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CNDJ - F73001110200020170034801ADJUNTA20220517101651-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020170034801ADJUNTA20220517101651-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: GUSTAVO LOZANO DIAZ Informante: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ Radicación: 73001-11-02-000-2017-00348-01

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL

DISCIPLINADO

Bogotá D.C., 11 de mayo de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No.36.

1. ASUNTO Sería del caso que, en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conociera en grado jurisdiccional de consulta, el proceso disciplinario del epígrafe, en el que se profirió sentencia el 7 de octubre de 2020, por la Comisión Seccional del Tolima, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al auxiliar de justicia GUSTAVO LOZANO DÍAZ, de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, y se le impuso la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el artículo 29 ibídem (muerte del disciplinable).

2. SITUACIÓN FÁCTICA 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de

su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. A través providencia de 2 de diciembre de 2016, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué ordenó compulsa de copias en contra del auxiliar de la justicia, Gustavo Lozano Díaz, quien actuó en calidad de secuestre al interior del proceso ejecutivo No. 73001-40-03-0007-2007-00776-00, pues aquel, presuntamente omitió rendir informes de su gestión sobre el vehículo dejado en su custodia.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto le correspondió la instrucción del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, quien mediante providencia del 15 de junio de 20172, dio apertura a la investigación disciplinaria en contra del señor Lozano Díaz, en su calidad de auxiliar de justicia, secuestre.

Posteriormente, a través de la providencia del 14 de diciembre de 20173, se declaró cerrada la investigación y el 12 de febrero de 2018, el Ministerio Público rindió concepto Posteriormente, mediante auto del 30 de mayo de 20184 se formularon cargos en contra del señor Lozano Diaz, en su calidad de auxiliar de justicia, secuestre, por la posible incursión en la falta estipulada en el artículo 55, numeral 3° de la Ley 734 de 2002, a título de culpa gravísima. Lo anterior, por cuanto el investigado “en calidad de auxiliar de la justiciasecuestre, al interior del proceso ejecutivo 2007-00776. no rindió informe

mensual de su gestión profesional, entre los meses de mayo de 2013 y diciembre de 2016”. El 21 de marzo de 20195 el defensor de oficio asignado al disciplinado rindió sus descargos en los cuales solicitó se cotejara la dirección suministrada por el disciplinado en el proceso ejecutivo No. 2017-00776. Por otra parte, solicitó que se revisaran los antecedentes disciplinarios del señor Lozano 2 Archivo “3INVESTIGACIONDISCIPLINARIA21201700348.pdf” del expediente digital. 3 Folio 17. Archivo “3INVESTIGACIONDISCIPLINARIA21201700348.pdf” del expediente digital. 4 Folios 1 al 9. Archivo “005PLIEGODECARGOS21201700348” del expediente digital. 5 Folios 22 y 23. Archivo “005PLIEGODECARGOS21201700348” del expediente digital. P á g i n a 2 | 9 Díaz, “para que en el eventual caso de una sanción se aplique la mínima posible”6. El 23 de junio de 20197, el Magistrado Carlos Fernando Cortés negó la solicitud de pruebas elevada por el defensor de oficio del disciplinable, pero ofició a la Oficina Judicial para que informe la dirección, teléfonos y correos electrónicos registrados ante esa Unidad Judicial por el disciplinable en los documentos exigidos para la inscripción en la Lista de Auxiliares de la Justicia. El 6 de julio de 20208 se corrió traslado para alegar de conclusión, el cual fue descorrido por el defensor de oficio del encartado quien solicitó tener en

cuenta los antecedentes disciplinarios en favor de su defendido. Adicionalmente, pidió que “en el evento de existir duda sobre la actuación del disciplinado, esta duda deberá resolverse en favor de mi prohijado”9.

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Mediante providencia del 7 de octubre de 202010, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima declaró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Lozano Díaz de los cargos formulados, imponiendo la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.

La Seccional encontró que el secuestre disciplinado incumplió el deber de rendir informe mensual de su gestión. A su turno, señaló que aun cuando las comunicaciones de requerimiento del juzgado de conocimiento fueron devueltas por la oficina de correo, tal hecho no justifica la inactividad del secuestre, pues como auxiliar de la justicia conocía sus obligaciones tales como reportar su cambio de dirección de notificaciones. Así, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima advirtió que la devolución de las comunicaciones “no constituye de manera alguna una excusa al incumplimiento del deber que como secuestre le asistía de rendir 6 Folio 23. Archivo “005PLIEGODECARGOS21201700348” del expediente digital 7 Folios 67 a 70. Archivo “005PLIEGODECARGOS21201700348” del expediente digital 8 Folio 97. Archivo “005PLIEGODECARGOS21201700348” del expediente digital 9 Folio 102. Archivo “005PLIEGODECARGOS21201700348” del expediente digital

