CNDJ - F73001110200020190070101ADJUNTA20221027111540-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020190070101ADJUNTA20221027111540-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201900701 01 Aprobado según Acta N. 82 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de febrero de 2022 por el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento a favor del abogado Eder Saldaña Vergara. HECHOS La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja presentada por el señor Ever Cuenca Morales contra el abogado Eder Saldaña Vergara, quien fungía como apoderado de su contraparte, la señora María Stella Andrade Rodríguez, en un proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, Tolima, bajo el radicado No. 2017-00077. Argumentó el doliente que el profesional del derecho “asumió una actitud dilatoria con una serie de artimañas y poco profesionales, con memoriales A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 730011102000201900701 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO grotescos y denunciando a todos los funcionarios que tenían acceso y conocimiento del proceso”, no solo en el proceso referenciado, sino, además, en un juicio de levantamiento de medidas cautelares y litigio de bienes propios, hechos que, según el doliente, ocasionó que se profirieran sentencias favorables a su contraparte.
Adicionalmente, mencionó que las actitudes que faltaban a la ética y decoro profesional, se repitieron en un proceso ejecutivo por alimentos cursado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, Tolima [sin mencionar el radicado]. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: • Copia de la denuncia con fecha 14 de agosto de 2018 en la Fiscalía 29 de Purificación, Tolima. • Copia de la denuncia del 6 de noviembre de 2018 en la Fiscalía 29 de Purificación, Tolima. • Copias de autos y oficios que reposan en el cuaderno de diligencia de secuestro en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y liquidación de sociedad conyugal, identificado bajo el radicado No. 2017-00077. ACREDITACIÓN DEL INVESTIGADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 30 de julio de 20191, se constató que el doctor Eder Saldaña Vergara, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.202.791 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 129.807, documento que a la fecha se encontraba vigente.
1 Folio 1 del expediente digital “004CERTIFICADOURNA201900701”. P á g i n a 2 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Por reparto, le correspondieron las diligencias al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, quien, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, decretó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 2 de septiembre de 2019; igualmente, señaló el 24 de enero de 2020 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones.
En medio de la actuación y ante la inasistencia del investigado y posterior decreto de la cuarentena obligatoria por el Gobierno Nacional, se fijó el 18 de enero de 2021 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
El anterior acto se realizó en sesiones del 18 de enero2, 10 de mayo3, 10 de noviembre de 20214 y 25 de febrero de 20225, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: Ampliación y ratificación de queja: explicó Ever Cuenca Morales que el disciplinable, en el procedimiento de divorcio promovido en su contra, solicitó el embargo y secuestro de una cosecha de arroz, petición que volvió a hacer posteriormente en la demanda de reconvención y, adicionalmente, de un lote
llamado “zanja honda”. 2 expediente digital No. 019 y 020 del cuaderno de primera instancia. 3 expediente digital No. 029 y 030 ibíd. 4 expediente digital No. 039 y 040 ibíd. 5 expediente digital No. 046 y 047 ibíd. P á g i n a 3 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Manifestó que el abogado: i) interpuso un recurso de apelación, pues consideró que la medida cautelar no se había ejecutado como la había solicitado; ii) pasó un escrito de 23 de agosto de 2017, en el que relató que su representada había recolectado la cosecha debido a que era un bien propio, cuando en realidad era de la sociedad conyugal, situación que no había mencionado ni en la contestación de la demanda inicial y, tampoco, en el libelo de reconvención.
