🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001110200020180010401ADJUNTA20210326144346-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020180010401ADJUNTA20210326144346-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, 25 de marzo de 2021

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación N° 730011102000 2018 00104 01

Aprobado, según acta N° 017 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, la terminación del proceso disciplinario adelantado contra los abogados Haminton Urrutia Reyes y Jesús Octavio Gallego González. 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y

ordenará la terminación del procedimiento.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

2. TRÁMITE PROCESAL La actuación disciplinaria se originó en la orden del 17 de enero de 20173, que dictó el Juez Civil del Circuito de Fresno, Tolima, al interior del proceso ejecutivo de Germán Eduardo Rojas González contra Carlos Octavio Sierra Gómez con radicación 2010 00121, para investigar el comportamiento del abogado Jesús Octavio Gallego Gómez, en razón a que posiblemente habría desplazado, sin justificación, al representante judicial del demandante, abogado

Víctor Hugo Narváez López. El informe se acompañó de algunas piezas del proceso ejecutivo en mención, entre ellas, el poder conferido por el señor Germán Eduardo Rojas González al abogado Octavio Gallego Gómez y el memorial que registra la sustitución a Haminton Urrutia Reyes. Las documentales fueron escaneadas de tal forma que los sellos de notaría y de radicación ante el juzgado, no son legibles. En todo caso, el Juez Civil del Circuito de Fresno Tolima reconoció al abogado Urrutia Reyes como apoderado judicial del demandante mediante auto del 4 de junio de 2014. 3 Archivo 02 expediente digitalizado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Radicado el informe4 y acreditada la calidad de abogado del disciplinado5, mediante auto del 12 de febrero de 2018 el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la apertura del proceso disciplinario6.

En ausencia del abogado Gallego Gómez, se fijó edicto emplazatorio7 para surtir la notificación y se le declaró ausente, mediante providencia del 6 de julio de 20188. Surtida la designación de un defensor de oficio para ejercer su representación, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de septiembre de 2018 se ordenó vincular al trámite disciplinario al abogado Haminton Urrutia Reyes9, porque actuó como apoderado suplente de Jesús Octavio Gallego Gómez, en el curso del proceso ejecutivo en el que tiene lugar el desplazamiento que es materia de investigación. Entre las pruebas practicadas, se escuchó en testimonio al abogado Víctor Hugo Narváez López quien manifestó que en efecto 4 Archivo 06, expediente digitalizado. 5 Archivo 05, ibidem. 6 Archivo 08, ibidem. 7 Desfijado el 09 de mayo de 2018. 8 Archivo 18, ibidem.

9 Archivo 26, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA fue desplazado de la representación judicial, sin mediar paz y salvo, ni pago de los honorarios convenidos con su poderdante, motivo para poner en conocimiento del Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, el comportamiento de los disciplinados.

En adelante, se convocó a los intervinientes para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional en los días 24 de enero10 y 14 de febrero de 201911. En esta última fecha se formularon cargos a los abogados Jesús Octavio Gallego Gómez y Haminton Urrutia Reyes, por infracción del deber de abstenerse de aceptar el poder en un asunto, sin obtener paz y salvo del apoderado anterior, conducta típica conforme al artículo 36 numeral 2° de la ley 1123 de 2007, atribuida a título de culpa. A continuación, el 25 de agosto de 2020 se cumplió la audiencia de juzgamiento con la presentación de los alegatos de conclusión12.

3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima emitió sentencia el 2 de septiembre de 2020 y 10 Archivo 33, ibidem. 11 Archivo 41, ibidem.

12 Archivo 26, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA sancionó a los abogados con censura, porque encontró probado que Jesús Octavio Gallego Gómez aceptó poder para actuar en representación de Germán Eduardo Rojas González, en el proceso ejecutivo adelantado contra Carlos Octavio Sierra Gómez con radicación 2010 00121, sin obtener paz y salvo del apoderado anterior. Además, en la misma fecha de aceptación, lo sustituyó al profesional del derecho Haminton Urrutia Reyes, a quien el despacho reconoció personería jurídica para actuar.

Los hechos descritos y las pruebas practicadas, condujeron a la primera instancia a declarar responsables a los profesionales del derecho por la infracción del deber profesional contenido en el artículo 28 numeral 20 de la Ley 1123 de 2007, falta descrita en el artículo 36 numeral 2° ibidem13, atribuida a título de culpa.

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado: […]

20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.

ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con

los colegas: […] 13 Archivo 26, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.

