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CNDJ - F73001110200020170134201ADJUNTA20210901171422-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020170134201ADJUNTA20210901171422-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 730011102000-2017-01342-01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entrara a resolver el recurso de apelación contra de la decisión del 11 de noviembre de 20201, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se sancionó al abogado GABRIEL ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN con censura del ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS El Juzgado Promiscuo de Familia de Guamo, Tolima, en audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 16 de noviembre de 20172, al interior del proceso de sucesión radicado Nº. 2014-00076-00, ordenó la compulsa de copias en contra del abogado GABRIEL ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN, porque sin justificación ni paz y salvo, desplazó 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Jorge Eliécer Gaitán Peña y el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes.

2 Archivo virtual 002 del Expediente digital

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Radicación N 730011102000-2017-01342-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN al abogado Argemiro Contreras Molina de la representación legal de la

señora María Constanza Gómez Rivera. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado GABRIEL ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 14.233.469, es portador de la tarjeta profesional N°. 124.618 del Consejo Superior de la Judicatura3. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado, no registra antecedentes disciplinarios4. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. El 5 de febrero de 20185 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado GABRIEL ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN. En las fechas del 15 de mayo6, 27 de junio7 y 17 de octubre de 20188, 4 de julio9 y 12 de noviembre de 201910, fue llevada a cabo en sesiones la 3 Archivo virtual 004 del Expediente digital

4 Archivo virtual 008 del Expediente digital 5 Archivo virtual 006 del Expediente digital 6 Archivo virtual 012 del Expediente digital 7 Archivo virtual 017 del Expediente digital 8 Archivo virtual 022 del Expediente digital 9 Archivo virtual 029 del Expediente digital 10 Archivo virtual 032 del Expediente digital P á g i n a 2 | 10

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Radicación N 730011102000-2017-01342-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN audiencia de pruebas y calificación provisional y se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, atribuyéndose la incursión en la falta de que trata el artículo 36 numeral 2 ibídem11, a título de dolo.

Lo anterior, porque el disciplinable aceptó llevar a cabo una gestión profesional que había sido encomendada a otro abogado al interior del proceso sucesorio radicado Nº 2014-00076-00 adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, Tolima. El 29 de octubre de 202012 se instaló la audiencia pública de juzgamiento en la que se practicaron pruebas y se escucharon los alegatos de conclusión del abogado disciplinable. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de noviembre de 202013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dictó sentencia, declarando disciplinariamente responsable al abogado GABRIEL

ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN de las normas atribuidas en la formulación de cargos. Consideró el seccional que en la diligencia de inspección judicial practicada el 15 de enero de 2015 al interior del proceso sucesorio génesis de este juicio disciplinario, el abogado GABRIEL ANTONIO 11 “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas:

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” 12 Folio 44 a.v. 1 del Expte.d 13 Folio 47 a.v 1 del Expte.d P á g i n a 3 | 10

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Radicación N 730011102000-2017-01342-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN BRÍÑEZ CALDERÓN aceptó ser apoderado de la señora María Constanza Gómez Rivera, prolongándose su permanencia como defensor hasta el 8 de mayo de 2018, fecha en la cual, se aprobó la partición.

Añadió, que la conducta ejecutada por el togado era contraria a derecho, pues no se justificaba, ya que teniendo conocimiento de que el abogado Argemiro Contreras Molina representaba judicialmente los intereses de la señora María Constanza Gómez Rivera, asumió su representación judicial, sin mediar renuncia, paz y salvo o autorización

del togado desplazado. Tampoco se justificó de manera oportuna, clara y expresa la sustitución del mismo. RECURSO DE APELACIÓN Libradas las comunicaciones de rigor por parte de la Secretaría del seccional, el 9 de diciembre de 202014 el disciplinable interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Mediante auto del 12 de abril de 202115 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima concedió el recurso de apelación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 13 de abril de 2021 y el día 15 de julio de 2021 14 Archivo virtual 050 del expediente digital. 15 Archivo virtual 052 del expediente digital. P á g i n a 4 | 10

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Radicación N 730011102000-2017-01342-01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN se efectuó el reparto del asunto al despacho a quien hoy funge como ponente16.

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Esta Corporación debe advertir que, de cara a la compulsa de copias que dio origen a este proceso, se encuentra demostrado que la

investigación versó en que el togado, sin justificación alguna, ni previa expedición de paz y salvo, y sin ninguna autorización, aceptó el día 15 de enero de 2015 la representación judicial de la señora María Constanza Gómez Rivera, gestión profesional que hasta ese momento ejercía el abogado Argemiro Contreras Molina. En virtud de lo anterior, valga recordar que la falta disciplinaria descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 es de ejecución instantánea, y se materializa en el preciso momento en que el abogado acepta la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado. 16 Archivo virtual 1 de 2dsa inst. del expediente digital P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Corolario a lo anterior, esta Colegiatura encuentra que desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual se atribuyeron cargos, a la fecha, ya han transcurrido más de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 que reza: Artículo 24. “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.

Por consiguiente, es pertinente advertir que en el presente asunto se

está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 que reza: Artículo 23. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción.

Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del abogado GABRIEL ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que preceptúa: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones

Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado abogado GABRIEL ANTONIO BRÍÑEZ CALDERÓN, conforme a las consideraciones

precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 10

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