil Municipal.

Así las cosas, no emerge con claridad para este Cuerpo Colegiado

que el nuevo acuerdo resultara aplicable también a las Oficinas de Ejecución Civil Municipal y mucho menos al profesional grado 14 de tal oficina, el cual tenía la función específica de atender las liquidaciones, por lo que las motivaciones expuestas por la disciplinable para proferir las resoluciones N° 10 del 10 de octubre de 2013, 013 del 3 de diciembre de 2013, 014 del 19 de diciembre de 2013 y 02 del 30 de mayo de 2014 se ajustan a una interpretación razonable del ordenamiento jurídico que se sustenta en la autonomía e independencia judicial. Debe precisarse que no le corresponde al juez disciplinario equiparar la Oficina de Ejecución Civil Municipal con los Centros de Servicios, como lo hizo el a quo. Por esta razón, de las pruebas obrantes en el expediente no es claro determinar que en efecto el acuerdo que debía considerar la funcionaria para proveer el cargo de profesional grado 14 de la Oficina de Ejecución Civil Municipal era el PSAA13-10038, hecho que desvirtúa la certeza de la existencia de la falta y de la responsabilidad de la funcionaria necesaria para proferir fallo sancionatorio. Ergo, que ante la duda sobre si resultaba aplicable o no a las oficinas de ejecución civil municipal el Acuerdo Acuerdo PSAA13-10038, mal podría esta Comisión estructurar un juicio de reproche en torno a ello, motivos que conducen a que esta Entidad a revocar la decisión de P á g i n a 10 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA primera instancia por existir una duda razonable que debe ser resuelta a favor de la disciplinable.

Así las cosas, se revocará el fallo de primera instancia que declaró disciplinariamente responsable a la señora SANDRA PATRICIA LABRADOR SUAREZ, en su calidad de Juez Segunda de Ejecución Civil de Ibagué, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 en desconocimiento del deber descrito en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en consonancia con la desatención del Acuerdo PSAA13-10038 y, en consecuencia, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones por 1 mes. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 7 de octubre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima por medio de la cual sancionó a la señora SANDRA PATRICIA LABRADOR SUAREZ, en su calidad de Juez Segunda de Ejecución Civil de Ibagué, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 en desconocimiento del deber descrito en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en consonancia con la desatención del Acuerdo PSAA13-10038 y, en consecuencia, le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de

sus funciones por 1 mes para, en su lugar, ABSOLVERLA. P á g i n a 11 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, DEVUELVASE al despacho de primera instancia para que proceda de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 12 | 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 730011102000201400993 02

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

Consultar sobre este documento ...