Como consecuencia de lo anterior, se debió iniciar un trámite policivo y ante la Fiscalía, pues el togado, junto con su prohijada y familiares, se querían apropiar de la suma de dinero producto de la venta de la cosecha, hechos que generaron diversos conflictos por varios años, cuando la solución era sencilla. Dijo que, como consecuencia del trámite penal, el profesional del derecho asumió un rol de testigo en el proceso de divorcio, y explicó que había solicitado otras medidas cautelares sobre otros predios, hecho que no era
cierto. Por otro lado, respecto a la motocicleta, adujo que el togado insistió tanto para que se secuestrara que, luego de que se retuvo, ese rodante estuvo alrededor de 17 meses en los patios debido a que aquel se dedicó a dilatar el proceso, pues alegaba que su prohijaba no tenía los dineros para la diligencia y, posteriormente, decidió desistir de la medida cautelar causándole perjuicios económicos. Explicó que el abogado Saldaña Vergara instauró un incidente de relevo de secuestre, al considerar que Arnulfo Andrade Ruíz [el mentado auxiliar de la justicia] y él [quejoso], eran unas personas deshonestas, acusaciones falsas y de las cuales fue “absuelto” el secuestre. P á g i n a 4 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Señaló que en las diligencias de secuestro realizadas el 30 de agosto de 2017, la Juez Segunda Promiscuo de Purificación, Tolima, compulsó copias al disciplinable debido a palabras ofensivas que increpó en contra de la funcionaria y asistentes a la diligencia.
Adujo que en el trámite, para constituir una póliza que permitiera el levantamiento de las medidas cautelares, también se dedicó a dilatar esta actuación, pues solicitó amparos de pobreza y otras peticiones que en su
momento le fueron rechazadas. Argumentó que el disciplinable insistió en el embargo y secuestro de un camión que era de su propiedad, por haber sido adquirido con anterioridad al matrimonio y, posteriormente, solicitó que se le entregara a su prohijada los frutos del automotor.
Versión libre: El abogado Saldaña Vergara explicó que en el proceso de divorcio le embargaron unos bienes propios a su poderdante, adquiridos por sucesión de su padre, situación en la que erró el juzgado. Agregó que quien administraba todo lo perteneciente a la sociedad conyugal y a cada una de las partes era el quejoso.
Debido a lo anterior, adujo que fue necesario hacer todo el “desgaste” que indicó el inconforme, pues debió iniciar un incidente de levantamiento de medidas cautelares, se ordenó prestar una caución y se cumplió con todo lo requerido; adicionalmente, inició un proceso de declaración de bienes propios porque así se lo solicitó su mandante y estaba -y está- autorizado por la ley, litigios de los que obtuvo sentencia favorable. Aceptó que hubo un desgaste innecesario en el proceso de divorcio, porque se pidió el embargo de los inmuebles, pero no de las cosechas de un cultivo P á g i n a 5 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de arroz que se encontraba en el lote “Zanja Honda” de aproximadamente 20
hectáreas que había heredado su defendida, situación que llevó a que ellos [no especificó quiénes] recolectaran el producto de otros cultivos que se encontraban en lotes que sí pertenecían a la sociedad conyugal, sin rendir cuentas al juzgado o a su defendida. Explicó que para las diligencias de secuestro, su contraparte envió varios memoriales en los que solicitó el aplazamiento de la misma con excusas sin argumento, con el objeto de esperar que los cultivos en los lotes denominados Dindales 1, Dindales 2 y otros 3 predios, maduraran y pudieran recolectar y vender el producto, hecho que efectivamente se presentó, por lo que su solicitud de embargo no prosperó. Por lo anterior, su poderdante decidió voluntariamente, y no por recomendación suya, recolectar la cosecha de su lote de 20 hectáreas, situación de la cual se informó al juzgado. Seguidamente, el señor Cuenca Morales inició una actuación policiva en la cual se inventó un contrato en el cual era socio en la cosecha. Adujo que el quejoso solo inició la acción disciplinaria en su contra cuando salió la sentencia desfavorable a sus pretensiones en el proceso de declaración de bienes propios. Aclaró que el proceso de divorcio ya terminó y se encontraban en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal, pero el quejoso manifestó ir hasta las últimas consecuencias “así se quedara sin un peso”. Declaración de Luz Dary Andrade Rodríguez: respecto a la diligencia de secuestro, explicó que se embargó los bienes que le pertenecían a su
hermana por transmisión sucesoral, excepto las cosechas, lo que originó el P á g i n a 6 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO inicio del proceso de declaración de bienes propios, en el cual se interpuso recurso de casación.
