CNDJ - F73001110200020180071901ADJUNTA20210518110133-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020180071901ADJUNTA20210518110133-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 73001102000201800719 01 Aprobado según Acta No. 026 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima2, por medio de la cual fue declarada disciplinariamente responsable de la falta contenida en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, y sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses. CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la doctora DELIS 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes y Alberto
Vergara Molano.
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 73001102000201800719 01
Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN OLIVEROS ESTRADA, identificada con cédula de ciudadanía número 38.241.847, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 134143 del C. S. de la J3. Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la abogada, no registra antecedentes disciplinarios.4
ANTECEDENTES Ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el señor Pedro Gentil Arias Ramírez presentó queja disciplinaria contra la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA, señalando haberle entregado la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000) por la compra de un crédito de una casa ubicada en el Manzana D Casa 23 del Barrio las Colinas, “pero resulta y acontece que dicho crédito es del señor Luis Ariel García el cual en ningún momento la autorizó para venderlo por el contrario ha este señor lo estafaron por $54.000.000 millones con el mismo contrato para constancia de ello el señor Juez 7º Civil Mpal fue objeto de tutela porque no se prestó para esta estafa.” (Folio 1. Sic a lo transcrito). Así mismo, indicó que había acudido a la Fiscalía General de la Nación a radicar denuncia penal por el delito de estafa en contra de la abogada.
Adjuntó el quejoso la siguiente documentación: 1.- Copia del contrato de promesa de venta de derechos litigiosos 3 Documento 004 expediente digital. 4 Documento 057 expediente digital. P á g i n a 2 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN celebrado el 20 de mayo de 2016 entre Pedro Gentil Arias Ramírezpromitente compradorDiego Fernando Rojas Guiza en calidad de contratista, con facultades para vender los derechos de crédito, otorgadas mediante contrato por parte el señor Luis Ariel García Buitrago -cesionario pendiente por reconocer -y la doctora DELIS OLIVEROS ESTRADA, como apoderada judicial con las facultades otorgadas en el respectivo poder obrante en el proceso No. 200300732 que se adelanta en el Juzgado 7º Civil Municipal de Ibagué. 2.- Copia de la denuncia penal radicada el 9 de julio de 2016 ante la Fiscalía General de la Nación contra el señor Diego Fernando Rojas Guiza y la doctora DELIS OLIVEROS ESTRADA por el delito de estafa.
El proceso se recibió por reparto en el despacho del Magistrado Jorge Enrique Osorio Mastrodoménico de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en fecha 9 de julio de 20185. A través de auto de fecha 1 de octubre de 2018, se ordenó abrir proceso
disciplinario en contra de la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA, decisión notificada por edicto del 11 de diciembre de 2018.6 Para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó inicialmente el día 30 de enero de 2019, sin embargo, no asistió la togada dándose aplicación al término previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en proveído del 8 de enero de 2018, fue declarada persona ausente designándosele defensor de oficio. 5 Folio 13 expediente digital 6 Documento 010 expediente digital P á g i n a 3 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Posteriormente, se realizó la diligencia en las sesiones del 29 de mayo7, el 18 de septiembre8, el 3 de diciembre de 20199 y 13 de octubre de
2020. En esta última sesión, se procedió a la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra de la citada profesional del derecho, teniendo en cuenta el siguiente análisis que realizó el Magistrado instructor: Señaló el Magistrado que en las diligencias, obra copia del contrato de promesa de venta de derechos de crédito suscrito el 20 de mayo de 2016, actuando de una parte, el señor Pedro Gentil Arias (promitente comprador) y de otra, el señor Diego Fernando Rojas Guiza (contratista