Se surtió la notificación de la sentencia a los intervinientes y venció en silencio el término para presentar recurso de apelación14. El expediente se remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para agotar el trámite de consulta.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 6 de noviembre del año 2020 correspondió el conocimiento del asunto a la magistrada de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctora Julia Emma Garzón de Gómez. Según constancia secretarial del 8 de febrero de 2021, se dispuso el reparto de este asunto al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 14 Archivos 63 y 64, ibidem. Se cumplió con la notificación por medios electrónicos respecto de los disciplinados y el representante del Ministerio Público. También se surtió por edicto,

desfijado el 21 de octubre de 2020.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta, a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial — que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— deben entenderse que a partir de tal fecha aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión

Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el grado jurisdiccional de consulta en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura, hoy

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Analizados el verbo rector de la falta por la que se sancionó y la fecha de la realización de la conducta investigada, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es procedente la terminación del proceso disciplinario de conformidad con lo señalado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que la acción disciplinaria se encuentra prescrita? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la potestad sancionatoria en el presente asunto prescribió el 29 de mayo de 2019, razón por la cual, para esa fecha, la acción disciplinaria no podía proseguirse. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La prescripción en el régimen disciplinario contenido en la Ley 1123 de 2007. - Resolución del caso en concreto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 5.1. La prescripción en el régimen disciplinario contenido en la Ley 1123 de 2007.

Como lo ha sostenido esta corporación judicial, la prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la

potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo que ha sido consagrado previamente en la ley. Por ello, también resulta ser una garantía para quien es investigado, pues el Estado está obligado a resolver la situación jurídica y particular en un tiempo determinado. En el régimen disciplinario de los abogados, contenido en la Ley 1123 de 2007, la figura de la prescripción se regula de la siguiente manera: ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

[Negrillas fuera de texto] Como puede verse, se trata de formas diferentes de realización de la conducta, las cuales prescriben de distinta manera. Para las conductas instantáneas, el plazo comienza a contabilizarse desde el día de su consumación, mientras que para las de carácter permanente o continuado —que no son lo mismo—15 se debe tener en cuenta la realización del último acto. De esa manera, la autoridad disciplinaria deberá precisar siempre el tipo de conducta y una vez ello se haga se atenderá el criterio que

corresponda para efectos de calcular si el plazo de los cincos (5) años previsto en la ley se configuró o no. 5.2 Caso concreto En el presente asunto, la conducta atribuible a los abogados Octavio Gallego Gómez y Haminton Urrutia Reyes, que fue investigada en la presente actuación disciplinaria, fue la de aceptar una gestión judicial sin que mediara renuncia, paz y salvo o 15 Las faltas permanentes se mantienen en el tiempo, de manera ininterrumpida y si la segmentación de la conducta. En cambio, las de carácter continuado consisten en la realización de un conjunto de actos u omisiones que tiene una unidad de propósito, designio o finalidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA autorización del apoderado desplazado, o que estuviera justificada la sustitución.

El comportamiento que motivó la declaratoria de responsabilidad se analizó en primera instancia de la siguiente forma: En la misma fecha en que le fue otorgado mandato al letrado GALLEGO GONZÁLEZ (29 de mayo de 2014), le sustituyó el poder al abogado HAMINTÓN URRUTIA REYES, razón por la cual, el Juzgado Civil del Circuito de Fresno en proveído del 4 de junio de 2014, reconoció como

apoderado judicial del demandante al abogado URRUTIA REYES “…en la forma y términos el poder conferido inicialmente al abogado JESÚS OCTAVIO GALLEGO GONZÁLEZ, cuya sustitución se acepta con lo cual, se tiene por revocado el poder otorgado al abogado VÍCTOR HUGO NARVÁEZ LÓPEZ….”.16 (Negrillas para resaltar) Ahora bien, después de revisar la carpeta que contiene el expediente digitalizado, se advierte que no se ordenó traer copia completa del proceso ejecutivo con radicación 2010 00121. Entre las piezas incorporadas al trámite disciplinario, se destaca el poder 16 Folio 11, archivo 62 del expediente digitalizado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA otorgado por el demandante a Octavio Gallego Gómez y la sustitución que éste hiciera a Haminton Urrutia Reyes, documentos cuyas notas de presentación personal ante notario y de radicación en el juzgado no son por completo legibles, quizás debido a error en el proceso digitalización. A pesar de ello, es claro el fallo consultado, la aceptación del abogado Octavio Gallego Gómez y la sustitución que éste hace a Haminton Urrutia Reyes, tienen lugar el 29 de mayo de 2014.

En todo caso, el Juez Civil del Circuito de Fresno reconoció como

apoderado sustituto de Octavio Gallego Gómez al abogado Urrutia Reyes, mediante decisión del 4 de junio de 2014, por lo tanto, en criterio de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la conducta instantánea por la que se sancionó tuvo lugar antes de esa fecha porque el verbo rector de la falta se ejecuta en un solo acto, esto es, al aceptar el mandato sin que medie renuncia, paz y salvo o autorización del apoderado desplazado, o que estuviera justificada la sustitución. Luego, entonces, el Estado tenía cinco (5) años para ejercer la acción disciplinaria, término que feneció el 29 de mayo del año 2019, fecha desde la cual la acción no podía proseguirse. Cabe precisar que el expediente digitalizado se asignó al despacho de quien actúa como ponente el 8 de febrero del año 2021, es

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA decir, cuando ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria que aquí se declara.

De esa manera, en atención a la hipótesis prevista en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, es procedente ordenar la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales;

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO a favor de los abogados Octavio Gallego Gómez y Haminton Urrutia Reyes, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2018 00104 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...