CNDJ - F73001110200020180010401ADJUNTA20210513111220-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020180010401ADJUNTA20210513111220-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., Doce (12) de mayo de 2021
Disciplinable: JESÚS OCTAVIO GALLEGO GONZÁLEZ - HAMINTON URRUTIA
REYES Origen: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FRESNO - TOLIMA Radicación: 730011102000 2018 00104 01
Asunto: CORRECCIÓN DE AUTO Aprobado según Acta de Comisión No. 017
El 25 de marzo de 20211, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aprobó el auto por medio del cual se decretó la terminación del proceso disciplinario a favor de los abogados Octavio Gallego González y Haminton Urrutia Reyes, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. No obstante, a lo largo de la providencia aprobada por la Comisión, por error involuntario, en el nombre del investigado, se consignó, Jesús Octavio Gallego Gómez, cuando realmente su nombre es Jesús Octavio Gallego González, y en otros apartes se indicó únicamente, Octavio Gallego Gómez, cuando se insiste, el nombre real del investigado del asunto de la referencia es Jesús Octavio Gallego González. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 282 del CGP2, aplicable por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 el cual dispone: «toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
1 Aprobado según Acta de Comisión No. 017 del 25 de marzo del 2021. 2 Código General del ProcesoResolución sobre excepciones Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». En este caso, la Comisión advierte que, para evitar confusiones que puedan influir en la parte resolutiva de la providencia, se hace necesario corregir el nombre del investigado de la mencionada providencia, el cual corresponde a Jesús Octavio Gallego González. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia del 25 de marzo de 2021, aprobada según Acta de la Comisión n.° 017, en el sentido de señalar que el nombre de uno de los investigado es Jesús Octavio Gallego González y no, Jesús Octavio Gallego Gómez, como erradamente se consignó.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, notifíquese a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria