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CNDJ - F73001110200020190110201ADJUNTA20211025093351-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020190110201ADJUNTA20211025093351-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201901102 01 Discutido y aprobado en Sala No. 66 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto por la doctora Clara Daysi Ubaque Roa, Procuradora 102 Judicial II Penal de Ibagué contra la decisión proferida el magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el 15 de febrero de 2021, en la que se decretó la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado WALTER ALBERTO DELGADO CARDOZO, con soporte en lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. COMPULSA DE COPIAS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el oficio No. 03900 del 31 de octubre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, por medio del cual solicitó investigar la presunta irregularidad en la que pudo incurrir el abogado Walter Alberto Delgado Cardozo, por cuanto no aceptó la designación como curador ad litem, al interior del proceso verbal de pertenencia identificado bajo el radicado No. 201800242 de Luis Alberto Bedoya contra Kendal Alfaro Jiménez y otros. A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Con la compulsa de copias, se aportó; (i) auto del 16 de septiembre de 2019 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, donde se designó al investigado como curador ad litem al interior del proceso identificado bajo el radicado No. 201800242; (II) Oficio del 25 de septiembre de 2019 dirigido al abogado Walter Alberto Delgado Cardozo; (III) Constancia secretarial del 27 de septiembre de 2019;

(IV) Proveído del 17 de octubre de 2019 en el que se releva del cargo al abogado investigado y, en su lugar, se designa a Sandra Janeth Rojas Sánchez. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 19 de noviembre de 20191, se constató que el doctor Walter Alberto Delgado Cardozo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.285.300 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 63.064, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de noviembre de 20192, al magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Tolima, quien luego de verificar la calidad del investigado, emitió auto 1 Expediente digital “006CERTIFICADOURNA21201901102”. 2 Expediente digital “004ACTAREPARTO21201901102”. P á g i n a 2 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS el 9 de diciembre de 20193 disponiendo la apertura de investigación disciplinaria.

DE LA DECISIÓN APELADA En decisión proferida por el magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el 15 de febrero de 2021, resolvió terminar y archivar las diligencias a favor del abogado WALTER ALBERTO DELGADO CARDOZO, de conformidad con el artículo 103 de Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que al revisar los anexos que acompañan la compulsa de copias, era viable disponer la terminación de la actuación al verificar que no se aportó la guía de entrega que comprobara la efectiva notificación de la designación al abogado Walter Alberto Delgado Cardozo. Indicó que no se logró vislumbrar si la notificación al abogado se realizó de manera correcta, permitiendo, entonces, el desconocimiento por parte del mismo de la designación que se le impuso, por lo que no le podría acusar o endilgar alguna falta de diligencia, al no conocerse

con certeza que se haya realizado una eficaz y efectiva comunicación de la providencia que lo designó como curador ad litem. Concluyó que por lo anterior no existían elementos que permitieran establecer la materialidad de la conducta omisiva del abogado. LA APELACIÓN 3 Expediente digital “007AUTOAPERTURA21201901102”. P á g i n a 3 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Dentro del término legal4, la doctora Clara Daysi Ubaque Roa, Procuradora 102 Judicial II Penal, presentó recurso de apelación el 17 de marzo de 2021, contra el proveído de primera instancia.

Argumentó que dentro del proceso disciplinario, solo se dispuso la apertura del mismo, sin desplegarse ninguna labor probatoria, con el fin de “despegar el vacío que motivó la terminación del proceso”. Indicó que la notificación del togado, era un aspecto a probar de suma relevancia para la definición del presente asunto, y tal duda podría superarse oficiando a la autoridad que compulsó las copias, e incluso a la oficina de correos, para que certificaran si la comunicación enviada fue entregada, pero también escuchando al disciplinable, para determinar si se enteró oportunamente de la designación, y en caso de estarlo, suministrara las explicaciones. Explicó que el a quo tomó una decisión prematura y sin soporte

probatorio, por lo que solicitó que revocar el proveído y continuar con el procedimiento disciplinario. TRÁMITE DEL RECURSO Mediante auto del 25 de mayo de 2021, el magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 3 de septiembre de 2021, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho 4 La decisión fue notificada el día 12 de marzo de 2021. P á g i n a 4 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2207. 2.- De la Apelación. Al tenor de lo dispuesto en artículo 65 de la Ley 1123 de 2007, el Ministerio Público ostenta la calidad de interviniente y, conforme lo P á g i n a 5 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS establece el artículo 66 ejusdem, está legitimado para apelar la decisión de terminación presentada contra el abogado Walter Alberto Delgado Cardozo. Veamos la referida norma: “ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales.

ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley”. (Negrilla y subrayado de la Sala).