con facultades por el señor Luis Ariel García Buitrago, cesionario pendiente de reconocer) y la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA con tarjeta profesional 134143 expedida por el C.S. de la J. quien actúa como apoderada judicial con las facultades otorgadas mediante poder obrante en el proceso ejecutivo No. 2003-00732 que se adelanta en el Juzgado 7º Civil Municipal de Ibagué. En el documento, quedó establecido que el promitente vendedor entregaría la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) a la abogada OLIVEROS ESTRADA quien conforme a la cláusula 14, devolvería el dinero en caso de no darse la venta (récord 12:27). No obstante, hasta ese momento procesal estaba probado que para el 20 de mayo de 2016 no se había reconocido en el proceso la cadena de cesiones de derechos litigiosos y solo hasta el 2 de julio de 2016, la 7 Documento 017 expediente digital. Se constató la presencia del defensor de oficio. 8 Documento 026 expediente digital. Se constató la presencia del defensor de oficio. 9 Documento 037 expediente digital. Se constató la presencia del defensor de oficio. P á g i n a 4 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN abogada comenzó a solicitarla ante el Juzgado, además, terminó el proceso en el año 2017 por novación y nunca fue reconocido el señor
Luis Ariel García Buitrago (cesionario pendiente por reconocer desde el año 2013). Tampoco fue devuelta la suma de dinero entregada por el quejoso. Adicionalmente, refirió el Magistrado que a la par de la abundante prueba documental obraban en el proceso una serie de declaraciones y puntualmente, llamó la atención sobre el testigo Luis Ariel Garcíacesionario pendiente por reconocerquien informó que había sido estafado por la suma de cincuenta y cuatro millones de pesos ($54.000.000) por el señor Diego Fernando Rojas y la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA. Además, resaltó las exposiciones de la señora Olga García en las que manifestó conocer del asunto del señor Pedro Gentil, estafado por la abogada en compañía del señor Rojas Guiza. Con fundamento en lo anterior, para el a-quo la abogada posiblemente infringió el deber consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta disciplinaria de que trata el numeral 4º del artículo 30 ibidem, toda vez que su intervención en el acuerdo como profesional del derecho, generó confianza en el quejoso y la sensación de legitimidad en el contrato; sin embargo, sus intereses económicos resultaron afectados (récord 19:15). Las normas imputadas, establecen lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado. P á g i n a 5 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN
(…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en sus actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.” La falta se imputó a título de DOLO.
En fecha 06 de noviembre de 202010, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento y se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio, de la abogada y del Ministerio Público así: 1.- El defensor de oficio indicó que la conducta de la señora OLIVEROS ESTRADA era de competencia de “otra jurisdicción” más no de la disciplinaria. 2.- El Ministerio Público solicitó que se profiriera sentencia sancionatoria en contra de la abogada OLIVEROS ESTRADA porque en su calidad de profesional del derecho realizó la venta de derechos de crédito con pleno conocimiento que esas transacciones no estaban autorizadas, causando afectación a los intereses de algunas personas, entre ellas el aquí quejoso. 3.- La abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA, señaló que únicamente actuó en el proceso Ejecutivo Hipotecario de Central de Inversiones S.A. 10 Folio 53 P á g i n a 6 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN CISA S.A. contra Luis Alfredo Pérez Wilches y Leydi Patricia Rodríguez González con RAD. 2003-00732 en el cual fue contratada por el señor Diego Fernando Rojas para que sirviera de apoderada del nuevo cesionario Pedro Gentil Arias (récord 14:34).
Aseguró que recibió la suma de diez millones de pesos ($10’000.000) en la negociación celebrada el 20 de mayo de 2016 y de inmediato entregó ese dinero al señor Diego Fernando Rojas. Por concepto de honorarios, sostuvo haber recibido un millón de pesos ($1’000.000).11 Indicó que su actuación fue de buena fe, porque el inmueble ya estaba embargado y secuestrado, pero ante una petición de control de legalidad presentada por la contraparte se evidenció que AV. VILLAS no había hecho la restructuración del crédito y por ese motivo “se cayó” el negocio. Frente a la cláusula del contrato que la obligaba a devolver el dinero en caso de no darse la cesión, aseguró que el documento fue elaborado por el señor Diego Fernando Rojas y era él quien debía realizar la devolución. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, decidió mediante providencia del 16 de diciembre de 2020 declarar la responsabilidad disciplinaria de la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA por la incursión en la falta disciplinaria prevista 11 Récord 15:00.
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia, fue sancionada con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses.
