CNDJ - F73001110200020170102501ADJUNTA20211111173502-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020170102501ADJUNTA20211111173502-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: IVÁN YESID DÍAZ CALDERÓN
Quejosa: DIOSELINA GUZMÁN GUZMÁN Radicación: 73001-11-02-000-2017-01025-01
Decisión: REVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 068
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado, en contra de la sentencia del 25 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Iván Yesid Díaz Calderón, por quebrantar los deberes establecidos en los numerales 10º, 8°, 6° y 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37; numeral 6° del artículo 35 y numerales 9 y 11) del artículo 33 y artículo 30, numeral 4° ibidem, subsumiendo el comportamiento de mala fe en las dos últimas descritas, sancionándolo con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Alberto Vergara Molano y
Carlos Fernando Cortés Reyes (Archivo 68 pdf).
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Iván Yesid Díaz Calderón se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 2.387.749 y es portador de la tarjeta profesional No. 87.374 del Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora Dioselina Guzmán Guzmán, quien afirmó haber otorgado poder al abogado Iván Yesid Díaz Calderón, para tramitar dos procesos. Un proceso de sucesión, en el cual le otorgaron poder algunos legitimarios, en los meses de mayo y junio de 2017, cuya finalidad era iniciar la sucesión de la madre de los herederos, respecto del cual, indicó la quejosa que este encargo el abogado tuvo una demora injustificada para iniciar las gestiones propias del asunto.
Igualmente, refirió que el 6 de septiembre de 2016, le otorgó otro poder al jurista, para que tramitara y llevara hasta su terminación, demanda de restitución de inmueble rural arrendado, denunciando las siguientes conductas del abogado:
1. El investigado alteró el contenido del contrato de arrendamiento, para obtener un resultado favorable, induciendo al cliente en error, frente a la aceptación de adulteración del documento como propio.
2. No interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado, la cual fue
contraria a sus intereses, ni tampoco le informó con veracidad la situación procesal, callando las relaciones de amistad o interés con la parte contraria.
3. No le expidió copia de los recibos por pago de honorarios y gastos, por valor de $4.400.000. 2 Folio 39, del archivo “cuaderno principal 2017-00484.pdf” P á g i n a 2 | 40
Con el escrito de queja, fueron aportados documentos, en su mayoría algunos poderes conferidos al abogado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El asunto fue repartido, el 13 de septiembre de 2017 y por auto del 9 de octubre del mismo año, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Iván Yesid Díaz Calderón previa acreditación de su condición de abogado.
En sesiones del 5 de marzo de 20183, 27 de agosto de 20184, 6 de diciembre de 20185, 23 de mayo de 20196, 1° de octubre de 2019, 26 de febrero de 2020, 5 de agosto de 2020 y 18 de octubre de 20207, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, su defensor de confianza y el quejoso. En el curso de la audiencia se recibió ratificación y ampliación de queja y se escuchó en versión libre al abogado investigado.
