CNDJ - F73001110200020190066101ADJUNTA20220613153831-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020190066101ADJUNTA20220613153831-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JOSÉ REINALDO SÁNCHEZ GARCÍA
Quejosos: LUIS ALBERTO CASTRO VERA Y ELDA
RODRÍGUEZ Radicación: 73001-11-02-000-2019-00661-01
Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá D.C., 01 de junio de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 40
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los quejosos en contra de la providencia del 16 de enero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, por medio de la cual ordenó la terminación y archivo del proceso en favor del disciplinable.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor José Reinaldo Sánchez García, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.120.363 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 147.421 del Consejo Superior de la Judicatura.2 1 Magistrado instructor: Carlos Fernando Cortés Reyes 2 Archivo 004, carpeta de primera instancia, expediente digital
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja radicada por LUIS ALBERTO CASTRO VERA Y ELDA RODRÍGUEZ, el 17 de julio de 20193
en la cual señalaron que para el año 2013, otorgaron poder al disciplinable para que adelantara una sucesión sobre una propiedad del causante Abraham Castro Mejía. Los quejosos manifestaron que, el profesional les indicó que procedía frente a la obtención del predio del causante la interposición de un proceso de pertenencia, gestión para la cual se le pagó un monto de $5.000.000. Adicionaron que, transcurridos 6 años, es decir, al año 2019 el profesional no ha entregado escrituras con un desenglobe que se comprometió realizar. Finalmente indicaron que, fueron varias las oportunidades en la que han buscado al profesional para que les suministre información sobre el proceso y la gestión, quien ha contestado con evasivas. Aseguraron que el disciplinado les hizo firmar un documento del cual desconocían su contenido, no obstante, al parecer aquel se comprometió mediante este a entregar las escrituras conforme a la gestión encargada.
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 22 de agosto de 2019, la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinable ordenó la apertura de investigación disciplinaria.4
El 16 de enero de 2020,5 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, los quejosos y la abogada de 3 Archivo 003, carpeta de primera instancia, expediente digital. 4 Archivo 005, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5 Archivo CD1 Folio 56ª Cuaderno 3, carpeta de primera instancia, expediente digital.
P á g i n a 2 | 13 confianza de estos últimos. El a quo procedió a dar lectura del escrito de queja, se escuchó en ampliación a los quejosos, se hizo indicación al investigado si era su deseo rendir versión libre, la cual se realizó por el encartado. Ampliación de queja de Elda Rodríguez (minutos: 21:05 ss.): Comenzó manifestando que, el abogado se comprometió a darle escritura, que ella buscaba al abogado junto a su esposo, que no se comunicó el profesional para decirles bien las cosas, que no hubo proceso de pertenencia o al menos no se los comunicó. La quejosa manifestó que, el abogado los “envolvía”, y que ella dejaba la “plata” con la secretaria o el empleado, que “esos recibos nunca llegaban a sus manos”. Que, tiempo después se enteraron que el disciplinable había reclamado unas escrituras. Se aportó una copia de escritura e indicó que el lote de ella y de su esposo quedó englobado. - A la pregunta si, se le entregó recibos por parte del abogado, manifestó la quejosa que: “jamás le entregó recibos”. - Se le indagó si, la gestión de escrituración y ante el juzgado se realizó, indicó que: “no, que se enteró por la notaría”. - A la pregunta si, debía suministrar el abogado unos documentos o planos para llegarlos a planeación, ella indicó que: “se confió de la palabra del abogado”, “que firmó un papel que no sabían qué contenía ese documento”. Ampliación de queja de Luis Alberto Castro Vera (minutos: 36:51 ss.):