Para arribar a la anterior decisión, luego de referirse a los elementos probatorios, indicó el a-quo que el ejercicio de la profesión de abogado, implica no solo la gestión de todas las actuaciones tendientes a la defensa de los intereses de quienes han encomendado su defensa, sino el logro de tales fines con mecanismos idóneos, ajustados a derecho y que pongan en evidencia un comportamiento honesto, leal y presto a colaborar en la función de administrar justicia, siendo la conducta que esperan quienes a ellos recurren; en consecuencia, concluyó que actúan de mala fe, los profesionales del derecho cuando faltan a tales compromisos, en cualquier actividad emprendida con ocasión del ejercicio de la profesión. En este caso, ratificó el juicio de reproche por incurrir en actos de mala fe, fundado en las actuaciones realizadas por la doctora DELIS OLIVEROS ESTRADA en su calidad de abogada, en compañía del señor Diego Fernando Rojas Guiza, al proponer al quejoso la compra de los derechos litigiosos sobre un inmueble y que para tales efectos,
debía entregar la suma de diez millones de pesos ($10’000.000) por cuanto la cesión total era por valor de setenta y cinco ($75’000.000) faltando solo la firma del quejoso para perfeccionar la venta y llevarla al Juzgado 7º Civil Municipal de Ibagué donde se tramitaba el proceso, pues supuestamente ya estaba ganado. Estableció igualmente la primera instancia, que el negocio se concretó, P á g i n a 8 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN celebrándose el 20 de mayo de 2016 el contrato de promesa de compra venta de derechos de crédito correspondiente al proceso ejecutivo hipotecario de Central de Inversiones S.A. CISA S.A. contra Luis Alfredo Pérez Wilches y Leydi Patricia Rodríguez González con radicado N° 2003-00732 tramitado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ibagué y en cumplimiento del mismo, el quejoso entregó a la doctora DELIS OLIVEROS ESTRADA, actuando como apoderada del señor Luis Ariel García en el proceso ejecutivo, la cantidad dineraria solicitada, afirmación que fue corroborada por la misma disciplinable en los alegatos de conclusión.
En consecuencia, consideró la primera instancia que la doctora DELIS OLIVEROS ESTRADA sabía que no era prudente, legal, ni conveniente que se hiciera una nueva cesión de derechos litigiosos y que era un
modus operandi con el que se estaban defraudando a las personas con base en la confianza que generaba la profesional del derecho, quien respaldó en calidad de abogada, todas las actividades y documentos que elaboraba el señor Diego Fernando Rojas Guiza, agravando la situación de las personas defraudadas al cortar toda comunicación con los afectados y concretamente con el quejoso. Frente a las exposiciones defensivas de la togada en sus alegatos de conclusión, señaló la Sala que no desvirtuaban la imputación, pues actuó en la negociación en ejercicio de la profesión, aduciendo que era la apoderada del señor Luis Ariel García en el proceso ejecutivo hipotecario y recibió el dinero de parte del quejoso, por consiguiente, adecuó su conducta en la falta imputada. P á g i n a 9 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN Así las cosas, impuso la primera instancia una sanción de doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, toda vez que desplegó su conducta con conocimiento y voluntad (actuar doloso).
Además, ese tipo de comportamientos perpetúa estereotipos negativos respecto al ejercicio de la profesión, pues valiéndose de su condición de abogada, se aprovechó del quejoso y celebró un negocio que de entrada era fallido. Igualmente, indicó el a-quo que confluyen las
circunstancias de agravación establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 45-C de la ley 1123 de 200712. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, la abogada interpuso recurso de apelación en los siguientes términos: - Manifestó que el proceso por el cual se quejó el señor Pedro Gentil Arias Ramírez corresponde al trámite ejecutivo hipotecario de Central de Inversiones Cisa S.A. contra Luis Alfredo Pérez Wilches y Leydi Patricia Rodríguez González con radicación 2003-00732, en el cual fungió como apoderada del señor Luis Ariel García, por sustitución de poder que hiciera el doctor Miller Andrade. 12 ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:
A. Criterios generales
2. La modalidad de la conducta.
1. La trascendencia social de la conducta.
C. Criterios de agravación.
4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.
5. Los motivos determinantes del comportamiento.
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN - Aseguró que fue contratada por el señor Diego Fernando Rojas como
apoderada del nuevo cesionario -el aquí quejosoy si bien el inmueble objeto de ejecución se encontraba embargado y secuestrado y pendiente para la diligencia de remate, ante la petición de control de legalidad presentada por la contraparte se evidenció que AV. VILLAS no había realizado la restructuración del crédito por lo que el negocio de cesión “se cayó”. - Expuso que los testigos son coincidentes en afirmar que hicieron las negociaciones con el señor Diego Fernando Rojas, no obstante, la Sala hizo una interpretación parcializada y le traslada una responsabilidad que no corresponde, supuestamente en razón de la confianza que generó en los clientes por el hecho de haber actuado en los acuerdos del señor Rojas Guiza como abogada. -Indicó que la primera instancia nada dijo sobre su actuación en los procesos y mucho menos se demostró alguna relación con los hechos de la queja, sin embargo, fueron utilizados para imputarle una organización criminal sin ninguna prueba, pues brilla por su ausencia en el proceso y en el fallo que se recurre no obra prueba que demuestre su actuación como profesional del derecho. -Agregó que en el documento de promesa de compra venta, se indica claramente que el cesionario aún no se encuentra reconocido, luego entonces, mal puede endilgársele mala fe cuando quien suscribió el contrato conocía las condiciones. P á g i n a 11 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN -Sostuvo que la sanción es a todas luces desproporcionada y sin prueba frente a las afirmaciones de los testigos. Igualmente, indicó que no está demostrada su representación en los actos del señor Diego Fernando Rojas, por lo que solicitó la nulidad de la actuación.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 6 de mayo de 2021 efectuó el reparto de manera digital del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. P á g i n a 12 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN De la nulidad. En el escrito de apelación la abogada, en la parte final, luego de solicitar decisión absolutoria a su favor, señala que en caso de no acceder a su petición, se disponga la nulidad de todo lo actuado y se proteja el debido proceso y por ende el derecho de defensa, pues asegura haber sido denunciada por una sola persona y por unos hechos concretos, pero resultó sancionada con fundamento en hechos que no fueron probados, ni discutidos e incluso, sirvieron para encasillarla en una organización delictiva con un modus operandi establecido.
