🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001110200020180007403

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020180007403
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE IVÁN TABARES GIRALDO

Quejoso: JOSÉ MANUEL MENDIETA SÁNCHEZ Radicación: 73001-11-02-000-2018-00074-03

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 30 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 37.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinable, en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Tolima2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JORGE IVÁN TABARES GIRALDO, al incurrir en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que JORGE IVÁN TABARES GIRALDO se identifica con cédula de

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que JORGE IVÁN TABARES GIRALDO se identifica con cédula de

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisió n Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instanci a que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuv o integrada por los Magistrados: M.P. Alberto Vergara Molano y Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez. Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 123SENTENCIA.Página 2 | 26

ciudadanía No. 89.009.115 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 140.190 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en la queja 4 que presentó José Manuel Mendieta Sánchez contra el abogado Jorge Iván Tavares Giraldo, quien se habría comprometido a representarlo y a su hijo en un caso contra Campo Elías Dussan por una posible estafa.

El abogado les pidió $5.000.000 m/te de los cuales se le entregaron $2.500.000 m/te (adjuntó recibos); indicó que el abogado se desapareció sin adelantar ninguna diligencia.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue sometida a reparto y asignada al magistrado sustanciador,

adelantar ninguna diligencia.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue sometida a reparto y asignada al magistrado sustanciador, quien, a través de auto del 12 de febrero de 2018, luego de la ve rificación de la calidad del abogado de l encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario5.

En sesiones del 28 de mayo de 20186, no compareció el disciplinable y se le designó defensor de oficio , el 16 de agosto de 2018 7, el abogado no asistió siendo asistido por el defensor de oficio, se decretaron unas pruebas.

Pruebas:

  • Se insistió en la citación del abogado Jorge Iván Tabares Giraldo, para que ejerciera su defensa material, rendiera versión libre sobre los hechos y la responsabilidad que se le atribuyó en la queja disciplinaria.

3 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 005CERTIFICADOURNA21201800074. 4 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 002QUEJA21201800074. 5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 007AUTOAPERTURA21201800074. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 017ACTAAPYCP21201800074. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 025ACTAAPYCP21201800074.Página 3 | 26

  • Se citó al señor José Manuel Mendieta Sánchez, para escucharlo en diligencia de ratificación y ampliación de queja.
  • Se citó a la señora Libia Inés Mendieta Sánchez, para recepción de su declaración.
  • Se ofició a la D irección Seccional Fiscalías de la ciudad de Ibagué

diligencia de ratificación y ampliación de queja.

  • Se citó a la señora Libia Inés Mendieta Sánchez, para recepción de su declaración.
  • Se ofició a la D irección Seccional Fiscalías de la ciudad de Ibagué para que certificara si existió proceso o denuncia en contra Campo Elías Dussan por parte de José Manuel Mendieta Sánchez de manera directa o través del abogado Jorge Iván T abares Giraldo, en caso tal que se aportara los datos generales del proceso y se indicara cuál e ra el despacho del fiscal que conoció de esta actuación.
  • Se ofició al Centro de Servicios Judiciales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, certificara si presentaron alguna demanda por parte del abogado Jorge Iván Tabares Giraldo a nombre de José Manuel Mendieta Sánchez en contra de Campo Elías Dussan. En sesión del 05 de junio de 2019, en continuación con la audiencia de pruebas y c alificación sin presenci a del disciplinable, asistiendo el defensor de oficio, el quejoso se tomó ampliación de queja y se insistió sobre pruebas decretadas.

En sesión del 05 de junio de 2019 8, en continuación con la audienci a de pruebas y calificación sin presencia del discipli nable, asistiendo el defensor de oficio, se tomó ampliación de queja y se insistió sobre pruebas decretadas.

Ampliación de queja : Informó que residía en Estados Unidos y afirmó que solo mantuvo contacto por teléfono con el abogado.

Indicó que, lo contra tó para que lo representara en un asunto acerca de

decretadas.