Inició la declaración manifestando haberle firmado poder al abogado unos 10 herederos para una sucesión, que unos años después les dijo el profesional que era una “pertenencia” por la razón que ellos tenían una posesión. Que, el abogado Reinaldo Sánchez los llamó para que firmaran unas escrituras en la notaría 1ª del Espinal hace “aproximadamente 5 meses”; que tiempo después, no se enteraron si ellos era propietarios. P á g i n a 3 | 13 - A la pregunta si, recordaba que la sucesión no se adelantó porque no todos tenían el mismo apellido conforme las actas de bautismo aportadas al plenario, manifestó que, no recordaba que se acordaba haber realizado una gestión del reconocimiento de dinero a una hermana. - A la pregunta si, era cierto si o no que, se adelantó proceso de pertenencia ante el juzgado 1o civil que salió a favor de 6 de los 10 herederos, indicó que, “eso si era cierto”. - A la pregunta si era cierto si o no que, se adelantó trámite ante la oficina de planeación para la división material del inmueble adjudicado, señaló que, “solo dio plata más nunca lo acompañó a la oficina de planeación”. - A la pregunta si fue a firmar una escritura ante la notaría 1ª el 23 de septiembre de 2017 de una división material según escritura pública 1118, manifestó que, “fue a pedir una copia de la escritura; que ellos hicieron en la notaría 2ª una donación, y así, fue que vieron las escrituras”. - A la pregunta si fue cierto que solo se les iba a entregar una copia de
la escritura con el certificado de libertad y tradición, el quejoso declaró que, “no, que si le entregó certificado de libertad y tradición que no le entregó nada más". - A la pregunta si, se le entregó certificado de libertad y tradición donde ellos figuraban como propietarios, indicó que, “si le entregó en la oficina pero que no sabía de qué se trataba ese certificado”. - A la pregunta si, los recibos expedidos fueron para pagos de honorarios, sufragar gastos de trámites, manifestó que, “ese era el dilema para qué se entregaban esos dineros, si eran para un trámite o honorarios”. Acto seguido el disciplinable pone de presente un poder con firmas de los quejosos sin autenticación, el cual es reconocido por los quejosos. P á g i n a 4 | 13 - A la pregunta si, se acordaban que debían entregar un plano para llegar a planeación municipal, para la división material del inmueble, indicó el quejoso que, “él nunca se comprometió a suministrar un plano, que eso no se lo entregan a cualquiera”. Finalizada la declaración, la quejosa Elda Rodríguez (minuto 56:39 ss.) manifestó que, el documento que se les puso de presente por el abogado (poder) fue el que firmaron de carrera. En la versión libre el encartado (minutos 57:49 ss.) expresó que, para el año 2013 se le otorgó poder para adelantar una sucesión, que como no se lograron obtener todos los documentos para la sucesión se acordó adelantar un proceso de pertenencia, que este último proceso salió a favor de 6 de los 10 interesados; que de esos 10 aparentes derechos 5 quedaron
en cabeza de una persona y los otros se distribuyeron en otras 5 personas para el resultado a favor de los 6. Que, posteriormente se les informó y se acordó para adelantar un trámite de índole administrativo, referente a la división material del inmueble y darle a cada uno el derecho correspondiente, tramite ante la alcaldía municipal, oficina de planeación que, en el mes de junio de 2017, expidió la resolución de división en 3 áreas que fueron distribuidas entre los comuneros, según constó en el certificado de libertad y tradición que se desprendió de dicho trámite y por la escritura que les tituló el derecho. Adicionó que, a los quejosos les quedó realizado la adjudicación quedando como predio No. 2 desenglobado del de mayor extensión para ellos. Asimismo, que en efecto entregó una copia de la escritura a los interesados que acordaron eso por temas de costos por ser la primera copia, y que como se les había informado que posteriormente se debía modificar la misma escritura de la división que se pretendía del predio No 2 de los quejosos. Que no todos los recibos fueron por honorarios como se hizo alusión en la queja, que muchos pagos como constan en esos recibos fueron para trámites de las gestiones. P á g i n a 5 | 13 Finalmente refirió que, nunca incumplió sus gestiones, que les propuso adelantarles el trámite de la división de ese predio No. 2, siempre y cuando le suministraran los documentos y planos para ser presentados en planeación y realizar, trámite similar al que se hizo del predio de mayor extensión. Obró un recibo donde se pidieron gastos para solicitar unos
formularios, un certificado actualizado de libertad y tradición y certificados de avalúos, pero nunca se le suministraron esos planos topográficos. En el curso de la audiencia, se dispuso a tener en cuenta las pruebas aportadas en la queja y los aportados por el disciplinable que fueron atendidas por el magistrado sustanciador y que se resumen en: - Pruebas: - Copia de Escritura pública 1118. - Certificado de Libertad y tradición. - Formularios para el trámite de división y exigidos en planeación. - Recibos de pagos por honorarios y otros conceptos. - Copia de un poder no autenticado. - Copia de la demanda presentada. - Actas de bautismo.
5. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN El 16 de enero de 2020, el magistrado instructor resolvió (minutos: 1:15:14 ss.) que si bien puede ser cierto que existió poca comunicación en la gestión inicialmente encomendada que era un trámite de sucesión y que después derivó en un proceso de prescripción adquisitiva del dominio, atendiendo la prueba documental y manifestaciones que hicieron los quejosos de desconocer un proceso de pertenecía a su favor, según la escritura aportada, se cumplió con ese deber y la gestión.
P á g i n a 6 | 13 Igualmente, resultó importante la valoración que se hizo de las copias de escritura donde aparecen firmadas directamente por los quejosos más unos recibos que los quejosos aportaron, lo que da cuenta que sí estuvieron enterados de la gestión que estaba realizando el abogado.
Por tanto, al no habérsele entregado el plano que era indispensable para el otro trámite, esto dio cuenta que de parte de los quejosos si existió conocimiento de la gestión efectuada, al punto tal que, realizaron otro trámite ante la notaría 2ª, lo que no permite determinar una conducta irregularidad del disciplinable ni resquebrajar la presunción de inocencia del mismo, razón que permitió adoptar la decisión de terminación y archivo. Acto seguido, los quejosos con su apoderada, interpusieron recurso de apelación contra la decisión.
6. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de los quejosos sustentó en el recurso de apelación
(minutos:1:22:54 ss.) que si bien el abogado realizó las gestiones pertinentes, él mismo no realizó el trámite de desenglobe del predio asignado a los quejosos, que esa gestión finalizaría con la entrega de la escritura y certificado que dividiría ese predio, no manifestó de manera oportuna a los clientes la necesidad de un plano y así poder terminar la gestión, que el mismo se negó a dar esa información.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso de la referencia fue asignado inicialmente por reparto a la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y asignada por reparto el día 17 de febrero de 20206 al entonces magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, que posteriormente a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el mismo fue reasignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 08 de febrero de 2021, para resolver el recurso de apelación.7
6Archivo 01 carpeta de segunda instancia, expediente digital. 7 Archivo 08, carpeta segunda instancia, expediente digital. P á g i n a 7 | 13
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 consagra la posibilidad que tienen los intervinientes de radicar recurso de apelación, en aplicación del principio de taxatividad, entre otras, contra la decisión de terminación y archivo, así: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de
reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera P á g i n a 8 | 13 extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno” (Negrillas fuera de texto) Por lo anterior, se tiene que de conformidad con el artículo 103 del código deontológico, el instructor del proceso en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en el que se logre probar o aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que el disciplinable no la cometió, como en este caso determinó el a quo, procederá a declarar la terminación y archivo del proceso. Efectuada la anterior precisión, encuentra esta Comisión que arrimados los medios de prueba y el análisis al hecho disciplinariamente relevante que se extrae de la queja presentada contra el disciplinable, y que fue ampliada en la presente actuación, se debió determinar y llegar al grado de inferencia si, la conducta del abogado Reinaldo Sánchez pudo estar enmarcada en alguna infracción a sus deberes profesionales o que la misma se encuadrara típicamente en una falta en lo que atañe a la gestión que se le encomendó. Descendiendo al caso bajo estudio, se encuentran en la valoración del
