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CNDJ - F73001110200020190061301ADJUNTA20220303141945-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020190061301ADJUNTA20220303141945-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3388

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, dos (2) de marzo de 2022 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2019 00613 01 Aprobado, según acta n.° 017 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2021, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima decretó la terminación anticipada del proceso2 en favor de los profesionales del derecho Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary

Jazmín Hernández Navarro.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito del 27 de junio de 2019, el señor Jaime Alonso Montes Ramírez, en calidad de apoderado de su hermana, la señora 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».

2 M.P Alberto Vergara Molano. María Irene Montes Ramírez interpuso queja disciplinaria3 contra los abogados Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary Jazmín Hernández

Navarro, «por los presuntos punibles de amenazas, calumnia, daño en bien ajeno, perturbación a la posesión sobre bienes inmuebles, concierto para delinquir». Dichos señalamientos se basaron en los siguientes hechos: En primer lugar, manifestó que, en el año 2010, el señor Miguel Ángel Rubio Girardot adquirió la posesión sobre el predio «La mina» y que el 11 de diciembre de 2012 otorgó poder a los abogados Dary Jazmín Hernández Navarro y Héctor Enrique Quiroga Cubillos, esposos, para que lo asesoraran en un proceso de pertenencia del predio denominado «La mina», del cual era poseedor. En segundo lugar, señaló que, el 1.° de diciembre de 2016, la señora María Irene Montes Ramírez adquirió del señor Miguel Ángel Rubio Girardot la posesión que ostentaba sobre la totalidad del predio denominado “La mina”, ubicado en el kilómetro 3 de la carretera que conduce del Municipio de Mariquita (Tolima) a Ibagué. En tercer lugar, adujo que, en el mes de enero de 2017, el señor Rubio Girardot autorizó mediante poder especial a la señora Lesbia Joselini Estrada Montes, para que, en su nombre, lo asesorara en un trámite de escritura pública de venta de posesión a favor de la señora María Irene Montes Ramírez, escritura de compraventa que se protocolizó ante la Notaría Primera del Círculo de Manizales el 14 de enero de 2017. En cuarto lugar, manifestó que, en el mes de agosto de 2017, en

calidad de apoderado de la señora María Irene Montes Ramírez, se encontró con el abogado Héctor Enrique Quiroga Cubillos y este «le comentó sobre las actuaciones que había realizado en calidad de 3 Folio 1 del cuaderno principal n.° 1 de la actuación, archivo virtual denominado queja. P á g i n a 2 | 13 apoderado de Miguel ante la Inspección de Policía en la defensa de la posesión que había ostentado su prohijado sobre el predio “La mina” y concedió unos conceptos para que siguiera ante la misma institución, en virtud a que él ya no se encontraba defendiendo a Miguel en la querella y a que su mandante ya había vendido la posesión del predio “La mina”». Y, en quinto lugar, señaló que, en el mes de julio de 2018, el señor Miguel Ángel Rubio Girardot, en compañía del abogado Héctor Enrique Quiroga Cubillos, invadió de manera ilícita el predio “La mina”; lo amenazó de muerte a él, a la señora Montes y a dos personas más que se encontraban presentes y le causó lesiones por las cuales le concedieron tres días de incapacidad.

3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Se acreditó que los profesionales del derecho Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary Jazmín Hernández Navarro se identifican con las cédulas de Ciudadanía núm. 19.277.330 y 52.339.815 y las Tarjetas Profesionales de Abogados núm. 27428 y 122936, las cuales se encuentran en estado vigente.4 3.2. Mediante auto del 6 de agosto de 2019 se ordenó la apertura de

investigación disciplinaria contra los profesionales del derecho Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary Jazmín Hernández Navarro, y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional. 5 3.3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en la sesión del 1. ° de marzo de 2021,6 en la que se recaudaron las diligencias de ampliación de queja y de versión libre. Así mismo, en 4 Folio 43 y 44, archivo virtual denominado certificado. 5 Folios 1 a 2, archivo virtual denominado auto apertura proceso. 6 Folios 1 a 3, archivo virtual denominado acta audiencia pruebas y calificación 01-03-21. P á g i n a 3 | 13 la sesión del 12 de abril del mismo año7 se llevó a cabo la práctica de pruebas. En la del 2 de agosto de esa misma anualidad8 tuvo lugar el decreto de pruebas de oficio. Por su parte, en la sesión del 27 de septiembre del mismo año9, el disciplinado insistió en el decreto de pruebas. La última sesión tuvo lugar el 6 de diciembre de 202110. En esta última oportunidad, se calificó la actuación disciplinaria con decisión de terminación, que fue notificada en estrados y apelada por el quejoso, durante la diligencia.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN El magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante auto del 6 de diciembre de 2021, ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor de los investigados, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, de la relación jurídica del proceso de pertenencia de

