🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001110200020180095101ADJUNTA20221108172711-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020180095101ADJUNTA20221108172711-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000 201800951 01 Aprobado según Acta de Sala No. 082 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 27 de abril de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, mediante la cual declaró a la abogada MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma, a título de dolo y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándola con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA consistente en OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. 1 Decisión proferida por los magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente), en Sala dual con el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes. Decisión visible en el archivo digital 081sentencia201800951.

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Procuraduría General de la Nación remitió por competencia el 22 de agosto de 20182 la queja formulada por la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA contra la doctora MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, por cuanto actuando como su apoderada judicial se le hizo entrega de $8.773.000 para que a su vez en el marco de una conciliación con la constructora “Prabyc Ingenieros S.A.S”., le fueran dados a esta última, sin embargo, la profesional no actuó en consecuencia y tampoco ha retornado el dinero del que se apropió3.

2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos:

  • Promesa de compraventa del bien inmueble ubicado en la Calle 93 No. 17 Sur40 Barrio Berlín de la ciudad de Ibagué, en el que figuran como promitentes vendedor y compradora los señores Carlos Alberto Barberi Perdomo en calidad de representante legal de “Prabyc Ingenieros S.A.S”., y JUDITH RINCÓN VELANDIA, respectivamente4. • Copia de la cédula de ciudadanía de la proponente de la queja5.

3. Se acreditó la calidad de abogada de MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, mediante certificación número 217722 de fecha 10 de septiembre de 2018, emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 24293327 y la tarjeta profesional

número 16740 expedida por el C.SJ., que para el momento de 2 Archivo digital 002remisionqueja21201800951. 3 Archivo digital 003queja22201800951. 4 Folios 5-8 del archivo digital 004anexosqueja22201800951. 5 Folio 9 del archivo digital 004anexosqueja22201800951. P á g i n a 2 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia expedición del certificado se encontraba vigente6.

4. El asunto fue remitido el 28 de agosto de 2018, al despacho del magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña7, quien el 11 de octubre de esa anualidad dictó auto de apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, y fijó el 7 de febrero de 2019, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional8.

5. Llegada la fecha antes referida y ante la incomparecencia de la abogada disciplinable se dispuso (i) fijar el edicto emplazatorio de que trata el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (ii) conceder el término de 3 días para que la doctora MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ justificara su inasistencia, so pena de declararla persona ausente y nombrársele un defensor de oficio y (iii) fijar el 11 de junio de 2019 para llevar a cabo audiencia de

pruebas y calificación provisional9.

6. Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2019, se declaró persona ausente a la abogada MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, designándosele como su defensor de oficio al también profesional del derecho Rubén Darío Guzmán Vásquez10.

7. Ante la inasistencia de los intervinientes a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 11 de junio de 2019, y la solicitud de aplazamiento presentada por la disciplinable se dispuso relevar del cargo de defensor de oficio al doctor Rubén Darío Guzmán Vásquez, y fijar el 22 de octubre de 6 Archivo digital 005certificadourna21201800951. 7 Archivo digital 006actareparto21201800951. 8 Archivo digital 008autoaperturaproceso21201800951. 9 Archivo digital 015apycp21201800951 y 016actaapycp21201800951. 10 Archivo digital 019auto21201800951.

P á g i n a 3 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia esa anualidad para realizar la mencionada diligencia11.

8. Mediante auto de fecha 18 de junio de 2019, se nombró como defensor de oficio de la disciplinable al abogado Luis Felipe Barbosa Villareal12, quien fue relevado de dicho cargo el 17 de septiembre de esa anualidad, y en su reemplazo se designó a la

profesional Nelsa Milena Rodríguez Criales13.

9. Mediante auto fechado 22 de octubre de 2019, se dispuso concederle a la defensora de oficio el término de 3 días para que justificara su incomparecencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para esa data, y a su vez se fijó el 30 de marzo de 2020, para realizar la mencionada diligencia14.

10. El 31 de octubre de 2019, se designó como defensor de oficio de la disciplinable al profesional del derecho John Jaime Vargas

Izquierdo15.

11. Mediante autos de fechas 10 de marzo de 202016 y 202117 se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de junio de 2020 y 19 de mayo de 2021, respectivamente.

