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CNDJ - F73001110200020180044301ADJUNTA20220824171001-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020180044301ADJUNTA20220824171001-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, veinticuatro (24) de agosto de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 73001110 2000 2018 00443 01

Aprobado, según acta 065 de la misma fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, José Vicente Rodríguez Beltrán, en contra de la decisión que ordenó terminar el proceso disciplinario en favor del indiciado, Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su condición de juez segundo promiscuo municipal de Mariquita2, proferida el veintitrés (23) 1 Inciso primero del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial». 2 Decisión adoptada por el magistrado ponente, Jorge Eliecer Gaitán Peña, en sala dual con el magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes. de octubre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

2. LAS CONDUCTAS OBJETO DE LA QUEJA El señor José Vicente Rodríguez Beltrán censuró las actuaciones adoptadas por el doctor Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su calidad de juez segundo promiscuo municipal de Mariquita, dentro de la acción

de tutela n.° 2017-00081, por cuanto «no hizo nada por hacer cumplir su decisión», puesto que, había pasado más de un año (respecto a la fecha de la presentación de la queja), sin que la parte accionada acatara lo ordenado. Para llegar a esa conclusión, relató los siguientes hechos: • El 23 de noviembre de 2017, el quejoso instauró una acción de tutela en contra de la Nueva EPS y la IPS Unidad Ambulatoria Barrios Unidos, que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita; en tal forma, el fallo fue proferido el 14 de diciembre de 2017, resolviendo favorablemente sus pretensiones. • Del mismo modo, el actor impugnó la mencionada decisión al considerar que la prestación de los servicios médicos debería ser integral; el conocimiento de esta impugnación correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, que mediante decisión del 19 de febrero de 2018 adicionó a lo ordenado por la primera instancia «prestar y garantizar el servicio de salud al accionante José Vicente Rodríguez Beltrán de forma integral». P á g i n a 2 | 15 • Sobre este particular y ante la renuencia de la parte accionada de cumplir la orden impartida por el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, el accionante promovió incidente de desacato el 2 de febrero de 2018, antes de proferirse la impugnación aludida. • El 19 de febrero de 2018, se declaró en desacato a la parte accionada y en consecuencia, se ordenó que «en un término no

mayor a 48 horas» se le diera cumplimiento a lo establecido en el fallo de tutela del 14 de diciembre de 2017.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja3, el conocimiento del asunto se asignó por reparto a al magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima4.

En auto del dieciocho (18) de julio de 2018 se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su condición juez segundo promiscuo municipal de Mariquita5, decisión que se notificó al disciplinable el 19 de julio de 20186. Recaudadas las pruebas decretadas, específicamente copia del expediente del incidente de desacato promovido el 2 de febrero de 2018, a través de auto del veintitrés (23) de octubre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 3 Folios 1 al 3, del cuaderno principal, del expediente físico. 4 Folio 29, ibidem. 5 Folio 30 y 31, ibidem. 6 Folio 35, ibidem. P á g i n a 3 | 15 Tolima ordenó la terminación del proceso disciplinario7, decisión que fue objeto de recurso de apelación por el quejoso8. El magistrado ponente de la Seccional concedió el recurso en el auto del veintinueve (29) de enero de 20219.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima ordenó la terminación del proceso disciplinario en favor de Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su condición juez segundo promiscuo municipal de Mariquita, por medio de auto del veintitrés (23) de octubre de 2019, al considerar que la disciplinable no incurrió en faltas disciplinarias dentro del trámite de acción de tutela n.° 2017-00081. Al hacer un recuento de las actuaciones realizadas por el indiciado dentro del trámite constitucional referido, la primera instancia determinó que el funcionario «pese a las dificultades que se presentan a los señores jueces de tutela para que en algunas ocasiones se dé cumplimiento a las decisiones adoptadas en las acciones por ellos 7 Folios 98 al 103, ibidem. 8 Folio 107, ibidem. 9 Folio 110, ibidem. P á g i n a 4 | 15 conocidas, estuvo al tanto de hacer cumplir lo ordenado en la sentencia del 14 de diciembre de 2017»10. Puntualmente, recalcó que la obligación del doctor Mutis Vallejo de garantizar la prestación de los servicios médicos demandados por el señor Rodríguez Beltrán fue atendida conforme a los requerimientos librados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita a las partes accionadas. Igualmente, el a quo aclaró que en atención al principio de autonomía judicial e independencia funcional la jurisdicción disciplinaria no podía «formular reproche de esta naturaleza» en las decisiones judiciales. De conformidad con las razones expuestas, el magistrado instructor

