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CNDJ - F73001110200020170092301ADJUNTA20210428135810-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020170092301ADJUNTA20210428135810-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinables: MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR y

JAIME QUIÑONES ROMERO

Quejoso: RODRIGO RODRÍGUEZ CAMARGO Radicación: 73001110200120170092301

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá D.C., 14 de abril de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 021 ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso Rodrigo Rodríguez Camargo contra la providencia del 15 de agosto de 2018, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura del Tolima 1, por medio de la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias adelantadas contra los abogados Mauricio Páramo Cortázar y Jaime Quiñones Romero. 1 Magistrado instructor: Jorge Eliecer Gaitán Peña. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL CALIDAD DE ABOGADO DE LOS INVESTIGADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 25 de agosto de 2017, que el señor Jaime Quiñones Romero se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.000.960 y es

portador de la tarjeta profesional de abogado No. 50795 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que para la fecha de la consulta se encontraba vigente (fl.24). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó 25 de agosto de 2017, que el señor Mauricio Paramo Cortázar se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.234.515 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 79845 del Consejo Superior de la Judicatura, documento que para la fecha de la consulta no se encontraba vigente (fl.25). SITUACIÓN FÁCTICA El señor Ramiro Rodríguez Camargo formuló queja disciplinaria en contra de los abogados Mauricio Páramo Cortázar y Jaime Quiñones Romero, por los siguientes hechos:

1. El 6 de abril de 2016, fue capturado por el delito de hurto calificado y agravado el señor Fulgencio Arias Leyton, conductor del taxi de placas TGT 440, propiedad del quejoso, lo que dio lugar al proceso radicado No. 730016000450201601449, que correspondió a la Fiscalía Quinta Local de Ibagué.

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2. Por los mismos hechos ante la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio de Ibagué, se adelantó proceso de extinción de dominio del citado vehículo, por lo que el quejoso se contactó con el abogado Mauricio Páramo Cortázar para comentarle el tema.

3. El 25 de julio de 2016, el abogado Páramo Cortázar redactó un

oficio dirigido a la Fiscalía Quinta Local de Ibagué, para que escucharan en declaración al quejoso y proyectó una certificación de buenas costumbres del señor Rodríguez Camargo para ser firmada por los vecinos de éste.

4. En la misma fecha, esto es, el 25 de julio de 2016, el disciplinable Páramo Cortázar le solicitó al quejoso la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), para elaborar un incidente de entrega del vehículo.

5. El señor Rodríguez Camargo manifestó que posteriormente, sin especificar fecha, el abogado Páramo Cortázar le solicitó la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), para la entrega del vehículo, procediendo el quejoso a pagar al abogado la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo).

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6. El 16 de agosto de 2016, la Fiscalía Sexta Especializada de Extinción de Dominio de Ibagué, dispuso iniciar la acción extintiva del dominio sobre el vehículo citado. Ante esta situación, el quejoso se comunicó con el disciplinable para que procedieran a firmar el poder, manifestando el abogado Páramo Cortázar que no podía asumir la defensa, de modo que en su lugar actuaría el abogado Jaime Quiñones Romero, a quien le entregaría la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo) del millón de pesos ($1.000.000.oo) que había recibido.

7. El 30 de agosto de 2016, el señor Rodríguez Camargo confirió

poder al abogado Jaime Quiñones Romero para promover incidente de entrega del vehículo, documento radicado ante la Fiscalía el 22 de septiembre de 2016.