Adujo que el quejoso recolectó 7 hectáreas de arroz y las vendió; pospuso la diligencia de embargo y secuestro que se solicitó para la cosecha de “Zanja Honda”, interpuso recurso de apelación para poder recolectar la misma y “embolatar la plata como hizo con las demás cosechas”. Señaló que como el señor Cuenca Morales era quien administraba todos los bienes, dejó desprotegida a su hermana, María Stella Andrade Rodríguez, y como esta era la responsable de las deudas contraídas con la compañía que les distribuía los insumos, decidió recolectar la cosecha de “Zanja Honda” y por haberlo hecho, el quejoso le inició una acción en la inspección de policía, en donde se perdieron inicialmente unas pruebas y luego aparecieron. Respecto a los inconvenientes con el secuestre, Arnulfo Andrade, informó que esto se generó porque arrendó los lotes por debajo del valor comercial y, frente al altercado que se presentó en una diligencia de embargo y secuestro, manifestó ser cierto porque no actuaron en derecho pese a que
se había demostrado que el lote “Zanja Honda” era un bien propio de su hermana, estaba en común proindiviso con otra de sus congéneres y porque el apoderado del quejoso, luego de haber esperado desde por la mañana, decidió “solicitar que se pospusiera porque tenía hambre y quería ir a almorzar”. Indicó que su hermana sí solicitó el aplazamiento de una diligencia de secuestro de una moto, porque no tenía los recursos para los gastos, pues luego de que el quejoso la dejara sin nada, dependía económicamente de su madre, una mujer de la tercera edad. P á g i n a 7 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Declaración de Liliana Manuela Navarro Guarnizo: manifestó que desde el 19 de septiembre de 20176 hasta el 13 de septiembre de 2018 fungió como Inspectora de Policía de Purificación, Tolima, lapso en el cual conoció de una querella policiva en la que la parte activa era el quejoso y la pasiva fue la señora María Stella Andrade Rodríguez, cuyo apoderado era el disciplinable.
El objeto de la misma era sobre un embargo que se practicó a un cultivo de arroz, al cual se retuvo la medida cautelar por el anterior inspector de policía, Juan Carlos Díaz Alarcón, y se estaba resolviendo quién era el titular de este
cultivo. Adujo que en el curso de la querella, al abogado Saldaña Cuenca se le hizo varios llamados de atención para que guardara su compostura, pues expresó que los funcionarios no tenían los conocimientos, había parcialidad, pérdida de documentos e interrumpió los interrogatorios de parte. A las preguntas del disciplinable, manifestó que la “escribiente” que asistió a las diligencias era Lina María Guarnizo, su tía, quien nunca cambió las versiones que rendían los testigos, pues en esos momentos siempre estaba presente también el Ministerio Público, y al final de cada audiencia se leía lo que estaba escrito. Explicó que no sostuvo una relación de amistad estrecha con el quejoso y que era mentira que la prohijada del disciplinable los hubiera visto departiendo con Arnulfo Andrade Ruíz, el secuestre. Declaración de Arnulfo Andrade Ruíz: dijo que mientras fue secuestre en el proceso cesación de los efectos civiles de matrimonio católico y liquidación 6 Por lo ocurrido en esta fecha con el abogado de la contraparte, el 24 de agosto de 2022 se resolvió el radicado No. 730011002000 2017 01059 01. P á g i n a 8 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de la sociedad conyugal bajo el radicado No. 2017-00077, acudió a la
diligencia y el abogado Saldaña Vergara quiso impedir que se realizara la misma, pues solicitó que antes de identificar los bienes se escucharan los testimonios para no secuestrarlos, petición a la que no accedió la juez y, por ende, el disciplinable se molestó, situación que se presentó también en la diligencia en otro predio. Explicó que la diligencia se desarrolló el 30 y 31 de agosto de 2017; sin embargo, se tuvo que suspender la misma debido a los inconvenientes que se presentaron, pues hubo manifestaciones soeces entre los apoderados de las partes, pero quien inició el conflicto había sido el abogado Saldaña Vergara y, por ende, la juez le compulsó copias. Adujo que una vez le entregaron los bienes, el lote “la Honda” se lo arrendó a una persona a la cual la prohijada del disciplinado le impidió entrar una maquinaria para sembrar, por lo que solicitó el acompañamiento de la policía, lugar al cual acudió el abogado Saldaña Vergara y lo agredió verbalmente. A las preguntas del disciplinable contestó que todos los bienes cuyas diligencias se desarrollaron el 30 y 31 de agosto y 19 de septiembre de 2017, fueron dejados bajo su administración, pero no logró arrendar el predio “Zanja Honda” porque no se le permitió hacerlo. Argumentó que el incidente de exclusión de la lista de auxiliares se generó por iniciativa de la prohijada del disciplinable, cuando administró los bienes como se lo ordenaba la ley, pese a esto, tanto en el Juzgado de Familia de
Purificación como en el Consejo Seccional de la Judicatura fue absuelto. P á g i n a 9 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Declaración de Juan Carlos Díaz Alarcón: manifestó que fungió como Inspector de Policía de Purificación, Tolima, de febrero a diciembre de 2017, lapso en el cual conoció una querella en el que estaba involucrado el disciplinable, del cual no evidenció algún comportamiento anormal o fuera de contexto, no hubo malos tratos y tampoco conflictos.