Ampliación de Queja: Indicó que se ratificaba en el escrito de queja, explicando que habían contratado al abogado, para llevar el proceso de sucesión de su madre, porque aquel ya les había tramitado la sucesión de
su padre, pero que el profesional del derecho no había cumplido con esta última gestión. Afirmó que el inculpado adulteró un contrato de arrendamiento de un terreno de la sucesión, para reclamar a través de un proceso de restitución de inmueble arrendado una tierra que en vida su padre le había dado a un hermano que falleció y en el cual se encontraba su compañera, a quien querían reclamarle la devolución; señaló, además que le dio dinero por concepto de honorarios y gastos al disciplinado, sin que aquel expidiera recibo alguno. El 27 de agosto de 2018, nuevamente rindió declaración, en la cual afirmó que ella le había otorgado poder al abogado, dándole la mitad del dinero y que el resto se lo otorgaría al terminar el proceso, pero que a lo último el 3 Folios 59 y 60, del archivo “cuaderno principal 2017-00484.pdf” 4 Folios 67 y 68, del archivo “cuaderno principal 2017-00484.pdf” 5 Folio 186, del archivo “cuaderno principal 2017-00484.pdf” 6 Folio 200, del archivo “cuaderno principal 2017-00484.pdf” 7 Folios 205 y 206, del archivo “cuaderno principal 2017-00484.pdf” P á g i n a 3 | 40 abogado le presentó unos recibos que no concordaban. Señaló que, Álvaro e Isabel Guzmán Guzmán, igualmente le confirieron poder para el juicio sucesorio; sin embargo, ante la negativa de uno de los herederos, Gilberto Guzmán, el abogado les indicó que no era posible hacer el trámite notarial,
sino por Juzgado. Aseguró que el togado en cada momento le solicitaba dinero a través del señor Edgar Alcalá y que les efectuó un cobro excesivo por unos planos. Afirmó que la sucesión de su madre Dioselina Guzmán de Guzmán no se hizo, explicando que de los 16 herederos solo 15 facilitaron el poder y que el señor Gilberto Guzmán Guzmán no quiso firmar. Indicó que ella tenía todos los poderes firmados y autenticados de la Notaria de El Espinal. Anotó que pactó con el profesional del derecho el pago de $6.000.000, entregándole inicialmente la suma de $2.500.000, en efectivo, y que el resto se los daría cuando terminara la sucesión, que cuando le dio el dinero estaban presentes sus hermanos Álvaro e Isabel y el señor Edgar; añadió que, en dicha oportunidad exigió el recibo, ante lo cual señaló el profesional que lo haría en computador y luego procedería a entregarlo. Dijo que le entregó el dinero en agosto de 2016. Al preguntarle el Magistrado, si ella le había revocado el poder al abogado Iván Díaz Calderón, la quejosa contestó “ si se lo revoqué cuando yo tuve una audiencia que fue el problema de la señora María “(…)Yo le dije Don Yesid ya llevamos año y medio, usted no ha hecho nada, no ha hecho sino sacarme, sacarme plata, la verdad es que mis hermanos me dijeron que me haga el favor de entregarme las escrituras y me devuelva todos los documentos que le di, que fueron fotocopias de las cédulas de mis hermanos, los registro civil y unos papeles
que me había pedido, y me hace el favor y me los devuelve y me devuelve el dinero, porque honestamente usted no ha hecho nada”, asegurando que fueron $4.400.000,oo que el abogado le cobró. Agregó que el abogado le devolvió los documentos y que el dinero a pesar de que se comprometió a restituirlo no lo entregó. Respecto al proceso de restitución, indicó que ella le dio poder para adelantar ese trámite, pues, cuando murió su hermano se generaron múltiples inconvenientes. Explicó que su padre heredo en vida a su P á g i n a 4 | 40 hermano un terreno que éste nunca desenglobó ni hizo nada, y que al momento de morir aquel, la señora con la que vivía solicitó que no la retiraran de ahí, porque no tenía a donde ir, motivo por el cual accedieron a esa consideración. Manifestó que sus hermanos le señalaron: “Diosa hágale un contrato a María para que no haya problemas” y que en eso le ayudó el doctor Ivan Yesid, que después de la firma de ese contrato que se dejó con unos espacios en blanco, la compañera de su hermano fallecido insistió en quedarse como poseedora del terreno, razón por lo cual adelantó por intermedio del inculpado un proceso civil de restitución de inmueble arrendado y que, sin ella saber lo que el abogado haría, la llevaron a la audiencia, momento en el que el profesional le señaló: “no se preocupe que yo arreglo lo de doña María Olma” y ella le dijo: “mire doctor Yesid lo único que le voy a decir es que haga las