los abogados Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary Jazmín Hernández Navarro, como representantes del señor Rubio Girardot, y del quejoso, como representante de la señora Montes, «señaló que dicha relación concluyó en enero de 2016, fecha en la cual se falló el proceso de pertenencia. Quiere decir lo anterior que despues de esa fecha, no había un acto judicial o litigioso que amparara el fuero ético disciplinable entre los abogados, lo que significa que cualquier hecho sobreviniente, quedaría sin vinculo de conexidad para respaldar alguna queja disciplinaria, salvo algunas faltas que mantienen conexidad en el tiempo.» 7 Folios 1 a 3, archivo virtual denominado acta audiencia pruebas y calificación 12-04-21. 8 Folios 1 a 3, archivo virtual denominado acta audiencia pruebas y calificación 02-08-21. 9 Folios 1 a 3, archivo virtual denominado acta audiencia pruebas y calificación 27-09-21. 10 Folios 1 a 3, archivo virtual denominado acta audiencia pruebas y calificación 06-12-21. P á g i n a 4 | 13 Así las cosas, sostuvo que no era posible continuar con la investigación en contra de los abogados, quienes representaron al señor Rubio por cuanto desde la terminación del proceso de pertenencia, en enero de 2016, a la fecha, ya habían transcurrido más de 5 años. En segundo lugar, en relación con la presunta invasión por parte del doctor Héctor Quiroga, que supuestamente tuvo lugar en el mes de julio de 2018, explicó que no se encontró trámite policivo que hubiera

conocido de los hechos presuntamente acaecidos con respecto a las agresiones físicas y verbales de las cuales adujo ser víctima el quejoso, por cuanto los tres expedientes policivos administrativos allegados a la investigación daban cuenta del debate del predio “La mina”, el cual ya había tenido una decisión judicial. En consecuencia, se procedió a calificar provisionalmente la actuación y, en aplicación del inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso terminar la investigación a favor de los profesionales del derecho Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary Jazmín Hernández Navarro, por acaecimiento del fenómeno de la prescripción respecto de cualquier actuación que hubiere tenido lugar durante la representación que estos ejercieron en favor del señor Rubio Girardot. Por su parte, respecto de las presuntas agresiones por parte del abogado al quejoso, dispuso terminar la investigación por considerar que no fue posible probar la presencia del abogado en dicha invasión, así como tampoco los supuestos hechos violentos en contra del quejoso y de su hermana, ni con los procesos policivos ni con los testimonios recolectados.

5. RECURSO DE APELACIÓN P á g i n a 5 | 13

Inconforme con la decisión proferida, el quejoso interpuso recurso de apelación, argumentando que el material probatorio demostraba que el abogado Quiroga lo agredió física y verbalmente en el predio de “La mina”, situación que, para él, quedó demostrada con la denuncia penal que probó la incapacidad que dicha agresión le generó. Por lo anterior, señaló que obraba el material probatorio para seguir adelante en la

investigación de los profesionales del derecho.

6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Conforme a la constancia de reparto del 2 de febrero de 202211, el conocimiento del presente asunto fue asignado, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión «Siglo xxi», al despacho del suscrito magistrado ponente Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

7. CONSIDERACIONES Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el quejoso a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación contra los abogados en ejercicio. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 1123 de 2007 se refiere a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Analizado el tipo de conducta, así como el marco temporal de su posible consumación, debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el siguiente problema jurídico, en el marco de la 11 Folio 5, ibidem. P á g i n a 6 | 13 competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación12: ¿Estuvo ajustada a derecho la decisión de terminación del proceso disciplinario, en favor del abogado Héctor Enrique Quiroga Cubillos, respecto de los hechos acaecidos en el mes de julio de 2018? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: Sí estuvo ajustada a derecho la decisión de

