CNDJ - F73001110200020180124201ADJUNTA20221004141217-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020180124201ADJUNTA20221004141217-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: QUERUBIN BONILLA SALAMANCA
Quejosa: YANITH FLORIÁN VELÁSQUEZ Radicación: 73001-11-02-000-2018-01242-01
Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCESO
Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 71
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra del auto del 13 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima,1 mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Querubín Bonilla Salamanca.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que QUERUBIN BONILLA SALAMANCA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 93.337.660 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 196.346 del Consejo Superior de la Judicatura.2 1 Folio 54, cuaderno de primera instancia, Magistrado: Jorge Eliecer Gaitán Peña. 2 Folio 2, cuaderno de primera instancia.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 28 de
noviembre de 2018,3 por la señora Yanit Florián Velásquez en contra el abogado Querubín Bonilla Salamanca, donde relató lo siguiente: Indicó la quejosa que el señor abogado Querubín Bonilla era su abogado desde el año de 2012. A quien le había otorgado poder para que la representara legalmente en los procesos de su casa ubicada en la Carrera 12 # 5 – 34 en el barrio Isaías Olivar en el Espinal, en donde vivía con su madre y sus hijos menores de edad. La quejosa manifestó que al abogado “le faltó mas responsabilidad, cumplimiento y que para colmo de males la dejo sola en el secuestro del inmueble el día 2 de agosto de 2018 y la llamo y le dijo que le pedía el 50% de las mejoras”. Anotó que, como ella no aceptó: “él fue y le dejo los documentos del proceso con su hijo de 14 años en la casa.” Aseguró que no entendía porque el abogado le había dejado el proceso “tirado” cuando aquella le pagó “los otros procesos”. Finalmente, refirió que ante la decisión del abogado de no ejercer su representación no contaba con apoderado judicial para la “diligencia del 4 de diciembre Juzgado 2 civil municipal”
4. TRÁMITE PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, avocó conocimiento y dio apertura al proceso disciplinario el 13 de diciembre de 20184. 3 Folios 3, cuaderno de primera instancia.
4Folios 4, cuaderno de primera instancia.
P á g i n a 2 | 11 El 16 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dio lectura a la queja y el disciplinado rindió versión libre.5
Versión libre del disciplinado: expresó que conoció a la señora Yanit en el Espinal a través del doctor Jairo Galindo. Afirmó que, en el año 2012, adelantó un proceso de impugnación a la paternidad en el cual ella era la demandada y los demandantes eran los tíos paternos; informó que este proceso se llevó a cabo en el juzgado promiscuo de familia del Espinal, el cual finalizó a favor de la denunciante.
Afirmó que, posteriormente, le llevó un proceso de perturbación a la posesión contra los tíos de Yanit Florián por querella policiva en el año 2015, y que realizó la apelación ante el señor alcalde municipal, querella que anotó “quedo quieta y lo último que le informaron” era que el proceso se había refundido, esto se lo dijo el inspector de policía, que no era el único expediente que está perdido, si no varios más. Aseguró que, también representó a la quejosa en un proceso de pertenencia en el cual demandó a los tíos paternos, este proceso lo conoció el juzgado segundo del circuito del espinal y en segunda instancia el tribunal superior de Ibagué, el fallo no salió a favor de la señora Yanit pero le reconocieron posesión a partir de julio de 2007. Anotó que, los tíos paternos de la señora Yanit la demandaron ante el
juzgado tercero civil municipal del Espinal, por acción de simulación, por la venta del inmueble que había hecho el abuelo de la señora Yanit, quien le vendió el inmueble al padre de la señora Yanit, el señor Libardo, que también era padre de Néstor y German Florián; proceso de simulación que salió a favor de los tíos de la señora Yanit. Manifestó que, en razón de esa demanda de simulación, los señores Florián iniciaron un proceso de sucesión, y dentro de ese proceso es que se lleva a cabo la diligencia por la que se denuncia al disciplinado; no obstante, 5 CD 16 de septiembre de 2019. P á g i n a 3 | 11 aseguró que en ese asunto no representó a la quejosa, ni tiene poder, porque la persona que le pagaba los honorarios era el abogado Jairo Galindo y que para ese momento ya no le estaba pagando más. El disciplinado manifestó que la señora Yanit quería que aquel se hiciera cargo de ese proceso de sucesión, no obstante aquel se negó pues “no quería perder la amistad del abogado Galindo por llevarle la contraria”, además que era su liberalidad aceptar adelantar una gestión. Reiteró el togado que no tuvo poder para representar a la denunciante en el proceso de sucesión. El 13 de febrero de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la quejosa y el disciplinado, se practicaron pruebas y se ordenó la terminación anticipada de la actuación. Testimonio de Edgar Hernán Hernández Ochoa: el deponente aseguró
ser abogado en materia civil, familia, administrativo y laboral y que se dedica al litigio hace 10 años; mencionó que conoce al disciplinado desde que estudiaron en el Espinal y que él ha sido su contraparte en los procesos de la familia Florián. A continuación narró que en esa controversia familiar se han adelantado 5 procesos: el primero, una impugnación de la paternidad en contra de la quejosa, la cual terminó anticipadamente por acreditarse la caducidad de la acción; el segundo, un proceso de simulación, para revertir la venta que el padre de la denunciante le había hecho a solo 3 hijos de los 5 que eran, asunto que finalizó con sentencia en contra de los intereses de la quejosa y que ordenó que el inmueble tenía que reincorporase al patrimonio de la sucesión. El tercero, un proceso de pertenencia que adelantó la denunciante, que se falló en su contra; el cuarto unos procesos policivos de perturbación a la posesión y el último, una sucesión, ello en ocasión a la negativa de las P á g i n a 4 | 11 pretensiones en el proceso de pertenencia. Último asunto que aseguró se encuentra en curso. Ante pregunta del magistrado instructor, refirió que el disciplinado actuó como abogado de la quejosa en todos los 4 primeros procesos, ejerciendo una defensa activa de los intereses de su poderdante; no obstante, en la sucesión no ha actuado, ni se le ha otorgado poder. Finalmente, ante pregunta del disciplinado, el declarante ratificó que el inculpado actuó en los primeros 4 procesos referidos y que en la sucesión
no se le otorgó poder, a su vez indicó que el inmueble objeto de queja actualmente se encuentra secuestrado. Testimonio del señor Noraldo Bonilla Bonilla: señaló que el abogado Bonilla Salamanca fue su apoderado en un caso de posesión de servidumbre, y que él no conoce a la señora Yanit Florián. Manifestó que, acompañó al abogado Bonilla Salamanca a entregar los documentos de unos procesos, y se los dejó “con un niño y al rato una señora los alcanzó y se fueron a tomar café a una galería que se llama café al sol”, y ahí el abogado estaba diciéndole a la señora que le quedaba más fácil que se consiguiera un abogado en el Espinal que le llevara el proceso que así sería más fácil para ella.
Pruebas: En la actuación se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) Informe del Juez Segundo Civil del Circuito del Espinal, Tolima, en el cual señaló que cursó bajo el radicado No. 2013-200, proceso ordinario de pertenencia promovido por la quejosa, en la que fungió como apoderado el investigado, trámite que esta archivado ante la negativa de las pretensiones de la demanda; (ii) Informe del Juzgado Tercero Civil Municipal del Espinal, en el cual se anotó que cursó en ese Despacho demanda ordinaria de simulación bajo el radicado No. 2012-110-00 en la que fungió como accionada la quejosa y representada por el investigado, trámite en el cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se ordenó
que el inmueble objeto de debate debía “ingresar al patrimonio de la sucesión del señor Jacinto Florián”; (iii) Informe del inspector de policía del P á g i n a 5 | 11 Espinal del 12 de febrero de 2019, en el que anotó que se adelantaron procesos policivos por perturbación en contra de la quejosa, en la que actuó el abogado en representación de aquella y; (iv) inspección judicial y toma de copias al proceso de impugnación de paternidad No. 2012-00069 que se adelantó el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Espinal, en el que fungía como demandado la denunciante y en el que actuó el encartado en su representación.
5. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 13 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del abogado Querubín Bonilla
Salamanca. Indicó la primera instancia que, conforme al material probatorio obrante en el expediente, se pudo constatar que el abogado estaba ejerciendo la representación de la señora Yanit Florián Velásquez, en tres procesos los cuales fueron, el proceso de impugnación de la paternidad en el año 2012, el proceso de simulación en la misma anualidad y el proceso de pertenencia en el año 2013, todos estos, los cuales fueron llevados a feliz término por el abogado Querubín Bonilla Salamanca y los cuales hoy día se encuentran archivados. De igual manera, advirtió que, el abogado fue diligente en esas actuaciones,
tal como se advertía de la inspección judicial y el informe de los Juzgados respectivos, pues permaneció activo en cada una de esas actuaciones, obteniendo resultados favorables, como el proceso de impugnación de paternidad. Igualmente, anotó que el disciplinado actuó en las actuaciones policivas en defensa de los intereses de la quejosa. Por lo expuesto, consideró que el abogado no había infringido ningún deber, pues de esos 4 asuntos en los que se verificó se le otorgó poder, se acreditó su actuar diligente siempre interesado en representar a la denunciante. P á g i n a 6 | 11 Por otro lado, refirió que, atendiendo lo expuesto en la queja, lo anotado por el disciplinable y los testigos, el abogado no asumió la representación de la quejosa en el proceso de sucesión, motivo por el cual aquel procedió a devolver los documentos, por lo que no existía ningún reproche sobre el particular. En ese orden de ideas, al no advertir la configuración de ninguna falta disciplinaria, la Seccional ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación, en el cual reiteró lo expuesto en la queja, esto es, que el abogado se había negado a representarla dentro del proceso de sucesión y que ello le causó un perjuicio pues, no contó con su presencia en las audiencias celebradas en esa actuación.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido el 10 de marzo de 20206, en la Secretaría Judicial
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y asignado por reparto al Despacho del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa. El 8 de febrero de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las 6 Folio 4, cuaderno de segunda instancia P á g i n a 7 | 11 faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
En consecuencia, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso. La Comisión advierte que el reproche de la recurrente únicamente esta centrado en la decisión del encartado de no aceptar la representación judicial en defensa de sus intereses, luego que se interpusiera una demanda de sucesión en su contra, sin que se hubiera realizado algún reproche frente a la decisión de terminación de la actuación frente a los demás procesos. Realizada la anterior aclaración, de entrada, la Corporación advierte que se
confirmará la decisión objeto de apelación, pues no se advierte que el disciplinado haya incurrido en alguna falta disciplinaria. En efecto, está probado por el propio dicho de la quejosa, que el abogado decidió no ejercer su representación al interior del proceso de sucesión, luego que se declarara la simulación de la venta del inmueble en el cual aquella reside y se ordenara que este integrara el patrimonio del causante. Además, que como se soporta del escrito de queja y de la versión libre del inculpado y de la declaración del señor Bonilla Bonilla, el disciplinado le devolvió todos los documentos a la denunciante. De ese actuar no se advierte la incursión en alguna falta disciplinaria por el abogado, pues aquel, tenía la liberalidad de aceptar que casos deseaba adelantar. En efecto, si bien el togado representó a la denunciante en 4 P á g i n a 8 | 11 asuntos anteriores, ello no significaba que siempre se encontrara bajo la obligación de aceptar todas las gestiones asignadas por la señora Florián Velásquez. Recordemos que la relación cliente – abogado está provisto por una relación de confianza, motivo por el cual, ambos extremos están bajo la liberalidad de dar por terminado ese vínculo, cuando se configuran razones que motivan a uno u otro finalizar esa relación, en especial para el togado, por ostentar una posición fuerte, por lo que se le exigen ciertas formalidades cuando la gestión esta en curso en sede judicial. En este caso, el profesional cumplió con las gestiones que le fueron encargadas y una vez la quejosa le manifestó su intención de que la representara en el proceso de sucesión, aquel le manifestó que no era su
intensión e incluso le sugirió la búsqueda de otro profesional. Además, que procedió inmediatamente a entregar los documentos en su poder. De esa forma, no existe reproche disciplinario a realizar al investigado, pues le informó a quien fue su cliente, hoy quejosa, de su no intención de representarla en el nuevo proceso de sucesión, le entregó los documentos en su poder y le sugirió que buscará otro abogado. Por lo expuesto, se niega el argumento de la apelación bajo estudio, razón por la que se confirmará la providencia objeto de alzada. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 13 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias en favor del abogado Querubín Bonilla Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.337.660, portador P á g i n a 9 | 11 de la tarjeta profesional No. 196.346 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y de la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que los destinatarios han recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una
impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para lo de su competencia
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
TAMAYO
Magistrado Magistrado P á g i n a 10 | 11
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 11 | 11