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CNDJ - F73001110200020190079301ADJUNTA20220310125201-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020190079301ADJUNTA20220310125201-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 730011102000-2019-00793-01 Aprobado según Acta No. 019 de la misma fecha. VISTOS Resuelve esta Corporación el recurso de apelación formulado por el quejoso Gilberto Poloche, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1 ordenó, entre otros asuntos, la terminación parcial del procedimiento disciplinario seguido contra al abogado ARISTÓBULO BARRIOS CHICO frente a las presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso penal bajo radicado No. 73217-6000-461-201600011. HECHOS El señor Gilberto Poloche presentó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho BARRIOS CHICO por no haber actuado en las gestiones encomendadas. Relató que el 16 de junio de 2016 le confirió poder para que promoviera una querella policiva por perturbación a la 1 M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes.

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS posesión, respecto de la cual solo peticionó una audiencia en la

Inspección de Policía de Castilla, Coyaima. El 9 de marzo de 2017 el señor Poloche otorgó poder al letrado para que lo representara en un proceso penal de conocimiento de la Fiscalía delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Coyaima (Tolima), sin embargo, no radicó en su nombre ninguna solicitud y, además, firmó el acta de una audiencia sin haber estado presente. Agregó, haberle encomendado iniciar un trámite reivindicatorio que finalmente nunca fue adelantado. Para este último trámite, en principio, el profesional del derecho exigió la suma de trescientos mil pesos ($300.000,oo), que el quejoso entregó efectivamente. Al observar que no presentó la demanda, requirió a su mandatario, recibiendo como respuesta que solo la radicaría si sufragaba el valor de dos millones de pesos ($2.000.000,oo). Con su escrito allegó copia de los poderes firmados por el profesional en comento, así como también los recibos de dineros entregados a él2. ACTUACIÓN PROCESAL En acta de reparto del 12 de agosto de 20193 se asignó el conocimiento de la queja al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, quien dispuso en proveído del 25 de septiembre de 20194 la apertura de proceso disciplinario contra el letrado. 2 Archivo digital “003ANEXOS201900731”. 3 Archivo digital “005ACTAREPARTO201900731”. 4 Archivo digital “007AUTOINICIAINVESTIGACIÓN201900731”. P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El 13 de febrero de 20205 fue instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del quejoso y el investigado, recibiéndosele al primero la ampliación de la queja y al segundo la versión libre. Agotado lo anterior, se suspendió con el fin de recopilar mayores elementos de juicio. El 29 de abril de 20206 el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima remitió un certificado del proceso de perturbación a la posesión con número de radicación 73-217-40-89-001-2019-00251-00, instaurado por Gilberto Poloche, en nombre propio, contra Albenis Conde Poloche y Armando Tocora Zabala. De igual forma, envió copia de la demanda y del auto admisorio. El 20 de enero de 20217 se reanudó la audiencia agotándose como única actuación la reiteración del decreto de pruebas. Esto mismo acaeció el 19 de mayo siguiente8, teniéndose como novedad la inasistencia del disciplinado, lo cual motivó la designación de una defensora de oficio. El 23 de junio de 20219 la Fiscalía delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Coyaima allegó en formato digital copia de los expedientes identificados con las radicaciones No. 73217-6000461-2015-00353 y 73217-6000-461-2016-00011. Por su parte, la

Inspección de Policía Rural de Castilla (Coyaima) el 1° de agosto de 5 Archivos digitales “011AUDPYC201900793” y “012ACTAAUDPYC201900793”. 6 Archivo digital “014RESPUESTAOFICIO(CSJT-05362)201900793”. 7Archivos digitales “018ACTADEAUDIENCIAPYCRAD201900793” y “019AUDIENCIAPYCRAD201900793”. 8 Archivos digitales “021AUDPYCRAD201900793” y “022ACTAAUDPYCRAD.201900793”. 9 Archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”. P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 202110 envió los documentos que tenía en su poder sobre la querella policiva interpuesta por el señor Gilberto Poloche contra Albenis Conde Poloche y Armando Tocora Zabala. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 6 de septiembre de 202111 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del investigado y del quejoso, dictaminándose por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima la terminación parcial del proceso a favor del encartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, respecto de los hechos relativos a la intervención ante la Inspección Rural de Policía de Castilla (Coyaima)

y frente a la presunta inactividad del letrado en la causa penal bajo radicado No. 73217-6000-461-2016-00011 llevada a cabo por la Fiscalía delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Coyaima. En cuanto al trámite policivo, concluyó que el abogado Barrios Chico desplegó actuaciones razonables para la gestión encomendada, descartando irregularidades con connotaciones disciplinarias. Se desechó el análisis del proceso penal bajo radicado No. 73217-6000461-2015-00353 toda vez que allí el investigado no fungió como apoderado del quejoso. Respecto del expediente con número de radicación 73217-6000-461-2016-00011, sostuvo que el profesional del derecho cumplió cabalmente con sus obligaciones, denotando que el 5 de abril de 2018 acudió a la cita realizada por la fiscalía en 10 Archivo digital “036RTAINSPOLICIACASTILLACOYAIMA11201900793”. 11 Archivo digital “038AUDPYCRAD.2019-00793” y “039ACTAAUDPYCRAD.201900793”. P á g i n a 4 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS compañía de su representado, sin embargo, los denunciados no comparecieron. El 18 de noviembre de 2019 fue realizado el traslado del escrito de acusación sin la presencia del abogado Aristóbulo, no

