CNDJ - F73001110200020170069301ADJUNTA20211116120920-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020170069301ADJUNTA20211116120920-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: FRANCISCO YESIT FORERO GONZÁLEZ
Quejoso: BRIAN BAZIN BULLA TOVAR Radicación: 73001-11-02-000-2017-00693-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 070.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el disciplinado y su apoderado, en contra de la sentencia del 4 de septiembre de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Francisco Yesit Forero González por quebrantar el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, sancionándolo con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Jorge Eliecer Gaitán Peña y Carlos Fernando Cortés Reyes (fl.212, cuaderno de instancia).
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
certificó que Francisco Yesit Forero González se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.340.822 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 55.931 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA El 29 de junio de 20173, el señor Brian Bazin Bulla Tovar radicó queja en la que indicó que le otorgó poder al doctor Francisco Yesit Forero, para que lo representara en un proceso de responsabilidad fiscal seguido en su contra, sin embargo, el profesional del derecho no realizó ninguna actuación dentro del juicio fiscal.
Para fundamentar la queja, el señor Bulla Tovar señaló que durante el año 2014 fue citado en varias oportunidades para rendir versión libre dentro del proceso disciplinario No. PRF-2014-05275-2013 tramitado en su contra por la Gerencia Departamental del Tolima de la Contraloría General de la República. Relató que se contactó con el abogado Francisco Yesit Forero y acordaron que se presentaría a la diligencia con su asesoría y apoyo técnico. No obstante, manifestó que acudió a la actuación sin preparación, sin saber de qué se trataba la diligencia, ni que podía solicitar pruebas, esto es, en su criterio, el acompañamiento del profesional del derecho fue meramente pasivo. Afirmó que, después de rendir la versión, estimó que sus explicaciones fueron suficientes y, por consiguiente, el proceso había culminado. Igualmente, señaló que después de la diligencia, no volvió a recibir noticias del abogado ni este le solicitó información para aportar pruebas. Además, adujo que, por múltiples ocupaciones y el cambio de su domicilio, de Ibagué
a Bogotá, perdió el rastro del proceso. 2 Folio 4 del cuaderno de instancia. 3 Folio 5 del cuaderno de instancia. Pági na 2 | 22 Refirió que el 14 de diciembre de 2016, el inculpado le envío, por correo electrónico, el auto de imputación proferido dentro del juicio fiscal y le solicitó sus apreciaciones frente a la mencionada providencia. Del mismo modo, le pidió el envío de pruebas documentales; así como, la dirección de los testigos citados, pues no pudieron ser notificados. El quejoso adujo que le fue imposible atender la solicitud, dado que no residía en la ciudad de Ibagué. Señaló que el abogado se excusó en que recibió el auto el 30 de noviembre de 2016 en la portería de su edificio, pero que como no suele revisar la correspondencia, sólo hasta el 14 de diciembre del mismo año se percató del recibido de la providencia. Sumado a lo anterior, relató que el doctor Francisco Yesit Forero González informó que iba a solicitar una nulidad por la variación de los cargos y la cuantía en el auto de imputación, sin embargo, nunca realizó esa solicitud. Indicó que, ante lo sucedido, le solicitó la renuncia al abogado, la cual presentó el 15 de diciembre de 2016, pero que, por estar mal presentada, no fue aceptada por la Contraloría, lo que ocasionó que el abogado tuviera que remitirla nuevamente. Así las cosas, el quejoso manifestó que el abogado actuó de forma negligente y descuidada, porque no realizó ninguna actuación dentro del
juicio fiscal y permitió que el proceso avanzara.
4. ACTUACIÓN PROCESAL La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, recibió por reparto la queja en contra del abogado Francisco Yesid Forero González4 y el 25 de julio de 20175, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria, previa acreditación de condición de abogado del inculpado. 4 Folio 5, cuaderno de instancia. 5 Folio 6, cuaderno de instancia.
Pági na 3 | 22 En sesiones del 30 de agosto de 20176, 29 de noviembre de 20177, 21 de febrero de 20188, 17 de abril de 20189, 16 de mayo de 201810 y 10 de septiembre de 201811, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dio lectura a la queja, se escuchó la versión libre del disciplinado, se ordenaron y practicaron pruebas y se formularon cargos contra el abogado investigado.
Versión libre: El investigado indicó haber acompañado al señor Brian Bazin Bulla Tovar a la diligencia de versión libre, pues consideró pertinente hacer el favor, tanto así, que no pactó ni cobró honorarios para asistirlo a la citada diligencia. Aseguró que, con anterioridad a la diligencia, orientó al quejoso y resaltó que le dirigió correos electrónicos con indicaciones relacionadas con la presentación de unos documentos.
El inculpado manifestó que lo único convenido con el quejoso fue brindarle indicaciones con antelación a la versión libre y asistirlo en esa diligencia.
Refirió que el señor Bulla Tovar se iba a Bogotá y que allí tenía una abogada que lo asistía en todos los procesos. Relató que, apenas recibió el auto de imputación, se lo remitió por correo electrónico al señor Brian Bazin Bulla Tovar, a pesar de que lo convenido era otra cosa y teniendo en cuenta que, al recibir la providencia, no podía eludir esa responsabilidad. Añadió que le solicitó sus consideraciones frente al auto de imputación y que le pidió la dirección de los testigos que se había presentado al proceso, porque las comunicaciones enviadas inicialmente fueron devueltas. Igualmente, mencionó que le manifestó al quejoso que iba a presentar una nulidad, dado que en el auto de imputación existió una variación del cargo y la cuantía. Señaló que, posteriormente, se comunicó telefónicamente con el quejoso y la abogada que le llevaba los procesos en Bogotá y que ellos le dijeron que lo mejor era que renunciara, con el fin de que la abogada asumiera la 6 Folio 17, cuaderno de instancia. 7 Folio 33, cuaderno de instancia. 8 Folio 78, cuaderno de instancia. 9 Folio 94, cuaderno de instancia. 10 Folio 136, cuaderno de instancia. 11Folio 160, cuaderno de instancia. Pági na 4 | 22 defensa del señor Brian Bazin Bulla Tovar en el proceso de responsabilidad fiscal. Mencionó que, ante la solicitud, presentó la renuncia y la allegó a la Contraloría e igualmente se la envío por WhatsApp al quejoso, quien le
solicitó incluir una manifestación de paz y salvo, afirmando que era necesario para conferir el nuevo poder a la abogada. Relató que, en ese sentido, presentó la renuncia y se la remitió al señor Bulla Tovar, para que tuviera conocimiento y pudiera presentar el nuevo poder. Señaló que, más adelante, mediante una comunicación, la Contraloría le informó la no aceptación de la renuncia, motivo por el cual, se contactó con el señor Bulla Tovar y le preguntó por qué no había conferido un nuevo poder. Igualmente, le manifestó que el proceso estaba próximo a fallarse, sin que ejerciera su derecho de defensa. Finalmente, indicó que el quejoso le contestó con extrañeza, afirmando que su abogada presentó unos oficios en la Contraloría. Aseguró que le solicitó al denunciante el envío de esos documentos mediante los cuales confirió el nuevo poder. Sin embargo, el señor Bulla Tovar guardó silencio.
Formulación de cargos: En la sesión del 10 de septiembre de 2018, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, en la cual se profirió pliego de cargos contra el doctor Francisco Yesit Forero González, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, que a letra rezan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado; (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se
extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que representen al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: Pági na 5 | 22
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, en razón que el disciplinado, al parecer, desatendió el deber de obrar con celosa diligencia frente al encargo profesional encomendado por el señor Brian Bazin Bulla Tovar, esto es, ejercer su defensa dentro del proceso de responsabilidad fiscal. En efecto, la Seccional de Instancia reprochó que la única gestión realizada por el abogado hubiese sido acompañar a los investigados a la diligencia de versión libre, sin que posteriormente realizara tarea alguna. Incluso, el a quo resaltó que el disciplinado no estuvo atento a las decisiones adoptadas por la Contraloría, al punto que, a pesar de haber sido citado de manera personal para que se enterara del contenido del auto de formulación de imputación, no acudió, ocasionando que la notificación se cumpliera mediante aviso.