Ampliación de queja : Informó que residía en Estados Unidos y afirmó que solo mantuvo contacto por teléfono con el abogado.

Indicó que, lo contra tó para que lo representara en un asunto acerca de unas propiedades que iba adquirir en el Guamo, siendo el señ or Campo Elías el vendedor, a quien le compró dos lotes, pasado el tiempo el proyecto no se desarrollaba y contactó al vendedor y le propuso otro negocio, tiempo después se dio una posible estafa al haber pagado 35.000 dólares , sin

8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 043ACTAAPYCP21201800074Página 4 | 26

cumplirse con lo acordado. Por esa razón, contrató al abogado y pagó parte de los honorarios por medio de su hermana, tiempo después, no apareció.

No firmó ningún contr ato, el abogado se le comprometió a resolverle el asunto le dijo que era muy fácil. El letrado le informó a su hermana que tenía oficina en Neiva, no firmó ningún poder, entregó unos documentos referentes a unas copias de pagos realizadas al señor Campo El ías, y le hizo llegar los mismos por medio de su hermana; no record ó fechas, fueron varios los afectados por la actuación del abogado, presentó una denuncia directamente contra el vendedor por el negocio de los 35.000 dólares, después de radicar queja disciplinaria.

Pruebas:

  • Se citó a la señora Libia Inés Mendieta Sánchez para que rindiera testimonio.
  • Se solicitó a la oficina de ins trumentos públicos certificara si el

Pruebas:

  • Se citó a la señora Libia Inés Mendieta Sánchez para que rindiera testimonio.
  • Se solicitó a la oficina de ins trumentos públicos certificara si el

apartamento 202 de Ia carrera 14 No. 18 -49 aparec ía registrado a nombre del abogado Jo rge Iván Tabares Giraldo identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.115, en caso afirmativo que se remitiera copia del certificado de tradición y libertad del inmueble.

  • Se solicitó a la empresa de telefonía de la ciudad de Armenia que certificara los datos del titular de la cuenta de teléfono 74120xx y el

teléfono 74967xx, en caso afirmativo informar a si aparecía a nombre de Jorge Iv án Tabares Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.115, de ser así se indicara la dirección de inst alación de estas líneas telefónicas.

  • Igualmente se solicitó a la empresa de telefonía celular que informara los datos del titular de la línea 312 475 xxxx y si esta aparecía a

nombre de Jorge Iván Tabares Giraldo.

  • Se solicitó a la oficina de asignaciones de la fiscalía seccional de Ibagué que certificara si ante ese organismo se adelant ó algunaPágina 5 | 26

investigación de orden penal en contra del abogado Jorge Iván Tabares.

  • Se solicitó a la oficina de instrumentos públicos y privados de la ciudad de Ibagué que emi tiera copia del certificado de tradición y

libertad del inmueble ubicado en la carrera 103 -92 yerbabuena 108

Tabares.

  • Se solicitó a la oficina de instrumentos públicos y privados de la ciudad de Ibagué que emi tiera copia del certificado de tradición y

libertad del inmueble ubicado en la carrera 103 -92 yerbabuena 108 apartamento 701 de la ciudad de Ibagué y que certificara si aparec ía a nombre de Jorge Iván Tabares Giraldo.

En sesión del 02 de marzo de 2020 9, el disciplinable no asistió y fue representado por el defensor de oficio, ya que se hizo recepción del testimonio de Libia Inés Mendie ta Sánchez, se incorporaron unas pruebas y se dispuso una solicitud al CTI de la Fiscalía General para cotejo grafológico.

Testimonio de Libia Inés Mendieta Sánchez : Se reuni ó con el abogado porque este estaba defendiendo a unas p ersonas que habían sido engañados, le confirió su hermano poder para que lo representara en el problema que tuvieron con el señor Campo Elías, no e staba segura si se firmó un contrato, ella le canceló en dos ocasiones al abogado una por un $1.700.000 m/te y otra $200.000 m/te. Le entregó dinero al abogado en un apartamento y otro en una notaría. Las reuniones con el abogado se surtieron en un apartamento en Yerbabuena.

En sesión del 20 de abril de 2021 10, sin presencia del disciplinable, asistiendo el defensor de oficio, el quejoso, se formularon cargos y solicitó la práctica de unas pruebas.

Formulación de Cargo. Se profirió pliego de cargos contra el investigado

asistiendo el defensor de oficio, el quejoso, se formularon cargos y solicitó la práctica de unas pruebas.

Formulación de Cargo. Se profirió pliego de cargos contra el investigado por el posible incumplimiento al deber establecido en los numerales 8° y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, presuntamente, en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 y la del numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de dolo y culpa respectivamente, normas cuyo tenor literal rezan:

9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 057ACTAAPYCP21201800074 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 062ACTAFORMULACIONDECARGOS11201800074Página 6 | 26

“ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entr e otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

(…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las dilige ncias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

El a quo expuso que el inculpado presuntamente incurrió en la falta referida, en ocasión a que, frente a la presunta estafa que sufrió el quejoso, el encartado no realizó ninguna ges tión a pesar de haberle entregado una suma dineraria y documentos, siendo el actuar del abogado indiligente.

Respecto de la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, se t enía que él disciplinable recibió del quejoso unos documentos para la gestión profesional, quien no los entregó a la mayor brevedad a su cliente.

La defensa oficiosa insistió en la prueba sobre la solicitud a la Fiscalía si se adelantaba alguna investigación contra el encartado. De igual forma, la designación del perito grafólogo.Página 7 | 26

El 11 de mayo de 2021 11, la Seccional adelantó la etapa de audiencia de

adelantaba alguna investigación contra el encartado. De igual forma, la designación del perito grafólogo.Página 7 | 26

El 11 de mayo de 2021 11, la Seccional adelantó la etapa de audiencia de juzgamiento, practicó prueba y recibió los alegatos de conclusión.

Alegatos de concl usión. El defensor de oficio , Rafael Eduardo Gutiérrez, manifestó que las faltas endilga das en particular la fo rmulación de cargos que tiene que ver con las gestiones encomendadas que deb ían atenderse con celosa diligencia, en el expediente no reposaba prueba alguna que permitiera demostrar la conducta del abogado. E s decir, no existió contra to de prestación de servicios que estableciera las actividades puntuales a las que se comprometió el profesional del derecho.

Respecto a la falta de honrade z endilgada al disc iplinable señ aló que se aportaron unos recib os por u n dinero acordado por la ge stión profesio nal. Sin embargo, se present ó una duda en lo referente a l monto total que recibió el abogado y el valor de los supuestos honorarios que le correspondían. A su vez, no se logró de terminar si los documentos fueron suscritos por el señor Jorge Iván Tabares Giraldo.

Conforme a lo exp uesto, solicitó se a bsolviera al disciplinable por duda, puesto que no existía certeza de las faltas cometidas.

El 26 de mayo de 2021 12, la instancia profirió providencia en la que se declaró responsable disciplinari amente al abog ado Jorge Ivan Tabares Giraldo, por vulnerar los deberes descritos en los numerales 8º y 10º del

El 26 de mayo de 2021 12, la instancia profirió providencia en la que se declaró responsable disciplinari amente al abog ado Jorge Ivan Tabares Giraldo, por vulnerar los deberes descritos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 y numeral 1 º del artículo 37 ibídem, a títu lo de dolo y c ulpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.

El 29 de septiembre de 2021 13, el expediente fue recibido ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto al Despacho de la

11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 061ACTAAUDIENCIADEJUZGAMIENTO1120180074 12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 068 SENTENCIA 201800074 13 Expediente Digital. Segunda Instancia. Cuaderno 02. Archivo 01-73001110200020180007401-ACTA REPARTOPágina 8 | 26

Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver la alzada interpuesta en contra de esa decisión.

El 23 de noviembre de 2023 14, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirió providencia en la que declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de juzgamiento a efectos que se practicara la prueba grafológica.