obstante, su ausencia no representó ninguna afectación sustancial pues su participación allí era prescindible. Por otro lado, la Seccional formuló cargos contra el disciplinado en lo que tiene que ver con el proceso reivindicatorio, pues no se probó que hubiese emprendido ningún tipo de actuación para lograr ese cometido pese a haber aceptado un poder que le facultaba para incoar la demanda. Con ello pudo haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que conduciría a la consumación de la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 ibídem a título de culpa. RECURSO DE APELACIÓN El señor Gilberto Poloche interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación parcial, recalcando que el investigado nunca acudió a la Fiscalía General de la Nación para representarle y en el acta donde figura que asistió, realmente no fue así pues para esa misma hora y fecha él se encontraba atendiendo una diligencia en el trámite policivo. Fue después de que se agotara la audiencia que el secretario le llamó para que viniera a la oficina a firmar el documento. La Secretaría Judicial de esta Superioridad remitió el expediente al despacho de quien funge como ponente el 11 de noviembre de 2021. P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Caso concreto. El disenso del apelante recae exclusivamente en remarcar la presunta negligencia del encartado en asistirle dentro del proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales bajo radicado No. 73217-6000-461-2016-00011, toda vez que contra la decisión de terminación parcial por los hechos relacionados con el proceso policivo, el quejoso no eleva ningún reparo. Revisado a detalle el legajo, esta Corporación extrae la siguiente información:

1. El 20 de febrero de 201612 el denunciante Gilberto Poloche y su apoderado judicial Aristóbulo [Guzmán]13 Chico, asistieron a la citación realizada para traslado del escrito de acusación, sin que pudiese efectuarse por la inasistencia de los denunciados.

2. Esta misma situación ocurrió el 14 de mayo de 201914, dejándose consignado en la constancia que los comparecientes se ausentaron inmediatamente del Despacho al constatar la incomparecencia de los denunciados. 12 Folio 214 del archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”. 13 Pese a que se trata de un error, así fue mencionado en la constancia elevada por el Fiscal. 14 Folio 286 del archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”.

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

3. El 28 de octubre de 201915 la única persona que asistió fue el quejoso, sin que figure la presencia de su apoderado judicial.

4. El 18 de noviembre de 201916 se logró finalmente el traslado del escrito de acusación. En esta oportunidad el señor Gilberto Poloche tampoco estuvo acompañado de apoderado judicial.

5. Solo hasta el 20 de mayo de 202017 el investigado remitió un correo electrónico a la agencia fiscal advirtiendo sobre su renuncia al poder otorgado por el quejoso.

A esto se añade que, por petición misma del abogado Barrios Chico, la asistente del Fiscal delegado ante los Jueces Promiscuos Municipales de Coyaima emitió una constancia el 24 de junio de 202018 registrando las diligencias realizadas o reprogramadas dentro de ese proceso penal. Para los efectos propios de este proveído, los datos se presentan en el siguiente recuadro: Fecha Realizada Observaciones No comparecieron los citados. Asistió 22 de febrero de 2016 No Gilberto Poloche y su abogado. No comparecieron los citados. Asistió 5 de abril de 2018 No Gilberto Poloche y su abogado. No compareció el señor Gilberto 12 de septiembre de No Poloche ni su apoderado, pero si los

2018 denunciados. No compareció el señor Gilberto Poloche ni su apoderado, pero si los 17 de octubre de 2018 No denunciados. En esta oportunidad se presentó excusa. 20 de febrero de 2019 No No compareció ninguna de las partes. No comparecieron los citados. Asistió 14 de mayo de 2019 No Gilberto Poloche y su abogado. 18 de noviembre de Si Comparecieron los procesados, su 15 Folio 292 del archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”. 16 Folios 296 a 298 del archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”. 17 Folio 348 del archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”. 18 Folio 350 del archivo digital “028MATERIALPROBATORIODISCIPLINABLE11201900793”. P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 2019 defensor público y la víctima. No asistió el abogado Aristóbulo Barrios Chico. Cotejando ambas fuentes de información se tiene que el letrado compareció a solo tres (3) de las ocho (8) citaciones de la Fiscalía delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Coyaima. Tan solo una de sus ausencias está justificada, por la programación de una

intervención quirúrgica a su representado el 17 de octubre de 2018. Se destaca entonces que la actuación penal no pudo proseguirse por la inasistencia de la víctima y/o su apoderado el 12 de septiembre de

2018. En gracia de discusión, aunque no fuesen sustancialmente relevantes cuatro de ellas por la inasistencia de los indiciados o hechos externos que impidieron su realización, si ha de tenerse en cuenta que la oportunidad donde finalmente se desarrolló la diligencia establecida en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, el encartado no asistió, sin que obre en el plenario justificación para su incomparecencia. Tampoco se evidencia ningún impulso procesal del apoderado de víctima posterior al traslado del escrito de acusación.

Este sucinto análisis permite a la Comisión divergir de la apreciación realizada por el a-quo respecto al razonable cumplimiento de las obligaciones a cargo del abogado investigado en el proceso penal, como alegó el quejoso. Hasta esta etapa procesal, persisten serias dudas sobre el correcto proceder del letrado que imponen darle continuidad a esta actuación sobre el tópico de índole penal. P á g i n a 8 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por lo tanto, esta Colegiatura ordenará la revocatoria de la providencia

en lo que respecta a la terminación parcial frente a las presuntas irregularidades cometidas por el abogado Aristóbulo Barrios Chico en el proceso penal bajo radicado No. 73217-6000-461-2016-00011, llevado a cabo por la Fiscalía delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Coyaima para que continúe la investigación por este hecho. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de septiembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima en lo que respecta a la terminación parcial del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado ARISTÓBULO BARRIOS CHICO por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso penal bajo radicado No. 73217-6000-461-2016-00011, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo P á g i n a 9 | 10

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Radicado No. 730011102000-2019-00793-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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