CNDJ - F73001110200020180045602ADJUNTA20210923094127-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020180045602ADJUNTA20210923094127-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 730011102000201800456 02 Aprobado, según acta No. 059 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver la petición elevada el día 14 de abril de 2021, por el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, mediante la cual solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario radicado bajo el No. 730011102 002-2018-00456-00, que adelanta en su contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. 1 Inciso quinto artículo 257A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el articulo 59 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007: «La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos»; y el articulo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos
disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». P á g i n a 1 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN
2. SÍNTESIS DE LA QUEJA El 08 de mayo de 2018, la señora Dora Olivia Rico Chacón elevó queja disciplinaria contra el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, al indicar que en el mes de octubre de 2017, le otorgó poder con el fin de que la representara en un proceso de venta de cosa común que presentó en contra del señor José Ricaurte Triana ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar2. Agregó que, aproximadamente en el mes de febrero del año 2018, empezó a desatender el proceso, no le respondía las llamadas, ni los mensajes whatsapp, le consignaba los viáticos y no se hacía presente, y cada vez que iba, no le informaba que estaba en Melgar.
Ante esa situación, decidió ir al Juzgado donde le informaron que ya se había proferido fallo negando sus pretensiones y se había disipado la oportunidad de apelar la decisión, aduciendo que se perjudicó gravemente sus intereses económicos. Asimismo, afirmó que en el contrato de prestación de servicios, también se comprometió a representarla en un proceso penal, en el que denunció una falsedad de una firma en un documento público.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Acreditada la calidad de disciplinable del abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, se repartió el asunto el día 08 de mayo de 2018 y en auto del 13 de junio del mismo año, se ordenó la apertura de la investigación y se fijó el día 24 de octubre siguiente, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no pudo 2 Radicado No. 734494089001-2016-00106-00 P á g i n a 2 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN realizarse por la ausencia del disciplinable y del agente del ministerio público.
Mediante auto del 06 de noviembre de 2018, el Magistrado instructor declaró persona ausente al disciplinable ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, le nombró defensor de oficio y fijó nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Sin embargo, ante los múltiples aplazamientos solo se logró llevarse a cabo las señaladas para los días 23 de septiembre de 2019 y 07 de febrero de 2020. El día 29 de enero de 2019, el disciplinable presentó solicitud de cambio de radicación por similares hechos, petición que fue negada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura3, mediante decisión aprobada en acta No. 12 del 06 de marzo de ese mismo año. En proveído del 19 de abril de 2021, el Magistrado de la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial del Tolima4, atendiendo el escrito presentado por el doctor ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, en el cual solicita nuevamente cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelanta en su contra, ordenó remitir a esta Corporación por razones de competencia, copia del expediente disciplinario radicado bajo el número 730011102002-2018-00456-00, a fin de que se resuelva la mencionada solicitud, sin que la misma suspenda el trámite en esa instancia. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebradas los días 27 de abril y 26 de agosto de 2021, el Magistrado Seccional dispuso oficiar al Juzgado de Conocimiento de Melgar, para que ponga a disposición el 3 Radicado 73001110200020180045601 (16586-37) M.P. Julia Emma Garzón De Gómez. 4 Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes P á g i n a 3 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN proceso origen de la presente investigación y señaló el próximo lunes 04 de octubre de 2021, para continuar la diligencia de pruebas y calificación provisional.
4. FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN Indicó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en todos los procesos tramitados en su contra, procede de manera parcializada, fundada en disposiciones procesales por fuera del marco legal contemplado en la Ley 1123 de 2007, e inaplicando cualquier
disposición legal que favorezca o proteja los derechos del peticionario, apartándose del principio legal de imparcialidad, como omisión encaminada a sancionar su actuación profesional. Adicionó que, similar hecho ocurre en el caso concreto, siendo reiterada la existencia de una actuación procesal que se basa solo en el capricho del Juez disciplinario, imponiendo un régimen absolutista y totalmente arbitrario, al designarle irregularmente un defensor de oficio; figura jurídica proscrita ante la derogación expresa en el código procedimiento penal vigente y la aparición de defensor público, el cual deber ser aplicable por integración normativa. Sin embargo, agregó que la intención de la Seccional es sancionarlo, más allá de las exigencias legales y procesales, al omitir la aplicación de la presencia jurídica de defensor público, quien sea la que custodie sus derechos procesales. Señaló que el capricho de la Seccional, es negarle el acceso a la justicia cierta e imparcial, al nombrar irregularmente a la abogada Margareth Hommez y convocarla intimidatoriamente para que sea participe en la vulneración de sus derechos, pues a voces de uno de los magistrados, la defensora de oficio solo tiene la vocación procesal P á g i n a 4 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN de escuchar lo que se dice en contra del investigado, “dejando claro que la presencia de la proscrita figura del defensor de oficio no está
encaminada a la custodia de los derechos procesales (…) pues ni siquiera se toma la molestia de convocar un defensor capacitado y calificado para ejercer esa defensa de manera idónea (…) es por eso precisamente que la Sala no aplica lo que en derecho corresponde, ante el principio de integración normativa”. Argumentó que, la designación ilegal de defensor de oficio, obliga al abogado a aceptar un cargo inexistente, con la amenaza que de no someterse a la irregular designación, será procesado disciplinariamente, esto demuestra que la Seccional no es objetiva y no tiene imparcialidad en los casos de los cuales está investigado. Consideró que los hechos expuestos, le generan inseguridad jurídica, tal como lo advirtió al interior del proceso disciplinario No. 2014-00484, “que fue fallado en contravía del acervo probatorio recaudado”. Agregó que el caso sub lite, no goza del principio de igualdad con relación a otros procesos que se tramitan en esa Seccional, pues cronológicamente permite observar la inusitada y puntual celeridad que se le imprime para sancionar al peticionario. Expresó que, resulta evidente la afectación del factor subjetivo, pues impera ante cualquier investigación que involucra al disciplinable, y considera que es la consecuencia de la sanción de obtuvo uno de los Magistrados de la anterior Sala, por hechos relacionados con el investigado, siendo conocido por los nuevos integrantes de la Seccional, donde se contaminó la objetividad para ser procesado, en razón a la solidaridad del cuerpo colegiado. P á g i n a 5 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN Advirtió la afectación de imparcialidad, ocasionada por circunstancias externas, lo que desequilibra en su contra el funcionamiento del aparato jurisdiccional del Estado, en violación a los derechos del peticionario, aduciendo que se evidencia con los hechos acaecidos en el proceso No. 730011102000-2019-00397-00, además con la actuación encaminada a designar a la abogada Margareth Hommez, para que tomara posesión de un cargo proscrito en la legislación, poniendo en riesgo la neutralidad, factor indispensable para el normal funcionamiento de la administración de justicia, circunstancia que está valorada bajo el concepto de utilidad, necesidad y proporcionalidad.
Concluyó solicitando, se decrete como pruebas, la inspección judicial de los procesos Nos. 730011102000-2019-00397-00 y 730011102002 2018-00456-00, y se oficie a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, a fin de que se informe los motivos por los cuales el Magistrado José Guarnizo Nieto se declaró impedido para conocer los procesos adelantados en contra del peticionario, y la cantidad de trámites disciplinarios que se presentaron en la fecha en que se inició la presente investigación, junto con el estado actual de los mismos.
5. TRÁMITE DE LA PETICIÓN La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el día 02 de
agosto de 2021 efectuó el reparto del presente asunto, el cual correspondió a quien ahora funge como ponente.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia P á g i n a 6 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN La Corte Constitucional en Sentencias C-285 de 20165 y C-112/176, se refirió a la estructura, autonomía e independencia, y competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aduciendo que a partir de la entrada en funcionamiento (13 de enero de 2021), se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, estará dirigida a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones, estableciendo que esta Colegiatura sea la competente para conocer de la solicitud presentada. 6.2. Caso concreto Conforme a la integración normativa contemplada en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, para resolver la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, es necesario remitirnos a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, los cuales sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación
podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. 5 Expediente D-10990 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 Expediente D-11533 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 7 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.