Por lo anterior, esta Colegiatura debe resolver el recurso de apelación

propuesto por la agente del Ministerio Público. 3.- Del caso concreto. La presente actuación disciplinaria se originó de la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué contra el abogado Walter Alberto Delgado Cardozo, porque presuntamente no aceptó la designación como curador ad litem al interior del proceso verbal de pertenencia identificado bajo el radicado No 201800242. El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del 15 de febrero de 2021, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el abogado WALTER ALBERTO DELGADO CARDOZO, al P á g i n a 6 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS considerar que no existían elementos que permitieran establecer la materialidad de la conducta omisiva, al no conocerse con certeza que se haya realizado una eficaz y efectiva notificación de la providencia que lo designó como curador ad litem.

Ante la decisión del a quo, la agente del Ministerio Público presentó recurso de apelación aduciendo que, a su juicio, debió realizarse una actividad investigativa con el objetivo de recaudar pruebas para poder establecer si se había notificado en debida forma al abogado investigado. De acuerdo con lo manifestado en precedencia, es menester señalar que la Comisión comparte el criterio de la recurrente, pues efectivamente la Comisión Seccional tomó una decisión apresurada al

terminar y archivar la presente investigación, dado que no se podía concluir que el profesional del derecho no se le hubiera enterado de su designación como curador, sin tratar primero de establecer lo ocurrido dentro del proceso de pertenencia, pues se dieron por sentadas varias afirmaciones que no fueron investigadas. No obstante, debe tenerse en cuenta que, de los anexos de la compulsa de copias, se encontró comunicación No. 3458 del 25 de septiembre de 2019 dirigida al doctor Walter Alberto Delgado Cardozo, en el que se le informó su designación como curador ad litem y se le citó ante el juzgado dentro de los cinco días siguientes. Igualmente, se encontró constancia secretarial del 27 del mismo mes y año, en la que se señaló “en la fecha se envió el oficio 3457 y 3458 con planilla 155”. P á g i n a 7 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por lo anterior, aunque en el plenario no estuviera hasta ese momento acreditado el recibido de la comunicación enviada al investigado, sí se dejó constancia de la remisión de la misma, por lo que se debió indagar con la oficina de correos, o a través de los distintos medios de prueba previstos por el legislador, si el oficio fue entregado a su destinatario, acá disciplinable.

Bajo este orden de ideas, la Comisión Seccional de instancia no podía

inferir que la notificación de la designación como curador ad-lítem no se realizó de manera correcta, al no tenerse prueba de dicha afirmación, pudiendo solicitarse las copias del proceso declarativo de pertenencia, con el fin de establecer si se libraron las notificaciones dentro del juicio compulsivo, pues todo ello brilla por su ausencia al no contarse con respaldo probatorio. Recuérdese que el operador disciplinario no puede soslayar que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros, y por lo mismo, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para arrimar aquellos medios de convicción que conduzcan a establecer esa realidad. Así que, la primera instancia pudo haber establecido la ocurrencia de lo afirmado en la compulsa de copias a través del desarrollo de un proceso disciplinario, y ahí determinar si tenía o no marco típico en las faltas descritas en el Código Disciplinario de los abogados. En consecuencia, es claro que la actuación hasta ahora ejecutada no permite la total identificación respecto a que el profesional del derecho P á g i n a 8 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS fue notificado en debida forma de la designación como curador ad lítem, pero ante las inferencias razonables que se pueden realizar, la carga investigativa recae en el seccional, siendo, a juicio de esta

Comisión, importante que la primera instancia indague con la empresa de correos y con lo obrante en el juicio de pertenencia, si la comunicación la recibió el abogado o, por el contrario, se rehusó a comparecer ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué para posesionarse como curador, así como citar al investigado para que rindiera versión libre y expusiera desde su perspectiva todo lo relacionado a la compulsa de copias, esto, atendiendo a la obligación que impone el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, que consagra: “ARTÍCULO 85. Investigación integral. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.” Así las cosas, y teniendo en cuenta que para los estadios de duda o penumbra fue creada la investigación y calificación, lo que correspondía era abrir esta etapa, practicar las pruebas que pudieran llevar a un conocimiento de lo ocurrido, y ahí sí decidir sobre si existió o no falta disciplinaria. motivos suficientes para revocar la providencia que dispuso la terminación anticipada de la investigación en favor del abogado Walter Alberto Delgado Cardozo y, en su lugar, disponer su P á g i n a 9 | 12 A 2158 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS continuación a fin de determinar si infringieron o no sus deberes profesionales.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el magistrado Alberto Vergara Molano de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, el 15 de febrero de 2021, en la que se decretó la TERMINACIÓN de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado WALTER ALBERTO DELGADO CARDOZO, para que, en su lugar, se continúe con la investigación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación remítase la actuación al Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 10 | 12

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 11 | 12

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 12 | 12

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