Sobre el particular, precisa esta Comisión que las presentes diligencias se originaron con ocasión a la queja que presentó el señor Pedro Gentil Arias en contra de la togada, por presuntas irregularidades en el negocio celebrado para la compra de unos derechos litigiosos. Con fundamento en esa información y concretándose la situación fáctica en el relato que realizó el quejoso, la primera instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario contra la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA y ordenó la práctica de pruebas, entre otras, escuchar el testimonio de los señores Vivian Cristina Camargo Ramírez, Luis Ariel García Buitrago, José Orlando García Raigoza y Olga María García Orta. Así, los testigos comparecieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 18 de agosto de 2019 y absolvieron preguntas sobre los hechos materia de investigación formuladas por el
Magistrado Instructor y el defensor de oficio y en concreto, se pronunciaron sobre el negocio del señor Pedro Gentil y la compra de los derechos litigiosos del bien inmueble objeto del proceso ejecutivo P á g i n a 13 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN referido, explicando las dificultades que presentaba el predio embargado e incluso, aseguraron que también fueron estafados por el señor Diego Fernando Rojas Guiza en compañía de la abogada.
Entonces, al amparo del material probatorio recaudado (ampliación de queja, declaraciones y documental aportada), se profirió pliego de cargos en contra de la abogada, concretándose la falta en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 al obrar de mala fe en sus actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, con ocasión a la celebración del contrato de fecha 20 de mayo de 2016 en el que se afectaron los intereses económicos del señor Pedro Gentil Arias Ramírez. Ahora bien, verificada la decisión de primera instancia, se resalta el análisis probatorio realizado por el a-quo, acudiendo a las declaraciones y la documental aportada para concluir, que la abogada incurrió en la falta disciplinaria por haber obrado de mala fe y quebrantado los intereses del señor Pedro Gentil en el negocio que realizó en el año 2016.
Lo anterior para significar, que existe total coincidencia entre la imputación y el fallo sancionatorio y si bien se hace referencia a las manifestaciones de los testigos quienes aseguraron haber sido estafados en otros casos, el juicio de reproche se contrae al hecho denunciado por el quejoso. Por consiguiente, se equivoca la apelante cuando afirma que fue sorprendida con nuevos hechos o situaciones jurídicas distintas por la que estaba siendo investigada, quedando P á g i n a 14 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN descartada la presunta violación al debido proceso o al derecho de defensa.
Por lo tanto, la nulidad deprecada por la abogada OLIVEROS ESTRADA será negada. Análisis del caso. La abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA, fue sancionada disciplinariamente por la falta contenida en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 al obrar con mala fe en sus actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, en este caso concreto, debido a las actuaciones que terminaron afectando los intereses económicos del señor Pedro Gentil Arias Ramírez. Sobre el particular, de entrada la Comisión precisa que las actuaciones revestidas de mala fe que la primera instancia imputó a la abogada, se sustentan en su intervención como profesional del derecho, en el tantas veces mencionado contrato de promesa de venta de derechos de
crédito, en donde resultó engañado el promitente comprador Pedro Gentil Arias Ramírez, pues de acuerdo a las condiciones que rodearon el acuerdo, se concluyó en grado de certeza que la abogada tenía conocimiento que se trataba de un negocio fallido, y aun así, participó y coadyuvó con su firma los términos del mismo. Para demostrar lo anterior, la primera instancia acudió a las siguientes pruebas: -Testimoniales (folio 66, audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 18 de septiembre de 2019): P á g i n a 15 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN 1.-La señora Vivian Cristina Camargo Ramírez quien relató que trabajó en la venta de remates hipotecarios con el señor Diego Fernando Rojas a través del cual conoció a la doctora DELIS OLIVEROS ESTRADA quien le firmaba al señor Rojas todas las diligencias de remates.