A las preguntas formuladas por la defensora de confianza del jurista inculpado, María del Carmen Yaya Castillo7 contestó que en ningún momento se sintió intimidado por parte del abogado Saldaña Vergara que lo obligara tomar decisiones parciales, y tampoco hubo irrespeto. Declaración de Overman Castellanos: explicó que fue apoderado del quejoso en un proceso policivo del año 2018 ante la Inspección de Policía de Purificación, Tolima, sobre la posesión de unos cultivos de arroz que fueron cortados por la familia Andrade, y se vendieron sin su autorización, pues pertenecían a la sociedad conyugal, trámite que fue suspendido como consecuencia del inicio de un proceso de divorcio. Aclaró que el abogado Saldaña Vergara intervino en el procedimiento descrito como apoderado de la familia Andrade Rodríguez, actuación que se
extendió en el tiempo por las pruebas, por órdenes de otros despachos judiciales y por amparos constitucionales; agregó que lo anormal que ocurrió en las diligencias fue la constante intervención de una de las hermanas Andrade, pero que el disciplinable lo que hacía era interponer los recursos de ley, hacer las tachas, contrainterrogatorios, es decir, lo normal para el ejercicio de la defensa del derecho de sus prohijadas, y que de haber sido lo contrario, el Procurador Provincial de Chaparral o el Personero de Purificación hubieran tomado las medidas necesarias. 7 Quien asumió poder en audiencia de 9 de septiembre de 2021. Archivo digital No. 036 del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 10 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Declaración de María Stella Andrade Rodríguez: señaló que el 18 y 19 de agosto recolectó por decisión voluntaria una cosecha de su propiedad, ya que emanaba de una herencia, dineros que el quejoso quería obtener, pues ya lo había hecho antes en unos lotes que pertenecieron a la sociedad conyugal.
Explicó que su cuñado, el abogado Saldaña Vergara, fue quien asumió su defensa ya que no tenía cómo pagarle a otro profesional del derecho, quien la defendió de forma legal, sin hacer uso de palabras ofensivas en contra de los funcionarios del juzgado o contra su exesposo.
Respecto a la moto Yamaha de placas CPW58C, explicó que la diligencia de secuestro no se pudo hacer porque estaba sin dinero, por lo que el señor Cuenca Morales reclamó la motocicleta e inmediatamente la puso a nombre de su hijo.
Pruebas allegadas y decretadas: • Proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, Tolima, bajo el radicado No. 2017-00077. • Actuación policiva ante la Inspección de Policía de Purificación, Tolima, con radicado No. 343-2017. • Demanda verbal de declaración de bienes propios, adelantada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, bajo el radicado No. 2017-00175. • Denuncia por el delito de fraude a resolución judicial y hurto agravado bajo el radicado No. 2017-00259 del Juzgado Penal del Circuito de
Purificación, Tolima. P á g i n a 11 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Denuncia por el delito de fraude procesal bajo el radicado No. 201800088 de la Fiscalía 29 Seccional de Purificación, Tolima.
