CNDJ - F73001110200020170092401ADJUNTA20210709100411-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020170092401ADJUNTA20210709100411-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, ocho (8) de julio de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2017 00924 01
Aprobado, según acta n.° 040 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, ordenar la terminación del 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la proceso disciplinario adelantado contra el abogado Luis Francisco Quesada Osorio, acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinado).
2. TRÁMITE PROCESAL El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el
señor Omar Ureña Torres3, en la cual se puso en conocimiento la presunta conducta irregular del abogado Luis Francisco Quesada Osorio, por la posible falta al deber contra la dignidad de la profesión, la lealtad y honradez con los colegas, en el marco del proceso con radiación n.° 7326831001 2007 00185 00 a cargo del Juzgado Primero Civil de Circuito del Espinal Tolima. La queja se radicó el veintitrés (23) de agosto de 2017 para reparto y el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, una vez acreditó la condición de abogado del investigado, mediante auto del once (11) de septiembre de 20174, ordenó la apertura del proceso disciplinario. conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. 3 Folio 1 a 15, del cuaderno original. 4 Folio 18 ibídem. En el folio 16 del expediente físico obra el certificado de n.° 224248 de la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se hace constar que el abogado Luis Francisco Quesada Osorio registra la cédula de ciudadanía n.° 12.102.784 y la tarjeta profesional n.° 53.493 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el 25 de agosto de 2017.
Surtido el trámite de investigación y juzgamiento, mediante sentencia del doce (12) de diciembre de 20185 la Sala Seccional resolvió declarar responsable al disciplinado por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, infracción del deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 ibidem, atribuida a título de dolo, y sancionarlo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto a la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 5 Folio 122 a 154 Ibídem Judicatura, doctora María Lourdes Hernández Mindiola, según acta del 18 de febrero de 20196.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cuatro (4) de febrero de 2021, efectuó el reparto al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, entre otros, del presente asunto.7 El treinta (30) de abril de 2021 el área de Sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió, a través de correo
electrónico a este despacho, informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con la vigencia de los documentos de identidad de los investigados en los procesos a cargo del despacho del ponente, entre los cuales aparece cancelada por fallecimiento la cédula n.º 12.102.784 del doctor Luis Francisco Quesada Osorio. 6 Folio 4, del cuaderno de segunda instancia. 7 Folio 6 íbidem Atendiendo la información que antecede, mediante auto del 10 de mayo de 2021, se ordenó incorporar el certificado de consulta de la cédula de ciudadanía n.° 12.102.784 que en vida perteneció al disciplinable, en el cual consta que fue CANCELADA POR
MUERTE.8
Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido, en sentencia SU-355 de 2017, que «el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)».
3. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. 8 Folios 7 y 8, ibidem.
Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde resolver el grado de consulta contra la sentencia sancionatoria del doce (12) de diciembre de 2018; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que lleva a declarar
extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción. (Negrilla para resaltar) Acreditada la muerte del abogado Luis Francisco Quesada Osorio, disciplinable en el presente proceso —en este caso con el certificado de cancelación del documento de identidad— se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, lo que impide que esta Comisión pueda adoptar una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Luis Francisco Quesada Osorio, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.102.784 y tarjeta profesional No. 53.493, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones a los jurídicamente interesados, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria