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CNDJ - F73001110200020170115401ADJUNTA20211021171400-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020170115401ADJUNTA20211021171400-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: DIEGO MARCEL RESTREPO TARQUINO

Quejosa: LUZ CARINA PÉREZ CASTILLO Radicación: 73-001-11-02-000-2017-01154-01

Decisión: REVOCA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Bogotá, D.C., 29 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 61

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la providencia del 17 de junio de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Diego Marcel Restrepo Tarquino.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que DIEGO MARCEL RESTREPO TARQUINO, se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.600.953 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 145.128 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 Folio 233, cuaderno de instancia, Magistrado: Carlos Fernando Cortes Reyes. 2 Folio 14, cuaderno de instancia.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 3 de marzo de

20173, por la señora Luz Carina Pérez Castillo donde relató que su abuela Ana Bertilda Pulido y su madre María Dora Castillo Pulido le otorgaron poder al abogado Diego Marcel Restrepo Tarquino, con el objeto de recuperar la posesión de un bien inmueble del cual eran propietarias por causa de la adjudicación realizada en el proceso de sucesión de su abuelo Álvaro Castillo Aranzales, inmueble respecto de los cuales sus tíos ostentaban dicha posesión y se negaban a desalojar. La quejosa expresó que el abogado realizó una solicitud de conciliación ante un Juez de Paz, pero ante la ausencia de un acuerdo conciliatorio se ordenó el desalojo, sin embargo, este no se pudo efectuar en razón a que en el inmueble vivían menores de edad. Manifestó que su inconformidad consistía en que desde ese momento el abogado se limitó a responder las llamadas con evasivas y que no realizó acciones efectivas para recuperar el inmueble objeto de la gestión encomendada, pues, a pesar de que se le canceló $1.500.000 como honorarios, los cuales consideró como excesivos y abusivos, no adelantó otras tareas a favor de sus intereses. Finalmente, reprochó que el investigado no otorgara recibo de pago de los dineros consignados a título de honorarios.

4. TRÁMITE PROCESAL La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, avocó conocimiento y dio apertura a la investigación disciplinaria el 7 de noviembre de 2017.4 En sesiones del 25 de julio 20185,

9 de octubre de 2018 6 y 17 de junio 20197, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en las cuales se hizo lectura de la queja, 3 Folios 2 a 4, cuaderno de instancia. 4 Folio 31, cuaderno de instancia. 5 Folios 68 a 70, cuaderno de instancia. 6 Folios 177 y 178, cuaderno de instancia. 7 Folios 231 y 233, cuaderno de instancia. P á g i n a 2 | 8 el inculpado rindió versión libre, la señora Pérez Castillo amplió la queja y se ordenaron y practicaron pruebas.

Ampliación de la queja: En la ampliación de la queja realizada el 9 de octubre de 2018, la quejosa indicó que su inconformidad iba dirigida a que el investigado no expidió el respectivo paz y salvo.

Versión libre: El abogado indicó que siendo el apoderado de las señoras Ana Bertilda Pulido y María Dora Castillo Pulido, citó a su contraparte a una audiencia de conciliación ante el Juez de Paz, esto con el fin de evitar un proceso ante la jurisdicción ordinaria, sin embargo, al no arribarse a un acuerdo de conciliación entre las partes y ante la imposibilidad de realizar el desalojo ordenado por el juez, les manifestó a sus clientes que se debía adelantar el proceso judicial, lo cual molestó en gran manera a sus poderdantes e hizo que el abogado radicara la renuncia del poder ante el despacho del Juez de Paz. Igualmente aceptó que recibió $1.500.000 a

título de honorarios.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) constancias de los pagos realizados por la quejosa al investigado por la suma de $1.500.0008; (ii) poder otorgado por las señoras Ana Bertilda Pulido de Castillo y María Dora Castillo Pulido al abogado Diego Marcel Restrepo Tarquino para realizar la conciliación ante el Juez de Paz9; (iii) constancia de audiencia de conciliación fracasada ante el Juez de Paz10; (iv) renuncia del poder presentada por el investigado el 29 de diciembre de 2016 ante el despacho del Juez de Paz y; (v) paz y salvo aportado al proceso disciplinario.11

5. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 17 de junio de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del abogado Diego Marcel Restrepo Tarquino. 8 Folio 8, cuaderno de instancia. 9 Folio 11, cuaderno de instancia. 10 Folios 73 a 75, cuaderno de instancia. 11 Folio 210, cuaderno de instancia.

P á g i n a 3 | 8 La primera instancia hizo un recuento de lo sucedido y las actuaciones realizadas por el disciplinado ante el Juez de Paz, luego de ello, indicó que el Juez Disciplinario no es el competente para regular los honorarios acordados en la relación cliente – abogado; no obstante, manifestó que la cifra cobrada por el investigado no fue exorbitante pues no superó los dos

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, el a quo afirmó que no encontró un actuar indiligente por parte del investigado atendiendo las actuaciones adelantadas ante el Juez de Paz, pues el abogado realizó todas las gestiones posibles conforme al poder otorgado.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el 18 de junio de 2019 la quejosa interpuso recurso de apelación en el que manifestó que la primera instancia debió pronunciarse frente al deber del investigado de expedir los recibos por los dineros cancelados por concepto de honorarios, dado que ello era una obligación proveniente de la relación contractual cliente - abogado y sobre la cual no se hizo manifestación alguna en el auto que ordenó la terminación y archivo las diligencias.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido el 8 de julio de 201912, en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y asignado por reparto al Despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal el 16 de julio 201913.

El 8 de febrero de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación14.

8. CONSIDERACIONES 12 Folio 1, cuaderno principal. 13 Folio 4, cuaderno principal. 14 Folio 6, cuaderno principal.

P á g i n a 4 | 8 Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las

faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso. Al examinarse la providencia del 17 de junio 2019, observa esta Comisión que, tal como lo indicó la apelante, la primera instancia omitió pronunciarse frente a la presunta obligación del abogado de expedir recibos frente a la recepción de los dineros por concepto de honorarios. Lo anterior, teniendo en cuenta que ello fue una conducta denunciada por la quejosa en el escrito de queja y reiterada en el recurso de apelación. En efecto, en la queja la señora Pérez Castillo señaló: “a pesar de que cobra sus honorarios y recibe el dinero por conducto mío, de parte de sus clientas MARÍA DORA CASTILLO y ANA BERTILDA PULIDO, omite su obligación legal de expedir el recibo al que tiene derecho quien lo contrata para demostrar el pago de lo pactado entre las partes.” Así las cosas, a pesar de que esta Corporación no observa controversia entre el valor pagado por la quejosa y el valor aceptado por el abogado que

recibió por concepto de honorarios, lo cierto es que la primera instancia omitió su obligación de investigar y pronunciarse de fondo sobre el reproche expuesto por la quejosa, motivo por el cual, al no haber pronunciamiento alguno frente a la expedición de recibos, esta Comisión Nacional de P á g i n a 5 | 8 Disciplina Judicial considera necesario revocar parcialmente la providencia mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias, a efectos que la Seccional estudie, investigue y se pronuncie sobre el particular. Lo anterior, con el fin de realizar una investigación integral de acuerdo al artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, sobre el reproche efectuado por la quejosa y en todo caso, dependiendo de la decisión de fondo que tome la Seccional, se garantice la doble instancia, ya sea por la facultad de la quejosa de recurrir la providencia de terminación y archivo o de apelación en cabeza del disciplinado en caso de que la misma sea en contra de sus intereses. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la providencia del 17 de junio de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Diego Marcel Restrepo Tarquino, a efectos que la Seccional estudie, investigue y se pronuncie respecto a la conducta de no expedición de recibos por el dinero recibido a título de honorarios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de

esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la providencia del 17 de junio de 2019, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Diego Marcel Restrepo Tarquino, respecto de la conducta de indiligencia y cobro desproporcional de honorarios.

P á g i n a 6 | 8

TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y de la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que los destinatarios han recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

CUARTO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado P á g i n a 7 | 8 YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 8 | 8

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