Regresadas las diligencias a la instancia y efectuado los trám ites para la consecución del referido medio de convicción y otros decretados por la Seccional se adelantó la audiencia de juz gamiento en sesión del 21 de

Regresadas las diligencias a la instancia y efectuado los trám ites para la consecución del referido medio de convicción y otros decretados por la Seccional se adelantó la audiencia de juz gamiento en sesión del 21 de febrero de 2024,15 en la cual el defensor de oficio presentó los alegatos de conclusión, quien solicitó al despacho tener en cuenta la falta de interés del quejoso en las resultas de esta investigación, para lo cua l destacó, las ocasiones en que, se requirió por parte del despacho al señor José Manuel Mendieta Sánchez para facilitar los documentos originales solicitados por el CTI y de esta manera cumplir con la prueba de oficio necesaria para dictar sentencia en es te proceso, co mo lo señaló la Corporación al momento de decretar la nulidad de la actuación.

Informó que, no existía prueba en el proceso que compromet iera la responsabilidad disciplinaria de su prohijado; dijo que las únicas pruebas vertidas al proceso eran la querella disciplinaria y el testimonio de la señora Libia Inés Mendieta Sánchez -hermana del quejoso - quien en su sentir divagó en su declaración.

Señaló que, no existió en el expediente disciplinario copia del poder conferido al abogado Tabares Gi raldo para ade lantar la acción penal en favor del querellante y que, además de ello, no se logró establecer probatoriamente, qui én recibió las sumas de dinero relacionadas en las fotocopias de los recibos aportados junto a la queja. Solicitó verificar que las firmas imp uestas en las fotocopias de los recibos que da ban cuenta del supuesto pago de “honora rios”, difieren ostensiblemente la una de la otra; y

fotocopias de los recibos aportados junto a la queja. Solicitó verificar que las firmas imp uestas en las fotocopias de los recibos que da ban cuenta del supuesto pago de “honora rios”, difieren ostensiblemente la una de la otra; y recalcó que, no est aba probado si el dinero que refleja ban dichos recibos, ingresó al pecunio del disciplinable.

14 Expediente Digital. Segunda Instancia. Cuaderno 02. Archivo 04 DecretaNulidad 15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 096ACTADEAUDIENCIA11201800074Página 9 | 26

El 1 9 de junio de 2024 16, la Comisión Secci onal de Di sciplina Judicial del Tolima decidió declarar responsable disciplinariamente al abogado Jorge Iván Tabares Giraldo de la falta a la honradez descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1 123 de 2007, a l quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y, en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses.

La Seccional de instancia estimó que, habría operado el fenómeno de prescripción por parte del abogado respecto de la falta prevista del artículo 37, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, toda vez que se le cuestionó al disciplinable que, a pesar de celebrar en el año de 2017 contrato verbal de prestación de s ervicios profesionales con el querellante José Manuel Mendieta Sánchez a efecto presentara en su favor, denuncia de orden penal en contra del señor Campo Elías Duss an Cabrera, no cumplió con ese

prestación de s ervicios profesionales con el querellante José Manuel Mendieta Sánchez a efecto presentara en su favor, denuncia de orden penal en contra del señor Campo Elías Duss an Cabrera, no cumplió con ese compromiso, toda vez que, pasado el tiempo en q ue debió insta urar la acción penal en comento, no lo hizo, siendo esta la razón por la cual, se le llamó a juicio disciplinario por dejar de hacer de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional.

El 10 de julio de 2024 17, el expedien te fue recibid o ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver la alzada interpuesta en contra de esa decisión.

El 14 de agosto de 2024 18, la Comisión Nacional d e Disciplina J udicial profirió providencia en la que declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de pruebas y calif icación provisional del 20 de abril de 2021, con el fin de que la C omisión Seccional de Disciplina Judicial del Toli ma rehiciera en debida forma dicha diligencia.