cosas bien no me vaya a meter en problemas” y el le respondió “ no, yo sé cómo lo hago”, después el mandatario le expresó que él se encargaría de eso a lo que ella replicó: “bueno usted es el abogado que nosotros le estamos pagando porque usted es el profesional y usted sabe que tiene que hacer”, y que 8 días después la llamó para decirle que ya había arreglado todo y que no se preocupara por eso, porque él ya arribado a un acuerdo con María. Indicó que, cuando se acercó a la audiencia y le preguntó cómo arregló con la señora María, éste le contestó “mire le voy a decir la verdad, yo le pedí la copia a ella para arreglarla junto a la original, pero ella me dijo que la había echado al fogón, que ella quemó ese papel porque ella paraqué eso, pues como ella botó el papel, a mí me pareció fácil hacer los arreglitos”. Enfatizó que eso fue con puño y letra del abogado. Luego dijo haberle dicho que eso no se hacía, porque era una adulteración, a lo cual le insistió que no se preocupara, porque el sabía cómo hacer las cosas. Señaló también, que momentos previos a una diligencia de trámite en ese proceso, le indicó que se atribuyera la aludida adulteración y que él la defendía, pero que ella en medio de la audiencia confesó a la juez, diciéndole que sabía sobre la adulteración del documento, sin decirle que había sido el abogado. Dijo que después de salir de la audiencia, ella se P á g i n a 5 | 40 molestó con el abogado y le dijo que él había sido desleal, siendo después
de tal suceso demandada penalmente. Aseguró que el abogado no le consultó antes de diligenciar esos espacios, diciéndole únicamente que estuviera tranquila que él sabía como arreglar por las buenas con doña María. Añadió que después de salir de la audiencia, lo encontró dándose palmaditas con el doctor Girón y que iban a celebrar porque la señora se había quedado con el terreno. Frente a los honorarios pactados, anotó que el consenso fue dar la mitad para iniciar y el restante cuando culminara, aseveró que el profesional del derecho gestionó en Agustín Codazzi, y mandó a elaborar unos planos con un topógrafo, de lo cual aportó fotocopias de lo pagado, pero que no tiene copia de tal gestión. Igualmente indicó que el togado le exigió dinero para el pago del impuesto predial para iniciar la sucesión. Versión libre. El investigado aclaró que su relación profesional inició con el proceso de sucesión del padre de la familia Guzmán Guzmán, el cual terminó por vía notarial en el año 2011. Explicó que uno de los herederos del señor murió, a quien se le había entregado una franja de tierra para que viviera allí con su familia y que, después de llegar a un acuerdo con la señora del difunto, fue llamado para realizar un contrato de arrendamiento, el cual no se diligenció porque no habían sido claros los términos del contrato, siendo esa la razón por la cual quedó en blanco. Sostuvo que, en el 2014, la señora Dioselina lo llamó para que fuera a la finca, porque era
necesario arreglar ese contrato al haber arribado a un acuerdo con la señora María, quien pidió una remuneración para retirarse, pero que no abandonaría el inmueble hasta que no le fuera pagado el dinero. En ese momento el señor Álvaro manifestó que se realizara otro contrato, a lo cual respondió que era procedente, diciendo otro de ellos que era mejor que se llenara el anterior contrato que ya existía. Por tal razón procedió a hacerlo, con la anuencia de la señora María Olma Rivera Portella, quien afirmó que la copia del anterior contrato se le había quemado. Así, en presencia de la señora Dioselina, su hermano Álvaro Guzmán Guzmán y el señor Edgar Alcalá Duarte, se llenaron los espacios del P á g i n a 6 | 40 contrato. Insistió que la señora Olma en presencia de estas personas, autorizó llenar los espacios en blanco del referido contrato. Añadió que, al parecer los hermanos Guzmán no le cumplieron a esa señora con el pago acordado. Manifestó que, presentó demanda ante el Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal, Rad. 2016-00168, en la que fungió como demandante Dioselina Guzmán Guzmán y como demandada María Olma Rivera Portela, quien aportó como prueba el contrato de arrendamiento que supuestamente se le había quemado. Aclaró que ese proceso se perdió, porque el Juzgado en el fallo había determinado que el contrato de arrendamiento se había suscrito, con el fin de romper la posesión de la señora Olma. Aseguró también que,
