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CNDJ - F73001110200020180094501ADJUNTA20211210143641-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020180094501ADJUNTA20211210143641-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MIGUEL ÁNGEL BERNAL JIMÉNEZ

Quejoso: JUAN CARLOS DÍAZ MESA Radicación: 73001-11-02-001-2018-00945-01

Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN

Bogotá, D.C., 09 de diciembre de 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 076.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Patricia Duarte, representante legal de la Asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, en contra de la providencia del 3 de marzo de 2020, proferida por el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,1 por medio de la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Miguel Ángel Bernal

Jiménez.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 217762, dejó constancia que el doctor Miguel

1 Magistrado instructor: Jorge Eliecer Gaitán Peña. Ángel Bernal Jiménez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.044.673 y es portador de la tarjeta profesional No. 83.803 (fl. 69 archivo

No.002 expediente digitalizado).

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó con la queja presentada el 5 de septiembre de 2018, por el señor Juan Carlos Díaz Mesa, quien, para esa época, hacía las veces de representante legal suplente de la Asociación de

la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar. Indicó que el 18 de diciembre de 2016, el señor José Vicente Monroy, contratante, actuando como representante legal de la Asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar y el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, contratista, actuando en representación del Grupo Centauro, suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual pactaron que el abogado brindaría asesoría, acompañamiento y representación judicial o administrativa al contratante, en el trámite de legalización del predio denominado “El Paujul”, Lote No. 1 ubicado en la vereda La María, fracción El Salado, en el Municipio de Ibagué, a fin de representar al contratante en todas las actuaciones, ante organismos públicos y privados, autoridades administrativas y judiciales. Además, se obligó a llevar el cobro pre-juridico y judicial de la cartera en mora de los asociados, referente a los aportes y contribuciones acordadas en la asamblea y que el contratante se obligó a pagar al contratista por concepto de honorarios, la suma de $120.000.000 valor que le sería cancelado así: a la firma del contrato $40.000.000 y el valor restante a medida que fuera recaudando los aportes y durante la ejecución del

contrato, acordándose además en la cláusula cuarta, que dichos pagos por honorarios, debían hacerse al señor Luis Alfredo Gutiérrez González. Aseguró que no existe ninguna gestión o trámite realizado por el jurista contratado, que pueda sustentar la suma de dinero que se le había cancelado por concepto de honorarios, la cual equivale a la suma de $54.400.000,oo, la cual fue autorizada y aprobada por el señor José Vicente P á g i n a 2 | 16 Monroy, como representante legal, y Luz Nidia Barreto Hernández, en calidad de tesorera de la asociación. Igualmente, el quejoso señaló que el abogado se presentó en la Asamblea de la asociación, realizada en febrero de 2018, en estado de embriaguez, lo cual fue objeto de censura por parte de los asociados asistentes a esta reunión. Agregó que, por oficio del 8 de junio de 2018, se citó al abogado Bernal Jiménez para rendir cuentas, sin que éste hubiera concurrido a la misma y sin que a la fecha de presentación de la queja lo haya efectuado.

4. ACTUACIÓN PROCESAL El doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dio apertura al proceso disciplinario contra el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, mediante auto del 3 de octubre de 2018, fijando como fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 4 de febrero de 2019, la cual debió ser reprogramada por el Despacho, dada la

inasistencia del disciplinable. En sesiones del 5 de junio y 15 de octubre de 2019 y 3 de marzo de 2020, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el disciplinable y el quejoso. En el mismo acto se recibió la versión libre del disciplinable así: Versión Libre. El disciplinable indicó que fue citado a una reunión celebrada entre el señor Luis Alfredo Gutiérrez González, su hijo Luis Eduardo Gutiérrez Chávez, quien es el propietario del establecimiento de comercio Grupo Centauro, y el señor José Vicente Monroy. Ellos le informaron que iban a celebrar un contrato entre la asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar y el Grupo Centauros. Manifestó que cuando él llegó a la reunión, ellos ya tenían acordadas las cláusulas contractuales, en donde señalaban que la asociación había comprado un lote de terreno y necesitaban legalizar todos los trámites para hacer allí un proyecto de vivienda. Aseveró que dicho trámite no había sido autorizado P á g i n a 3 | 16 por la Alcaldía de Ibagué, al estar el mismo en el sector rural, siendo necesario que aquel terreno fuera incluido en el POT. Señaló que los contratantes habían acordado en las cláusulas, que el proyecto eran para 400 familias que iban a ser beneficiadas, por lo cual cada familia debía pagar $300.000 que daba un total de $120.000.000 que sería pagado en porcentajes del 50% al inicio y el otro 50% al finalizar. Además, aclaró que en la Asamblea les hizo ver a los asociados

beneficiarios que, si ellos optaban por los servicios profesionales de un abogado particular, iba a salir más oneroso, por lo cual se acordó que esa suma era representativa y que el Grupo Centauro se obligaba en su momento a ejecutar todas las actuaciones necesarias para iniciar el proyecto. Comentó que él solo fue contratado por el Grupo Centauro para hacerse frente al contrato, porque el señor Luis Eduardo Gutiérrez Chávez, propietario del establecimiento de comercio Grupo Centauro, lo autorizó por escrito, para que pudiera celebrar el contrato con la asociación Aspolar, al ser aquel quien manejaba los términos de la redacción del contrato. Señaló que siempre se le ha manifestado que $120.000.000 es mucho dinero por la actuación, pero que éste es un proceso de muchos años, el cual aún no se había terminado, siendo el compromiso del Grupo Centauros, acompañar el proceso hasta que el último beneficiario afiliado de la asociación obtuviera la escritura pública, por lo cual no considera que el precio que se pactó estuviera por encima de lo justo, sino por debajo de lo que se le pude cobrar a una sola persona en particular. Recalcó que él, como cabeza visible del Grupo Centauro, se encontró al interior de la asociación con múltiples problemas, por cuanto la Junta Directiva anterior tenía mucha resistencia con los afiliados por cuestiones de destinación de los dineros, la demarcación de los lotes, ventas múltiples sobre los mismos lotes, entre otros problemas que dieron lugar al cambio de la Junta Directiva de la cual hace parte el quejoso. Aclaró que cuando estas nuevas personas tomaron las riendas de la asociación no encontraron ni un

sólo documento, desconociendo la razón de ello y que, por esa situación, fue citado por el presidente de la asociación a una reunión, en la cual le P á g i n a 4 | 16 pidió el favor que le entregara copia de todo lo que tenía que ver con el contrato porque la Junta Directiva saliente no les había dado nada. Aseveró que él como abogado sólo recibe el 20% de la ejecución de ese contrato, el cual no está a nombre propio sino en representación del dueño de la empresa. Respecto a los trámites adelantados, mencionó que además de la asesoría, hizo proceso de escrituración ante notaría del lote de terreno, realizó una actuación sobre un tema ambiental, lo cual también hizo ante espacio público, presentó informes a la Junta Directiva anterior, quien era la encargada de custodiar esos documentos. Además, advirtió que las cláusulas fueron pactadas por las partes del contrato donde él no tuvo ninguna injerencia, siendo cada parte la encargada revisar los términos contractuales. Por último, aseguró que nunca ha llegado con efectos de alcohol a alguna reunión porque es diabético y además no forma parte de la asociación, sino que, cree que la nueva Junta Directiva de la asociación, quiere tomar retaliaciones con la Junta Directiva anterior y utilizarlo como chivo expiatorio, para que revele alguna situación sin razón alguna. Finalmente, recalcó que no se le podían atribuir a él los problemas internos de la asociación o el hecho de que los documentos no le hayan sido entregados a la nueva junta, y, por ende, insiste que no incurrió en ninguna falta disciplinaria. A las preguntas del Magistrado, el disciplinado contestó que tenía firmado

un contrato de prestación de servicios firmado con el Grupo Centauro, pero que no forma parte del grupo, pues fue contratado para ese contrato y para otros procesos, porque la empresa tiene por objeto prestar asesoría jurídica, sobre compra, enajenación de bienes raíces y vehículos, asesorando además empresas, precisando con ello, que él no es el único abogado que está contratado por la empresa Centauro. Como soporte de su versión libre, aportó algunos documentos, entre ellos el contrato de prestación de servicios suscrito entre Aspolar y él como representante del Grupo Centauro, el otrosí de ese contrato, el informe presentado ante la asociación el 17 de enero de 2017, el contentivo de P á g i n a 5 | 16 todas las actuaciones que había realizado, especialmente en proceso de escrituración, entre otros, el contrato de prestación de servicios suscrito por él con el señor Luis Eduardo Gutiérrez Chávez y el escrito radicado en ejercicio del derecho de petición ante la Alcaldía sobre la solicitud de desarrollo del proyecto de vivienda. Pruebas. Se incorporaron todos los documentales aportados tanto por el quejoso como por el disciplinado, y se decretaron los testimonios de los señores José Vicente Monroy, Luis Eduardo Gutiérrez Chávez, Luis Alfredo Gutiérrez González, Pablo Emilio Pérez Torra y Juan Carlos Díaz Mesa. De oficio se solicitó a la Cámara de Comercio de Ibagué, remitiera el certificado de existencia y representación de la firma denominada Grupo Centauros, y se aportara el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado.

El 15 de octubre de 2019, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recibió la declaración de uno de los testigos citados. Juan Carlos Díaz Mesa. Afirmó haber sido asociado de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, y mencionó que son 452 personas las personas asociadas allí. Manifestó haber conocido al abogado en una reunión del año 2018, en la que el profesional dio un informe sobre las gestiones, pero que ante la pregunta sobre los planos urbanísticos del terreno y sobre el contrato de prestación de servicios de asesoría y acompañamiento en la legalización del terreno, dijo no saber nada. Indicó que al interior de la asociación hubo cambió de Junta Directiva, quedando allí Vicepresidente y que lo primero que hizo fue buscar la documentación donde se enteró del contrato de prestación de servicios, por lo cual llamaron a los contratistas de la asociación. También señaló que después de ubicar al abogado y preguntarle por los pagos y recibos de lo que le habían hecho, aquel señaló no contar con nada. P á g i n a 6 | 16 Sostuvo no saber nada sobre el contrato suscrito por el abogado con el representante legal de Centauro, asegurando que en ese momento no tenían documentos sobre la legalización del predio y que no sabía cuales habían sido las gestiones realizadas por ese profesional, ya que sólo encontró 20 oficios de legalización. Aclaró que el abogado tenía “tufo” cuando llegó a la reunión y finalizó diciendo que el contrato no se había liquidado. En la audiencia del 3 de marzo de 2019 se agregó el certificado de existencia y representación legal del Grupo Centauros y se recibieron las

declaraciones de los testigos y documentos aportado por la señora Ana Patricia Duarte Niño, quien acreditó que a la fecha era la actual representante legal de la asociación. En este estado de la diligencia, el abogado desistió de los testimonios solicitados.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 3 de marzo de 2020, el Despacho procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, toda vez que ya se habían recaudado suficientes pruebas, decretando así la terminación anticipada de la actuación, en favor del abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Después de analizar cada una de las pruebas aportadas a la actuación, el Magistrado instructor, concluyó que el abogado no había incurrido en falta disciplinaria alguna, al haberse constatado que el profesional del derecho había adelantado todas las gestiones profesionales para las cuales había sido contratado, conforme lo pactado en el contrato de prestación de servicios suscrito el 18 de diciembre de 20162 entre José Vicente Monroy, como representante legal de la Asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar en calidad de contratante y Miguel Ángel Bernal Jiménez, en representación del Grupo Centauro, establecimiento de comercio con sede en Ibagué, en calidad de contratista. 2 Folios 45-46 pdf 002 expediente digitalizado primera instancia. P á g i n a 7 | 16 Además, refirió que no se observaba ninguna irregularidad en el contrato pactado por los extremos procesales, en el cual fue designado como

