🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001110200020170071201ADJUNTA20220509102741-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020170071201ADJUNTA20220509102741-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000 201700712 01 Aprobado según Acta de Sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 24 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, mediante la cual declaró al abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 39, a título de dolo, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29, ibídem, sancionándolo con SIETE (7) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito sin fecha2, la señora CLAUDIA PATRICIA 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en sala dual con el Magistrado CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES. 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia

CÁRDENAS PUENTES radicó queja en contra del doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, afirmando que lo contrató con el fin de representar al señor Carlos Andrés Ruiz, para lo cual se le hizo el pago de un 50% de los honorarios pactados, sin embargo, luego no volvió a reportarse y fue imposible establecer comunicación con él.

2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 3 de mayo de 2017, entre la señora Olga Lucía Garzón Cárdenas y el doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, quien se comprometió a ejercer la representación del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas dentro del proceso penal No. 736246000475201100114, adelantado en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años agravado y en concurso, para lo cual se pactó por concepto de honorarios la suma de $15.000.000, cancelándose $5.000.000 a la firma del documento y el poder, $2.500.000 a más tardar el 31 de mayo de 2017, y la suma $7.500.000 una vez se emitiera pronunciamiento de fondo en favor del procesado3. - Poder otorgado al disciplinable por parte del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, sin fecha de radicado4.

3. Mediante certificación No. 182359 de fecha 14 de julio de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de

abogado de ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 93380580 y la 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia tarjeta profesional de abogado número 129008 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente5.

4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO, el día 7 de julio de 20176, quien mediante auto de fecha 8 de julio de 2017, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra el abogado investigado7.

5. Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2017, el disciplinable solicitó aplazar la diligencia programada para el 14 de septiembre de 20178. Solicitud aprobada por auto de esta última fecha9.

6. El 13 de septiembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación informó que en contra del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas se adelantó el proceso penal No. 736246000475201100114, dentro del cual actuaba en calidad de apoderado el abogado ANTONIO

JOSÉ PARIS MÁRQUEZ10.

7. El 25 de octubre de 2017, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del investigado y la quejosa.

8. El 31 de octubre de 2017, se allegó poder otorgado por el disciplinable al doctor Robinson Enrique Ahumada Díaz, con el fin de ejercer su representación en el proceso disciplinario11, quien por escrito de la misma fecha justificó la inasistencia del 5 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 7 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 17 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 30 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 3 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia profesional a la audiencia anterior12.

9. El 20 de noviembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación allegó copia de la denuncia elevada por parte de la señora Olga Lucía Garzón Cárdenas en contra del disciplinable, el 24 de agosto de 201713.

10. Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2018, el investigado solicitó aplazar la audiencia programada para el 13 de marzo de 2018, en razón a que tenía señalada una diligencia en

la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá14.

11. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 12 de marzo de 201815, en el que se evidenció que el profesional

registró las siguientes sanciones: - Suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta señalada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante decisión del 8 de abril de 2015. - Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa por 20 SMLMV, por incurrir en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante decisión del 5 de abril de 2017.

12. El 13 de marzo de 2018, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la inasistencia del disciplinable y su apoderado. El 15 de marzo de 2017 el investigado allegó la justificación correspondiente16. 12 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 52 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 55 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 58 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 4 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia

13. El 5 de julio de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del apoderado del investigado y la quejosa, la magistrada (doctora MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS) adelantó las siguientes diligencias: 13.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la

señora CLAUDIA PATRICIA CÁRDENAS PUENTES, quien manifestó que el abogado se comprometió con la representación de su hijo Carlos Andrés Ruiz Cárdenas dentro de un proceso penal adelantado en su contra, por el cual se encontraba privado de la libertad, no obstante, luego de cancelarle una suma de dinero al profesional perdió cualquier tipo de comunicación, por lo que tuvo que buscar a otro abogado. 13.2. Previo a otorgar la palabra al apoderado del investigado, la magistrada advirtió las disposiciones legales e instó al profesional a aceptar la comisión de la conducta, quien se negó y por el contrario, solicitó pruebas y aportó las siguientes: correo electrónico enviado por su representado, por el que informa y justifica su inasistencia a la diligencia17. 13.3. La magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio.

14. El 6 de julio de 2018, se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá a fin de recepcionar el testimonio del

señor Leonardo Cárdenas18.