16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 099PROVIDENCIADESALA201800074 17 Expediente Digital. Segunda Instancia. Cuaderno 03. Archivo 001Acta73001110200020180007402 18 Expediente Digital. Segunda Instancia. Cuaderno 03. Archivo 006 AutoNulidad SVPágina 10 | 26

El 12 de noviembre de 2024 19, el despacho en cumplimiento procedió en adelantar la audiencia en la que se formuló cargo.

Formulación de Cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación,

El 12 de noviembre de 2024 19, el despacho en cumplimiento procedió en adelantar la audiencia en la que se formuló cargo.

Formulación de Cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, formulándose un únic o cargo en con tra d el abogado Jorge Iván Tabares Giraldo por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunt a incursión en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus hon orarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con cla ridad los térm inos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posibl e dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.”

Lo anterior, por cuanto, el abogado no habría regresado a su cliente la documentación entregada para adelantar la gestió n profesional

bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.”

Lo anterior, por cuanto, el abogado no habría regresado a su cliente la documentación entregada para adelantar la gestió n profesional encomendada, desconociendo las solicit udes que, en tal sentido, le hiciera el señor José Manuel Mendieta Sánchez.

Por otra parte, e l magist rado s ustanciador estimó que, no se formularía cargo por falta de diligencia al no haber adelantado proceso penal en contra del señor Campo Elías Dussan, ya que hasta la presentación de la queja el 12 de febrero de 2018, no existió prueba que acreditara que cumplió con la gestión encomenda do. Además, el 14 de agosto de 2018, el q uejoso por

19 Expediente Digital . Primera Insta ncia. Cuaderno 0 3. Archivo 112ACTAAUDPLIEGODECARGOS11201800074Página 11 | 26

intermedio de otro apoderado presentó denuncia penal. Sin embargo, habría operado el fenómeno de l a prescripción , transcurriendo el término contemplado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

El 06 de marzo de 202520, la Seccional adelantó la etapa de audiencia de juzgamiento, se recibió los alegatos de conclusión.

Alegatos de concl usión. El defensor de oficio , Rafael Eduardo Gutiérrez, manifestó que el artí culo 97 de la Ley 1123 de 2007, e xigía que pa ra proferirse un fallo sancionatorio debería existir certeza de la falta.

Refirió que, no existió prueba en el proces o que compromet iera la

manifestó que el artí culo 97 de la Ley 1123 de 2007, e xigía que pa ra proferirse un fallo sancionatorio debería existir certeza de la falta.

Refirió que, no existió prueba en el proces o que compromet iera la responsabilidad disciplinaria de su prohijado; ya que, las únicas que reposaban era la querella disciplinaria y el testimonio de la señora Libia Inés Mendieta Sánchez -hermana del quejosoquien en su sentir divagó en s u declaración.

Señaló que, no exist ió en el expediente disciplinario copia del poder conferido al abogado Tabares Giraldo para adelantar la acción penal en favor del querellante.

Destacó que, entre el querellante y quere llado no hubo ninguna comunicación en razón a que la mismas se produjo a través de la hermana del quejoso, Libia Inés Mendieta; en cuanto a la falta contra la debida diligencia profesional, sost uvo que, a su modo de ver, la misma estaba prescrita por el in exorable paso del tiempo . Añadió que, lo único claro en el proceso era el pago de honorarios en dos fracciones; una, por $1.700.000 m/te y otra $200.000 m/te.

Culminó su intervención, solicitando al despacho dictar sentencia absolutoria en favor de su representado Jorge Iván Tabares Giraldo.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 120ACTAAUDIENCIALAEGATOSDECONCLUSION11201800074Página 12 | 26

Mediante providencia del 27 de marzo de 202521, la Comisión Seccional de

20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 120ACTAAUDIENCIALAEGATOSDECONCLUSION11201800074Página 12 | 26

Mediante providencia del 27 de marzo de 202521, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Tolima declaró responsable disciplinariamente a l abogado JORGE IVÁN TABARES GIRALDO al incurrir en la fa lta a la honradez del abogado de scrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses.

La instancia comprobó que el disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica descrita en e l numeral 4° del artículo 3 5 de la ley 1 123 de 2007.

Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que el señor José Manuel Mendieta Sánchez en la ampliación de queja manifest ó que el objeto de la contratación con el letrado se encaminó a qu e lo ayudara a recuperar el dinero invertido en el proyecto inmobiliario; expresó que, el abogado le cobró en proporción a las acciones que tuvieran en ese proyecto, aceptando las condiciones del abogado y por ello, canceló parte de los honorarios a través de su hermana Libia Inés Mendieta Sánchez.

Lo señalado por el querellante, en efecto fue corroborado por la señora Libia Inés quien, de manera contest e, indicó que, conoció al profesional del

través de su hermana Libia Inés Mendieta Sánchez.

Lo señalado por el querellante, en efecto fue corroborado por la señora Libia Inés quien, de manera contest e, indicó que, conoció al profesional del derecho en la ciudad de Ibagué, en razón a que, su hermano José Manuel Mendieta Sánchez , para esa época (año 2017) residía en los Estados Unidos y requería de manera prioritaria la asistencia profesional de un abogado y por tal razón, se convirtió en el puente de comunicación entre ellos, entregando los documentos para la acción penal. Se evidenció que, lo señalado y los recibos de pago eran indicios altamente creíbles de que el profesional del derecho recibió de pa rte del quejoso los documentos necesarios para presentar la denuncia penal y pese a que no realizó la gestión ret uvo aún los documentos, por lo menos a la fecha de presentación de la queja, entre los cuales aparec ían las copias de la escritura pública del bien prometido en venta, certificado de tradición y el

21 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 123SENTENCIAPágina 13 | 26

contrato de compraventa suscrito entre el quejoso y el señor Campo Elías Dussan.

En ese orden de ideas consider ó la Sala que la obligación del profesional del derecho era entregar con in mediatez a su cliente la documentación recibida por cuenta de éste , en razón a que todo abogado en ejercicio, está en la necesidad de mantener en alto los valores que enaltecen la misma, tales como l a honestidad, probidad y rectitud, dado que manteniendo c on firme convicción un jurista respeto por los mismos.

en la necesidad de mantener en alto los valores que enaltecen la misma, tales como l a honestidad, probidad y rectitud, dado que manteniendo c on firme convicción un jurista respeto por los mismos.

La Seccional estableció que el letrado infringió el deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, pues sin justificación alguna no devolvió en la mayor brevedad posible los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional.

La instancia alegó que la falta reprochada, se ejecutó de manera dolosa, ya que el abogado contó con el conocimiento y voluntad de su acción de que debía devolver los d ocumentos; sin embargo, consc ientemente omi tió entregarlo, incluso a esa fecha continuaba sin entregar lo que le correspondía a su cliente.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró como necesario, razonable y proporcional imponer el correctivo de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) mese s, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta al afectar de manera gra ve la imagen de la profesión, modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado pues lo cierto e ra que el quejoso no pudo iniciar el pro ceso penal a la espera que pudiese recaudar los documentos.

Igualmente, se advirtió que en el caso objeto de estudio, no se configura ban criterios de atenuación, ya que dentro del proceso no existió confesión de la falta en los términos de la Ley 1123 de 2007, ni re paración o compensación del daño.

6. RECURSO DE APELACIÓNPágina 14 | 26

falta en los términos de la Ley 1123 de 2007, ni re paración o compensación del daño.

6. RECURSO DE APELACIÓNPágina 14 | 26

Inconforme con la decisión ,22 el defensor de oficio interpuso recurso de apelación, el 01 de abril de 2025, en el cual solicitó se revocara el fallo por duda razonable, aduciendo que al a bogado se le rep rochó no haber devuelto los documentos comprendidos por la escritura pública, promesa de compraventa y cer tificado inmobiliario, aun que no se probó que estos se hubiesen entregado.

Refirió que, la s únicas pruebas que fueron valoradas y que su ste

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...