La conducta fue imputada a título de culpa.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) versión libre del señor Brian Bazin Bulla Tovar del 1 de febrero de 2016 dentro del proceso de responsabilidad fiscal
No. PRF-2014-05275-2013;(ii) correos electrónicos del 14 y 15 de diciembre de 2016 y del 2 de marzo de 2017;(iii) pantallazos de las conversaciones de WhatsApp que sostuvieron el quejoso y el inculpado; (iv) oficio No. 2018EE0118155 del 1° de octubre de 2018 remitido por el Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, mediante la cual se informa que “después de la renuncia del abogado Francisco Yesid Forero, el señor Brian Bazin Bulla, para cuando se le notificó el fallo con responsabilidad fiscal, otorgó poder al abogado Jairo Bulla(…) quien fue coadyuvante en la presentación del recurso de reposición”12;(v) proceso de responsabilidad fiscal No. PRF2014-05275-2013 seguido por la Contraloría Departamental del Tolima contra Brian Bazin Bulla Tovar y Vilma Soraya Mendoza; y (vi) auto de imputación No. 917 de 28 de octubre de 2016, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2014-05275-2013. 12 Folio 167, cuaderno de instancia. Pági na 6 | 22
Audiencia de Juzgamiento: En sesiones del 17 de octubre de 201813, 2 de julio de 201914 y el 12 de agosto de 201915 se adelantó la audiencia de juzgamiento.
Durante la sesión del 17 de octubre de 2018, el Magistrado leyó un correo electrónico remitido por el quejoso el día anterior a la diligencia. En la
comunicación, se excusó por su inasistencia a rendir ampliación de la queja, porque se encontraba atendiendo un proyecto laboral en la Costa Atlántica. Además, manifestó que se reunió con el doctor Francisco Yesit Forero, lo que le sirvió para aclarar lo actuado por el abogado en el proceso fiscal y a su vez, entender cómo las orientaciones del disciplinado sirvieron para la atención de su caso. En el mismo correo electrónico allegó la copia de un escrito, en el que solicitó el archivo de la actuación disciplinaria en favor del inculpado, pues el profesional del derecho no le causó perjuicio alguno y los hechos alegados en la queja se debieron a un mal entendido. Acto seguido, el apoderado del inculpado aportó el original de la manifestación señalada, suscrito por el disciplinado y su apoderado; y con presentación personal del señor Brian Bazin Bulla Tovar. Igualmente, pidió volver a citar al señor Bulla Tovar, pues, aquel tenía claro que el documento aportado no cuenta con la capacidad jurídica de sustituir el testimonio del quejoso. El magistrado instructor accedió a la solicitud. Más adelante, en la sesión del 02 de julio de 2019, a la que asistió el disciplinado y su apoderado, se suspendió la audiencia y se insistió en citar al quejoso nuevamente, en vista de su incomparecencia. El 12 de agosto de 2019, se continuó con la audiencia de juzgamiento. El magistrado instructor informó que fue devuelta la citación dirigida a la dirección suministrada por señor Bulla Tovar. Ante esa situación y con base
en la manifestación del apoderado del disciplinable, quien renunció a la práctica de la prueba, el magistrado dejó de insistir en requerir al quejoso para escuchar su declaración. Más tarde, se declaró cerrado el periodo probatorio. 13Folio 173, cuaderno de instancia. 14Folio 190, cuaderno de instancia. 15Folio 196, cuaderno de instancia. Pági na 7 | 22 Posteriormente, el disciplinado y su defensor de confianza presentaron alegatos de conclusión. El disciplinado, por una parte, reiteró que le sugirió al quejoso presentar una solicitud de nulidad por la variación de los cargos y la cuantía; no obstante, el señor Bulla Tovar insistió en su renuncia. Igualmente, se refirió a las manifestaciones del quejoso remitidas por correo electrónico. Por otra parte, el apoderado señaló que finalmente el señor Brian Bazin Bulla Tovar fue exonerado en el juicio fiscal seguido en su contra por la Contraloría y que reconoció que existió un malentendido respecto a la actuación del abogado.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 4 de septiembre de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, declaró responsable disciplinariamente al abogado Francisco Yesit Forero González por quebrantar el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, sancionándolo con suspensión en el
