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CNDJ - F73001110200020170042501ADJUNTA20211111153252-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020170042501ADJUNTA20211111153252-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: OSCAR FERNANDO RAMÍREZ MARROQUÍN

Quejoso: HÉCTOR JOSÉ CASTRO Radicación: 73001-11-02-000-2017-00425-01

Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 68

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia del 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Oscar Fernando Ramírez Marroquín.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Oscar Fernando Ramírez Marroquín, se identifica con cédula de ciudadanía No. 112.117.661 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 138.749 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 Folio 154, del cuaderno de instancia. Magistrado instructor: Jorge Enrique Osorio Mastrodomenico. 2 Folio 15, cuaderno de instancia.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 25 de abril de

20173, por el señor Héctor José Castro, en la cual relató que contrató los servicios profesionales del abogado Oscar Fernando Ramírez Marroquín con el fin que por vía judicial le realizara el cobro de unas letras de cambio; sin embargo, el togado aprovechándose del desconocimiento en derecho de su cliente y negándose a realizar contrato de prestación de servicios, lo persuadió para que le endosara los títulos judiciales “en propiedad”, desconociendo el alcance de dicha figura. Posteriormente, el quejoso relató que, una vez interpuestos los procesos ejecutivos, en el radicado No. 2015-00072-00, que cursó ante el Juzgado Civil Municipal de El Espinal -Tolima, el inculpado retiró y cobró dos títulos judiciales por valor de $2.879.170 y $2.524.617, apropiándose de este dinero. Asimismo, manifestó que el investigado posee otros títulos valores en diferentes despachos que al parecer se encuentran a punto de ser cobrados, por lo cual teme que el abogado se apropie de estos. Además de ello, indicó que por negligencia del profesional en dos procesos se ha declarado el desistimiento tácito. Por lo expuesto, el quejoso anotó que le solicitó al abogado la devolución de todos los títulos valores, como respuesta a ello, el investigado le remitió un contrato de transacción, en el cual el disciplinable se comprometía a cederle los créditos al quejoso a cambio de conservar tres títulos por un valor total de $37.000.000 de pesos. Sin embargo, el 25 de abril de 2017 (día de la

presentación de la queja) se vio en la obligación de aceptar dicho contrato para no incrementar las perdidas ya ocasionadas.

4. TRÁMITE PROCESAL 3 Folio 4, cuaderno de instancia.

Página 2 | 11 La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima avocó conocimiento y dio apertura a la investigación disciplinaria el 15 de mayo de 2017.4 En sesiones del 10 de julio de 20175, 14 de septiembre de 20176, 5 de diciembre de 20177, 22 de febrero de 20188, 10 de mayo 20189 y 28 de agosto de 201810, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se dio lectura de la queja, se escuchó la ratificación y ampliación de la misma por el quejoso, se rindió versión libre del disciplinable y se ordenaron y practicaron pruebas. Ratificación y ampliación de la queja: el quejoso ratificó los hechos establecidos en la queja, resaltando que no conocía la diferencia entre endoso en procuración y en propiedad. Indicó que firmó el contrato de transacción donde le cedía unos títulos al abogado bajo presión, pues, tenía en su propiedad retenidos otros títulos con los que se pretendía quedar y necesitaba recuperarlos. Manifestó que el profesional le cobró honorarios por procesos ejecutivos que no habían tenido sentencia y que el acuerdo inicial era que una vez iban “saliendo” él le iba cobrando. Expresó que, además de los procesos, le prestó unas sumas de dinero al

abogado investigado. También, manifestó que el abogado pretendía cobrarle un dinero que una persona le debía sólo por el hecho de haberlos presentado.

Versión libre: el investigado señaló que el quejoso es prestamista y conoce las figuras del endoso en propiedad y procuración. Manifestó que el cobro 4 Folio 16, cuaderno de instancia. 5 Folios 23 y 24, cuaderno de instancia. 6 Folios 60 a 63, cuaderno de instancia. 7 Folios 87 y 88, cuaderno de instancia. 8 Folios 142, cuaderno de instancia. 9 Folio 156, cuaderno de instancia. 10 Folios 153 y 154, cuaderno de instancia.

