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CNDJ - F73001110200020170072701ADJUNTA20210730103006-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020170072701ADJUNTA20210730103006-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201700727 01 Discutido y aprobado en Sala No. 46 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 10 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ con SUSPENSIÓN de siete (7) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 12 de julio de 2017, por la abogada Meredith López Manzano en representación del señor José Domingo Rodríguez Varón, quien refirió que el 19 de abril de 2016 se contrató al abogado Jimer Fabián Tique Sánchez para representar a su cliente en una investigación penal que se 1 Sala dual conformada por los magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente) y Carlos Fernando Cortes Reyes. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA le seguía en la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué por el presunto delito de homicidio simple, entregándole honorarios por la suma de $10’000.000

Señaló que el inculpado no le comunicó al señor Rodríguez Varón que había sido suspendido en el ejercicio profesional por el término de tres (3) meses, esto es, entre el 11 de mayo y el 10 de agosto de 2016, cercenándosele la oportunidad de constituir un nuevo apoderado y permanecer sin defensa técnica durante ese lapso. Añadió que el investigado no se ha comunicado con su cliente, por lo que solicitó que le devolvieran el dinero de honorarios, para poder contratar a otro profesional del derecho que le pudiera ayudar con su situación judicial. Con la queja se aportó copia del contrato de prestación de servicios del 19 de abril de 2016 suscrito entre el señor José Domingo Rodríguez Varón y el encartado Jimer Fabián Tique Sánchez2, y su certificado de antecedentes disciplinarios como abogado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 14 de julio de 20173, se constató que el doctor Jimer Fabián Tique Sánchez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.690.149 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 190.612, documento que a la fecha no se encontraba vigente. 2 Archivo digital “003ANEXOSQUEJA2120170727”. 3 Archivo digital “004CERTIFICACIONURNA2120170727”.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Por reparto, le correspondieron las diligencias al Magistrado José Guarnizo Nieto, quien, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, decretó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 29 de agosto de 20174; igualmente, se señaló el 28 de septiembre del mismo año para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones.

A la anterior diligencia no compareció el abogado investigado, por lo que se procedió al emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. El 28 de septiembre de 2017 asistió a la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El referido acto procesal se realizó en sesiones del 28 de septiembre, 14 de noviembre de 2017, 6 de febrero, 10 de mayo, 5 de julio y 23 de julio de 2018, donde se realizaron las siguientes actuaciones: Ampliación y ratificación de queja 4 Archivo digital “006AUTO2120170727”. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La profesional del derecho que representa los intereses del querellante, señaló que este realizó un contrato de prestación de servicios el 19 de abril de 2016 con el objetivo de que el investigado lo representará en un proceso penal por el presunto punible de homicidio simple, y se pactaron honorarios por $10’000.000 de los cuales pagó $7’000.000 con un vehículo automotor, y los restantes se pagarían al finalizar las diligencias.

Indicó que el inculpado le prometió a su cliente que con la defensa que iba realizar, no permitiría que “estuviera ni un día en la cárcel”. Adujo que el señor Rodríguez Varón, después de firmar el contrato de prestación de servicios, se enteró que su mandatario estaba suspendido del ejercicio de la profesión, sanción que empezó a regir el 11 de mayo y finalizó el 10 de agosto de 2016; explicó que durante ese tiempo el investigado evadió a su representado, al no contestarle el teléfono y no encontrarlo en su domicilio. Explicó que su poderdante se quedó sin dinero para definir su situación jurídica y en estos momentos se encuentra “prófugo de la justicia”, pues el jurista denunciado no realizó ninguna actuación por estar suspendido del ejercicio de la profesión, situación que no le comunicó. Versión libre Indicó frente a los hechos que, al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, se encontraba habilitado para ejercer la profesión, a pesar de tener antecedentes disciplinarios. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Dijo que el quejoso lo contrató para defenderlo en un proceso penal, realizando múltiples tareas con el fin de materializar su defensa como “experticias de campo”, con un investigador criminalista.