abogado el disciplinado. Igualmente, la Seccional estableció que los pagos que se debían realizar en el marco de ese negocio jurídico se harían a través de terceras personas, esto es, distintas al Grupo Centauro, por lo cual, no se podía inferir ninguna irregularidad, ni conducta que pudiera comprometer la responsabilidad disciplinaria del profesional del derecho. Finalmente, el Magistrado ponente determinó que el investigado sí habría cumplido en debida forma con el encargo profesional, no sólo por cuanto ejecutó gestiones relacionadas para la legalización del terreno objeto del negocio jurídico, sino que, igualmente, realizó tareas relacionadas con los cobros pre-jurídicos encomendados a algunos de los asociados.

6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la señora Ana Patricia Duarte, representante legal de la Asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, interpuso recurso de apelación3, en el que expuso, en resumen, lo siguiente: Primero indicó que, aunque el abogado no representó legalmente a la asociación, sí representó al Grupo Centauro en toda la gestión comercial y legal de todo el desarrollo del objeto contractual, el cual se firmó por un valor de $120.000.000 suma sobre la que se canceló $77.250.000 sin que se presentara algún tipo de gestión por ese emolumento, a pesar de que aún sigue vigente las obligaciones del negocio jurídico.

Replicó que en este momento la asociación, no cuenta con algún tipo de información respecto al avance del objeto contractual y que a la fecha están requiriendo de los servicios del inculpado sin que sea posible que los preste en otros procesos legales que tienen, aunque el contrato está abierto y

vigente.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 3 Archivo 22 pdf digitalizado carpeta primera instancia P á g i n a 8 | 16

El expediente fue repartido el 23 de julio de 2020, al Despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, quien fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, siendo nuevamente reasignado el 8 de febrero de 2021 a la doctora Diana Marina Vélez Vásquez, quien por auto del 2 de julio del año en curso solicitó a la Seccional de origen, realizar la reconstrucción de la audiencia del 3 de marzo de 2020 desde el minuto 53:17 a la hora 1:11 minutos al no haber quedado grabada la sustentación del recurso de apelación presentado por la quejosa en la audiencia de la misma fecha. Cumplido lo anterior, el expediente reingresó al Despacho el 18 de noviembre de 2021, para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de

libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso La apelante sostuvo que el abogado firmó un contrato por $120.000.000 de los cuales se le cancelaron exactamente $77.250.000 sin que presentara algún tipo de gestión por ese valor. P á g i n a 9 | 16 La primera consideración que hace la Comisión frente al anterior reparo formulado, es que la jurisdicción disciplinaria, no es el escenario en el cual se regulan los honorarios que deben sufragarse a los profesionales del derecho que realizan gestiones en el marco de los contratos de prestación de servicios, puesto que el monto de los mismos como en este caso sucedió, fue determinado en la cláusula Tercera del ejemplar del contrato de prestación de servicios suscrito el 18 de diciembre de 20164, el cual constituye ley para las partes. Allí los extremos pactaron libremente el valor de la tarea encomendada, siendo dicho ejemplar contractual, la guía que no solo contempla los deberes y obligaciones de cada una de las partes, sino además el valor asignado por honorarios o beneficio frente a la tarea encomendada. De esa manera, si las partes acuerdan determinado valor o beneficio por la realización de un trabajo, el cual para ese momento no se conoce si se va a ejecutar o no, lo cierto es que se confía que éste se adelante a satisfacción, máxime cuando como en el caso concreto, el mismo no ha finalizado ni ha sido liquidado por las partes contratantes.