12. El 19 de mayo de 2021, el magistrado Alberto Vergara Molano instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio (doctor John Jaime Vargas Izquierdo), y la quejosa y adelantó las siguientes diligencias18: 11 Archivo digital 027apycp21201800951 y 028actaapycp21201800951. 12 Archivo digital 030auto21201800951. 13 Archivo digital 035auto21201800951. 14 Archivo digital 039auto21201800951. 15 Archivo digital 042auto21201800951. 16 Archivo digital 045auto21201800951. 17 Archivo digital 049autofechaaudiencia11201800951. 18 Archivos digitales 051apycp11201800951 y 052actaapycp11201800951.

P á g i n a 4 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia 12.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA, quien manifestó que había contratado a la abogada MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, hacía dos años, con ocasión de la compra de un apartamento del que sólo pudo pagar algunas cuotas por el valor de $12.000.000. Indicó que la abogada le manifestó que el dinero que había entregado como abono del apartamento no lo perdería y, en consecuencia, le otorgó poder para que llevara a cabo una conciliación con la empresa constructora, ante la Procuraduría General de la Nación. Refirió haberle entregado a la abogada 3 cuotas de $2.200.000 y $2.500.000, y que ésta le exigió como parte del acuerdo al que supuestamente había llegado con la empresa constructora “Prabyc Ingenieros S.A.S.”, de los cuales no le entregó recibo porque según la profesional esto estaba quedando registrado en la Procuraduría General de la Nación. Señaló que la negativa de la abogada en indicarle de forma concreta la funcionaria de la Procuraduría General de la Nación que estaba conociendo de su asunto, la llevó a que de manera personal averiguara en dicha entidad sobre su caso, obteniendo como respuesta que en efecto la disciplinable había iniciado el trámite pero que se encontraba archivado. Concretó que el acuerdo al que llegó la abogada con la

constructora consistía en seguir pagando las cuotas, pero ahora de un apartamento en otra torre que tuviera entrega próxima. Negó haberle encargado a la abogada algún proceso de P á g i n a 5 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia pertenencia, pero si lo relacionado con un trámite de alimentos contra el padre de sus hijas luego de haberle encomendado el asunto del apartamento al que ya había hecho referencia. 12.2. Previo a suspender la audiencia el magistrado decretó de oficio algunas pruebas, y fijó para su continuación el 8 de julio de 2021.

13. Mediante correo electrónico de fecha 2 de junio de 2021, la empresa “Prabyc Ingenieros S.A.S.” remitió copia del proceso realizado por la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA para adquirir un bien inmueble respecto del cual se celebró un contrato de promesa de compraventa el 9 de septiembre de 2016, que fue resuelto el 15 de mayo de 201719.

14. El 6 de julio de 2021, el defensor de oficio allegó las pruebas que a su vez le remitió la disciplinable relacionadas con la gestión realizada por ella para la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA20.

15. El 8 de julio de 2021, instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por el director del proceso con la presencia del defensor de oficio (doctor John Jaime Vargas Izquierdo) y la quejosa, se adelantaron las siguientes

actuaciones21: 15.1. Se corrió traslado al defensor de oficio de las pruebas allegadas al expediente. 15.2. La proponente de la queja manifestó que la abogada 19 Archivo digital 054materialprobatorio11201800951. 20 Archivo digital 055materialprobatorio11201800951. 21 Archivos digitales 056apycp11201800951 y 057actaapycp11201800951. P á g i n a 6 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinable le hizo entrega de algunos documentos una vez ella le revocó el poder los cuales referenció para que fueran incorporados a la actuación y se comprometió a allegarlos a la actuación a través de correo electrónico. 15.3. El defensor de oficio manifestó que a su representada la quejosa le otorgó dos poderes, uno para que atendiera lo relacionado con la compraventa del inmueble en Ibagué y, el segundo, para que instaurara un proceso de separación de bienes contra su expareja. Frente al primero de los encargos adujo que no se pudo llevar a cabo la gestión porque las cláusulas del contrato se encontraban vencidas y, en cuanto al segundo asunto adujo que se había culminado de manera favorable, pues se logró la separación de bienes encomendada. 15.4. El magistrado sustanciador ordenó de oficio algunas pruebas, y fijó el 9 de septiembre de esa anualidad para proseguir con la diligencia22.