Página 3 | 11 de los títulos se realizó a titulo de un negocio personal y no en virtud de ser el abogado del quejoso. Expresó que siempre mantuvo informado al denunciante de los procesos; sin embargo, este no le entregó algunas participaciones del cobro de unos títulos que le correspondían. Manifestó que, posteriormente, mediante contrato de transacción realizado entre el quejoso, su nuevo abogado y él llegaron a un acuerdo para finalizar el vinculó que los unía, acuerdo que consistió en que él conservaría unos títulos para su ejecución como pago de los avances realizados en el cobro judicial de las letras de cambio. Relató que su partición en los negocios jurídicos era por la suma de $60.000.000; no obstante, en virtud del acuerdo plasmado en el contrato de transacción, su participación se redujo a $37.000.000. Indicó que una de las letras se dejó fenecer porque la persona a la que iban a ejecutar tenía 15 embargos y su cobro podría durar entre 10 y 15 años, lo

cual resultaba inoficioso.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) contrato de transacción entre el quejoso y el investigado11; (ii) inspección judicial realizada por la primera instancia a los procesos ejecutivos Nos. 2015-00071-0012, 2015-0007213, 2015-000440014, 2016-0001415, 2015-007416, 2015-00013-0017, 2015-00015-0018 y 2015-00016-0019 (iii); testimonios de los señores Manuel Antonio Castro Gonzales (hermano del quejoso), Orlando Guevara Álvarez (abogado del quejoso) y Edwin Iván Ferrer Barreto (nuevo abogado del quejoso).

Testimonio de Orlando Guevara Álvarez (abogado del quejoso): indicó que entre el señor Héctor José Castro y Oscar Fernando Ramírez Marroquín se llevó a cabo un acuerdo personal para el cobro de unas letras 11 Folio 30 a 32, cuaderno de instancia. 12 Folios 238 a 237, cuaderno anexo 1. 13 Folios 206 a 219, cuaderno anexo 1. 14 Folios 253 a 302, cuaderno anexo 1. 15 Folios 153 a 195, cuaderno anexo 1. 16 Folios 140 a 152, cuaderno anexo 1. 17 Folios 399 a 430, cuaderno anexo 1. 18 Folios 303 a 399, cuaderno anexo 1. 19 Folios 1 a 139, cuaderno anexo 1. Página 4 | 11 de cambio; relató que las letras no estaban diligenciadas totalmente debido

a que no tenían escritos el nombre de los beneficiarios, por lo que el acuerdo fue que el doctor Oscar Fernando Ramírez Marroquín adelantaría los asuntos en causa propia. Refirió que ante diferencias presentadas entre el quejoso y el investigado, el señor Héctor José Castro recurrió a él para que lo asesorara. Expuso que, siempre le recomendó al quejoso y al investigado intentar llegar a un acuerdo, en virtud de ello se reunieron en diferentes oportunidades y elaboraron múltiples documentos, entre ellos, se confeccionó un contrato de transacción, bajo las directrices y anuencia de ambos extremos. Manifestó que el contrato de transacción se elaboró porque el investigado había realizado una gestión ante diferentes juzgados y con justa razón pretendía el cobro de lo que hasta ahí se había adelantado, lo cual el quejoso no desconocía, pero existía un conflicto porque no se había logrado recaudar suma alguna de los títulos valores. Relató que, finalmente el quejoso y el investigado llegaron a un acuerdo y realizaron un contrato de transacción, el cual fue construido entre ambos y él como representante del quejoso. Expresó que la razón de los inconvenientes fue por causa de otros negocios, entre los cuales estaban algunos prestamos con intereses que le hacia el señor Héctor José Castro al investigado, los cuales, según lo escuchado por su cliente, nunca le pago el abogado. Igualmente, refirió que existió otro negocio en el cual el quejoso le presentó una cliente al abogado y este último le realizó un trabajo profesional a dicha persona, posteriormente, la cliente le remitió por intermedio del quejoso unos honorarios al inculpado; sin embargo, el señor Castro los tomó para sí