Explicó que al momento de sobrevenir la sanción de suspensión de tres meses en el ejercicio profesional (11 de mayo al 10 de agosto de 2016), se lo hizo saber al quejoso; indicó que le informó y presentó al profesional que lo sustituiría como su defensor en el proceso penal mientras se cumplía la sanción impuesta por esta Corporación. Le preguntó el magistrado que si para el año 2016 podía ejercer la profesión, a lo que contestó que hasta mayo del mismo año. Reconoció que el valor de honorarios se había pactado por la suma $10’000.000 de los cuales el le entregó un carro por valor de $5’000.000. Testimonios Hugo Alejandro Mora Pérez: indicó que trabaja como investigador de campo desde 6 años aproximadamente. Señaló que acompañó al abogado Tique Sánchez en la labor investigativa que se realizó a favor del quejoso, “haciendo entrevistas, construcción de la línea temporal – espacial tendiente a determinar cómo se produjo el iter criminis”, igualmente adelantó el desarrollo del arraigo del indiciado. Dijo que en diferentes momentos se reunieron junto con el aquí disciplinable y el señor Rodríguez Varón con el fin de ponerlo al tanto de lo que sucedía en el proceso y suministrarle las copias de los

documentos recolectados. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Héctor Eduardo Pinzón Rivera: de profesión abogado, señaló que conoció de la sanción disciplinaria del abogado Jimer Fabián Tique Sánchez porque este lo buscó para que asumiera la defensa del señor Rodríguez Varón en la acción penal seguida en la Unidad de Fiscalía 11

Seccional de Ibagué. Le preguntó el magistrado si tenía poder para representar al quejoso, a lo que respondió que no, “pero tengo el aval del doctor Tique”.

José Vicente Mahecha Patiño: Fiscal 19 Local de Ibagué, informó que conoció de las diligencias seguidas en contra del señor José Domingo Rodríguez Varón por el punible de homicidio simple; agregó que en tres ocasiones entre febrero y junio de 2017 el abogado Tique Sánchez se presentó a su oficina con el fin de abordar temas relacionados con la investigación penal.

José Amed Rodríguez López: Informó conocer al acá investigado por ser hijo del procesado en lo penal; señaló ser testigo de la relación contractual surgida entre el disciplinable y su padre; adujo que se le entregó al letrado por concepto de honorarios la suma de $5.000.000 con el traspaso de un automotor.

Indicó que de un momento a otro perdieron el rastro del abogado, sin acceder a ningún tipo de información acerca de la gestión encomendada.

Lina Paola Oviedo Lemos: expresó que se enteró de la relación contractual surgida entre en profesional del derecho y el señor Rodríguez Varón, en la cual se estableció que el pago de honorarios se haría con

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA un automotor de propiedad del contratante; en cuanto a la actividad de orden judicial cumplida en el proceso penal, señaló desconocer cualquier situación al respecto.

Pruebas allegadas y decretadas  Oficio del 18 de septiembre de 2017 de la asistente de Fiscal II Unidad de Vida de Ibagué- Tolima, mediante el cual informó que el 15 de julio de 2016 el abogado Jimer Fabián Tique Sánchez, en representación del indiciado, aportó derecho de petición en la investigación radicada bajo el NUC No. 201601331 en contra de José Domingo Rodríguez Varón.  Se allegó por el abogado Tique Sánchez carpeta donde se relacionó la actividad investigativa adelantada por el investigador Hugo Alejandro Mora Pérez, la cual pretendía incorporar a la carpeta penal adelantada al señor José Domingo Rodríguez Varón5.  Se allegó carpeta penal seguida al señor José Domingo Rodríguez Varón, adelantada en la Fiscalía 11 Seccional Unidad de Vida de Ibagué, radicada bajo el NUC No. 201601331.  La Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura certificó el 6 de abril de 2018 que el abogado Jimer Fabián Tique Sánchez registra las siguientes sanciones disciplinarias: 5 Archivo digital “013PRUEBAS2120170727”. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