aunque había apelado la decisión, no tuvo en cuenta que ese proceso era de única instancia, por lo cual le dijo a la quejosa que iniciaran un proceso reivindicatorio y así quedaron. Sobre el proceso de sucesión manifestó que, aunque es cierto que recibió poder de la señora Dioselina Guzmán para adelantar el proceso de sucesión por vía notarial, la consecución de los poderes fue muy difícil, no sólo por los inconvenientes familiares, sino porque uno de los hermanos se negó a firmar. Anotó que eso fue lo que torpedeó el trámite notarial, debiendo acudir al trámite judicial, lo cual implicaba que nuevamente todos los herederos suscribieran los correspondientes mandatos e ilustrando a la quejosa sobre el inicio de un nuevo trámite. Aseveró que, nunca se negó a culminar su gestión, porque era conocedor del contrato de prestación de servicios que se había suscrito, que desarrolló su gestión adecuadamente, pues, presentó la demanda de restitución y que nunca se “amangualó” con el doctor Girón, abogado de su contraparte. Frente al tema de los honorarios, en el contrato de prestación de servicios profesionales, se estableció la forma de pago. Inicialmente se consignó en el contrato que para hacer las tres diligencias se estableció el pago de $6.000.000 y como adelanto $3.000.000, los cual anotó no se entregaron. No obstante, admitió que recibió $2.000.000, posterior a ello, se le canceló P á g i n a 7 | 40 $500.000, luego $300.000, después $270.000 para el pago de los asuntos
administrativos ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, emolumentos que se encuentran soportados en el proceso; afirmó que, contaba con facturas y con un oficio que se radicó ante la dependencia del IGAC. Aseveró que, como tenía confianza con la quejosa, nunca expidió un recibo por esas causas, pero quedaron de sentarse a mirar que era lo que se había dado y que se presentaran los soportes sobre eso, tarea que no se adelantó por los inconvenientes que surgieron entre ambos. Con relación al pago del impuesto predial, por valor de $340.000, relató que solicitó un dinero para el pago de los gastos que se generaban dentro del IGAC, cuya diligencia fue aprobada y que estaba relacionada con la fracción del terreno que se debía incluir al terreno de mayor extensión, que le dijo a la señora Diosa que ese trámite costaba más o menos $500.000. Sumas que insistió fueron para gastos. Sobre la no expedición de recibos donde constaran los honorarios de $4.400.000, indicó que los señores Álvaro e Isabel Guzmán Guzmán, se dieron cuenta cuando se hizo el pago inicial, al momento de la constitución del contrato de prestación de servicios, que fue la suma de $2.000.000, dinero que le canceló doña Dioselina en las afueras de la casa finca para que empezara a trabajar. Agregó que a los dos meses o dos meses y medio le pidió más dinero y que necesitaba como $500.000, lo cual le facilitó, que luego, le suministraron otros $300.000, que después le pidió para el pago de
los planos que eran como $300.000, después le pidió otros $200.000, pero al sumar estos valores, no le da el valor que afirma la quejosa le entregó. Que en una ocasión la quejosa le dijo que ese era el valor y él le replicó si ella así lo afirmaba no tenía discusión, porque confiaba en ella. Añadió que el proceso de sucesión ante autoridad judicial no logró adelantarlo, pese a que los poderes “ya venían en camino”, sin embargo, la señora Dioselina le pidió la carpeta con todo, porque un hermano iba a P á g i n a 8 | 40 revisar eso y “hasta nunca, ella cogió poderes, cogió absolutamente todo, pero la carpeta principal de todos los poderes y todo, ella los tiene en las manos de ella”. Respecto al trámite sucesoral por Notaría, reiteró que no fue fácil, en tanto hizo falta un heredero por firmar, aunque le dijeron que la presentara así, indicó su improcedencia, incluso les advirtió que de hacerse la escritura, al momento de registrarla se las devolverían, pues, se había dejado por fuera a un heredero que ya estaba reconocido en la sucesión del señor Pablo Guzmán y que se verificaba en el certificado de tradición y libertad, comportamiento que sí hubiera sido una falta a la ética profesional. Pruebas. La Magistrada instructora decretó las pruebas así: i) Se incorporó la prueba documental aportada por la quejosa, ii) se decretaron los testimonios de los señores Álvaro, Dioselina, e Isabel Guzmán Guzmán, José Edgar Alcalá
Duarte, Jorge Eliecer Girón; iii) Se solicitó al Juzgado Primero Civil Municipal de Espinal Huila, remitiera copia del expediente Rad. 2016-00168 en el que fungió como demandante Dioselina Guzmán Guzmán y como demandada María Olma Rivera Portella; iv) Se ofició al IGAC de la ciudad de Ibagué, para que certificara el trámite impartido a la solicitud de aclaración formulada por el doctor Iván Yesid Díaz Calderón, relacionado con el predio rural “El Cural” de la vereda San Francisco de El EspinalTolima. Decretadas las anteriores pruebas, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación, realizándose la misma el 27 de agosto de 2018, con la asistencia del abogado de confianza del disciplinable y la quejosa. Acto seguido, el Magistrado instructor, procedió a realizar la inspección judicial del expediente remitido por el Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal, Rad. 2016-00168 en el que fungió como demandante Dioselina Guzmán Guzmán y como demandada María Olma Rivera Portella, del cual se destacan las siguientes actuaciones: P á g i n a 9 | 40 - La demanda fue presentada el 6 de septiembre de 2016 e inadmitida el 19 de septiembre de la misma calenda, una vez subsanada, se admitió por auto del 7 de octubre de esa anualidad. - El 8 de noviembre de 2016, se notificó a la demandada, quien otorgó poder al abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, profesional que el 22 de noviembre de 2016, contestó la demanda y propuso excepciones.
- El 12 de diciembre de 2016, se tuvo por contestada y se corrió traslado de los medios exceptivos propuestos, frente a los que se pronunció el togado inculpado, las cuales replicó el abogado de la demandada Girón Díaz. - El 3 de abril de 2017, el proceso se abrió a pruebas y finalmente, el 5 de diciembre (sic) de esa calenda, se llevó a cabo audiencia de instrucción y juzgamiento en la que se dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, señalando como fundamento que el documento base de promoción de dicho trámite, había sido adulterado.
Se recibieron las declaraciones de los testigos así: José Edgar Alcalá Duarte. Informó que conocía al togado por haber estudiado con él, lo acompañaba a las diligencias profesionales, dijo que aquel le pedía favores y él se los hacía, por eso le consta que la quejosa le otorgó poder para que tramitara la sucesión de su progenitor y que después lo buscaron para que hiciera la sucesión de la madre. Sostuvo que el abogado recibió el poder de doña Dioselina y don Álvaro, pero que sobre los demás herederos se formó un conflicto y problemas en la firma de los poderes, por cuanto los mandantes residían en diferentes departamentos, e incluso, fuera del país. Añadió que, además de eso, surgieron divergencias frente a la posesión sobre una franja de tierra que el papá le había dado a un hermano que ya había muerto, y en el cual quedó la señora María Olma Rivera, quien al P á g i n a 10 | 40
parecer fue la compañera del hermano difunto. Afirmó que ellos intentaron llegar a un acuerdo con la señora María Olma, por lo cual suscribieron un contrato de arrendamiento entre ésta y Dioselina Guzmán, quedando la señora Olma pendiente de entregar el lote, pero que le tenían que dar un dinero. Aseveró que, después de un tiempo, la señora Dioselina volvió a llamar al abogado Díaz Calderón, diciéndole que ya habían hablado con doña María, para complementar nuevamente el contrato de mutuo acuerdo, porque doña María manifestaba que ella había perdido la copia del contrato, que no sabía dónde estaba, o que se le había quemado. Afirmó que entonces el doctor Iván le pidió la copia para diligenciarlo. Argumentó que, debido a lo acaecido, el togado inició gestiones ante el IGAC, a fin de que ese lote, hiciera parte de la finca, lo cual dio lugar a varias diligencias tendientes legalizar el asunto, entre ellas, visitas a la referida entidad, cuyo trámite se complicó. Sobre el trámite sucesorio indicó, que el trámite de sucesión de la madre el abogado no lo adelantó, debido a problemas entre las partes, entre ellas, que uno de los herederos que vivía en España, se oponía, al considerar que la querellante al parecer se quedaba con el dinero. Dijo recordar, además, que el togado, debido al consentimiento de las partes frente al contrato de arrendamiento base del proceso de restitución de inmueble arrendado, procedió a diligenciar los espacios en blanco, encontrándose presente él, la
