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CNDJ - F73001110200020180014501ADJUNTA20211215102756-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020180014501ADJUNTA20211215102756-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2689

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000 201800145 01 Aprobado según Acta de Sala No. 076 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de oficio del disciplinado en contra de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, mediante la cual declaró al doctor MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado el 13 de febrero de 20182, el Juzgado 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ALBERTO VERGARA MOLANO, en sala dual con el Magistrado CARLOS FERNANDO CORTES REYES. 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000201800145 01 A 2689

Abogados en Apelación de Sentencia 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué informó que mediante auto del 8 de febrero de 2018 se ordenó la compulsa de copias en contra del abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, en calidad de defensor del señor Néstor Beltrán Guerrero dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00, adelantado por el delito de lesiones personales, por cuanto no compareció a la audiencia de juicio oral programada dentro del asunto, sin que allegara justificación alguna.

2. Como anexos al informe, se allegaron los siguientes documentos: - Acta de audiencia de formulación de imputación celebrada el 22 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento3. - Escrito de acusación de fecha 2 de noviembre de 2015, emitido por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 004. - Auto del 11 de diciembre de 2015, por el cual el Juzgado 11

Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué avocó conocimiento del proceso penal No. 730016000432201300794 005. - Acta de audiencia de acusación celebrada el 17 de mayo de 2016, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué6. - Acta de audiencia preparatoria celebrada el 4 de agosto de 3 Folio 43 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia.

6 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia 2016, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué7. - Oficio del 13 de agosto de 2016, por el cual se informó al disciplinado la audiencia de juicio oral programada para el 23 de enero de 20178. - Auto del 24 de enero de 2017, por el cual el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué dejó constancia de la inasistencia del abogado, el Ministerio Público y el acusado para la audiencia de juicio oral fijada para el 23 de enero de 20179. - Auto del 22 de enero de 2018, por el cual el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué dejó constancia de la inasistencia del disciplinado a la audiencia de juicio oral programada para ese día y se ordenó requerir al abogado para justificar su inasistencia a la diligencia por el término de dos (2) días10. - Oficio del 22 de enero de 2018, por el cual el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado en representación del señor Néstor Beltrán Guerrero11. - Auto del 8 de febrero de 2018, por el cual el Juzgado 11 Penal

Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué ordenó la compulsa de copias en contra del disciplinado por su inasistencia a la audiencia de juicio oral programada para el 22 7 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Sin folio. P á g i n a 3 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia de enero de 201812.

3. Se acreditó la calidad de abogado de MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, mediante certificación No. 53935 de fecha 16 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 5820356 y la tarjeta profesional de abogado número 136030 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente13.

4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado JUAN CARLOS CABANA FONSECA, el día 13 de febrero de 201814, quien mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado investigado15.

5. El 25 de mayo de 201816, el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué informó que dentro del

proceso penal No. 730016000432201300794 00 adelantado en contra del señor Néstor Beltrán Guerrero, por el delito de lesiones personales, el doctor MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ fungió como defensor de confianza del procesado. Dentro de la gestión, se llevó a cabo audiencia de acusación el 17 de mayo de 2016; se celebró audiencia preparatoria el 4 de agosto de 2016. No obstante, la audiencia de juicio oral fue programada en tres (3) oportunidades: - Para el 23 de enero de 2017, no se llevó a cabo por inasistencia 12 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 56 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 57 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 58 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 64 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia del apoderado de confianza, el Ministerio Público, la víctima y el acusado. - Para el 23 de mayo de 2017, no se celebró por cese de actividades liderado por Asonal Judicial. - Para el 22 de enero de 2018, no se llevó a cabo por inasistencia del disciplinado.

6. El 31 de mayo de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado investigado el auto de apertura del proceso

disciplinario adelantado en su contra17.

7. El 12 de junio de 2018, se debió celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, por inasistencia del disciplinado no se llevó a cabo.

8. Mediante auto del 25 de julio de 2018, el disciplinado fue declarado persona ausente y le fue designado al doctor Jaime Augusto Osorio Leonel como defensor de oficio18.

9. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 19 de julio de 2018, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna19.

10. El 4 de diciembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio, el magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA decretó pruebas de oficio20. 17 Folio 65 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 68 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 69 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 99 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia

11. El 29 de marzo de 2019, el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué informó que el expediente del proceso penal No. 730016000432201300794 00 no se encontraba en ese despacho, por cuando el 21 de marzo de 2019 se decretó la preclusión y fue enviado al Centro de Servicios

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio21.

12. El 25 de abril de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 12.1. Se incorporaron los documentos allegados al expediente y se realizó inspección judicial al proceso penal No. 730016000432 201300794 00. 12.2. El defensor de oficio se refirió a los hechos materia de queja y manifestó que, se comunicó con el disciplinado con el fin de comunicar el estado del proceso e informarle sobre la audiencia, sin embargo, el abogado le indicó que no podía asistir.

