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CNDJ - F73001110200020160102501ADJUNTA20210804172037-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020160102501ADJUNTA20210804172037-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JOSE ISRAEL CONTRERAS BERNAL

Quejosa: BEATRIZ HERNANDEZ OSPINA Radicación: 73-001-11-02-000-2016-01025-01

Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Bogotá, D.C.,28 de Julio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.045

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la providencia del 16 de marzo de 2017, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado José Israel Contreras Bernal.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que JOSE ISRAEL CONTRERAS BERNAL, se identifica con cédula de ciudadanía No. 93456116 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 206426 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 Folio 163, cuaderno de instancia, Magistrado: José Guarnizo Nieto 2 Folio 109, cuaderno de instancia.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 9 de marzo de

20173, por el abogado Efraín Gómez Burbano en representación de la señora Beatriz Hernández Ospina, donde relató lo siguiente: - Indicó que la quejosa le otorgó poder para que en su nombre y representación iniciara proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el cual cursó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué – Tolima, bajo el radicado 2014-00682-00, y culminó con sentencia a favor de su representada, ordenándose la restitución y entrega de dicho inmueble. - La diligencia de entrega se efectuó el 13 de septiembre de 2016, en la cual se presentó el señor Alfredo Gutiérrez González, quien aseveró ser el arrendatario de dicho inmueble y, además, manifestó que la dirección del bien sobre el cual se esta realizando la diligencia era incorrecta. - Expresó que en esa misma diligencia el señor Alfredo Gutiérrez González le otorgó poder al abogado José Israel Contreras Bernal, quien realizó oposición a la entrega y solicitó su suspensión, argumentando que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué se estaba tramitando un proceso de pertenencia y se debía esperar a que dicho Despacho decidiera sobre tal asunto. - Expuso, adicionalmente, que el investigado realizó actuaciones inadecuadas, impertinentes e incorrectas en la diligencia con el fin de entorpecerla.

4. TRÁMITE PROCESAL La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, avocó conocimiento y dio apertura a la investigación

disciplinaria el 6 de octubre de 20164. En sesiones del 17 de noviembre de 20165, 26 de enero de 20176 y 16 de marzo de 20177, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación 3 Folios 1 y 7, cuaderno de instancia. 4 Folio 111, cuaderno de instancia. Página 2 | 9 provisional, en la cual se escuchó la ampliación y ratificación de la queja, se rindió la versión libre del inculpado, se ordenaron y practicaron pruebas y se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) inspección judicial efectuada al proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado, con radicado No. 73001-40-22-002-2014-00682-00, que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué Tolima; (ii) inspección judicial practicada al proceso ordinario de declaración de pertenencia con radicado No. 7300131-03-005-2016-00182-00, que se tramitó ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué Tolima; (iii) testimonio del señor Luis Alfredo Gutiérrez González, quien era arrendatario de la poseedora y poderdante del investigado; (iv) testimonio del señor Alejandro Mendoza Prieto, quien, igualmente, era arrendatario de la poseedora y poderdante del disciplinado;

(v) contrato de arrendamiento firmado entre el señor Luis Alfredo Gutiérrez

González y Gesne Lucia Cuellar Rodríguez8; (vi) contrato de arrendamiento firmado entre el señor Alejandro Mendoza Prieto y Gesne Lucia Cuellar Rodríguez.9

5. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 16 de marzo de 2017, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del

abogado José Israel Contreras Bernal. Indicó la primera instancia que, conforme al material probatorio obrante en el expediente, se pudo constatar que el abogado estaba ejerciendo la representación de un tercero que consideraba tener derechos sobre el inmueble objeto de la diligencia de entrega, la poseedora Gesne Cuellar Rodríguez, exponiendo argumentos que no eran extraños o fuera de 5 Folios 121, cuaderno de instancia. 6 Folio 137, cuaderno de instancia. 7 Folio 162, cuaderno de instancia. 8 Folio 48, cuaderno de instancia. 9 Folio 14, cuaderno anexo 1. Página 3 | 9 contexto, incluso fueron reiterados por sus poderdantes (poseedor y el arrendatario Luis Alfredo Gutiérrez González), quienes explicaron las razones por las cuales hacían oposición, entre estas, un proceso de pertenencia que cursaba ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, donde el abogado inculpado era el apoderado judicial, por lo que actuó con conocimiento de causa frente a la situación que se venia presentando sobre el predio, en la medida en que adujo en la diligencia de entrega que el demandado en el proceso de restitución (Humberto Miranda),

no era el verdadero poseedor. Igualmente, expresó el a-quo que no se logró demostrar que el investigado hubiera realizado afirmaciones indecorosas u ofensivas, así como tampoco que su actuar fuera dirigido a entorpecer el proceso, toda vez que el abogado hizo oposición y acudió a los recursos consagrados en la Ley. En ese mismo sentido, manifestó la Seccional que correspondía al juzgado de conocimiento definir si los argumentos expuestos por el investigado tenían ámbito de prosperidad.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual sustentó así: Primer argumentó: el abogado denunciado obró con falta a la ética profesional, pues su actuar en la diligencia de entrega del predio, iba encaminado a inducir en error a la inspectora de policía, delegada para la entrega del bien, indicándole que la dirección del inmueble era la equivocada.