con el fin de abonar a la deuda que tenía el investigado con él, lo que molestó al disciplinable. Página 5 | 11 Testimonio de Manuel Antonio Castro Gonzales (hermano del quejoso): indicó que como contador y hermano del quejoso siempre advirtió sobre lo inadecuado que era realizar los endosos en propiedad, y que se debía realizar un contrato de prestación de servicios a lo cual el abogado siempre se negó. Expresó que el investigado le debe a su hermano (quejoso) la suma de $5.000.0000, por concepto de unos prestamos realizados a título personal, y ante esa deuda, es posible que en algún momento su (hermano) tomara algún dinero del investigado con el fin de hacer cruce de cuentas; sin embargo, no le consta. Finalmente, manifestó que la conciliación realizada por su hermano fue bajo presión, pues el abogado le tenia retenidos unos títulos valores. Testimonio de Edwin Iván Ferrer Barreto (nuevo abogado del quejoso): Manifestó que debido a múltiples diferencias entre el quejoso y el investigado, fue contactado por el señor Héctor José Castro y el doctor Guevara para continuar llevando unos procesos ejecutivos, indicó que entre el quejoso y el investigado se realizó un contrato de transacción en el cual se le cedieron algunos títulos.

5. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 28 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Oscar

Fernando Ramírez Marroquín.

El a quo luego de hacer un relato de los hechos, del trámite surtido en el proceso disciplinario y del material probatorio obrante en el expediente, manifestó que existía una duda razonable que debía ser resuelta a favor del disciplinable, puesto que no se logró probar que el abogado aprovechándose de la confianza del quejoso le hiciera endosar en propiedad los títulos valores que se iban a cobrar judicialmente. Igualmente, la primera instancia resaltó la ausencia de un contrato de prestación de servicios o poder para adelantar los procesos ejecutivos y Página 6 | 11 cobrar las letras de cambio, las cuales, según el material probatorio, fueron ejecutadas a nombre propio del disciplinado en el marco de una negociación privada realizada con el quejoso. Asimismo, la Seccional resaltó que tampoco se logró acreditar que el disciplinable hubiera constreñido al quejoso para que este firmara el mencionado contrato transacción, pues contrario a esto, se evidenció que aquel contrató a un abogado para que lo asesora en dicho contrato e incluso para que redactara parte de ese documento.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación en el cual indicó que contrató al disciplinable como su abogado para el cobro de unos títulos valores; no obstante, éste se aprovechó e hizo que le cediera dichos títulos valores bajo la figura de endoso en propiedad.

Manifestó que el abogado le tiene retenida una letra de cambio la cual está siendo cobrada en el Municipio de El Guamo – Tolima, por valor de

$30.000.000. Finalmente, expuso que el contrato de transacción fue firmado bajo presión, tal como lo manifestó en la queja.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido el 11 de septiembre de 2018, en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Magda

Victoria Acosta Walteros. El 5 de febrero de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES Página 7 | 11

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política. Igualmente, debe precisarse que, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el señor Héctor José Castro, en su calidad de quejoso, tenía el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia del 28 de agosto de 2018, proferida por el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima. La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de