ejercicio de la profesión por dos (2) meses. El a quo indicó que el investigado fue negligente al no realizar de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, pues dejó de presentar los argumentos de defensa y las pruebas dentro del proceso fiscal. Igualmente, reprochó que el abogado enviara de forma tardía el auto de imputación al quejoso, esto es, después de vencido el término de 10 días dispuesto para ejercer la defensa frente a las imputaciones formuladas por la entidad fiscal. Sumado a lo anterior, la primera instancia resaltó que, en el fallo condenatorio de la Contraloría, se evidencia que el doctor Forero González no presentó argumentos de defensa ni solicitó pruebas. En ese mismo sentido, la primera instancia anotó que, si bien es cierto de las conversaciones de WhatsApp aportadas por el disciplinable, se observa que el abogado advirtió una posible nulidad en el trámite del proceso fiscal, tampoco presentó petición en ese aspecto. Pági na 8 | 22 Por otro lado, explicó que no es cierta la exculpación expuesta por el abogado en cuanto a que sus servicios profesionales fueron contratados de manera gratuita y solamente para asistir a la versión libre. Lo anterior, porque del acta de la diligencia rendida por el señor Brian Bazin Bulla Tovar dentro del juicio fiscal, se desprende que el investigado aceptó representarlo durante todo el proceso. A su vez, el a quo explicó que la gratuidad de la representación, no exime a los profesionales del derecho de la obligación de ejercer con debida diligencia la labor encomendada. Así las cosas, la Seccional de Instancia concluyó que el inculpado ejerció
una conducta omisiva al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, es decir, no ejerció en debida forma la representación judicial y oportuna de su asistido y, por ello, sancionó al abogado con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el abogado Francisco Yesid Forero González interpuso recurso de apelación16, en el cual reiteró que, una vez conoció el auto de imputación, lo envió por correo al quejoso, a pesar de haberse acordado por las partes que el acompañamiento era sólo para la diligencia de versión libre. Resaltó que le informó al quejoso sobre el auto de imputación dentro del término de los 10 días para pronunciarse sobre la imputación fiscal y no como lo afirmó el a quo, cuando dicho término ya estaba vencido.
Señaló que a pesar de explicarle al quejoso las actuaciones a seguir, como la solicitud de nulidad por variación de los cargos y la cuantía, el señor Bulla Tovar le solicitó la renuncia. Agregó que el quejoso le pidió una manifestación de paz y salvo y le indicó que con su equipo jurídico asumiría la defensa. Igualmente, afirmó que el señor Bulla Tovar desafortunadamente no entendió como era el trámite del proceso fiscal y, además, no procuró otorgar un nuevo poder una vez solicitó la renuncia. 16 Folios 219 a 225 del cuaderno de instancia. Pági na 9 | 22 De acuerdo con lo anterior, argumentó que no omitió cumplir con sus
deberes frente al proceso de responsabilidad fiscal, simplemente acató la voluntad del señor Brian Bazin Bulla Tovar, quien consideró continuar su defensa con un equipo jurídico cercano a su residencia y, por ello, le solicitó la renuncia. Para fundamentar su argumentación, se refirió a la comunicación suscrita por el quejoso allegada en la audiencia de juzgamiento, reiterada en la alzada. Igualmente, esgrimió que actuó hasta el momento en que se le solicitó la renuncia, pues, en criterio del disciplinado, no se puede dejar de lado que asesoró, informó sobre las providencias y solicitó herramientas para la defensa, actuaciones que evidencian un ánimo de cumplir con sus deberes y obligaciones. Añadió que en el proceso disciplinado obran pruebas que no fueron objeto de valoración por el a quo, tales como la trazabilidad de los correos electrónicos con el quejoso. Con todo, insistió en que después de la diligencia de versión libre, no se volvió a tratar el tema con el quejoso y en su momento, consideró que la asistencia profesional de su parte se limitó a ese acompañamiento, argumento que se corrobora con el escrito del señor Brian Bazin Bulla, allegado junto al recurso de apelación. En efecto, como se señaló, el disciplinado allegó junto con el escrito de apelación, una manifestación suscrita por el quejoso17 con presentación personal, en la que reitera que la conducta del abogado no fue omisiva. Del mismo modo, refirió que, en su oportunidad, no entendió las explicaciones del inculpado, motivo por el cual decidió continuar el proceso con otros