15. El 12 de julio de 2018, el Juzgado 3 Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué allegó copia del proceso penal No. 736246000475201100114, adelantado en contra de Carlos 17 Folio 78 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 97 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 5 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Andrés Ruiz Cárdenas por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años agravado y en concurso19.

16. El 25 de julio de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del apoderado disciplinable, la quejosa y un testigo, el magistrado (doctor JORGE ELIECER GAITÁN PENA) adelantó las siguientes diligencias: 16.1. Se realizó inspección judicial al proceso penal No. 736246000475201100114 adelantado en contra del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas20. 16.2. Se recibió testimonio por parte de la señora Amparo Hurtado Roncancio, quien manifestó que el abogado se comprometió a representar al señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, para lo cual se pactó la suma de $15.000.000 por concepto de honorarios, por lo que le fue cancelada la suma de $7.500.000 en efectivo, posteriormente se le consignó a su cuenta bancaria la suma de $3.500.000, luego no volvió a contestar las llamadas. Afirmó que, el profesional únicamente allegó el poder al proceso penal y por este motivo, la madre del procesado buscó la representación de otro abogado.

17. El 17 de septiembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del apoderado disciplinable y el Ministerio Público, el magistrado JORGE ELIECER GAITÁN adelantó las siguientes diligencias: 17.1. Se recibió testimonio por parte del señor Carlos Andrés Ruiz 19 Folio 98 cuaderno original de 1ª Instancia.

20 043pruebas22201700712 P á g i n a 6 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia Cárdenas, quien manifestó que al investigado se le otorgó poder para que ejerciera su representación dentro de un proceso penal, con quien solamente tuvo contacto personal el día en que firmó el poder. Posteriormente, se enteró que la tarjeta profesional del abogado se encontraba suspendida, situación que no fue informada, así como tampoco se le dio a conocer la posibilidad de ser representado por otro profesional. Finalmente, afirmó que su familia canceló al investigado la totalidad de los honorarios. 17.2. Se recibió testimonio por parte del señor José Laureano Guifo Hernández, quien manifestó que fue él quien recomendó a su familiar los servicios profesionales del disciplinable para representar al señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas. Señaló que, el profesional le informó al testigo sobre la sanción impuesta, por lo que se programó una reunión con la familia del procesado, misma que no se llevó a cabo dados los insultos recibidos por tal suspensión. Sostuvo que, el doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ entregó al declarante la suma de $6.000.000, que serían devueltos a la familia del procesado por concepto de los honorarios cancelados, quienes no aceptaron tal devolución, motivo por el cual el testigo usó el dinero para otras cosas. 17.3. El testigo allegó copia de un recibo de caja suscrito el 29 de

junio de 2017, por la suma de $6.000.000, así como dos (2) poderes otorgados al investigado dentro de otros procesos penales21. 21 Folio 158 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia

18. El 11 de octubre de 201822, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó despacho comisorio dentro del cual el 23 de agosto de 2018, se recepcionó testimonio del señor Leonardo Cárdenas Puentes, quien manifestó que el investigado fue contratado con el fin de representar a su hermano en el proceso penal, gestión por la que se acordó la suma de $15.000.000 por concepto de honorarios, de los cuales al iniciar le fue cancelada la suma de $7.500.000, luego del pago durante un mes contestó las llamadas y el WhatsApp, posteriormente le informó que no había adelantado nada en el asunto, puesto que había sufrido un preinfarto, razón por la cual su señora madre acudió ante la jurisdicción disciplinaria donde se enteraron que el abogado estaba sancionado disciplinariamente, situación que se consideró como una estafa de su parte, puesto que no debió aceptar la representación del procesado, por lo que finalmente se nombró a otro profesional como apoderado de su hermano.

El testigo aportó copia del contrato de prestación de servicios profesionales, poder otorgado al disciplinable, así como sus

antecedentes.