Ahora bien, como lo que se predica en el recurso, es el posible incumplimiento del abogado en las gestiones encomendadas, al no haber realizado presuntamente las actuaciones para las cuales fue contratado, la Comisión encuentra igualmente, que el en el documento contractual ante citado, quedaron determinadas en forma clara y expresa, las gestiones o actividades que el profesional del derecho debía realizar. Lo anterior se soporta además, en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Grupo Centauro y el abogado investigado5, conforme al cual según su objeto, éste último se comprometía a brindar asesoría y asistencia en los trámites objeto del contrato suscrito con la Asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, es decir que el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, fue asignado por el Grupo Centauro como contratista de la asociación para brindar asesoría, acompañamiento, representación judicial y administrativa en el trámite de legalización del 4 Folios 45-46 pdf 002 expediente primera instancia. 5 Folios 94-96 pdf 003 anexos primera instancia. P á g i n a 10 | 16 predio denominado “El Paujil”, debiendo realizar además el cobro prejurídico y judicial de la cartera que se encontrara en mora por parte de los asociados, conforme a los compromisos adquiridos en el marco del contrato, de cara al objeto del convenio de asociación. De ahí que todas las actuaciones adelantadas por el profesional del derecho, de cara a los citados contratos, fueron debidamente validadas por el Magistrado de primera instancia quien, con fundamento en ello, decidió la terminación anticipada de la actuación6.

En efecto, se allegaron al expediente, diversos documentos7, que dan cuenta de las gestiones profesionales del abogado en virtud del contrato de prestación de servicios así: a. Frente a las gestiones relacionadas con el lote de terreno de propiedad de la asociación denominado el Paujil, obra documento dirigido a la Dirección de Espacio Público y Control Urbano de Ibagué con sello de recibo del 10 de enero de 2017, en el que aparece registro de radicación No. 001432 referido al expediente 441 de 21 de diciembre de 2016, en la cual el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, se anunció como apoderado judicial del señor José Vicente Monroy, representante legal de la asociación de Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, a través del cual aportó documentos y presentó un análisis de los elementos allegados, peticionado el archivo de la actuación administrativa. b. Poder dirigido al Inspector Séptimo de Policía de Ibagué, el cual fue otorgado por el señor José Vicente Monroy, al abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, para que actuara como apoderado de la asociación de Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, en los procesos policivos que se llegaran a causar en su Despacho y que fueran de la órbita de su competencia, con dicho documento se allegó certificado de existencia y representación legal de la asociación. 6 Pdf 003 Anexos primera instancia. 7Pdf 003 Anexos primera instancia. P á g i n a 11 | 16 c. Documento dirigido al Inspector Séptimo de Policía de Ibagué, de parte del abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez a través del cual y

actuando como apoderado judicial de la asociación de vivienda la Vicentina, solicitó información relativa a la inspección ocular realizada en compañía del perito, al predio El Paujil, referenciando además en el mismo, lo correspondiente a la legalización del predio, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a un proyecto comunitario. d. Constancia expedida por la Secretaría de Gobierno de Seguridad Social Ciudadana, Inspección Séptima Urbana de Policía con fecha de 23 de noviembre sin indicar el año, en la cual se certificó que el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, representaba jurídicamente ante ese organismo los intereses de la asociación de vivienda Popular la Vicentina. e. Constancia otorgada por el Inspector Séptimo Urbano de Policía, a través de la cual certificó que el abogado era el apoderado judicial de la asociación de vivienda Popular la Vicentina, representada legalmente por el señor José Vicente Monroy. f. Constancia referente a los hallazgos de Secretaría de Gobierno de Seguridad Social Ciudadana, Inspección Séptima Urbana de Policía, en la diligencia de inspección ocular, con evaluación de las características del terreno, anexando un informe con fotografías y otros documentos pertinentes. g. Documento del 10 de julio de 2017 dirigido a la asociación de vivienda Popular la Vicentina, por parte del abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, a través del cual allegó la actuación administrativa surtida ante la Alcaldía Municipal de Ibagué Rad. 2906-2017, relacionada con la viabilidad de incluir el terreno de la asociación en el Plan de

Expansión Urbana, a través de la modificación del POT. h. Copia del derecho de petición del 29 de junio de 2017, dirigido al Alcalde Municipal de Ibagué Rad. No. 2017-053325 de 28 de mayo de 2017, signado por el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez como P á g i n a 12 | 16 apoderado de la asociación de vivienda Popular la Vicentina Aspolar, a través del cual solicitó que se modificara el POT, para que se tenga en cuenta el terreno de propiedad de su representada. A este se anexaron documentos soporte de su petición, aclarando que dicha petición está coadyuvada por el señor José Vicente Monroy, representante legal de la asociación.