abogados. Adicionó que presentó la queja, por consejo de otro profesional del derecho, para defenderse en el juicio fiscal. Asimismo, el apoderado del disciplinado interpuso recurso de apelación18 en el que solicitó la absolución de su defendido. Esgrimió que la primera instancia omitió valorar los documentos exculpatorios remitidos por el quejoso, los cuales, en su criterio, dan cuenta de la realidad de los hechos, 17Folios 226 a 227 del cuaderno de instancia. 18 Folios 228 a 231 del cuaderno de instancia. Página 10 | 22 toda vez que el quejoso reconoce que se equivocó al prejuzgar el proceder de su defendido, pues en su momento, no comprendió las recomendaciones y las explicaciones dadas por el disciplinado frente a la estrategia a seguir en el proceso de responsabilidad fiscal. A la vez, adujo que la primera instancia dejó de lado la importancia de haber escuchado la declaración del quejoso. Por otro lado, alegó que no existe en la investigación disciplinaria prueba plena para demostrar la configuración de la falta endilgada y, por tanto, debe aplicarse el principio de in dubio pro disciplinado.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros el 28 de octubre de 2019.19
El proceso de la referencia fue asignado el 4 de febrero de 2021, al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para conocer el recurso de apelación.20
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Comisión abordará los recursos sometidos a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. 19 Folio 4, cuaderno de segunda instancia. 20 Folio 6, cuaderno de segunda instancia. Página 11 | 22 Análisis del caso La Comisión advierte que el reproche disciplinario efectuado por la Seccional al abogado disciplinado se fundamentó en dos aspectos: i) no haber enterado en tiempo al cliente sobre el auto de imputación y; ii) no atender de manera diligente la defensa de los intereses litigiosos de su poderdante al interior del proceso de responsabilidad fiscal, ambas conductas que enmarcó en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues esas dos situaciones, permitieron que el quejoso no contara con una contradicción efectiva al interior de ese proceso, dado que no pudo actuar en la oportunidad correspondiente
después de la notificación del auto de imputación, por lo que el a quo concluyó que el inculpado dejó de hacer las gestiones encargadas, sin justificación. Así, frente al primer reproche, se observa que la Seccional le endilgó al disciplinado el haber puesto en conocimiento del quejoso, el auto de imputación hasta el 14 de diciembre de 2016, es decir, cuando el término, según el a quo para pronunciarse se encontraba vencido. En efecto, la primera instancia señaló que esa situación “motivó al señor Bulla Tovar a poner en movimiento el aparato jurisdiccional disciplinario al percibir que su representante judicial había incurrido en una presunta falta disciplinaria, pues no tenía razón que siendo su abogado y estando en la obligación de repeler el alcance de los cargos formulados, no lo haya hecho en su debida oportunidad”21 Igualmente, la Seccional censuró que el disciplinado no se hubiese apersonado de la actuación cuando contaba con 10 días para emprender la defensa frente a las imputaciones formuladas por la entidad fiscal. Expuesto lo anterior, advierte la Comisión que una vez estudiado el expediente No. PRF-2014-05275-2013 allegado al proceso disciplinario y el material probatorio aportado oportunamente por la defensa del disciplinado, 21 Folio 203, cuaderno de instancia. Página 12 | 22 es claro para esta Comisión que el reproche realizado por la primera instancia carece de sustento, toda vez que el inculpado sí enteró al cliente dentro de la oportunidad dispuesta para ejercer la defensa frente a las
imputaciones formuladas por la Gerencia Departamental del Tolima de la Contraloría General de la República. Para fundamentar ello, es necesario señalar las piezas procesales relevantes para contabilizar el término con el que contaban los imputados en el proceso de responsabilidad fiscal para presentar los argumentos de defensa, los cuales son:
1. Auto No. 917 de Imputación de responsabilidad fiscal proferido el 28 de octubre de 2016, donde se señaló “(…) se les hace saber a los imputados y garantes que cuentan con el término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones formuladas y para solicitar y aportar pruebas (…)”22.
2. Notificación por aviso No. 315-2016 del 30 de noviembre de 2016, dirigida al Doctor Francisco Yesit Forero González. Mediante la cual se indicó que: “(…) dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a NOTIFICARLE por medio del presente AVISO, del Auto No. 917 de 28 de octubre de 2016, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República. (…) “Se le hace saber que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de entrega del AVISO o en su defecto a la desfijación del AVISO en cartelera”. 22 Folio 237, cuaderno de instancia.