19. El 27 de noviembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de confianza y el Ministerio Público, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 19.1. Se recibió testimonio por parte del señor José David Álvarez, quien manifestó que conocía al abogado aproximadamente nueve (9) años atrás, con quien laboró como 22 Folio 163 cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 8 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia investigador en diferentes procesos penales en los que el disciplinable actuaba como apoderado defensor, dentro de ellos una investigación que se adelantaba por un delito sexual, en el que realizó múltiples actuaciones investigativas en defensa del procesado, luego de estructurar un plan metodológico a implementar, posteriormente se puso en conocimiento con la quejosa y otros familiares, quienes colaboraban con sus labores de campo, posteriormente realizó un informe al investigado. Sostuvo que, conoció que el abogado fue sancionado dentro de un proceso dentro del cual el testigo fue el investigador, sin embargo, ello no le impedía seguir adelante con su labor, e indicó que el profesional informó a los familiares la posibilidad de sustituir el poder, no obstante, al momento en que la sanción fue levantada, el procesado contaba con la representación de otro abogado, por lo que no aceptaron nuevamente los servicios del profesional. 19.2. Se efectuó inspección judicial al proceso disciplinario No.

2012-568 seguido contra los abogados ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ y Andrey Gustavo Ramos García. 19.3. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ asumió la defensa del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas dentro del proceso penal No. 736246000475201100114, adelantado ante el Juzgado 3 Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años agravado y en concurso, para lo cual el 3 de mayo de 2017 se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales entre la señora Olga Lucía Garzón Cárdenas, pese a encontrarse suspendido en P á g i n a 9 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia el ejercicio de la profesión. Indicó el magistrado que, al abogado se le otorgó poder por parte del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas que fue allegado mediante memorial a la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, la Unidad de Registro de Abogados certificó que el abogado investigado se encontraba con suspensión de doce (12) meses desde el 25 de junio de 2015 hasta el 24 de junio de 2016, así mismo se encontraba suspendido por un término de seis (6) meses dentro del proceso disciplinario No. 2012-00568 01 entre el 25 de mayo de 2017 y el 24 de noviembre de 2017.

Se observó que, la Fiscalía mediante oficio de fecha 12 de septiembre de 2017, informó que para ese momento dentro del proceso penal No. 736246000475201100114, actuaba en calidad de apoderado del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, el abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, con lo que se demostró que el profesional en ningún momento renunció o siquiera sustituyó el poder para ejercer la defensa del procesado. Dado lo anterior, el investigado probablemente desconoció el deber establecido en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el artículo 39, a título de dolo, ibidem, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 de la misma norma, en tanto desconoció el régimen de incompatibilidades del abogado, al haber ejercido de forma ilegal el ejercicio de la profesión como consecuencia de la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario No. 201200568 0123.

20. El 22 de abril de 2019, no se pudo instalar la audiencia de 23 Minuto 59:50

P á g i n a 10 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia juzgamiento, por la incomparecencia del investigado y su apoderado.

21. El 27 de mayo de 2019, el Juzgado 3 Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué informó que dentro del proceso penal No. 736246000475201100114 adelantado en contra del señor

Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, el único abogado que actuó durante todo el trámite fue el doctor ANTONIO JOSÉ PARIS

MÁRQUEZ24.

22. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2019, el doctor Robinson Enrique Ahumada Díaz renunció al poder otorgado por parte del investigado25, renuncia que fue aceptada en curso de audiencia de juzgamiento celebrada el 21 de agosto de 2019.

23. El 31 de julio de 2020, el investigado informó que no requería la designación de un defensor de oficio, puesto que nombraría un apoderado de confianza, con quien no había podido tener contacto dadas las condiciones de aislamiento, motivo por el cual solicitó un plazo de quince (15) días26. Nuevamente, el 22 de septiembre de 2020, el disciplinable solicitó aplazar la diligencia programada para ese día27. Solicitud que fue aprobada en curso de la diligencia, en la cual se advirtió que el investigado debía nombrar un apoderado o el despacho designaría un defensor de confianza para seguir adelante con el proceso disciplinario.

24. El 20 de octubre de 2020, el disciplinable nuevamente solicitó aplazar la audiencia programada para el 21 de octubre de 2020, 24 Folio 210 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 220 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 080nuevasoltaplazamdisc11201900712 27 084solicitudaplaza11201700712

P á g i n a 11 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia en razón a que para esa fecha estaba citado en el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá28. Solicitud que fue aprobada una vez instalada la audiencia de juzgamiento.

25. Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2020, se designó al doctor José Eduardo Francia Rojas como defensor de oficio del disciplinable29, quien manifestó que carecía de conocimientos de defensa en el derecho disciplinario30, por lo que por auto del 26 de enero de 2021 se designó a la doctora Rocío Stefany Peña, como defensora de oficio31.

26. El 27 de enero de 2021, se allegó poder otorgado al doctor Diego Andrés Sotomayor Segrera por parte del investigado, con el fin de ejercer su representación en el proceso disciplinario, por lo que el apoderado solicitó aplazar la diligencia programada para ese día32.

27. Mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2021, el apoderado informó su renuncia al poder otorgado33.

28. El 3 de febrero de 202134, el disciplinable solicitó aplazar la audiencia de juzgamiento programada para este día, con el fin de buscar otro profesional que lo representara dentro de la investigación, y anexó un documento que tenía como referencia “versión libre”, bajo los siguientes argumentos: - Aclaró que, no fue renuente en la asistencia a las audiencias programadas dentro del proceso disciplinario, como lo afirmó 28 088solicitudaplazamientoabogado11202000712 29 094auto11201700712 30 101solicitudaplazamientodisciplinable12201700712 (1)

31 101solicitudaplazamientodisciplinable12201700712 (1) 32 102poderyaplazamiento12201700712 33 105renunciadefensorconfianza12201700712 34 106solicitudaplazamientoapoderadoconfianza12201700712 P á g i n a 12 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia la Sala en la citación de fecha 27 de enero de 2021, no obstante no era obligación del disciplinable concurrir de manera directa a ejercer su defensa, por lo que en un principio nombró un apoderado. - En relación a los cargos formulados, se reprocharon por un presunto ejercicio ilegal de la profesión en razón a la suspensión de seis (6) meses desde el 25 de mayo de 2017, del material probatorio allegado se observó un poder sin fecha y un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 3 de mayo de 2017, fecha en la que su tarjeta profesional estaba vigente, mediante el cual se comprometió con la defensa del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, quien para ese momento se encontraba privado de la libertad. - Consideró como acto grave, el hecho de que el Juzgado 3 Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, certificara que el único abogado que fungió dentro del proceso penal fue el disciplinable, sin embargo, es de aclarar que ese despacho no fue quien conoció la etapa de indagación preliminar. - Aclaró que, el poder a él otorgado por parte del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, fue radicado en la ventanilla única de

correspondencia el día 18 de mayo de 2017, aun estando habilitado para ejercer la profesión. - Cuando fue enterado más no notificado de la sanción disciplinaria, no desplegó ninguna actuación tendiente a ejercer la profesión. Y si bien no presentó renuncia o sustituyó el poder, ello se dio por cuanto la familia del procesado ya había designado a otro profesional, motivo por el cual solicitó ser absuelto del cargo imputado. P á g i n a 13 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia

29. El 3 de febrero de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la defensora de oficio y el Ministerio Público, el magistrado (doctor ALBERTO VERGARA MOLANO) adelantó las siguientes diligencias: 29.1. El Ministerio Público emitió alegatos de conclusión, en los cuales solicitó proferir sentencia de carácter sancionatorio en contra del profesional investigado, dado que desconoció de manera flagrante el deber contenido en el numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que le obligaba a sustituir y/o renunciar al poder que le fue conferido por parte del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, a efectos de ejercer su representación dentro del proceso penal seguido en su contra. Además, el abogado conocía que el hecho de estar suspendido lo impedía para ejercer su profesión. 29.2. La defensora de oficio emitió alegatos de conclusión, en los

que solicitó tener en cuenta que el investigado al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales, no se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión. Así mismo, sostuvo que su defendido intentó hacer la correspondiente devolución del dinero recibido por concepto de honorarios, además el profesional no actuó en representación del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, pues lo hizo otro abogado, sin embargo al momento en que fue levantada la suspensión, intentó reasumir su encargo profesional, sin contar con el respaldo de la familia del procesado. Razón por la cual, la defensora solicitó la absolución del disciplinable. 29.3. El magistrado informó que, el expediente pasaba al despacho para emitir la decisión correspondiente. P á g i n a 14 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia

30. El 26 de febrero de 2021, el investigado envió correo electrónico mediante el cual solicitó a su defensora de oficio, abstenerse de presentar cualquier tipo de memorial dentro del proceso disciplinario, dado que él asumiría su propia defensa35.

DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 24 de febrero de 2021, sancionó al abogado ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, con SIETE (7) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123

de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 39, a título de dolo, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, ibídem36. Indicó la Sala que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA CÁRDENAS PUENTES, quien informó que su hija Olga Lucía Garzón Cárdenas contrató los servicios profesionales del investigado a efectos de ejercer la representación de su hermano Carlos Andrés Ruiz Cárdenas, dentro de una acción penal adelantada en la Fiscalía 55 Seccional de Ibagué, gestión por la que le fue cancelado al abogado un 50% de los honorarios pactados, sin embargo desde el día del pago se perdió toda comunicación con él. Quedó probado que, al disciplinable se le otorgó poder por parte del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas con el fin de 35 112manifestaciondisciplinable11201700712 36 110sentencia P á g i n a 15 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia representarlo en el proceso adelantado en su contra, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce (14) años agravado y en concurso, documento que se allegó con memorial de fecha 17 de mayo de 2017 al Juzgado 3 Penal con Funciones de Conocimiento de Ibagué. No obstante lo anterior, se demostró que el abogado fue sancionado en la modalidad de suspensión en el ejercicio de la profesión por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima,

mediante decisión emitida el 16 de noviembre de 2016 en primera instancia, y en segunda instancia se confirmó mediante decisión de fecha 5 de abril de 2017, por la cual se mantuvo la suspensión de seis (6) meses y multa de 20 SMLMV. Entre tanto, indicó la Sala dual que el investigado estando suspendido en el ejercicio profesional continuó representando al señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas como su apoderado de confianza, ocultando esta situación tanto a su poderdante como a la persona con quien suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales, más cuando la sanción empezó a regir desde el 25 de mayo hasta el 24 de noviembre de 2017, motivo suficiente para acreditar que el doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ ejerció de manera ilegal la profesión, dado que era su obligación sustituir y/o renunciar al poder que le fue conferido. Así mismo, en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación el 22 de agosto de 2017 (fecha en la que permanecía suspendido el investigado), se señaló como representante judicial del imputado al doctor ANTONIO JOSÉ PARIS MÁRQUEZ, quien si bien fue cierto no compareció a los actos convocados en el proceso penal, sí permaneció vinculado P á g i n a 16 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia como apoderado del señor Carlos Andrés Ruiz Cárdenas hasta el

12 de septiembre de 2017, fecha en la cual asumió la defensa el abogado Ricardo Rojas Rojas, siendo que para esta data el disciplinable aún se encontraba suspendido. Así las cosas, el abogado desconoció el deber establecido en el numeral 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contemplada en el artículo 39, a título de dolo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 29, ibidem, dado que ejerció de manera ilegal el ejercicio de la profesión. En relación con la imposición de la sanción, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad la Sala tuvo en cuenta que la conducta del investigado desprestigió la profesión del abogado, así como la modalidad de dolo en que se reprochó la falta, motivo por el cual fue sancionado con SIETE (7) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN 1.- En primer lugar37, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2021, el disciplinable radicó incidente de nulidad al considerar que se configuró una vulneración flagrante y sistemática al debido proceso y al derecho a la defensa, con base en los siguientes argumentos: - Desde las labores de la investigación, el abogado siempre estuvo atento a los llamados por parte de la Comisión 37 114recursoapelación P á g i n a 17 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700712 01 Abogados en Apelación de Sentencia Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, pues desde el 25

de octubre de 2017 se nombró como su apoderado al doctor Robinson Enrique Ahumada Díaz, quien lo representó hasta el 21 de agosto de 2019 con ocasión a su renuncia, la cual fue aceptada. Como consecuencia de lo anterior, el disciplinable se vio en la obligación de solicitar aplazamiento de las diligencias en diferentes oportunidades. - Es claro que, la citación de fecha 27 de enero de 2021 señaló “…Finalmente se advierte que frente a la actitud remisa e indiferente por parte del abogado, quien pese a estar informado de la investigación no comparece personalmente a ejercer su defensa, pero si a través de abogado de confianza pretende afectar los términos procedimentales por más de seis veces en aplazamiento de esta diligencia, se dispuso fijar como última fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento…”, siendo que el disciplinable siempre estuvo atento a dar respuesta a las citaciones y convocatorias dentro de la investigación, bien fuera directamente o por intermedio de apoderado. - Dado lo anterior, no se configuraron los presupuestos normativos suficientes para declarar al abogado persona ausente, y mucho menos se agotó la “ritualidad” establecida para tal fin, puesto que para ello era necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, que establece la fijación de un edicto antes de la designación de un defensor de oficio. - Si bien el Estado tiene la facultad de designar un abogado de oficio, no puede ir en contravía del derecho de postulación que radicaba en cabeza del investigado, más cuando el doctor

P á g i n a 18 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4006

Radicado No. 730011102000201700

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...