segunda instancia sólo se circunscribe a tales aspectos, pues, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso. Frente a lo manifestado por el quejoso en el recurso de apelación, observa esta Comisión que, con base en el material probatorio obrante en el expediente, tal como lo manifestó el a quo, no se logró acreditar con plena certeza que el abogado se hubiese aprovechado del quejoso haciéndolo ceder los títulos judiciales para que estos fueran cobrados en propiedad y no en procuración. En efecto, con base en los testimonios rendidos por el señor Manuel Antonio Castro Gonzales (hermano del quejoso), el señor Orlando Guevara Álvarez (abogado del quejoso) y las manifestaciones hechas por el denunciante en su ratificación y ampliación de la queja, entre el señor Castro y el disciplinado se surtieron múltiples negocios que, incluso, tuvieron injerencia en el cobro de las letras de cambio que realizó el Página 8 | 11 abogado a nombre propio, con lo que se tiene que las transacciones y transferencia de los títulos valores, se efectuaron en cumplimento de una relación personal, con anuencia y voluntad de esos extremos y no bajo un vínculo profesional, confianza que en el manejo libre de los negocios, permitió que las letras de cambio se endosaran en propiedad y no en procuración. Además, se debe de resaltar que no obra en el plenario

contrato de prestación de servicios que acredite la alguna relación cliente – abogado. Por lo anterior, coincide esta Comisión con lo manifestado por la primera instancia (que concuerda con la anotado en la versión libre por el investigado), en cuanto a que entre el quejoso y el abogado existía una relación comercial, o por lo menos hay una duda razonable frente a la configuración o no de un vínculo cliente – abogado, duda que debe de ser resuelta a favor del disciplinable, esto en concordancia con el principio pro disciplinado. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-495 de 2019, señaló: “La regla que ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado (regla in dubio pro reo, in dubio pro administrado, in dubio pro disciplinado) es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado, a través de las entidades que ejercen el poder público. Así, no obstante que la norma constitucional no exija expresamente que las dudas razonables sean resueltas en beneficio de la persona investigada, se trata de una conclusión forzosa que resulta de constatar que, a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.” Ahora, en gracia de discusión se aceptara que existió vínculo profesional entre el disciplinando y el señor Castro, se advierte que, igualmente, no se

avizora esa mala intención que reprocha el recurrente, pues, conforme a la declaración de su hermano, Manuel Antonio Castro Gonzales, quien se presentó como contador y hermano de aquel, el quejoso conocía de las implicaciones de un endoso en propiedad, pues se le advirtió de sus Página 9 | 11 consecuencias y, a pesar de ello, decidió aceptar las condiciones del abogado, por lo que al observarse que esos endosos fueron efectuados bajo la anuencia de ambos extremos y en un ejercicio autónomo de la libre determinación de las condiciones del servicio; bajo ese escenario, tampoco cabría la posibilidad de endilgar responsabilidad disciplinaria al inculpado. Por otro lado, se anota que el apelante señaló que el investigado tenía retenido un título valor por la suma $30.000.000; no obstante, a folios 30 a 32 del cuaderno de instancia obra el contrato de transacción en el cual el quejoso cedió al disciplinado el titulo referido, negocio jurídico respecto del cual esta jurisdicción no tiene la competencia para pronunciarse sobre sus efectos y si en este debía o no incluirse la letra de cambio de la que se duele el recurrente. Ahora, frente a que dicho contrato fue firmado bajo presión, es necesario que esta Corporación manifieste que no se logró probar dicho constreñimiento, por el contrario, según lo manifestado por el quejoso en su ampliación de la queja, al igual que lo mencionado en la versión libre del disciplinable e incluso lo relatado por los testigos Manuel Antonio Castro Gonzales (hermano del quejoso), Orlando Guevara Álvarez (abogado del

quejoso) y Edwin Iván Ferrer Barreto (nuevo abogado del quejoso), dicho contrato de transacción fue un acuerdo hecho por las partes y elaborado por estas, en el cual el doctor Orlando Guevara Álvarez asesoró al quejoso e incluso redactó parte del mismo en su representación, lo que evidencia la ausencia de un constreñimiento por parte del investigado y la participación activa del denunciante en dicho acuerdo. En virtud de lo anterior, esta Comisión observa que no hay prueba que acredite falta alguna del disciplinable, motivo por el cual se confirmará la providencia recurrida que ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Oscar Fernando Ramírez Marroquín. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; Página 10 | 11

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 28 de agosto de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Oscar Fernando Ramírez Marroquín.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y del quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que los destinatarios han recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el

servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Página 11 | 11

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