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CNDJ - F73001110200020190117401ADJUNTA20210909102258-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F73001110200020190117401ADJUNTA20210909102258-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de 2021

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 730011102000 2019 01174 01

Aprobado, según acta n.° 055 de la fecha

1. A SUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20072, procede a resolver sobre la solicitud efectuada por el abogado Orlando Jimmy Bulla Obando, dirigida a que se cambie la radicación del proceso disciplinario de la referencia, a cargo de la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.

2. F UNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 59. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

[…]

3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.

El abogado Bulla Obando solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelanta en su contra3, trámite que inició por informe de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura del Tolima, advertida la presunta conducta irregular del abogado por actuar como apoderado de confianza del señor Juan Felipe Ramos Lozano, a pesar de encontrarse suspendido del ejercicio de la profesión, entre el 7 de marzo y el 6 de julio de 2019. Para fundamentar su petición, refirió los hechos que brindan soporte a su afirmación de ser «evidente que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, no es objetiva en los casos» que se tramitan en su contra, en los cuales advierte que es «manifiesto el interés»4 de proferir una decisión sancionatoria. Según expuso, en el proceso con radicación n.° 2019 00397 el magistrado Alberto Vergara Molano infringió el debido proceso, despojándolo de sus derechos fundamentales e impuso «un régimen totalitario absolutista y totalmente arbitrario» Luego, en su relato expuso que el 7 de abril de 2021 y en curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional cumplida en el proceso 2019 00037, a cargo el magistrado Vergara Molano, fue despojado de sus derechos. Expresó que el funcionario instructor, al parecer, ordenó escuchar a varios testigos sin auto previo que decrete la prueba y, al recibirla, omitió tomarles el juramento de rigor. Conforme expresó el solicitante, la patente persecución que dirigen los magistrados seccionales del Tolima se produce con ocasión del trámite de los procesos disciplinarios que han cursado en la referida seccional, identificados con las radicaciones 2019 00037 y 2019 3 Archivo 30 de la carpeta de primera instancia. Expediente digital.

4 Folio 1, archivo 030 Carpeta primera instancia, Expediente Digitalizado. P á g i n a 2 | 10

00397. En este sentido, advirtió vulnerado su derecho al debido proceso.

Siguiendo en exposición, el solicitante advirtió que la parcialidad de los magistrados disciplinarios resultaba indiscutible, si se atendía lo expedito que era el proceso disciplinario de la referencia. Esta afirmación era verificable con la revisión de los restantes procesos radicados por la misma época, los cuales no tenían la celeridad que a este asunto se imprimía.

3. C

ONSIDERACIONES 3.1. Competencia Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer sobre la solicitud del profesional del derecho, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991 que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al trámite de los procesos disciplinarios de los abogados. En este sentido, el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 determina algunas de las competencias del máximo órgano de la jurisdicción disciplinaria, entre ellas, la relativa a conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos adelantados contra los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, debe entenderse que las referencias dispuestas en relación con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, están relacionadas a la nueva corporación judicial. P á g i n a 3 | 10 3.2. Sobre el cambio de radicación en el régimen disciplinario de

los abogados Ahora bien, a efectos de definir la solicitud del disciplinable, lo primero es precisar que la competencia para investigar y sancionar a los abogados por las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en principio, es de naturaleza territorial conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1123 de 2007. En este caso, el Código Disciplinario de los Abogados no precisa las reglas que corresponde atender en curso de las solicitudes de cambio de radicación. De esta forma, el principio de integración normativa previsto en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 autoriza acudir al Código de Procedimiento Penal que prevé la variación de la competencia territorial, en forma excepcional, siempre que se cumplan los presupuestos de que trata el artículo 46 de la Ley 906 del 2004. En ese sentido, conforme a la normatividad descrita, el cambio de radicación solo procederá «cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos»5. [Negrilla para resaltar] Del propio modo, la excepcional modificación de la regla general de competencia ha sido materia de distintos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6, cuya interpretación resulta aplicable al caso concreto. Así por ejemplo, en