FECHA DE

LA SANCIÓN INICIO DE LA SANCIÓN FIN DE LA SANCIÓN SENTENCIA 5-06-2014 2 meses 8 de agosto de 2014 7 de octubre de 2014 27-01-2016 3 meses 11 de mayo de 2016 10 de agosto de 2016 31-08-2016 3 meses 20 de octubre de 2016 19 de enero de 2017 01-11-2017 4 meses 25 de enero de 2018 24 de mayo de 2018 06-12-2017 Exclusión 15 de marzo de 2017 y multa 23-03-2017 4 meses 15 de junio de 2017 14 de octubre de 2017 Formulación de cargos Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándose cargos en contra del inculpado, por presuntamente incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento del deber del numeral 8° del artículo 28 de la misma norma. Como sustento de la imputación fáctica, indicó el magistrado instructor que el abogado presuntamente habría callado a su cliente, el señor Varón

Rodríguez, que en desarrollo del mandato conferido a efecto de que representara sus intereses en la investigación penal seguida en su contra, fue suspendido en el ejercicio profesional por el término de tres (3) meses quedando ausente de defensa técnica entre el 11 de mayo y el 10 de agosto de 2016, impidiendo que su poderdante adoptara alguna República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA decisión al respecto como el cambio de abogado, cargo que se le imputó a título de DOLO.

Audiencia de juzgamiento La aludida actuación procesal se citó para el 25 de octubre de 2018; sin embargo, no se pudo realizar por la ausencia del disciplinado, por lo que el magistrado ponente dictó auto del 26 del mismo mes y fecha, nombrándole defensor de oficio, con el fin de garantizar el derecho de defensa y celeridad. Finalmente, se realizó la audiencia el 15 de diciembre de 2020 a través de la plataforma Microsoft Teams, en la que asistió el defensor de oficio y el disciplinado, quien alegó de conclusión solicitando a la primera instancia dictar sentencia absolutoria en su favor; pidió tener en cuenta los testimonios recogidos en el proceso, los cuales en su sentir daban cuenta que su cliente el señor Rodríguez Varón sí se enteró de la sanción de suspensión que le fuera impuesta. Indicó que realizó labor investigativa y de la cual milita prueba de ello en el proceso disciplinario; agregó que junto al profesional del derecho

Héctor Eduardo Pinzón Rivera se entrevistaron con el querellante poniéndole de presente de la sanción a él impuesta. Explicó que el señor Rodríguez Varón en un principio aceptó que lo representaría el abogado Pinzón Rivera, pero finalmente perdió contacto con él, ello debido a la presión que ejercían las autoridades para capturarlo. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 10 de marzo de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, resolvió SANCIONAR al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ con SUSPENSIÓN de siete (7) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma norma.

Consideró la Comisión de instancia que del conjunto de pruebas recaudadas, se tiene que el disciplinable materializó la falta a la lealtad con el cliente, en el sentido que el señor José Domingo Rodríguez Varón le otorgó poder a efectos de que lo representara judicialmente en una acción penal seguida en su contra en la Unidad de Fiscalía 11 Seccional de Ibagué por el presunto punible de homicidio simple; sin embargo, pese a sobrevenir una sanción de suspensión en el ejercicio profesional