dispuso la terminación y archivo de las diligencias, en aplicación de los artículos 164 y 210 de la Ley 734 de 2002.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el señor José Vicente Rodríguez Beltrán interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión que ordenó la terminación del proceso disciplinario, que sustentó de la siguiente manera: Manifestó que no se había cumplido lo ordenado en el fallo de tutela proferido por el disciplinable a la fecha de presentación de la 10 Folio 103, ibidem.

P á g i n a 5 | 15 apelación. Al respecto, advirtió que las sanciones que inicialmente se profirieron «fueron habilidosa y tinterillamente omitidas». De igual forma, advirtió que la Nueva EPS y Colpensiones S.A. se sustrajeron de pagarle la incapacidad a que tiene derecho, puesto que, debido a la gravedad de sus lesiones, no se encuentra en capacidad de laborar y con «carencia total de ingresos económicos». En consecuencia, solicitó revocar «el fallo requerido aquí y que en cambio se concedan las pretensiones de la demanda instaurada en el disciplinario», decretando la nulidad de lo actuado por parte del disciplinado a partir de las sanciones impuestas.

6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, las diligencias fueron remitidas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, corporación en la que el proceso correspondió por reparto al magistrado Alejandro Meza Cardales, el

25 de noviembre de 201911. Posteriormente, según constancia secretarial de reparto del 8 de febrero de 202112, el asunto correspondió al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia 11 Folio 4, del cuaderno de segunda instancia. 12 Folio 6, ibidem.

P á g i n a 6 | 15 Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el quejoso a la luz de las p revisiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial como la actual autoridad que detenta la acción disciplinaria según lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019. 7.2. Planteamiento del problema Analizado el recurso de apelación, la corporación advierte que los argumentos presentados por el recurrente pueden ser estudiados a partir del siguiente problema jurídico: ¿Es procedente confirmar la decisión de terminación del proceso disciplinario por presuntas irregularidades del doctor Milton Edmundo Vallejo Mutis, en su condición de juez segundo promiscuo municipal de Mariquita dentro de la acción de tutela n.° 2017-00081?

P á g i n a 7 | 15 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima debe confirmarse por cuanto las presuntas conductas irregulares no existieron. Advierte la Comisión, que en el recurso de alzada se trajeron a colación dos supuestos fácticos que no hicieron parte de la queja, los cuales corresponden a: (i) la obligación del pago de la incapacidad provisional por parte de la Nueva EPS y Colpensiones S.A. (ii) Ordenar al titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de las sanciones impuestas. Sobre estos hechos, esta colegiatura se abstendrá de emitir algún tipo de pronunciamiento por cuanto no fueron puestos de presente en la queja. Asimismo, debe destacarse que la primera instancia en la decisión de terminación explicó con suficiencia que no existió ningún tipo de actuación deficiente por parte del disciplinable dentro del proceso de acción de tutela n.° 2017-00081. Sobre este particular, la conducta por la cual se inició la actuación disciplinaria estriba en la presunta irregularidad en la que incurrió el doctor Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su condición de juez segundo promiscuo municipal de Mariquita, con la expedición del auto que resolvió el incidente de desacato promovido por el señor José Vicente Rodríguez Beltrán. En ese contexto, comienza la corporación por recordar la postura que

ha sostenido la Corte Constitucional en relación con la finalidad del incidente de desacato, que consiste, como acertadamente lo indicó el P á g i n a 8 | 15 a quo, en hacer cumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela, más allá de que una de sus consecuencias pueda ser la imposición de una sanción. Al respecto, la sentencia SU - 034 del 3 de mayo de 2018, sostuvo lo siguiente: Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada[55]13; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma[56]14, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados[57]15. (Subrayas del texto original) En este punto, nótese que el recurrente basa su inconformidad en la inacción del disciplinable para que se cumpliera lo ordenado en los fallos de tutela de primera y segunda instancia, proferidos el 14 de diciembre de 2017 y el 19 de febrero de 2018. No obstante, en el auto

proferido por el disciplinable el 19 de febrero del mismo año, se declaró en desacato al representante legal de la Nueva EPS como parte accionada16, en tanto no se había verificado el cumplimiento de la orden allí impartida. 13 Sentencias C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz y C-367 de 2014, M.P: Mauricio González Cuervo 14 Sentencias T-421 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-368 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo, 15 Sobre la naturaleza de la sanción por desacato se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-092 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Diaz 16 Folios 22 al 27, cuaderno principal. P á g i n a 9 | 15 Sobre este respecto, no le asiste razón al quejoso al considerar que el señor Mutis Vallejo, en su calidad de juez segundo promiscuo municipal de Mariquita «no hizo nada por hacer cumplir la sentencia de tutela», puesto que, como se pudo corroborar, una vez decidido el

incidente de desacato, se libraron varias comunicaciones a la Superintendencia Nacional de Salud, al señor Fernando Cardona Uribe en su condición de presidente de la Nueva EPS y, a los Comandantes de la Policía Metropolitana de Bogotá e Ibagué17 el 28 de febrero de 2018, conminándoles a cumplir la orden de arresto al señor Wilmar Rodolfo Lozano Parga en su calidad de representante legal de la Nueva EPS, establecida en la providencia del 19 de febrero de la misma anualidad. De igual forma, consta que en el mes de septiembre de 2018, las aludidas comunicaciones fueron reiteradas por parte del juzgado segundo promiscuo municipal dirigiéndose a las mencionadas autoridades. Posteriormente, se pudo verificar que una vez enterada la dirección general de la Nueva EPS, se adoptaron las medidas necesarias para resolver el incidente en enero de 2019, por lo que fue solicitado al Juzgado la revocatoria de la sanción al considerar que lo establecido en los fallos de tutela se había cumplido, como se acreditó en las pruebas allegadas. En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, en auto del 25 de enero de 2019 declaró la inejecución de la sanción; en tal forma, la decisión le fue 17 Folios 87 al 90, ibidem. P á g i n a 10 | 15 comunicada a tiempo a la parte accionada, sin que esta emitiera pronunciamiento alguno. Al respecto, si bien es cierto que el incidente de desacato se tramitó

hasta enero de 2019, también es cierto que no fue debido a la negligencia o inactividad del juez Mutis Vallejo, hecho demostrado en los múltiples requerimientos realizados a las autoridades pertinentes. Así entonces, deviene palmario que en el presente caso el doctor Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su condición de juez segundo promiscuo municipal no incurrió en comportamientos irregulares que ameriten la continuación del proceso disciplinario en su contra, toda vez que, como se ha indicado, pese a las dificultades, realizó las acciones necesarias para hacer cumplir la orden judicial por el proferida. Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comparte de forma íntegra las razones esgrimidas por la primera instancia para señalar que el funcionario vinculado a la presente acción actuó amparado en los principios de autonomía funcional e independencia judicial, razón por la cual el proceso disciplinario no es el escenario jurídico para discutir o adoptar de decisiones relacionadas con el proceso judicial de origen. Así las cosas, del anterior recuento procesal, no observa la Comisión Nacional de Disciplina Judicial alguna conducta constitutiva de irregularidad disciplinaria y en consecuencia serán despachados desfavorablemente los argumentos de alzada y se confirmará la decisión de terminación del proceso disciplinario en favor del P á g i n a 11 | 15 funcionario Milton Edmundo Mutis Vallejo, en condición de juez segundo penal municipal de Mariquita. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del veintitrés

(23) de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima resolvió declarar la terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el doctor Milton Edmundo Mutis Vallejo, en su condición juez segundo promiscuo de Mariquita.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales y del quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

P á g i n a 12 | 15 Notifíquese y cúmplase

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 13 | 15

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 14 | 15 EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 15 | 15

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