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CNDJ - F73001110200020170136001ADJUNTA20210301154317-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020170136001ADJUNTA20210301154317-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CÉSAR AURELIO ROSAS RODRÍGUEZ

Quejoso: CARLOS JOSÉ MUÑOS BEDOYA Radicación: 73001-11-02-000-2017-01360-01

Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Bogotá D. C., 24 de febrero de 2021 Aprobado según acta de Comisión N° 008 ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la providencia de 11 de mayo de 2018, proferida por la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado César Aurelio Rosas Rodríguez.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1 Magistrada ponente: María Rocío Cortés Vargas. Pági na 1 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio El señor Carlos José Muñoz Bedoya interpuso queja en contra del abogado César Aurelio Rosas Rodríguez, señalando que:

1. Es una persona de la tercera edad, de origen campesino y con grado de escolaridad, tercero de primaria.

2. En el año 2012, el abogado César Aurelio Rosas Rodríguez le ofreció sus servicios profesionales para representarlo a él y a su esposa, con el propósito de solicitar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a su favor, por la muerte de su hijo

Carlos Arturo Muñoz Ramírez, Soldado Profesional del Ejército Nacional.

3. Suscribieron un contrato de prestación de servicios con el referido profesional del derecho, sin entender en su totalidad las condiciones del mismo, pero con la expectativa de obtener su pensión.

4. El 22 de junio de 2012, el abogado Rosas Rodríguez elevó petición ante el Ejército Nacional solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a favor de Carlos José Muñoz Bedoya y Flor Elba Ramírez de Muñoz, la cual fue denegada.

5. El 5 de febrero de 2013, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Tolima, el cual accedió a las pretensiones y condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes.

6. Por medio del fallo de 17 de agosto de 2017, la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, confirmó la decisión de primera instancia.

Pági na 2 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio

7. En la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios, suscrito con el abogado Rosas Rodríguez, se acordó: “HONORARIOS. LOS MANDANTES reconocerán y pagarán a EL MANDATARIO, por concepto de honorarios como contraprestación por los servicios profesionales contratados lo correspondiente a la totalidad de los que se genere por concepto de retroactivo o mesadas dejadas de pagar como también los intereses de cualquier tipo de suma dineraria que se deba reconocer”. En esos términos, el profesional del derecho se apropiaría del retroactivo que se ha causado, lo que considera desproporcionado y un abuso de su parte.

El conocimiento de la queja le correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Por medio de 30 de enero de 2018, la Magistrada María Rocío Cortés Vargas dispuso apertura de la investigación disciplinaria en contra del abogado César Aurelio Rosas Rodríguez, fijando el 30 de abril de 2018 para surtir la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 6 de abril de 2018, el abogado César Aurelio Rosas Rodríguez presentó escrito de descargos, señalando, entre otros aspectos que: i) no faltó al deber de honradez para con sus clientes, quienes, luego de una larga explicación sobre las condiciones del contrato, estuvieron de acuerdo con el pago de los honorarios, los cuales estaban ligados a una decisión favorable; ii) el resultado del proceso y la duración del mismo eran inciertos; y, iii) del retroactivo se dispuso descontar el valor que se les había reconocido a los poderdantes como

compensación por la muerte de su hijo, de ahí que sus honorarios no fueran desproporcionados y exuberantes, como pretende hacerlo ver el quejoso. En audiencia de 11 de mayo de 2018, la Magistrada Instructora declaró la terminación del proceso disciplinario, por prescripción de la acción. Pági na 3 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio del auto de 11 de mayo de 2018, dictado en audiencia, la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, dio por terminado el proceso contra el abogado César Aurelio Rosas Rodríguez, al considerar que operó la prescripción de la acción disciplinaria. Lo anterior bajo el entendido que el hecho generador de la presunta falta, ocurrió el 12 de mayo de 2012, cuando se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales entre el investigado y el quejoso, de ahí que, al haber transcurrido más de 5 años entre la fecha de la firma del contrato y la presentación de la queja, haya cesado la posibilidad de adelantar un juicio disciplinario contra el señor Rosas Rodríguez. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, señalando:

1. El abogado César Aurelio Rosas Rodríguez se aprovechó de su ignorancia y de su desconocimiento de la ley para fijar unos honorarios desproporcionados.

2. Dado que el Consejo de Estado no emitió condena en costas, es

posible considerar que el abogado Rosas Rodríguez no incurrió en mayores gastos procesales, más aún tratandose un caso de esta naturaleza, que regularmente se resuelve en una sola audiencia.

3. El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima no le garantizó su participación activa en el proceso, pues aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional y no le comunicó oportunamente la nueva fecha, por lo que considera desconocidos los derechos que como quejoso le asisten.

Pági na 4 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de mayo de 2018 y asignado al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes el día 26 de junio del mismo año. Por medio del Acto Legislativo N° 2 de 2015 se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual sustituyó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asumiendo competencia para vigilar la conducta disciplinable de los funcionarios y empleados judiciales y de los abogados. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Dra. Diana Marina Vélez Vásquez el día 4 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es

competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A2 de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado, por el paso del tiempo consagrado en la Ley y, a su vez, es una garantía del 2 “[…] ARTICULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]” (Subraya fuera del texto) Pági na 5 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio procesado respecto a que en determinado lapso será resuelta su situación jurídica y particular3. Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria en el caso de los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)”

De esa forma, a efectos de establecer el instante en el cual empieza a contabilizarse la prescripción, habrá de determinarse si la falta es instantánea, esto es, que se ejecuta en una sola actividad, o permanente o continuada, es decir, que la comisión de la conducta que da origen a la falta es de tracto sucesivo, de aquellas que se prolongan en el tiempo. En el presente asunto, al disciplinado se le acusó por haber faltado al deber de honradez, contemplado en el numeral 84 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues, presuntamente, suscribió un contrato de prestación de servicios para representar al quejoso y a su cónyuge en el trámite del reconocimiento de una pensión de sobreviviente, estableciendo unos honorarios desproporcionados, obteniendo ventaja del desconocimiento y el bajo nivel de instrucción académica de sus poderdantes. Dado que, como lo señaló el a quo, el hecho generador de la presunta conducta contraria a los debes profesionales del abogado Rosas Rodríguez, se consumó con la celebración del contrato de prestación 3 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. 4 “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros,

cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”. Pági na 6 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio de servicios suscrito el 12 de mayo de 2012, aseveración que no fue refutada por el quejoso en el escrito de apelación, se advierte que en el presente asunto operó la prescripción de la acción disciplinaria el 11 de mayo de 2017. En efecto, a la fecha, han transcurrido más de 8 años desde la suscripción del contrato de prestación de servicios en el que, el quejoso y su esposa se obligaban a cancelar a favor del abogado Rosas Rodríguez, por concepto de honorarios, el retroactivo que resultara a su favor en caso de que fuera reconocida, en sede administrativa o judicial, la pensión de sobreviviente. Así las cosas, la acción disciplinaria se encuentra prescrita, de ahí que no sea posible continuar el trámite en contra del abogado Rosas Rodríguez. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 11 de mayo de 2018, por medio del cual la Magistrada Instructora del proceso de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dio por terminado el proceso seguido en contra del abogado César Aurelio Rosas Rodríguez.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar,

utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso. Pági na 7 | 10 No Radicado 73001-11-02-000-2017-01360-01 Abogado en apelación Auto Interlocutorio TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional del Tolima para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Pági na 8 | 10

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Pági na 9 | 10 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

SECRETARIA JUDICIAL

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 10 | 10

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