Página 13 | 22 Sumado a lo anterior, de conformidad con el artículo 69 del CPACA, la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la
entrega del aviso en el lugar de destino. En ese orden de ideas, se observa que el disciplinado recibió el aviso el 30 de noviembre de 2016 y que la notificación se surtió al finalizar el 1° de diciembre del mismo año. Por tanto, el término para presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones formuladas y para solicitar y aportar pruebas, venció el 16 de diciembre de 2016. Ahora bien, de acuerdo con establecido por el a quo y el correo visible a folio 33 del cuaderno de instancia, el 14 de diciembre de 2016, el doctor Francisco Yesit Forero envío correo electrónico23 dirigido al Señor Brian Bazin Bulla Tovar y a la señora Vilma Soraya Mendoza, mediante el cual informó del auto de imputación y anexó el documento. Así: (…) Remito copia del auto de imputación 917. Se observa que se amplió la cuantía a 18 millones y se reprocha otras actividades que no se cumplieron” (…) Los testigos citados no pudieron notificarse y el correo fue devuelto. Solicito revisar el auto y conocer sus apreciaciones al respecto. Igualmente facilitar las pruebas documentales y la dirección de los testigos: (…) Se requiere está información a más tardar el viernes en la mañana”. De esa forma, dentro del término legal, el disciplinable enteró al señor Bulla Tovar sobre el auto del 28 de octubre de 2016, motivo por el cual no le asiste razón a la primera instancia frente al primer reproche y, por tanto, frente a este aspecto no procedía asignación de responsabilidad disciplinaria alguna. Por otro lado, en cuanto a la segunda censura, la Seccional de instancia
estimó “que el profesional del derecho no atendió con la debida diligencia profesional las actividades propias que su actuación le exigía”24, pues omitió presentar los descargos y solicitar las pruebas. De entrada, esta Comisión 23 Folio 36, cuaderno de instancia. 24 Folio 14, cuaderno de instancia. Página 14 | 22 observa que le asiste razón al inculpado, en el sentido de que no cometió falta disciplinaria, por cuanto orientó su comportamiento a cumplir la voluntad del quejoso, es decir, a apartarse del asunto, renunciar al proceso y dejar de efectuar cualquier actuación en favor de su cliente, por lo que mal haría en reprocharse falta de diligencia, cuando dentro de la oportunidad para presentar algún argumento de defensa, el directamente interesado, su mandate, solicitó que aquel se apartara del asunto. En efecto, la Comisión apoyada en el material probatorio, da crédito a lo expuesto por el inculpado, al indicar que el señor Bulla Tovar le solicitó la renuncia, con el fin de nombrar a otro profesional del derecho. Lo anterior, dado que en el expediente obran correos electrónicos del 15 de diciembre de 2016 y del 2 de marzo de 2017, renuncia del poder de la misma fecha y pantallazos de conversaciones de WhatsApp sostenidas entre el abogado Francisco Yesit Forero y el señor Brian Bazin Bulla Tovar, material probatorio que valorado en conjunto da cuenta de la voluntad del poderdante de dar por finalizado el mandato, lo que de contera impidió que el inculpado ejecutara alguna acción a favor de aquel.
De esa forma, al verificarse el correo electrónico del 15 de diciembre de 201625, el abogado al enviar el mensaje con adjunto, indicó: “Buena tarde Doctor Brian y Doctora Vilma Remito copia de la renuncia al poder conforme a lo solicitado por ustedes” (…) Igualmente, la referida renuncia se presentó en la misma fecha, es decir, el 15 de diciembre de 201626, según oficio radicado por el disciplinado y dirigido a la Gerencia Departamental del Tolima de la Contraloría General de la República, en el que se señaló: 25 Folio 39, cuaderno de instancia. 26 Folio 99, cuaderno de instancia. Página 15 | 22 “(…) respetuosamente me dirijo a ustedes con el objeto de manifestar que renuncio a cualquier poder a mi conferido por los señores Vilma Soraya Mendoza Tarazona y Brian Bazin Bulla Tovar. (…)” Aunado a lo anterior, el abogado el disciplinable informó al quejoso mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2017,27 sobre la no aceptación de la renuncia: “Buen día doctor Brian, Me permito remitir el Auto que niega la renuncia al poder en el proceso 20131N00865/1246. Según sus manifestaciones me solicito vía whatssap y vía telefónica donde participo su Abogada, renunciar el poder a nombre de BRIAN BAZIN BULLA TOVAR y VILMA MENDOZA TARAZONA, declarando que estaba a paz y salvo. Actuación que se efectuó en su oportunidad y cuyo texto del oficio en comento se l
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