señora María Olma Rivera, Dioselina y Álvaro Guzmán. Aclaró que supo que el proceso de restitución no prosperó porque los testigos habían declarado que ese lote era de ellos y lo tenían hacía más de 20 años. Jorge Eliecer Girón. Afirmó ser el profesional del derecho que representó los intereses de la señora María Olma Rivera en el proceso de Restitución de inmueble arrendado. Dijo conocer al abogado investigado porque ha tenido trato, vista y comunicación, pero ningún vínculo, solo los encuentros como contrapartes en el proceso Rad. No 2016-00168, dijo haber intervenido en el proceso, en el que advirtió la falsedad del contrato o documento adulterado, que por eso presentó excepciones y P á g i n a 11 | 40 afortunadamente se atendió la contestación y se negaron las pretensiones de la demanda. Señaló que la adulteración apareció en la fecha de iniciación del contrato y en el valor del canon y que esta era tan visible, que él mismo lo avizoró con facilidad, conducta que, por tanto, puso en conocimiento de la Fiscalía. Puntualizó que, de acuerdo con las manifestaciones de su entonces mandante, la persona que alteró el documento base del litigio fue el investigado, agregando que, a su cliente, la engañaron para que suscribiera esos documentos y que por eso dejaron esos espacios en blanco. Concluidas las declaraciones, el Magistrado solicitó a la Fiscalía Seccional del Espinal, informara si existía el proceso por fraude procesal y falsedad en documento privado. En caso afirmativo indicaran los datos del proceso y si
allí se ha practicado dictamen sobre el documento y siendo así remitiera copia del mismo. El 23 de mayo de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se incorporaron las pruebas remitidas por el IGAC y por la Fiscalía General de la Nación, dejándose constancia que la respuesta de la primera entidad fue el no haber encontrado trámite alguno realizado por el abogado. Por su parte, la Fiscalía 35 Seccional informó haber encontrado que se adelantaba actuación en fase preliminar contra la señora Dioselina y el abogado Ivan Yesid Díaz Calderón. Álvaro Guzmán Guzmán. Rindió su declaración el 6 de diciembre de 2018, indicando ser hermano de la quejosa. Informó que el abogado Ivan Yesid Díaz Calderón, prestó sus servicios en el trámite de sucesión de su progenitora, para lo cual le firmó poder, pero que la sucesión no se ha llevado a cabo, aduciendo que el profesional del derecho no salió con nada, a pesar de habérsele pagado $4.000.000, que siempre les daba evasivas, dijo que fueron 16 herederos, pero que no sabe si todos firmaron el poder, porque su hermana era la encargada. Agregó que, dos o tres de sus hermanos se opusieron a la sucesión, entre ellos, citó a los señores P á g i n a 12 | 40 Gilberto, Benjamín, Yolanda y Diomar, con quienes se presentaban diferencias por la administración de la finca propiedad de la sucesión. Seguidamente expuso la situación del terreno relacionado con el proceso de
restitución de inmueble arrendado, aclarando que él le dijo al abogado que le hiciera el otro contrato y la señora María Olma le dijo que no era necesario y que arreglarán el original porque ella no tenía la copia. Afirmó que él no sabe porque el abogado hizo esa modificación en el contrato porque siendo profesional, debe saber que hacer. También afirmó que en una oportunidad su hermana Dioselina le envió al profesional la suma de $400.000, solicitándole el recibo y que el profesional anotó que después se lo enviaría, situación que le generó sospecha. De manera posterior, precisó que su hermana al momento de recibir el pago de un arriendo entregó en su presencia la suma de $4.000.000 al togado en efectivo, sin que tuviera conocimiento si se había o no expedido recibo a favor de ella y que además de la anterior suma, su hermana le dio dinero para el pago de unos impuestos y $400.000 para otras cosas que no recuerda, sin que obtuviera resultados, ni les devolviera dinero alguno. Afirmó que su hermana adelantó un proceso de restitución contra la señora María, pero que no sabe qué pasó con el doctor Iván y que el contrato aportado no se tuvo en cuenta para nada, señaló que él también estuvo en la audiencia del proceso restitutorio como testigo, sin que tampoco se hubiera tenido en cuenta su declaración. Refirió que el contrato de arrendamiento suscrito por la señora María Olma, fue realizado por el abogado Iván quien fue el que hizo además la modificación, lo cual hizo por sugerencia de la señora María Olma, aclarando que no estuvo presente
cuando se modificó ese contrato.