10 Archivo “006SENTENCIAEXCLUSION21201700348” del expediente digital. P á g i n a 3 | 9 los informes mensuales y, en todo caso, el informe definitivo al terminar su gestión”11. Por otra parte, la Seccional determinó la existencia de ilicitud sustancial, pues la omisión del investigado en la rendición final de cuentas perjudicó tanto al proceso como a las partes. Lo anterior, porque el proceso permaneció estancado y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué tuvo que nombrar a un nuevo secuestre, con quien finalmente se realizó la entrega del automotor. Finalmente, anotó que la falta disciplinaria reprochada se cometió a título de culpa gravísima, “por la desatención elemental de las reglas de obligatorio cumplimiento, cuál era la presentación periódica de informes”12.

6. TRÁMITE DE ESTA SALA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado al Despacho del Magistrado Alejandro Mesa Cardales el día 25 de noviembre de 2020.13

El 8 de febrero de 2021, el proceso fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta”14. El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se relacionó una lista con los disciplinables fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 2021, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. 11 Folio 15. Archivo “006SENTENCIAEXCLUSION21201700348.pdf” del expediente digital. 12 Folios 18 y 19. Archivo “006SENTENCIAEXCLUSION21201700348.pdf” del expediente digital. 13 Archivo “3404.pdf” del expediente digital. 14 Archivo “73001110200020170034801 carat y consta velez” del expediente digital. P á g i n a 4 | 9 La Registraduría del Estado Civil envió el registro civil de defunción del doctor Gustavo Lozano Diaz15, documento que fue incorporado al expediente por el Despacho.

7. CONSIDERACIONES

Anotación Previa. Si bien este Despacho ha sostenido la falta de competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de los procesos disciplinarios en contra de auxiliares de la justicia cuando su profesión u oficio no es la de abogado16. En este evento, como no se proferirá una decisión de fondo y con el fin de evitar un desgaste judicial innecesario, se declarará la extinción de la acción disciplinaria, sin que ello implique un cambio de postura del Despacho. Así las cosas, atendiendo que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de Defunción del señor Gustavo Lozano Diaz, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° artículo 29 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del investigado”. Del mismo modo, el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 indica que se permite

dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias.”. Por consiguiente, en razón a que la muerte del auxiliar de justicia Gustavo Lozano Díaz, disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente 15 Folio 31, cuaderno de instancia. 16 Ver Salvamento de voto dentro de la sentencia de 7 de noviembre de 2021 (Rad.2017-00-39201). M.P. Magda Victoria Acosta, entre otros. P á g i n a 5 | 9 acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del auxiliar de justicia GUSTAVO LOZANO DÍAZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 2.375.081, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado TAMAYO Magistrado Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA P á g i n a 6 | 9 Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 7 | 9 Bogotá D. C., 11 de mayo de 2022. Sala No. 036

Magistrado Ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Radicación No. 730011102000201700348 01

ACLARACIÓN DE VOTO Con nuestro acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, nos permitimos exponer las razones por las cuales aclaramos nuestro voto en la decisión del 11 de mayo de 2022, mediante la cual esta colegiatura, al conocer en

grado jurisdiccional de consulta la providencia del 7 de octubre de 2020, mediante la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima declaró disciplinariamente responsable al señor GUSTAVO LOZANO DÍAZ por la falta descrita en el numeral 3° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, y le impuso la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, decretó la terminación y archivo de la actuación por acreditarse la extinción de la acción disciplinaria por la muerte del disciplinable. Lo anterior, pues si bien estamos de acuerdo con la decisión adoptada, en cuanto a que debe terminarse el procedimiento disciplinario seguido contra GUSTAVO LOZANO DÍAZ por acreditarse efectivamente la muerte del disciplinable, es menester realizar ciertas precisiones respecto del pronunciamiento efectuado en las anotaciones previas de la decisión, en donde se indicó: P á g i n a 8 | 9 “Si bien este Despacho ha sostenido la falta de competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de los procesos disciplinarios en contra de auxiliares de la justicia cuando su profesión u oficio no es la de abogado. En este evento, como no se proferirá una decisión de fondo y con el fin de evitar un desgaste judicial innecesario, se declarará la extinción de la acción disciplinaria, sin que ello implique un cambio de postura del Despacho”. Lo anterior, pues consideramos importante aclarar que el argumento de la falta de competencia de esta corporación para conocer de procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia cuando su

profesión u oficio no es la de abogado, corresponde únicamente a una postura de la ponente, y no de la Comisión, circunstancia que, si bien se señaló en el párrafo citado, este debió ajustarse más a la postura sostenida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Fecha ut supra

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 9 | 9

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