16. La proponente de la queja remitió el 30 de julio de 2021, las

documentales referidas en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 8 del mismo mes y año23.

17. El 9 de septiembre de 2021, instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por el director del proceso con la presencia de la quejosa y del defensor de oficio

(doctor John Jaime Vargas Izquierdo), se dispuso reiterar algunas pruebas ordenadas en la pasada sesión, y fijar el 4 de noviembre 22 Archivos digitales 056apycp11201800951 y 057actaapycp11201800951. 23 Archivo digital 063materialprobatorioquejosa11201800951. P á g i n a 7 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia de esa anualidad para proseguir con la diligencia24.

18. Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2021, la Fiscalía 406 Seccional de Bogotá remitió copia de la noticia criminal con radicado número 730016099093201806673 que se adelanta por el delito de falsedad en documento privado con ocasión de la denuncia promovida por JUDITH RINCÓN

VELANDIA contra MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ25.

19. El 4 de noviembre de 2021, instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por el director del proceso con la presencia del defensor de oficio (doctor John Jaime Vargas Izquierdo), la quejosa, la representante del Ministerio Público (doctora Clara Daysi Ubaque Roa), y la testigo Yina Lizeth

Díaz Torres, se adelantaron las siguientes actuaciones26: 19.1. Se ordenó de oficio el testimonio de Yina Lizeth Díaz Torres, quien manifestó haber sido la abogada a cargo de celebrar el 9 de septiembre de 2016, el contrato de compraventa entre la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA y “Prabyc Ingenieros S.A.S.”, por trabajar en esta última empresa. Refirió que en septiembre de 2016 “Prabyc Ingenieros S.A.S.”, adelantó un proyecto en la ciudad de Ibagué, respecto del cual la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA decidió adquirir un apartamento celebrándose para el efecto un contrato de promesa de compraventa a fin de cancelar la cuota inicial en unas contribuciones mensuales determinadas. 24 Archivos digitales 064apycp11201800951 y 065actaapycp11201800951. 25 Archivo digital 070rtafiscaliabogota11201800951. 26 Archivos digitales 071apycp201800951 y 073actaapycp11201800951. P á g i n a 8 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia De conformidad con lo anterior se presentó la situación consistente en que la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA se atrasó en el pago de las cuotas antes referidas motivo por el cual “Prabyc Ingenieros S.A.S.”, tomó la decisión de resolver el contrato de promesa de compraventa. Así las cosas, aproximadamente en septiembre de 2017, la

empresa le comunicó a la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA a decisión de resolver el contrato por incumplimiento y las sanciones económicas que esto acarreaba. Indicó que el 22 de noviembre de 2017, se llevó a cabo ante la Procuraduría General de la Nación la diligencia de conciliación que se declaró frustrada por inasistencia de la convocante (JUDITH RINCÓN VELANDIA), y su apoderada, sin embargo en el año 2018 la citada señora se comunicó vía telefónica con la constructora para averiguar por su proceso, porque según ella le había entregado a la doctora MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ alrededor de $40.000.000 para cumplir con la reactivación de un contrato de promesa de compraventa que resultó ser falso. Por último, adujo que según el sistema de gestión de la empresa advirtió que se canceló por parte de la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA la suma de $6.440.000, en tres cuotas de fechas 4 de abril, 6 de junio y 5 de agosto de 2016. 19.2. Previo a suspender la audiencia se ordenó de oficio algunas pruebas y se fijó para su continuación el 27 de enero de 2022.

20. El 27 de enero de 2022, el magistrado sustanciador instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, P á g i n a 9 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01