  1. Informe de gestión 001 del 17 de enero de 2017, documento dirigido a la asociación de Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, suscrito por el abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, en cual señaló algunas gestiones realizadas respecto del encargo encomendado.

De otro lado, emergen documentos que acreditan el adelantamiento del abogado de las tareas de cobro pre-jurídico, entre ellos, el documento dirigido a la señora Rubiela Carmo Ochoa, Ira Magnolia Paz Borja, Carlos Enrique Torres Molina, Ester Jhoanna Agudelo Obregón, Wilfredo Ferrero Rodríguez, Jhoanna Katherine Orjuela Cruz, Jaime Nieto Sanabria, Fredy Orlando Sanabria Lozada, Jacqueline Bustamante Patiño, Francisco Javier Chávez Ortega, Floro Ángel Osorio, Jairo Alfonso Meza Palomino, José Antonio Manjarres Reinoso, entre otros, suscritos por el abogado, en los

cuales se invitó a llegar a un acuerdo sobre las cuotas de sostenimiento adeudadas a la asociación de Vivienda Popular La Vicentina Aspolar. Conforme a lo anterior, precisa la Comisión que, aunque sería prematuro emitir una consideración final sobre el cumplimiento de la gestión encomendada al abogado, al punto que la misma apelante es quien acepta que el contrato de prestación de servicios aún se encuentra vigente y activo, lo cierto es que la gestión desarrollada por el abogado, se efectuó en el marco del contrato de prestación de servicios suscrito el 18 de diciembre de 2016, en representación del Grupo Centauros, con José Vicente Monroy, representante legal de la Asociación de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar. Igualmente, la Sala no puede desconocer lo dicho por el investigado al rendir su versión libre quien mencionó que el proceso de legalización del terreno era complejo, en donde había de por medio 400 familias y que P á g i n a 13 | 16 existieron múltiples dificultades no sólo por la dificultad del trámite sino por los conflictos que sucedieron en la propia asociación, la cual contó con un cambio de Junta Directiva. Lo anterior, fue igualmente replicado por el testigo Juan Carlos Díaz Mesa, asociado de la Vivienda Popular La Vicentina Aspolar, quien manifestó haber conocido al abogado en el año 2018, que en dicha reunión el profesional dio un informe sobre las gestiones, indicando además que al interior de la asociación hubo cambió de Junta Directiva, lo cual permite entender que al interior de la asociación pudieron existir irregularidades que escapan del análisis de la Comisión.

De ahí que se acojan a plenitud los argumentos expuestos por el a quo en la decisión de terminación, porque contrario a lo afirmado en el escrito de queja, se logró constatar que el abogado sí ha realizado las gestiones profesionales objeto del contrato de prestación de servicios profesionales, esto es, la asesoría, acompañamiento y representación judicial o administrativa de legalización del predio denominado “El Paujul”, representando al contratante en todas las actuaciones ante organismos públicos y privados, autoridades administrativas y judiciales, así como el cobro pre-jurídico de la cartera de los asociados con referencia a las contribuciones y aportes acordados por la Asamblea General en sus respectivas actas, sin que se observe alguna circunstancia que pudiera comprometer la responsabilidad disciplinaria del abogado. Finalmente, resalta la Comisión que los reproches realizados por la recurrente frente a un posible incumplimiento del objeto contractual, es un asunto que escapa del análisis de esta jurisdicción, pues, ello le corresponde ser dirimido a la especialidad civil, atendiendo el contenido del contrato y la naturaleza jurídica de los extremos contratantes. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE P á g i n a 14 | 16

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 3 de marzo de 2020 por el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima por medio de la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el

abogado Miguel Ángel Bernal Jiménez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ P á g i n a 15 | 16

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 16 | 16

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