El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.” (Subraya fuera de texto) Sobre las garantías procesales que señala el primer artículo, esta Corporación a sostenido que: “se traducen en la tutela efectiva de los derechos de los abogados que son sometidos a un proceso disciplinario, a fin de preservar los principios de contradicción, defensa, unidad de prueba, entre otros, y garantizar el debido proceso
en las actuaciones disciplinarias. Igualmente, y atendiendo la oralidad de los procedimientos, debe protegerse el principio de publicidad. (…) La solicitud [de cambio de radicación] puede ser realizada por cualquiera de los sujetos procesales, el cual debe expresar puntualmente los motivos en que la funda, acompañando las pruebas que acrediten ante el Juzgador, explicando la razón que impide adelantar el proceso en el territorio donde está radicado, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto”7. En el asunto que pone de presente el peticionario, se establece que reprocha la designación de un defensor de oficio en el proceso 7 Radicado No. 440011102000 201900153-01 aprobado en acta No. 027 del 20 de mayo de 2021 M.P. Juan Carlos Granados Becerra. P á g i n a 8 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN disciplinario adelantado en su contra y no uno de la defensoría pública, como lo establece el código de procedimiento penal, en aplicación al principio de integración normativa. Asimismo, considera que el Magistrado instructor ni siquiera se tomó la molestia de convocar un defensor capacitado y calificado para ejercer esa defensa de manera idónea.
Frente a ese aspecto, es procedente señalar que en los procesos disciplinarios contra abogados, el investigado puede asumir su defensa material o en su defecto estar representado judicialmente a
través de un apoderado de confianza y como ocurre en este caso, fue designado uno de oficio que cumple esa labor, a fin de garantizar el derecho de defensa del peticionario, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley 1123 de 20078. Situación que no afecta las garantías procesales enunciadas, como lo pretende hacer entender el peticionario. Conforme a lo anterior, se infiere que el defensor de oficio para los disciplinables, está regulado concretamente en el mencionado artículo de la Ley 1123 de 2007 como norma especial, y en este tema específico no exige la aplicación de otra disposición legal para regular su procedimiento, pues de emplearse afectaría el principio de especialidad. En ese sentido, lo procedente es la aplicación de la norma especial, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, en sentencia C-121 de 2012: “[72]Se presenta cuando un supuesto de hecho reproduce los elementos típicos de otro más general y caracteriza de manera más precisa al hecho o al autor añadiendo elementos adicionales. Se dice 8 (…) Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación. P á g i n a 9 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN que una norma penal es especial con respecto a otra general, cuando todos los requisitos de la norma general, todos los elementos en ella
descritos para conformar el tipo de delito están contenidos en la primera, la que a la vez integra la estructura del tipo con uno o varios elementos más de los que se observan en la norma general. Tales elementos se llaman especificantes. En este caso se aplica el tipo especial y no el general, pues el especial excluye al fundamental. (Ibídem)” Principio que ha sido consagrado legalmente, ya que el artículo 5° de la Ley 57 de 18879, prevé que “si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes: 1ª La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”. De igual manera, en relación al ejercicio de esa defensa de oficio, no produce que el investigado carezca de defensa técnica, pues ese elemento hace parte de las prerrogativas defensivas, frente a la línea que haya definido seguir el abogado, como estrategia para el cumplimiento de su cometido. Asimismo, dentro de las opciones que le otorga el ordenamiento, puede controvertir las pruebas de manera discrecional, por considerar que logra estratégicamente beneficiar los intereses de su representado. Respecto a las obligaciones funcionales de los apoderados, las cargas deberes y funciones de quien tiene el encargo de oficio y el que tiene el encargo en confianza son las mismas y no es posible sostener que en el caso de los defensores de oficio las obligaciones son más exigentes a la hora de determinar si se incurre en una conducta apta de reproche disciplinario. 9 “Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional”
P á g i n a 10 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN En efecto, los deberes impuestos a los abogados, bien sean fruto del acuerdo de voluntades -caso de los abogados de confianzao por disposición legal -caso de los defensores de oficioson los mismos, esto es el deber de actuar con la diligencia debida, respetando la constitución y la ley y los derechos humanos, así como los demás deberes consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que no distingue entre actuaciones desplegadas por defensores de oficio o defensores de confianza.