Así las cosas, el Magistrado de instancia consideró que estaban dados los elementos para calificar jurídicamente la actuación en los términos señalados
en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, última diligencia a la que no asistió el quejoso, porque no se le notificó. DEL PROVEÍDO APELADO El doctor Carlos Fernando Cortés Reyes, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de febrero de 2022, resolvió terminar anticipadamente las diligencias a favor del abogado EDER SALDAÑA VERGARA, bajo las siguientes consideraciones: Indicó que del escrito de queja y la ampliación y ratificación de la misma, extrajo hechos relevantes para el disciplinario, entre las que se encuentran, que el abogado Saldaña Vergara realizó conductas dilatorias con la interposición de recursos de reposición, apelación, entre otros, con el fin de intimidar a los funcionarios judiciales y así lograr decisiones favorables a las pretensiones de su prohijada. Respecto a lo anterior lo que observó el a quo fue que, si bien en el trámite del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico bajo el radicado No 2017-00077 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, Tolima, interpuso distintos memoriales, solicitudes y peticiones, estos fueron en razón a la dinámica propia del proceso que fue bastante P á g i n a 12 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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controvertida, esto conforme a su deber de diligencia descrita en la Ley 1123 de 2007. Ahora, frente a la supuesta intimidación que generó sobre los funcionarios judiciales que ocasionaron su parcialidad, no obró en el plenario prueba que demostrara que efectivamente esto fuera así, pues el hecho de que el togado estuvo pendiente del proceso e hiciere diferentes peticiones para el amparo de los derechos de su prohijada, no se podía interpretar como una intimidación. Por otro lado, en cuanto a las presuntas faltas de respeto contra la juez, funcionarios del despacho y el secuestre, se comprobó que el 29 de noviembre de 2017 se le compulsaron copias disciplinarias; de igual forma, en las diligencias de secuestro la entonces Inspectora de Policía, Manuela Guarnizo, manifestó que le hizo los respectivos llamados de atención para que el togado guardara su compostura; por otro lado, Juan Carlos Alarcón, quien también fungió como Inspector de Policía, manifestó no haber avizorado algún tipo de comportamiento ofensivo o intimidatorio por parte del profesional del derecho, declaración que fue confirmada por el abogado Overman Castellanos, apoderado del quejoso. Concluyó la primera instancia que conforme a las declaraciones obtenidas, no se evidenció que por parte del querellado se hubiera generado mengua en la honra de los intervinientes del proceso y, en caso de haberse generado, estaba bajo la prohibición del artículo 9° de la Ley 1123 de 2007 non bis in ídem, por cuanto ya se adelantaron las averiguaciones pertinentes, por esos mismos hechos. P á g i n a 13 | 30
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Respecto a las acusaciones de que el togado ignoró una orden judicial frente a los cultivos de arroz que se encontraban en el lote “Zanja Honda”, encontró la Comisión Seccional que se presentó un memorial el 23 de agosto de 2017 en el que informó al juzgado los hechos ocurridos los días 19 y 20 de agosto de 2017, relatados también por su prohijada, quien aceptó haberlo hecho por decisión propia y en compañía de su familia.