Señaló que, respecto a la audiencia preparatoria celebrada el 4 de agosto de 2016 el investigado se hizo presente y se fijó fecha para audiencia de juicio oral el 23 de enero de 2017, misma que no se llevó a cabo por inasistencia de su defendido, sin embargo, en la constancia secretarial apareció que el abogado sí compareció. Posteriormente, para el 22 de enero de 2018 se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado a la audiencia, por lo que le fue otorgado el término de tres (3) días para justificarse, no obstante, al pasar dos (2) días el juzgado apreció que no hubo excusa y, por 21 Folio 108 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia lo tanto, se ordenó la compulsa de copias.

Así mismo, apareció dentro del proceso una sustitución del poder a la doctora Luisa Laverde, quien fungió como apoderada del señor Néstor Beltrán Guerrero, en esa medida tuvo que existir alguna actuación procesal para que la doctora ejerciera dentro del asunto. Posteriormente, la abogada Laverde sustituyó el poder al doctor Luis Green, quien fungió en calidad de apoderado del procesado. Finalmente, indicó que el disciplinado presentó renuncia al poder (no enuncia fechas) y adjuntó el paz y salvo correspondiente, por lo que consideró que su representado cumplió con su deber y no se configuró falta disciplinaria en su contra. 12.3. Calificación de la conducta y formulación de cargos Del material probatorio allegado al expediente, se observó que la última actuación del abogado fue el 4 de agosto de 2016, fecha para la cual se llevó a cabo audiencia preparatoria y se fijó fecha para juicio oral para el 23 de enero de 2017, decisión que quedó notificada en estrados, no obstante, llegada la fecha el disciplinado no compareció y la diligencia no se celebró, por lo que mediante auto del 24 de enero de 2017 se dejó constancia de la inasistencia del Ministerio Público, el defensor de confianza y el procesado, sin que se allegara justificación alguna. No obstante, el magistrado señaló que aún con la ausencia del Ministerio Público y el procesado, de haber concurrido el defensor la diligencia se hubiese llevado a cabo. Luego se fijó como fecha para audiencia de juicio oral para el 23 de mayo de 2017, misma

que no se llevó a cabo por paro judicial, por lo que se programó P á g i n a 7 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia para el 22 de enero de 2018, fecha en la que se dejó constancia de la inasistencia del profesional investigado, siendo requerido por auto de la misma fecha, sin embargo, el abogado desatendió tal solicitud y solamente apareció el 1 de agosto de 2018, cuando presentó renuncia a la defensa del señor Néstor Beltrán Guerrero. Para el magistrado, no fueron de recibo los argumentos del defensor de oficio, puesto que de ninguna manera se justificó la conducta del abogado. Así las cosas, la Sala formuló cargos al doctor MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ por las siguientes conductas22:

1. Presuntamente desconoció el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33, ibidem, a título de dolo, por cuanto realizó conductas tendientes a entorpecer el proceso, pues el abogado teniendo conocimiento de la audiencia de juicio oral, no asistió, contribuyendo con su conducta a que la acción penal prescribiera, más cuando solamente apareció para presentar renuncia al poder.

2. Presuntamente desatendió el deber dispuesto por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo configurar la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de

culpa, ibidem, consistente en “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, por cuanto dejó de atender la audiencia de juicio oral programada para los días 23 22 Minuto 56:00 P á g i n a 8 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia de enero de 2017 y 22 de enero de 2018, sin que se allegara justificación alguna, siendo que para la fecha en la que presentó renuncia al poder la diligencia no se había celebrado.

13. Mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2019, Seguros del Estado S.A informó que el doctor MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, no se encontró vinculado con la firma de abogados Servicios Corporativos para Aseguradores L.T.D.A, Sercoas, Sociedad Outsoursing encargada de la prestación del servicio de asistencia jurídica23.

14. Mediante oficio del 3 de septiembre de 2019, el disciplinado solicitó aplazar la audiencia programada para el 4 de septiembre de 2019, por cuanto asumió su defensa y necesitaba revisar el expediente para rendir versión libre24.

15. Mediante memorial de fecha 13 de septiembre de 2019, el defensor de oficio solicitó ser relevado del cargo, puesto que fue nombrado Comisario 2 de Familia de Ibagué25.