Calificación Mixta: P á g i n a 13 | 40
En la audiencia del 18 de octubre de 2020, el Magistrado instructor procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, no sin antes hacer una referencia de los hechos y las pruebas soporte de la decisión. En primer lugar, el Magistrado dispuso la terminación de la actuación en favor del abogado Iván Yesid Díaz Calderón, por inexistencia de la falta relacionada con la presunta infracción al deber de obrar con lealtad en sus relaciones profesionales frente a su cliente, por no haber informado a su mandante sobre la supuesta amistad con el abogado de la contraparte. Lo anterior, al no existir prueba que hubiera podido acreditar esa relación de amistad o interés entre esos abogados. Esta decisión fue notificada en estrados, sin que se hubiese interpuesto recurso sobre esta decisión por parte de la quejosa.
Formulación de cargos: Se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 10º, 8°, 6° y 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37; numeral 6° del artículo 35 y numerales 9 y 11 del artículo 33 y numeral 4° del artículo 30 ibidem, las dos primeras en la modalidad de “culpa grave” y las tres últimas de manera dolosa.
Primer cargo “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;
(…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Frente a este cargo, expuso la primera instancia que el investigado presuntamente intervino en la adulteración del contrato de arrendamiento que sirvió de fundamento para la presentación de la demanda de restitución de inmueble arrendado, ante el Juzgado Primero Civil Municipal del Espinal P á g i n a 14 | 40 Rad. No. 2016-00068, gestión en la que obraba como apoderado de la parte demandante Dioselina Guzmán. Sostuvo el a quo que las pruebas adosadas al plenario permitieron indicar que el abogado Iván Yesid Díaz Calderón, fue la persona que realizó las modificaciones al contrato de arrendamiento, esto es, haber diligenciado los espacios en blanco del documento “contrato de arrendamiento de inmueble”, el cual sirvió de base para la demanda de restitución, y el cual terminó, al haberse acreditado la falsedad. En efecto, resultó claro para la Seccional que el abogado pudo haber desconocido el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, contemplado en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dando lugar a la configuración de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 30, numeral 4° ibidem. Con los elementos probatorios se podía inferir que el investigado pudo obrar de mala fe, pues conocía que el contrato de arrendamiento que le fue entregado no cumplía los requisitos legales para la presentación de la
demanda, al tener espacios en blanco, de manera ilícita y fraudulenta procedió a diligenciarlos, para realizar la presentación de la acción. Agregó que la mala fe se daba por la convicción que tiene una persona de estar obrando de manera contraria a la ley, fraudulenta e ilícita, lo cual advirtió la Seccional, siendo ello lo que en efecto se verificó, pues, de la prueba se podía inferir que el togado fue quien presuntamente adulteró el contrato de arrendamiento para la presentación de la demanda de restitución de inmueble arrendado. Comportamiento que se atribuyó como conducta de acción en la modalidad dolosa. Segundo cargo “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones
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