En cuanto a la afirmación de que el disciplinable actuó como testigo en el proceso de divorcio, el magistrado halló que era una aseveración infundada, ya que solo fungió como apoderado de la señora María Stella Andrade Rodríguez. Por otro lado, acerca de las denuncias que inició el quejoso, una en contra de la señora María Stella Andrade Rodríguez bajo el radicado No. 201700259 ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, el 23 de julio de 2020 se hizo lectura del fallo absolutorio, sin que hubiere intervenido el abogado Saldaña Vergara. La otra denuncia que inició el señor Cuenca Morales, cursó investigación penal por el presunto delito de fraude procesal bajo el radicado No. 201800088 en la Fiscalía 29 Seccional de Purificación, Tolima, porque
posiblemente indujo a la juez en error al presentar un escrito en el que solicitó se sancionara al quejoso por radicar un memorial de recusación temerario, por el que fue sancionado con 5 SMLMV el 8 de noviembre de 2017, solicitud que tampoco representó una conducta que encaje en el tipo disciplinario consagrado en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, pues la recusación es una dinámica procesal propia de la funcionaria judicial, quien debe valorar y tomar las decisiones frente a los presupuestos fácticos y jurídicos. P á g i n a 14 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por último, se refirió a la medida cautelar solicitada por el disciplinable sobre la motocicleta de placas CPW58C, que se realizó en la demanda de reconvención y decretada mediante auto de 20 de junio de 2017, la cual fue retenida en septiembre de 2018, se dejó a disposición del despacho judicial para realizar la diligencia de secuestro y aplazada por el togado mediante memorial del 8 de octubre de 2018 por tener otros compromisos profesionales en Bogotá, y que el 14 de noviembre del mismo año solicitó la devolución del despacho comisorio, en el que señaló que no contaban con los recursos suficientes para adelantar la diligencia, solicitud que fue resuelta favorablemente.
Posteriormente, 4 de febrero de 2019, el letrado radicó memorial en el que solicitó, con éxito, el envío del despacho comisorio para realizar la diligencia en mención; el 26 de marzo de 2019 se fijó para el 14 de agosto del mismo año, oportunidad en la que no se presentaron las partes, por lo que se requirió el 17 de septiembre siguiente para que se realizaran las actuaciones necesarias para hacer efectiva la medida cautelar y, finalmente, se decretó el desistimiento de la medida. Pese a que la conducta descrita anteriormente encajó en la descripción típica, sostuvo la primera instancia que no era antijurídica pues, aunque se echó de menos que el togado no informara al despacho de la ausencia de recursos, la señora Andrade Rodríguez informó que por falta de dinero decidió desistir de la práctica de la cautela y, por esta justificante, pues no estaba obligado a hacer uso de sus recursos, lo relevó de su responsabilidad disciplinaria. Por lo anterior, concluyó que el abogado no habría incurrido en ninguna falta disciplinaria, por lo que decidió terminar el presente proceso disciplinario. P á g i n a 15 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DEL RECURSO DE APELACIÓN Pese a que el trámite disciplinario había sido archivado como consecuencia
de haber quedado en firme la decisión de terminación pronunciada por el magistrado de instancia el 25 de febrero de 2022, sin recurso alguno, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el quejoso bajo el radicado No. 2022-00146 ante el Tribunal Superior de Ibagué Sala Familia, el a quo verificó que el señor Cuenca Morales no fue comunicado de la audiencia de pruebas y calificación en la que se decidió terminar la investigación en contra del disciplinable y, por tanto, no pudo ejercer su derecho a recurrir la misma8. Como inferencia de lo anterior, y luego de los fallos de tutela de primera9 y segunda10 instancia, finalmente se le comunicó al quejoso, en debida forma, el 21 de junio de 2022, la decisión de 25 de febrero de 2022 en la que se terminó el proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Eder Saldaña Vergara, y se le informó que procedía el recurso de apelación en contra de la misma. Inconforme con la decisión de terminación de la acción disciplinaria, el quejoso interpuso recurso de apelación mediante escrito radicado el 24 de junio de 202211, en el que solicitó revocar el auto y en su defecto declarar la nulidad de la audiencia celebrada el 25 de febrero de 2022, bajo los siguientes argumentos: Primero mencionó el hecho de que no fue citado a la audiencia celebrada el 25 de febrero de 2022, hecho que consideró “cercenó sus derechos fundamentales como víctima en éste proceso disciplinario a presentar pruebas y ser oído” (sic), pues es un verdadero sujeto procesal dentro de la
8 Archivo Digital No. 050 del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo Digital No. 055 ibídem. 10 Folio 4 al 15 del Archivo Digital No. 061 ibídem 11 Folio 2 al 10 del Archivo Digital No. 064 ibíd. P á g i n a 16 | 30 A 5986 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO acción disciplinaria; adicionalmente, expresó que su derecho a la igualdad no fue tenido en cuenta como consecuencia de esta omisión del a quo.
Explicó que, como no fue
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