Abogados en Apelación de Sentencia con la asistencia del defensor de oficio (doctor John Jaime Vargas Izquierdo) y la quejosa, y adelantó las siguientes diligencias27: 20.1. Se le corrió traslado al defensor de oficio de las pruebas obrantes en el expediente. 20.2. Calificación y formulación de cargos: Se procedió a formular cargos a la doctora MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, por el presunto desconocimiento a los deberes establecidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia, la perpetración de la falta señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma, a título de dolo y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem en la modalidad culposa de la siguiente manera28: (i) De la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Indicó el director del proceso que, con el testimonio recaudado y las pruebas documentales incorporadas en el expediente se probó que a la disciplinable obrando como mediadora se le encargó que entregara los dineros consignados por la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA a la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”., es decir la suma de $8.000.000, conducta con la cual desconoció el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello presuntamente configuró la falta dispuesta en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma, a título de dolo, al no entregar a quien correspondía el dinero recibido para realizar la gestión

profesional, a la menor brevedad posible. 27 Archivos digitales 075apycp11201800951 y 076actadeformulacion11201800951. 28 Minuto 01:25-21:45 del archivo digital 075apycp11201800951. P á g i n a 10 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia (ii) De la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Sostuvo el magistrado que, la supuesta negligencia o infracción en la que pudo haber incurrido la disciplinable, al no asistir el 22 de noviembre de 2017, a la conciliación extrajudicial que había solicitado como apoderada de la aquí quejosa ante la Procuraduría General de la Nación convocando a la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”., con miras a que llegaran a un acuerdo frente al contrato de promesa de compraventa resuelto por dicha sociedad por incumplimiento de pago y las demás diligencias que se derivaran del encargo por ella aceptado desconoció el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello, pudo incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa, por cuanto dejó de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada. 20.3. Se ordenó de oficio allegar los antecedentes disciplinarios de la abogada investigada, y se fijó el 31 de marzo de 2022, para adelantar la audiencia de juzgamiento.

21. El 31 de noviembre de 2022, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio (doctor John Jaime Vargas Izquierdo) y la quejosa, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 21.1. El defensor de oficio emitió alegatos de conclusión y manifestó que el único soporte probatorio con el que se contó en las diligencias fue el dicho de la quejosa, sin embargo, de las documentales por él aportadas, se pudo constatar que ésta en el año 2017 le encomendó a la abogada la negociación del P á g i n a 11 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia apartamento pese a que era ella la que había incumplido el contrato de compraventa por mora en las cuotas y, que luego en el año 2018, le dio poder para que en su nombre y representación adelantara un proceso de pertenencia. Por lo anterior indicó que si la quejosa se encontraba en mora y fue ese el motivo de su incumplimiento con la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”., en el año 2017 no comprendía como le entregaba más dinero a la abogada para cumplir con una obligación económica que en últimas no tenía la capacidad de pago para ello. En cuanto a la presunta falta de diligencia adujo que si bien la abogada no compareció a la audiencia de conciliación que ella hubiera solicitado en representación de la quejosa esto se debió a afectaciones en su salud.

21.2. El magistrado informó que, el expediente pasaba al despacho para la emisión de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en decisión proferida el 27 de abril de 2022, sancionó a la abogada MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa consistente en ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir los deberes dispuestos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 4 del artículo 35 de la misma norma, P á g i n a 12 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia a título de dolo y en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa29. Indicó la primera instancia que, el proceso se originó con ocasión de la queja presentada por la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA en contra de la doctora MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, porque, de un lado, no asistió a la conciliación extrajudicial que había solicitado ante la Procuraduría General de la Nación con el fin de llegar a un acuerdo frente al contrato de promesa de compraventa resuelto por la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”. Y, de otra parte, porque en el marco de la gestión encargada se le

entregó a la profesional del derecho la suma de $8.000.000, para que hiciera entrega de las cuotas o dineros acordados con la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”., gestión que no realizó. (i) De la falta a la debida diligencia profesional. Señaló el magistrado que el comportamiento observado por la abogada MYRIAM ARISMENDI DE RODRÍGUEZ, se sintetizó en que, de manera deliberada, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, no sacó avante la gestión encomendada, pues lo que le correspondía a la disciplinable, era asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad a cumplirse en favor de su cliente JUDITH RINCON VELANDIA, la cual fue programada para el 22 de noviembre del 2017 y declarada frustrada porque la parte convocante, y su apoderada no se presentaron. 29 Archivo digital 081sentencia201800951. P á g i n a 13 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia (ii) De la falta a la honradez. En concreto y como prueba de cargo, contó el despacho con la copia del recibido de pago de fecha 20 de junio de 2019, por la suma de $2.200.000 expedido por la abogada MYRIAM ARIZMENDI DE RODRIGUEZ, “para cancelar la cuota del apartamento, según conciliación…”, sin existir en el proceso ningún otro documento que informara de la entrega de suma

superior a la citada profesional. Para la primera instancia fue evidente que la disciplinable, no entregó, como era su obligación la suma referida a su destinatario; pues así fue confirmado con la declaración de la abogada Yina Lizeth Díaz Torres, quien indicó que la única actuación de la doctora MYRIAM ARIZMENDI DE RODRIGUEZ consistió en allegar un documento que constaba de una citación a la conciliación extrajudicial que debía cumplirse ante la Procuraduría General de la Nación, sin efectuar ningún tipo de consignación de orden económico en favor de la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”. Así las cosas, se estableció que la profesional del derecho desconoció los deberes contenidos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta prevista por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibídem, por cuanto no entregó a su cliente el dinero obtenido en virtud de la gestión encomendada, así mismo incurrió en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibídem, en tanto dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al no evidenciar el despacho que, hubiese desarrollado actuación eficiente en favor de su representada, pese a estar facultada, P á g i n a 14 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia mediante poder para ello. En relación con la imposición de la sanción, en aplicación de los

criterios previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la incursión de dos (2) faltas disciplinarias bajo la modalidad de culpa y dolo y el hecho de que la abogada recibiera una considerable suma de dinero que no entregó a sus destinatarios, motivo por el cual, fue sancionada con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA consistente en OCHO

(8) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

DE LA APELACIÓN El 1 de mayo de 2022, la disciplinable presentó recurso de apelación30, con base en los siguientes fundamentos: Adujo de entrada que por motivos de salud no pudo comparecer al asunto disciplinario, pero que estuvo en contacto con quien fue designado como su defensor de oficio. Como argumento defensivo indicó que adelantó los trámites ante la Procuraduría General de la Nación en nombre y representación de la señora JUDITH RINCON VELANDIA y que su comparecencia a la diligencia prevista para noviembre de 2017, se debió a que su representada tampoco asistió. Señaló que en consecuencia procedió a instaurar demanda de mínima cuantía contra la constructora “Prabyc Ingenieros S.A.S”., de la cual advirtió remitir copia con el recurso. 30 Archivo digital 083recursoapelacion11201800591. P á g i n a 15 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01

Abogados en Apelación de Sentencia También refirió que el 24 de abril de 2018, la señora JUDITH RINCON VELANDIA, le otorgó poder para adelantar un proceso de pertenencia contra su expareja el cual no se finalizó, en tanto, su poderdante llegó a un acuerdo con el demandado, pero que esa gestión costó mucho más de lo que la hoy quejosa indica haberle pagado. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El 17 de agosto de 2022, se asignó el asunto al magistrado ponente31.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante 31 Archivo digital 01 acta d ereparto 20180095101. 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.

P á g i n a 16 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Sentencia C-373/1633.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2. De la disciplinable.

La calidad de abogada de la doctora MYRIAM ARIZMENDI DE RODRIGUEZ, se acreditó mediante certificación número 217722 de fecha 10 de septiembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 24293327 y la 33 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de

inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 17 | 25

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6012

Radicado No. 730011102000 201800951 01 Abogados en Apelación de Sentencia tarjeta profesional número 16740 expedida por el C.SJ.36.

3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de enero de 2022, se formularon cargos en contra de la abogada MYRIAM ARIZMENDI DE RODRIGUEZ porque presuntamente transgredió los deberes previstos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en la falta establecida por el numeral 4 del artículo 35 de la misma

normatividad, a título de dolo, por cuanto no entregó a la sociedad “Prabyc Ingenieros S.A.S”., los dineros dados por la señora JUDITH RINCÓN VELANDIA, es decir la suma de $8.000.000, para el pago de la cuota inicial de un apartamento que pretendía adquirir con esa constructora. Así mismo, por la presunta falta establecida en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, dado que dejó de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada al no asistir el 22 de noviembre de 2017 a la conciliación extrajudicial que había solicitado como apoderada de la aquí quejosa ante la Procuraduría General de la Nación. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se aclaró al hacer un nuevo análisis del material probatorio allegado que respecto de la falta a la honradez imputada a la profesional se tenía certeza que el monto de dinero retenido ascendía a la suma de $2.200.000 para finalmente sancionar a la abog

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...