Indicó la testigo que vendió varias propiedades y trató de invertir en unos negocios, sin embargo, fue engañada por el señor Rojas y la doctora OLIVEROS ESTRADA y frente a la casa negociada con el señor Pedro Gentil Arias, sostuvo que previamente la abogada la había vendido a su hermano Mainer Alberto Camargo y lo estafó en una suma de veinte millones de pesos ($20’000.000). Expuso que la venta de los derechos (crédito) en el proceso ejecutivo
No. 2003-00732 no podía realizarse, porque el predio era de una Cooperativa y quien ocupaba el inmueble era una mujer cabeza de hogar con una niña especial y cuando se contactó con el señor Pedro Gentil para advertirle de la estafa, ya había realizado el negocio. 2.- El señor Luis Ariel García Buitrago relató que se enteró de la supuesta venta de sus derechos de crédito luego de la celebración del negocio de fecha 20 de mayo de 2016. Aseguró que previamente había presentado denuncia en la Fiscalía en contra de la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA y el señor Diego Fernando Rojas, pues desde el año 2013 estaba pendiente su reconocimiento en el proceso y nunca sucedió. Incluso, aseguró que la persona a quien compró tampoco estaba reconocida, tratándose todo de una estafa. P á g i n a 16 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN 3.- El señor José Orlando García Raigoza, señaló haber sido estafado por el señor Diego Fernando Rojas, quien le vendió los derechos litigiosos y remates de tres lotes ubicados en los Tunjos cancelando tres millones de pesos ($3’000.000) por cada uno de ellos, sin que a la fecha le hayan hecho devolución del dinero ni entregado lote alguno.
Indicó que la señora OLIVEROS ESTRADA es la abogada del señor Rojas y tiene conocimiento de todos esos negocios.
4.- La señora Olga María García Orta afirmó que conoció al quejoso a través del señor Diego Fernando Rojas Guiza por negocios relacionados con derechos litigiosos. Afirmó que la abogada sabía del problema de la casa y el negocio del señor Pedro Gentil era una estafa. -Documentales: El a-quo analizó el contrato de promesa de venta de derechos de crédito suscrito entre Pedro Gentil Arias Ramírez (promitente comprador), Diego Fernando Rojas Guiza (contratista con facultades para vender los derechos del crédito otorgadas por medio de contrato, por parte del señor Luis Ariel García Buitrago -cesionario pendiente por reconocer-) y DELIS OLIVEROS ESTRADA quien actúa como apoderada judicial con facultades otorgadas en el respectivo poder obrante en el proceso del señor Luis Ariel García Buitrago13. Del mismo, se advierte lo siguiente: 13 Folios 3 y siguientes. P á g i n a 17 | 27
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Referencia: ABOGADOS – APELACIÓN 1.- Acordaron celebrar la promesa de venta de derechos de crédito dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Central de Inversiones S.A.
CISA contra Luis Alfredo Pérez Wilches y Leidy Patricia Rodríguez González, cuyo radicado corresponde al 2003-00732 adelantado en el Juzgado 7º Civil Municipal de Ibagué. 2.- Establecieron que una vez fuera reconocido el señor Luis Ariel
García Buitrago, como cesionario de los derechos de crédito ejecutivo hipotecario, esté cederá en forma definitiva sus derechos al promitente comprador aquellos, por la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), de los cuales, al momento del acuerdo cancelaría a la abogada DELIS OLIVEROS ESTRADA diez millones de pesos ($10.000.000). 3.- Convinieron que en caso de no lograrse la venta por derechos de crédito, la apoderada judicial OLIVEROS ESTRADA del cesionario pendiente por reconocer, se obligaba a devolver el dinero entregado por el promitente comprador. Adicionalmente, inspeccionó la primera instancia el proceso ejecutivo No. 2003-00732 advirtiendo que el señor Luis Ariel García Buitrago “cesionario pendiente por reconocer” a la fecha del acuerdo con el quejoso (2016) no había sido reconocido, además, resaltó el a-quo que el proceso terminó en el mes de abril de 2017 por novación y nunca fue reconocido el señor García Buitrago, sin embargo, la abogada no hizo la devolución de los dineros al quejoso no obstante la cláusula 14 del acuerdo así lo estipulaba. P á g i n a 18 | 27
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