de tres (3) meses a partir del 11 de mayo de 2016 al 10 de agosto del mismo año, el disciplinable no le comunicó esa situación a su poderdante, impidiendo de esta manera que el señor Varón Rodríguez adoptara alguna decisión al respecto – cambio de abogado – y no permanecer en ese lapso sin defensa técnica. Explicó el a quo que si bien a la firma del contrato [19 de abril de 2016], el abogado Tique Sánchez no se encontraba suspendido en ejercicio profesional, lo cierto era que a partir del 11 de mayo del 2016 y hasta el 10 de agosto de esa anualidad, fue cobijado con suspensión del ejercicio profesional por el término de tres meses, por lo que en virtud de esta sentencia en ese periodo, el abogado aquí investigado no podía realizar República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ninguna gestión profesional y, por consiguiente, no podía ejercer la defensa técnica de la persona que representaba en el proceso que se seguía en la Fiscalía 11 Seccional de Vida. Lo que correspondía entonces al profesional del derecho era poner en conocimiento de manera inmediata esta situación a su poderdante, pues ciertamente se trataba de una situación que incluso podía haber derivado en la revocatoria del mandato o modificación del contrato de prestación de servicios profesionales para garantizar la defensa técnica del señor José Domingo Rodríguez Varón, lo cual no hizo el letrado.

Se considero que “de haber hecho de manera oportuna la manifestación

a su cliente de que se encontraba inhabilitado para continuar ejerciendo esa defensa, posiblemente hubiese admitido que otro abogado llevara la representación judicial de su defensa, lo que no ocurrió, o que permitiera que el contrato de prestación de servicios se suspendiera por el término durante el cual estaba suspendido en el ejercicio profesional, lo que tampoco sucedió o que finalmente se revocara el mandato conferido”. Así, la primera instancia concluyó que el inculpado había callado a su cliente que en desarrollo del mandato conferido para que representara sus intereses en una investigación penal seguida en su contra, fue suspendido en el ejercicio profesional por el término de tres (3) meses quedando ausente de defensa técnica entre el 11 de mayo y el 10 de agosto de 2016. En relación con los argumentos defensivos alegados por el disciplinado, señaló la Comisión Seccional que al momento de enterarse de la sanción y tener vigente el contrato de prestación de servicios y el poder, debió República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA informarle a su cliente la inhabilidad para resolver de manera libre acerca del manejo del asunto.

Respecto a la dosificación de la sanción, el a quo consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad, proporcionalidad, la modalidad dolosa de la conducta, y la circunstancia de agravación consagrada en el artículo 45, literal C, numeral 6 de Ley 1123 de 2007,

porque según el antecedente disciplinario el abogado registra sanción de suspensión dentro los cinco años anteriores a la conducta, por lo que la sanción a imponer al disciplinado era la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de siete (7) meses. DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado las comunicaciones para surtir la notificación personal de la sentencia a las direcciones electrónicas en los términos del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 en consideración al estado de emergencia por la pandemia del covid 19, ni el abogado implicado, ni su defensor de oficio hubiesen concurrido a tal fin, por lo que el 15 de abril de 2021 la sentencia sancionatoria cobró ejecutoria6, sin que dentro del término que la ley concede se presentara recurso de apelación. Siendo así, el expediente digital fue remitido de manera virtual para dar trámite al grado jurisdiccional de consulta.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 6 Expediente digital “098 CONTROL TERMINOS - CONSULTA 201700727”.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 23 de julio de 2021, fue repartido entre los Magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado a quien figura como Magistrada ponente. Una vez verificado el expediente digital se observa que contiene 102 archivos virtuales.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

La consulta El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007 se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas

descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca en grado de certeza a la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma. El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional como: [U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata7.

Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la

consulta: Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado para emitir una sanción de esa naturaleza. Atendiendo los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los sujetos procesales según lo previsto en la ley procedimental, se cumplieron los principios de publicidad y contradicción, se corrieron los traslados, se notificaron las decisiones correspondientes a las direcciones suministradas por el togado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a su correo electrónico, se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista, se garantizaron los derechos de defensa, de contradicción y el disciplinado estuvo 7 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 1993. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA presente en toda la actuación disciplinaria de primera instancia, asistido igualmente por su defensor oficioso Tipicidad El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada.