5 Artículo 46 de la Ley 906 de 2004. 6 Por ejemplo, recientes providencias como: AP1823-2021, proferida en radicación Nº 59431 del 12 de mayo de 2021. M. P. Eugenio Fernández Carlier y AP1534-2021, en la radicación n.o 59335, del 28 de abril de 2021, M. P. Eyder Patiño Cabrera, entre otras. P á g i n a 4 | 10 relación con la imparcialidad como uno de los supuestos bajo los cuales resulta procedente el cambio de radicación, se precisó: Por su parte, cuando se alega la falta de imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, es necesario verificar que en el lugar donde se radica el asunto, hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas aristas fundamentales, sin que con ello, se esté sustituyendo o desplazando el trámite de los impedimentos o recusaciones. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio de radicación, debe tener incidencia en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento, tal como lo ha precisado la Sala así: «Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es

posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios.»7 [Negrilla para resaltar] También se impone advertir al solicitante no solo que le asiste la carga de manifestar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fundamentan su petición. Además, deberá exponer cuáles son los elementos que acreditan las razones que hacen inconveniente adelantar el proceso en el territorio donde los ocurrieron los hechos materia de investigación, circunstancias que deben ser específicas y tener vínculo directo con el caso concreto. 3.4. Caso concreto Para resolver la solicitud, es preciso recordar que el abogado Bulla Obando consideró que en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima no encuentra garantía sobre la aplicación del principio de imparcialidad, conclusión que a su juicio deviene de situaciones 7 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 P á g i n a 5 | 10 particulares que han tenido lugar en otras investigaciones adelantadas en su contra y, por lo menos una de ellas, con resultado de sanción disciplinaria. Para soportar esta tesis, dio cuenta de situaciones ocurridas en las radicaciones 2019 00397 y 2019 00037 en las cuales, a su juicio, se ha vulnerado el derecho al debido proceso que le asiste como disciplinado. En este sentido, advierte la Comisión que el análisis de las situaciones descritas por el solicitante no apoya la conclusión de parcialidad que describió. Tampoco precisan o imponen la necesidad de modificar la

competencia territorial, a efectos de dar solución a las condiciones planteadas. En este caso, si en efecto concurren las irregularidades de tipo procesal que describió, está llamado a invocarlas en cada uno de los trámites disciplinarios con el fin de dar aplicación a las soluciones legalmente establecidas para tal efecto de cara a las previsiones de la ley 1123 de 2007. Así por ejemplo, el recibo de pruebas sin las formalidades de ley, la posible negativa a ejercer directamente el derecho a la defensa técnica o la excesiva celeridad de cada asunto, son situaciones que, en gracia a la discusión podría invocar en sede de nulidad; éstas, por sí solas, no permiten concluir en la aparente parcialidad descrita de alguno de los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y, en consecuencia, no configuran un factor determinante para variar la competencia territorial. Es más, los hechos referidos en relación con el magistrado Alberto Vergara Molano no guardan relación con la investigación disciplinaria de la referencia; cabe precisar que este trámite está a cargo del magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, en calidad de instructor y, por lo menos hasta este momento, no se encuentra en la etapa final P á g i n a 6 | 10 del procedimiento disciplinario, cuando se conforma sala dual para adoptar la decisión de fondo. En conclusión, en el caso sujeto a examen lo que se advierte es que el disciplinable pretende «controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario judicial a quien corresponde el conocimiento del proceso» a través de la solicitud que ocupa la

atención de la Comisión, cuando «la ruta procesal a seguir no es el cambio de radicación a otro distrito judicial, sino la aplicación de los institutos de los impedimentos y recusaciones»8 que aún no han sido invocados por el abogado Bulla Obando. Para finalizar, es preciso resaltar que el solicitante no planteó reparo contra el magistrado que instruye la investigación disciplinaria bajo el radicado 2019 01174. Sus observaciones están dirigidas contra actuaciones que se cumplen en radicaciones distintas a esta, de manera que ninguna circunstancia específica y concreta podría afectar la imparcialidad del magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, a cuyo cargo está la instrucción del proceso disciplinario de la referencia. En ese orden de ideas, los argumentos del peticionario no concuerdan con los supuestos de que trata la norma antes citada, por tal razón, no existen motivos que fundadamente permitan a esta Comisión considerar que concurren situaciones que atenten contra el normal desarrollo del proceso disciplinario. En ese orden de ideas, la Comisión procederá a NEGAR la petición presentada por el investigado, Orlando Jimmy Bulla Obando, al no ajustarse a las previsiones legales que habilitan a la jurisdicción para alterar la competencia territorial. 8 AP1534-2021, en la radicación n.o 59335, del 28 de abril de 2021, M. P. Eyder Patiño Cabrera. P á g i n a 7 | 10 En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

4. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por el abogado Orlando

Jimmy Bulla Obando, de conformidad a las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizadas las notificaciones, remítase la actuación a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 8 | 10

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 9 | 10

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

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