8. El señor Rodríguez Camargo indicó que los disciplinables no realizaron una defensa técnica y oportuna a su favor.

ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de enero de 2017, el Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a través de auto, luego de acreditar la condición de abogados de los disciplinables, ordenó la apertura de investigación disciplinaria (fl. 26 c.o.). Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL En sesiones del 17 de octubre de 2017 (fl. 41 c.o.), 28 de noviembre de 2017 fl. 59 c.o.), 13 de marzo de 2018 (fl. 93 c.o.), 24 de abril de 2018 (fl. 164 c.o.) y 15 de agosto de 2018 (fl. 234 c.o.), se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Pruebas: En las anteriores audiencias se escuchó la ratificación y ampliación de la queja, la versión libre del disciplinado Jaime Quiñones Romero y se decretó y practicó inspección judicial al proceso penal de extinción de dominio No.4100131200012017004300, del que se tomaron copias de algunas piezas procesales.

Recopilado el material probatorio, el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Tolima, , en audiencia del 15 de agosto de 2018, decidió terminar y archivar el proceso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En auto del 15 de agosto de 2018, el Magistrado instructor expresó que al revisar el proceso penal radicado No. 4100131200012017004300, que cursaba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, se evidenciaba que el investigado Mauricio Páramo Cortázar no actuó en el proceso penal aludido. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL La primera instancia señaló que no se había probado que el abogado Páramo Cortázar haya asesorado, patrocinado o asistido al señor Ramiro Rodríguez Camargo en el proceso penal adelantado por la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio de Ibagué, sobre el automotor de su propiedad, pues no se allegó contrato de prestación de servicios, poder, o algún instrumento que permitiera dar por cierto que el querellante le hubiere conferido algún encargo profesional al abogado. Señaló el a-quo que se había establecido que el oficio dirigido a la Fiscalía Quinta Local de Ibagué, fue elaborado por el quejoso y no por el abogado Páramo Cortázar; concluyendo que no existía medio de prueba que permitiera acreditar que el citado abogado era destinatario de la Ley disciplinaria en el presente asunto. En cuanto al abogado Jaime Quiñones Romero, el Magistrado de primera instancia expresó que el 30 de agosto de 2016 le fue conferido

poder para actuar, procediendo a presentar “incidente de entrega de automotor” y que el 7 de diciembre de 2016, el quejoso otorgó poder a la abogada Rosa Morales Medina, para que continuara con la representación judicial en el aludido proceso. Expresó el Magistrado instructor que había quedado probado que durante los tres meses en que el disciplinable actuó como apoderado del quejoso, el abogado Quiñones Romero presentó poder e incidente de entrega de vehículo ante la Fiscalía competente. Luego, ante la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL decisión de la Fiscalía de no acceder a la devolución del vehículo, el señor Rodríguez Camargo había otorgado poder a otra abogada para que continuara con su representación judicial. Por lo anterior, el a quo consideró que los investigados no transgredieron deber alguno previsto en la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, dio por terminado el proceso y ordenó el archivo de las diligencias. RECURSO DE APELACIÓN Respecto a la anterior decisión, la apoderada del quejoso Ramiro Rodríguez Camargo interpuso recurso de apelación frente a la decisión de terminación del proceso en favor del abogado Jaime Quiñones Romero, pero guardó silencio ante la misma decisión que favorecía al abogado Mauricio Páramo Cortázar. La abogada del quejoso sustentó el recurso interpuesto, manifestando que el disciplinado Jaime Quiñones Romero recibió poder para la diligencia del incidente de entrega del vehículo y si el poder era insuficiente para actuar, debió solicitar a su cliente le extendiera dicho

mandato, incluso también para intervenir en el proceso principal de extinción de dominio, de ahí que en esa medida tenía la oportunidad de presentar pruebas, solicitar aclaración y demás actuaciones en defensa de los intereses del quejoso. La apelante consideró que el actuar del Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL disciplinable fue negligente, al no recurrir la resolución de extinción de dominio que perjudicó a su cliente. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En el expediente obra acta individual de reparto de fecha 20 de agosto de 2018 (f. 4 c.3.), correspondiente a la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola y acta de reparto al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de fecha 4 de febrero de 2021(f. 12 c.3.). CONSIDERACIONES Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la citada disposición, que expresa: “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, lo cual ocurrió el 13 d enero de 2021. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. El señor Rodrigo Rodríguez Camargo, en su calidad de quejoso, se encontraba legitimado, por intermedio de su apoderada, para interponer el recurso de apelación en contra de la providencia del 15 de agosto de 2018, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que terminó el procedimiento disciplinario, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 662 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, esta Sala solo se pronunciará respecto al recurso de apelación que interpusiera la abogada del quejoso en contra de la decisión de terminación y archivo que favoreciera al abogado Jaime Quiñones Romero, pues aquella que decretó la terminación y archivo 2 ARTÍCULO 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto

podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. (Negrillas fuera de texto). Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL del proceso en favor del abogado Mauricio Paramo Cortázar, no fue objeto de la alzada. Análisis del caso Pasa la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso, en el que expresó que el disciplinado Jaime Quiñones Romero, no realizó las gestiones a su cargo para ejercer una correcta defensa en favor de los intereses de su representado en el proceso de extinción de dominio enunciado. Al respecto, revisados los documentos anexos a la queja y el expediente penal No. 4100131200012017004300, tramitado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, que obran en el plenario, se encuentra probado que: - El 30 de agosto de 2016, el señor Ramiro Rodríguez Camargo otorgó poder al abogado Jaime Quiñones Romero, para que promoviera “INCIDENTE DE ENTREGA”3 del vehículo de propiedad del quejoso (fl. 19 c.o.). 3 Mayúsculas del texto. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL - El abogado Jaime Quiñones Romero radicó el 22 de septiembre de 2016, en la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima “incidente entrega de vehículo” (fl. 20 a 23 c.o.). Conforme a las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que el investigado Quiñones Romero actuó con diligencia en favor de los intereses del quejoso, toda vez que presentó ante la

Fiscalía de conocimiento el incidente de entrega del vehículo de propiedad del aquel, aspecto que fue el propósito del poder otorgado por el señor Rodríguez Camargo. No se le podía exigir al disciplinable interponer recursos en el proceso de extinción de dominio, o que aquel pidiera la ampliación del poder conferido, como lo pretende el apelante, por cuanto, se itera, el abogado Quiñones Romero recibió mandato únicamente para presentar el “incidente de entrega de vehículo”, mas no para representar los intereses del señor Rodrigo Rodríguez Camargo en el proceso principal de extinción de dominio, en tanto que eran dos asuntos diferentes. Ahora bien, es cierto que el incidente de entrega de vehículo fue resuelto desfavorablemente para el hoy quejoso; sin embargo, cabe recordar que la obligación del abogado es de medio y no de resultado, de ahí que independiente de la decisión que adoptó la autoridad judicial en el sub lite, lo relevante en materia disciplinaria es verificar que la conducta del implicado, en el ejercicio de su profesión, se haya Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL ajustado a los deberes previstos en la Constitución y la Ley, en particular a los contemplados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. En el sub judice está demostrado que el disciplinado realizó la gestión profesional a la que se comprometió, puesto que en el escrito presentado a la Fiscalía quedó claro que acudía “con el propósito exclusivo de promover incidente de entrega del automotor automóvil de servicio público de placas TGT-440 de propiedad de mi representado RAMIRO RODRÍGUEZ CAMARGO”4 (fls. 244 a 248 c.o.); no obstante,

fue negada la solicitud, sin que esa determinación le sea imputada o le genere responsabilidad disciplinaria al inculpado, por ello le asiste razón al a quo al decretar la terminación de la actuación respecto a la conducta bajo estudio. En ese orden de ideas, la Comisión confirmará la decisión de primera instancia, respecto a la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado Jaime Quiñones Romero. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales; 4 Texto entre comillas tomado del memorial. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 15 de agosto de 2018, proferido por la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio del cual ordenó la terminación y el archivo del proceso a favor del abogado Jaime Quiñones Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.000.960, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional del

Tolima para lo de su competencia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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