Para el caso concreto, el abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, fue declarado disciplinariamente responsable por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. Conforme a las pruebas que reposan en el informativo, es evidente que la materialidad de la falta endilgada se encuentra demostrada en grado de certeza, así como también, se evidencia que aquellas denotan la responsabilidad disciplinaria del profesional del derecho, como quiera que el 19 de abril de 20168 firmó contrato de prestación profesionales con el señor José Domingo Rodríguez Varón para adelantar la defensa en el 8 Expediente virtual “003ANEXOSQUEJA”

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA proceso penal que se le seguía en la Fiscalía 11 Seccional de Ibagué- Tolima, por el presunto delito de homicidio.

Igualmente, según la certificación expedida por la Unidad de Fiscalía 11 Seccional de Ibagué se indicó que en esa se adelantó acción penal en contra del señor José Domingo Rodríguez Varón [quejoso] identificada bajo el radicado No. 201601331. También, se tiene que un mes después de la suscripción del contrato de prestación de servicios, el abogado registró una sanción de suspensión en el ejercicio profesional de tres (3) meses a partir del 11 de mayo de 2016 y hasta el 10 de agosto del mismo año. En diligencia de ratificación y ampliación de la queja, la profesional del derecho que representó los intereses del querellante, señaló que el abogado Tique Sánchez, no fue sincero con el señor Rodríguez Varón, en razón a que le calló que a pocos días de haberse suscitado la relación contractual cliente – abogado, se encontraba suspendido en el ejercicio profesional, lo cual impidió otorgarle poder a otro abogado. Así las cosas, del recuento anterior se tiene que el abogado Jimer Fabián Tique Sánchez, en su versión libre no tuvo reparo en señalar que supo de la sanción de que fue objeto; sin embargo, calló, de manera deliberada, que entre el 11 de mayo de 2016 y el 10 de agosto del

mismo año, permaneció suspendido en el ejercicio profesional, con el objetivo de que su cliente “no lo relevara el mandato de manera definitiva”9, por lo que el abogado desvió la libre decisión sobre el 9 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Sentencia de 14 de julio de 2021, radicado Nº 050011102000201700016 01, M.P Dra Diana Marina Vélez Vásquez. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA manejo del asunto, cercenándosele al quejoso la oportunidad de constituir un nuevo apoderado con miras a que no lo dejara desprovisto de defensa, ni tuviera ninguna implicación jurídica en la gestión encomendada, todo lo cual, con el fin de mantener lo pactado por concepto de honorarios pagados una parte en especie (automotor).

A lo anterior se añade que, la definición del verbo callar según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: «Omitir o no decir algo, (...) Dicho de una persona: No hablar, guardar silencio». Realizando la anterior precisión debe reiterarse que el abogado no le informó a su poderdante que se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión a partir de 11 de mayo hasta el 10 de agosto de 2016, por lo que el profesional no podía defender a su cliente en el proceso que se seguía en la Fiscalía 11 seccional de vida de Ibagué, y ciertamente no lo

puso en conocimiento bajo el temor fundado en que se le revocara el mandato. Finalmente, no hay duda que la falta endilgada compromete la responsabilidad del investigado, al demostrarse la relación profesional clienteabogado se trabó debidamente con la finalidad de que realizara la defensa en un proceso penal, misma que no se realizó porque se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión, sin informarle al querellante la sanción impuesta para que pudiera contratar a otro abogado, evidenciándose de esta manera la configuración típica de la falta a la lealtad con el cliente. Antijuridicidad República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La antijuridicidad se refiere a la afectación que genera la conducta del disciplinable sobre alguno de los deberes del abogado que aparecen consignados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, vulneración que solo podrá justificarse cuando el investigado se halle cobijado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria consagradas en el artículo 22 de la misma norma.

La Sala de primera instancia manifestó como deberes afectados con las conductas del implicado, el descrito en el numeral 10° del artículo 28 de Ley 1123 de 2007, que en su tenor prevé: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones

profesionales.

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