Segundo argumento: las afirmaciones formuladas por el investigado en la audiencia de entrega del inmueble fueron inadecuadas, insulsas y carentes de medios probatorios.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Página 4 | 9

El expediente fue recibido el 27 de marzo de 201710, en la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y asignado por reparto al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes el 24 de julio 201711. El 4 de febrero de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el

recurso de apelación12.

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

En consecuencia, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso. Primer argumento de la apelación. Al observar el material probatorio obrante en el expediente, en especial el acta donde quedó registrada la diligencia programada para la entrega del inmueble, de fecha 13 de septiembre de 2016, correspondiente al proceso abreviado de restitución de bien inmueble arrendado, con radicado No. 10 Folio 1, cuaderno principal 11 Folios 4, cuaderno principal 12 Folio 23, cuaderno principal. Página 5 | 9 73001-40-22-002-2014-00682-00, que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué Tolima, se encuentra que el investigado no realizó manifestación alguna advirtiendo error en la dirección del bien inmueble, pues quien realizó tal afirmación fue el señor Luis Alfredo Gutiérrez

González, su poderdante, como se aprecia en la transcripción de dicha intervención que se expone a continuación: “En este momento se le concede el uso de la palabra al señor LUIS ALFREDO GUTIERREZ GONZALEZ, quien atendió la diligencia y dijo: (…) le quiero aclarar a la señora Inspectora teniendo en cuenta que lo que me permitieron ver no más fue la orden judicial o despacho comisorio Nro. 032 fuera que esta orden judicial viene dirigida en contra de HUMBERTO MIRANDA, no está claro la dirección del inmueble porque es una contraria a la que en realidad tiene el bien inmueble en el cual estoy viviendo. No tiene o está identificado plenamente con su matricula inmobiliaria, ficha catastral y sus linderos correspondientes” (sic) Por lo anterior, queda evidenciado que el disciplinable no cometió la conducta reprochada por el apoderado de la apelante, de modo que la tesis de la alzada carece de vocación de prosperar. Segundo argumento de la apelación. Al examinar el acta de la diligencia realizada el 13 de septiembre del 2016, suscrita, entre otras personas, por la inspectora de policía, Martha Esperanza Lozano Rivera; el apoderado de la parte actora en el proceso civil, Efraín Gómez Burbano; el arrendatario de la poseedora, Luis Alfredo Gutiérrez González; y el inculpado, se observa que este último intervino para: Página 6 | 9 - Expresar que el despacho comisorio iba dirigido en contra de Humberto Miranda, quien, en criterio del implicado, no era el verdadero poseedor, sino la señora Gesne Cuellar Rodríguez, lo que,

a su juicio, avizoraba una incompetencia por pasiva, siendo motivo suficiente para suspender la diligencia. - Indicar que en ese momento cursaba un proceso de pertenencia ante el Juzgado Quinto del Circuito de Ibagué – Tolima, bajo radicado Nro. 73001-31-03-005201600182-00, en el que la señora Gesne Cuellar Rodríguez actuaba como demandante y con intereses de poseedora del inmueble, representada por el implicado. - Resaltar los derechos del señor Luis Alfredo Gutiérrez González, quien era mero tenedor y arrendatario del inmueble, agregando que no había sido notificado sobre la diligencia de entrega, para lo cual exhibió contrato de arrendamiento suscrito entre el referido tenedor y Gesne Lucia Cuellar Rodríguez. - Reiterar que la diligencia se debió dirigir en contra de la verdadera poseedora (Gesne Cuellar Rodríguez) o de quien habitaba el predio (Luis Alfredo Gutiérrez González), en condición de arrendatario, y no en contra del señor Humberto Miranda (accionado en el proceso de restitución). De lo anterior, encuentra la Comisión que el investigado actuó en defensa de los intereses de sus representados, al considerar que les asistían algunos derechos sobre el predio objeto de la diligencia de entrega decretada en el proceso de restitución y, por tanto, procedió a instaurar la oposición respectiva, como quiera que adujo que aquellos ostentaban la calidad de poseedora y arrendatario (tenedor), de ahí que le correspondía, como acertadamente lo sostuvo la primera instancia, al juzgado de

conocimiento determinar si las reclamaciones de sus mandantes estaban llamadas a prosperar o no. Así, sin entrar a analizar de fondo las oposiciones realizadas por el investigado en representación de sus poderdantes, se observa que estas no fueron extrañas ni malintencionadas, o dirigidas a entorpecer la actuación Página 7 | 9 judicial, sino que fueron orientadas a defender sus eventuales derechos; en consecuencia, el argumento de la alzada no es de recibo. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 16 de marzo de 2017, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima13, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado José Israel Contreras Bernal SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y de la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que los destinatarios han recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente Vicepresidenta 13 Folio 163, cuaderno de instancia, Magistrado: José Guarnizo Nieto Página 8 | 9

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 9 | 9

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