16. Mediante oficio del 26 de noviembre de 201926, Seguros del

Estado S.A informó que el vehículo de placas WTL-185 se vio involucrado en un accidente de tránsito el día 2 de abril de 2013, en el que resultó lesionada la señora Maryury Medina Montoya y el menor Martín Camilo Quintana Ramírez, por lo que se inició un proceso penal en contra del señor Néstor Beltrán Guerrero, en calidad de conductor del vehículo antes mencionado. El 17 de mayo de 2016, en el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué se realizó audiencia de acusación por 23 Folio 148 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 149 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 152 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 160 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia el delito de lesiones personales, en la cual se asignó como abogado al doctor MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ como defensor, siendo esta su última actuación en el marco del proceso penal No. 730016000432201300794 00. Así mismo, el disciplinado no contaba con un contrato de prestación de servicios suscrito con la aseguradora, puesto que se encontraba vinculado con la firma de abogados Servicios Corporativos para Aseguradores Ltda., SERCOAS, Sociedad Outsourcing encargada de la prestación del servicio de asistencia jurídica.

17. Se allegó memorial con fecha de presentación personal 10 de

diciembre de 2019, por el cual el disciplinado otorgó poder al doctor David Ricardo Rodríguez Páez, con el fin de ejercer su defensa en el proceso disciplinario27.

18. El 10 de diciembre de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de confianza, el magistrado relevó del cargo al defensor de oficio y reconoció personería jurídica al doctor David Ricardo Rodríguez Páez como apoderado del disciplinado, así mismo, se decretaron pruebas de oficio.

19. Mediante correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2020, el apoderado del disciplinado renunció a su cargo debido a que no llegó a un acuerdo con su representado, respecto al pago de honorarios28.

20. Mediante auto del 3 de diciembre de 2020, se designó a la 27 Folio 166 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 063renunciaapoderadoconfianza12201800145.pdf P á g i n a 10 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia doctora Yuli Carolina Useche Sandoval como defensora de oficio del disciplinado29.

21. El 23 y 24 de febrero de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la defensora de oficio, el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO adelantó las siguientes diligencias: 21.1. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio, quien manifestó que, el disciplinado cumplió con sus

deberes profesionales y si bien no asistió a la audiencia de juicio oral, se debió a que para esa fecha ya había cedido el poder a otro abogado, por lo tanto, cumplió con lo establecido en la norma. Indicó que, su defendido actuó en calidad de apoderado de confianza del señor Néstor Beltrán Guerrero dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00, dentro del cual asistió de manera responsable a cada etapa de la gestión antes de llegar a la diligencia de juicio oral, puesto que para la fecha sustituyó el poder a otro profesional, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar. Es decir, que para la diligencia de juicio oral el disciplinado ya no actuaba como apoderado del procesado, razón por la cual, su representado no incurrió en falta disciplinaria y obró en debida forma, sin embargo, quien sí pudo incurrir en dicha falta fue el último abogado. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 10 de marzo de 2021, sancionó al abogado 29 064autofechaaudiencia11201800145.pdf P á g i n a 11 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, con suspensión de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la

Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37, en la modalidad culposa, ibidem30. Indicó la Sala que, la actuación del disciplinado inició el 17 de mayo de 2016, quien asistió a la audiencia de acusación en calidad de defensor de confianza del señor Néstor Beltrán Guerrero dentro del Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia, adelantado ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, cumplida esa fecha, asistió a la audiencia preparatoria el 4 agosto de 2016, diligencia en la cual se fijó como fecha para audiencia de juicio oral el 23 de enero de 2017, decisión que quedó notificada en estrados. Llegada la fecha, la diligencia no se realizó por inasistencia el disciplinado, la Fiscalía General de la Nación, la víctima y el imputado asistieron, por lo que el juzgado requirió al profesional a efectos de justificar su inasistencia y se programó nueva fecha para el 23 de mayo de 2017, misma que no se llevó a cabo por cese de actividades de la Rama Judicial, por lo que nuevamente la audiencia de juicio oral se señaló para el 22 de enero de 2018, sin embargo, pese a estar debidamente convocado, el disciplinado no compareció. El magistrado de instancia se refirió a las faltas endilgadas al disciplinado así: 30 071sentenciasancion201800145.pdf P á g i n a 12 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia (i) De la falta establecida en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el magistrado que, dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00, el disciplinado ejerció la defensa del señor Néstor Beltrán Guerrero desde la audiencia de acusación celebrada el 17 de mayo de 2016, posteriormente el 4 de agosto de 2016 representó al imputado en la audiencia preparatoria, luego de un tiempo solo hasta el 1 de agosto de 2018 apareció, con la presentación de la renuncia al poder, motivo por el cual la Sala formuló pliego de cargos al disciplinado por la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, dado que realizó actuaciones encaminadas a entorpecer el normal desarrollo del proceso y con ello propició la prescripción de la acción penal. Sin embargo, para que se pudiese estructurar la falta establecida en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, se requería que el profesional del derecho realizara actividades tales como proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones encaminadas a entorpecer el normal desarrollo de la actuación judicial. Motivo por el cual, luego de analizar el material probatorio se estableció que el disciplinado no desarrollo ninguno de estos presupuestos y el hecho de haber desatendido la audiencia de juicio oral para la cual fue convocado, fue un comportamiento que configuró la falta contra la debida diligencia