Las actuaciones, obligaciones, deberes y cargas que competen a los abogados de oficio y de confianza son las mismas, y que, diferenciarlas comprende un análisis equivocado de la profesión. En este sentido la Corte Constitucional desde 1995 ha sostenido que las labores desempeñadas por el defensor de oficio y el defensor de confianza son idénticas, “pues ambos se dirigen a defender en derecho a sus representados, tarea que han de cumplir con eficiencia, honestidad y responsabilidad”; y advirtió que ni las disposiciones internacionales que consagran el derecho a la defensa técnica (esto es el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) ni las previsiones constitucionales otorgan privilegios en el
ejercicio de la labor a alguno de estos profesionales del derecho10. Sostener una posición contraria, esto es, diferenciar las cargas y deberes que deben cumplir los abogados de confianza y los abogados defensores de oficio, además de ser discriminatorio, conllevaría a que en la práctica los defensores de oficio no puedan desempeñar su función acorde con una estrategia de defensa por ellos diseñada, donde claramente el guardar silencio y no interponer ciertos 10 Corte Constitucional, sentencia C-328 de 2016. P á g i n a 11 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN reproches, resultaría, según el caso, en una opción válida en favor de los intereses de su representado.
Argumento que no constituye relevancia, para que excepcionalmente esta Corporación deba considerar otro territorio, donde se adelante la investigación disciplinaria contra el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO. Otro asunto que invocó la solicitud de cambio de radicación, es afirmar la persecución injusta de la Seccional, al brindarle celeridad inusual al asunto, aspecto por el que no se puede cuestionar a los Magistrados instructores que han tenido a cargo el expediente, por cumplir con su deber de tramitar el proceso dentro de las posibilidades que le permite adelantar la congestión del despacho a su cargo, lapsos temporales que de ninguna manera podrían considerarse sospechosos, en la afectación de las garantías
procesales del trámite disciplinario. Igual situación se presenta al considerar que la sanción que obtuvo uno de los entonces Magistrados de la Sala anterior, por hechos relacionados con el investigado, fue conocida por los nuevos titulares de la Seccional, donde se contaminó la objetividad para ser procesado, en razón a la solidaridad del cuerpo colegiado. Lo cierto es, que para las audiencias de pruebas y calificación provisional adelantadas hasta este momento, ese funcionario no ha tenido intervención y ya no labora en esa instancia, además su aseveración de que ese exmagistrado goza del aprecio y respaldo de los nuevos integrantes, no pasa de ser una apreciación subjetiva del peticionario y carece totalmente de soporte probatorio, por lo que no puede tomarse como indicador de la presunta afectación de imparcialidad de los nuevos integrantes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima. P á g i n a 12 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN Razones suficientes para que esta Corporación, considere que no encuentra que los argumentos esbozados por el petente, no cumplen con ninguna situación excepcional de las que el legislador señaló en la norma integrada al proceso, ni tengan entidad suficiente para lograr la modificación territorial de la investigación disciplinaria, de tal forma que objetivamente permitan a esta Comisión, valorar si en realidad dichas situaciones atentan contra el normal desarrollo del proceso disciplinario y contra el ejercicio integral de la administración de
justicia. Por lo anterior, se despachará desfavorablemente la solicitud del doctor ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, de acceder al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra, radicado bajo el número 730011102002-2018-00456-00. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra, radicado bajo el número 73001 1102002-2018-00456-00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia P á g i n a 13 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase de manera inmediata la actuación a la Comisión
Seccional de origen, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 14 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA RADICACIÓN NO. 730011102000201800456 02
REFERENCIA: CAMBIO DE RADICACIÓN
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 15 | 15