terminación del proceso disciplinario en favor del doctor Héctor Enrique Quiroga Cubillos, bajo el argumento de que la presunta invasión por parte del abogado al predio “La mina” no logró ser probada, así como tampoco se acreditó, que, en caso de haber acudido al predio referido, este hubiere actuado en calidad de abogado. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La terminación del proceso disciplinario en el régimen disciplinario de los abogados. - Resolución del caso en concreto. 7.1. La terminación del proceso en el régimen disciplinario de los abogados El título III de la Ley 1123 de 2007 regula la actuación procesal por medio de la cual se juzga la conducta de los abogados en el ejercicio de su profesión, que se divide en tres etapas: «iniciación», «investigación y calificación», y «juzgamiento». 12 Art. 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 7 | 13 El proceso inicia mediante queja o informe y se tramita ante las comisiones seccionales de disciplina judicial, que debe impulsarlo y tramitarlo a través del magistrado que por reparto haya sido escogido para la sustanciación. Durante la etapa de «iniciación» la sala de conocimiento puede desestimar de plano la queja si no presta mérito para ordenar la apertura del proceso disciplinario o si concurre una causal objetiva de «improcedibilidad» Es el caso de las informaciones o quejas falsas, o

temerarias, referidas a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. En caso contrario, luego de acreditarse la condición de abogado del sujeto denunciado, la etapa de «investigación y calificación» inicia con el auto de trámite de apertura del proceso disciplinario. Durante esta fase se cita al disciplinado y a los intervinientes a la audiencia de pruebas y calificación, oportunidad en la que se amplía la queja, mediante la declaración jurada del quejoso; se rinde versión libre sobre los hechos materia de inconformidad, por el abogado y por el defensor, quienes puede solicitar pruebas; se decretan las pruebas solicitadas en cuanto sean pertinentes y conducentes, y las demás que de oficio considere el despacho; se practican las pruebas decretadas; y se califica provisionalmente la actuación. Sobre este último aspecto, el inciso cuarto del artículo 105 del Estatuto del Abogado establece: Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. Como se puede apreciar, la «calificación» consiste en examinar las pruebas practicadas con el objeto de evaluar el mérito de la P á g i n a 8 | 13 investigación, lo que se traduce en una de dos decisiones: formular cargos al sujeto disciplinable o, en su defecto, disponer la terminación del proceso disciplinario. Como es natural, la terminación del proceso disciplinario es la alternativa por la que debe optarse siempre que no haya mérito para

continuar la investigación, es decir, cuando concurra alguno de los supuestos previstos por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. De acuerdo con la norma, es claro que la investigación debe terminarse cuando la conducta atribuida —o denunciada— no ocurrió, cuando no configura una falta disciplinaria, cuando no fue cometida por el disciplinable, o cuando concurre una causal de exclusión de responsabilidad. El primero de tales supuestos, tiene que ver con que la conducta denunciada no sucedió, por lo cual, en sana lógica, lo que se echa de menos es el objeto mismo de la investigación. Y si de lo que se trata es de determinar si una conducta es típica, antijurídica y culpable, a falta de una conducta, el proceso disciplinario carece de propósito. De ahí que no queda otra alternativa que disponer la terminación de la actuación si se comprueba la inexistencia de la conducta atribuida al disciplinable. 7.2 Caso concreto Frente a la conducta de los abogados Héctor Enrique Quiroga Cubillos y Dary Jazmín Hernández Navarro, del acervo probatorio se observa que la actuación cuestionada concierne a una presunta invasión de tierras en las que actuaron los abogados como apoderados del señor Miguel Ángel Rubio Girardot, poseedor del predio “La mina”. P á g i n a 9 | 13 En el presente asunto, no se encontró probada la invasión por parte del abogado investigado, al predio denominado “La mina”. Adicionalmente, esos hechos, alegados por el quejoso, presuntamente tuvieron lugar en el mes de julio de 2018, tres años

después de concluida la relación profesional entre el doctor Quiroga y el señor Rubio, razón por la cual, en el evento en el que hubiera ingresado al predio referido, no lo habría hecho en calidad de abogado, esto, a no ser que invocara o usara su condición de abogado, asunto que se repite no se encontró probado. En esa medida, resultaba aplicable el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que prevé los eventos en que se debe disponer la terminación anticipada del proceso disciplinario, en los siguientes términos: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. [negrilla fuera del texto original] Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmará la decisión de primera instancia del 6 de diciembre de 2021, proferida por el magistrado ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor de los profesionales del derecho investigados. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE P á g i n a 10 | 13

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria de fecha 6 de

diciembre de 2021, por medio de la cual, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, resolvió decretar la terminación y consecuente archivo de las diligencias, adelantadas contra el abogado Héctor Enrique Quiroga Cubillos, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 13

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 12 | 13

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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