profesional. Así las cosas, al no cumplirse los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 para dictar sentencia sancionatoria en contra del disciplinado, fue absuelto por la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 13 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia (ii) De la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Se estableció que, el abogado MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, en su condición de defensor de confianza se comprometió para con el señor Néstor Beltrán Guerrero a representar sus intereses litigiosos en la acción penal seguida por el delito de lesiones personales culposas, adelantado en el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, puesto que no justificó su inasistencia a las audiencias programadas para los días 23 de enero de 2017 y 22 de enero de 2018. El profesional desconoció el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, dado que su compromiso consistía en defender los intereses del señor Néstor Beltrán Guerrero, dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00 seguido por el delito de lesiones personales culposas, al haber asumido su representación judicial

como defensor de confianza desde el día en que se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 17 de mayo de 2016. No obstante, pese a estar debidamente convocado a la audiencia de juicio oral programada para los días 23 de enero de 2017 y 22 de enero de 2018, no compareció a ninguna de estas diligencias y pese a que el juzgado lo requirió a efectos de justificar su inasistencia, no lo hizo. Dado lo anterior, quedó probada la conducta del profesional consistente en la falta contra la debida diligencia profesional señalada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto dejó de hacer, al no asistir a la audiencia de juicio oral programada P á g i n a 14 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia para los días 23 de enero de 2017 y 22 de enero de 2018. Respecto a la imposición de la sanción, además de la modalidad de culpa de la falta, se tuvo en cuenta que la conducta desplegada por el investigado desprestigió la profesión del abogado, por lo que fue sancionado con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 5 de abril de 2021, la defensora de oficio del disciplinado presentó recurso de apelación31, con base en los siguientes argumentos: - No se observó prueba alguna que permitiera inferir que el

disciplinado causó perjuicio a su cliente con la supuesta inactividad, por el contrario, durante el tiempo en el que estuvo como su apoderado y hasta el momento de su renuncia al poder, actuó con diligencia en favor del procesado. Además, de haber sido el abogado indiligente en la actuación procesal, el imputado hubiese presentado una queja en su contra y no lo hizo, pues por el contrario ni siquiera fue declarado penalmente responsable. - La sanción impuesta fue exagerada, puesto que la conducta del disciplinado no ocasionó perjuicio alguno a su cliente, dado que durante el proceso actuó con diligencia desde la audiencia de acusación y hasta la renuncia al poder, además el imputado en ningún momento quedó huérfano de defensa. Así mismo, no era 31 073recursodeapelación11201800145.pdf P á g i n a 15 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia posible endilgar la responsabilidad al investigado por los perjuicios causados a la víctima dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00, puesto que su compromiso era proteger los derechos litigiosos directamente del procesado. - Se evidenció que dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00, que dató del año 2013, solo hasta el 17 de mayo de 2016 se celebró audiencia de acusación y hasta el mes de enero de 2017 se fijó audiencia de juicio oral, fijada nuevamente para el 23 de mayo de la misma anualidad,

diligencia para la cual no quedó claro si se llevó a cabo o no por la inasistencia del profesional, lo que si ocurrió con la audiencia que debió realizarse el 28 de enero de 2018. Además de lo anterior, se observó que pasaron ocho (8) meses para programar la tercera fecha para la audiencia de juicio oral, hecho que generó duda en cuanto a la prescripción de la acción penal, por cuanto se evidenció una inactividad por parte de la Rama Judicial. - La Comisión Seccional incurrió en error, puesto que la falta disciplinaria endilgada consistió en los verbos rectores demoró, dejó de hacer, descuidó o abandonó, más no justificar una inasistencia. En consecuencia, la apelante solicitó revocar la decisión emitida por la primera instancia. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de septiembre de 2021, se asignó el presente asunto al P á g i n a 16 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia magistrado ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1633.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 33 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 34 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste P á g i n a 17 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de abogado del doctor MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, se acreditó mediante certificación No. 53935 de fecha 16 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 5820356 y la tarjeta profesional de abogado número 136030 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente36.

3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Advierte esta Comisión que a la disciplinada se le formularon cargos porque presuntamente transgredió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título

de culpa, por cuanto dejó de hacer oportunamente la gestión encomendada, al no haber asistido a la audiencia de juicio oral institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 36 Folio 56 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 18 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000201800145 01 A 2689

Abogados en Apelación de Sentencia programada para los días 23 de enero de 2017 y 22 de enero de 2018, sin allegar justificación dentro del proceso penal No. 730016000432201300794 00. Por lo anterior

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