recurso de apelación, que el abogado presuntamente no atendió con diligencia la división material del predio de los quejosos, cuya titularidad fue lograda en virtud de la gestión realizada por el aquí encartado, situación que, fue verídica de cara al plenario, que sea del caso anotar, cumplió el cometido principal por el que fue inicialmente contratado el abogado. Así las cosas, se tienen como punto recurrido, si una vez lograda la titularidad del predio, existió hecho relevante que pueda llevar más allá de duda razonable que, permita a esta instancia determinar si se dio una omisión de información en la entrega de los planos que requirió el disciplinable a los quejosos, una vez logró la gestión de titularidad, es decir, en un trámite subsecuente que dependía de una serie de documentos como planos topográficos, formularios para ser presentados en la oficina de planeación, certificado de libertad y tradición, entre otros. P á g i n a 9 | 13 Por tanto, valoradas las declaraciones y la prueba documental aportada, se encuentran profundas contradicciones de los puntos de señalamiento de la queja con la ampliación de las mismas, así como también, contradicciones entre los mismos quejosos de cara a la gestión realizada por el abogado. Situaciones como la manifestada por la señora Elda Rodríguez, cuando manifestó “que no hubo proceso de pertenencia o al menos no se los comunicó”, aspecto que, contrastado con la prueba aportada de escritura, como a bien analizó el a quo, no tienen sustento de ser verdad, encontrándose que la misma escritura 1118 fue firmada por la misma
quejosa. En igual punto de consideración, si le fueron entregados recibos, esta indicó que, “jamás él entregó recibos”, en el mismo sentido, cuando se le indaga si ellos debían entregar unos planos y documentos para ser entregados a planeación, manifestó que, “se confió de la palabra del abogado” firmando un documento que desconoció su contenido y en la audiencia de pruebas y calificación terminó libremente reconociéndolo. Lo cual apunta hacia la conclusión de que, carece de coherencia y credibilidad lo declarado por la quejosa Elda Rodríguez, dejando profundas dudas, si la solicitud de documentos fue solicitada y si estos no los aportaron para que el abogado terminara de realizar el trámite de división. De igual manera, la declaración del señor Luis Alberto Castro Vera, presenta como se ha señalado contradicciones con las de su misma esposa, reconociendo documentos que la quejosa negaba haber recibido o haber sido informados, de igual forma, cuando se le preguntó si, se acordaban que debían entregar un plano para llegar a planeación municipal, para la división material del inmueble, indicó el quejoso que: “él nunca se comprometió a suministrar un plano, que eso no se lo entregan a cualquiera”, hecho que se contrasta con lo afirmado y los recibos allegados como prueba por los mismos quejosos (Crf. folio 4)8, documento de septiembre de 2018, por concepto de gastos de subdivisión del inmueble No.2, por valor de $180.000, que se afirmó por el disciplinable, los utilizó 8 Archivo 02 queja, carpeta de primera instancia, expediente digital.
P á g i n a 10 | 13 para gestionar los certificados de libertad y tradición, certificados de avalúo, pero no referente a los planos topográficos. Así es dable llegar a la conclusión que, existe duda frente a si fue cierto o no que la solicitud de los planos topográficos a cargo de los quejosos fue un documento que estos debían aportarle al profesional del derecho para continuar con el sub trámite de división del predio No.2, pues se deduce que, éste sabía cómo realizar el trámite por su éxito en la anterior gestión y, que no era su obligación suministrar un documento que previamente se les había requerido a los quejosos, según lo manifestado por el disciplinable. En consecuencia, esta Comisión no encuentra elementos relevantes más allá de toda duda que permita continuar con la presente acción disciplinaria en contra del abogado Sánchez García. En ese orden de ideas, la Comisión confirmará la decisión tomada por el a quo en el auto del 16 de enero de 2020 y que fue objeto de recurso de apelación. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el 16 de enero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual terminó el proceso y ordenó el archivo en favor del disciplinable, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y los
quejosos, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este P á g i n a 11 | 13 caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
TAMAYO
Magistrado Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO P á g i n a 12 | 13 Secretario Judicial P á g i n a 13 | 13