CNDJ - F73001110200020200010501ADJUNTA20220127111132-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F73001110200020200010501ADJUNTA20220127111132-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 730011102000-2020-00105-01 Aprobado según Acta No. 06 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Luis Heraldo Castaño González por conducto de su apoderada, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de julio de 20211, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado JULIÁN ANDRÉS VASCO
LOAIZA.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 11 de febrero de 2020 que el abogado JULIÁN ANDRÉS VASCO LOAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.079.529, es portador de la tarjeta profesional No. 122.310 del Consejo Superior de la Judicatura2, a esa fecha vigente. 1 M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes. 2 Archivo digital “003CERTIFICADOURNA202000105”.
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por su parte, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que el citado profesional no registra sanción disciplinaria3. HECHOS La presente actuación se originó en el escrito radicado el 20 de enero de 20204 por el señor Luis Heraldo Castaño González, con el objeto de que se investigara al abogado Julián Andrés Vasco Loaiza. Narró que el profesional del derecho era su apoderado en el proceso ordinario laboral identificado bajo el No. 73001310500420-2012-001205, a cargo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Ese despacho mediante sentencia había ordenado a Colpensiones pagarle veinticinco millones ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($25.814.844) del título judicial No. 466010000779959 expedido el 23 de abril de 2013, como también once millones ochenta y siete mil doscientos setenta y cuatro mil pesos ($11.087.274) del título judicial No. 466010000785690 con fecha de 15 de mayo de 2013. Sin embargo, sobre este asunto no había recibido respuesta por parte de los servidores judiciales ni de su abogado. A su mandatario le había realizado llamadas telefónicas e, inclusive, elevado una petición formal, sin recibir contestación por ningún medio. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Archivo digital “013CERTIANTDISCI11202000253”. 4 Archivo digital “002QUEJA202000105”.
5 El radicado mencionado por el quejoso es errado, sin embargo, se plasma lo que se consignó en su escrito inicial. P á g i n a 2 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En acta de reparto del 4 de febrero de 20206 se asignó su conocimiento al magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, quien dispuso mediante proveído del 20 de febrero de 20207 la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado Julián Andrés Vasco Loaiza. El 2 de febrero de 20218 se procuró la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, el letrado investigado no compareció a la diligencia. A razón de ello, ordenó el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de
2007. De igual forma, resolvió solicitar al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tolima poner a disposición de la Sala el proceso laboral mencionado por el quejoso en su escrito, con fines probatorios.
El despacho requerido dio respuesta a la solicitud el 5 de marzo de 20219, enviando por correo electrónico el enlace al expediente digital bajo radicación No. 73001310500420120012000. En la misma fecha,
el disciplinado radicó una excusa por su inasistencia, advirtiendo que por estos mismos hechos se adelantaba otro proceso disciplinario bajo radicado No. 2020-00253. En este había sido citado para el 24 de febrero del año en curso, de modo que pensó que se trataba de la misma actuación y, en consecuencia, de una reprogramación de la audiencia. 6 Archivo digital “004ACTAREPARTO202000105”. 7 Folio 45 c.o. 8 Archivos digitales “010AUDPYCRAD.202000105” y“011ACTAAUDPYCRAD.201900105”. 9 Archivo digital “013VINCULOPROCESOCUARTOLABORALCTO IBASGUE11202000105”. P á g i n a 3 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El 26 de julio de 202110 fue instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del disciplinado y la abogada Lucía Córdoba Giraldo, a quien se le reconoció personería adjetiva para representar al quejoso. Inicialmente, se decidió incorporar al legajo el proceso bajo radicado No. 2020-00253, atendiendo a que se trataban de los mismos hechos. El magistrado instructor aclaró que en dicha cuerda procesal se habían practicado pruebas y desarrollado actuaciones que, para los efectos propios de este proveído, se
especifican así: a. El 22 de octubre de 202011 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del abogado Julián Vasco. En ejercicio del derecho de defensa, rindió versión libre sobre los aspectos fácticos que sustentan la investigación. Señaló que en el poder conferido por el señor Luis Castaño no se le otorgó la facultad de recibir dineros, así como también que el proceso bajo radicado No. 730013105004201200120, en la actualidad, era de índole ejecutiva. Explicó que, originalmente, se trató de un proceso ordinario laboral promovido por alrededor de cuarenta (40) personas contra el Instituto de Seguros Sociales, exigiendo la aplicación de un incremento pensional del 14% de un (1) SMLMV, en favor de sus cónyuges. Clarificó que para esta época él no fungió como apoderado de ninguno de los demandantes. En el año 2012, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué despachó favorablemente las pretensiones de la demanda, ordenando la incorporación del incremento en la nómina y el 10 Archivos digitales “022AUDDEPYCRAD202000105” y “023ACTAAUDPYCRAD202000105”. 11 Archivos digitales “011APYCP11202000253” y “012ACTAAPYCP11202000253”. P á g i n a 4 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS pago del retroactivo desde que se pensionaron hasta la fecha de expedición de la sentencia. Habiendo transcurrido cinco (5) años desde la decisión, una persona acude a su oficina exponiéndole lo sucedido al interior de ese proceso. Le manifestó que, si bien se realizó el pago del retroactivo, la entidad demandada – hoy Colpensiones - no había dado cumplimiento a las demás órdenes impartidas en el fallo. Así pues, en el año 2017 decidió asumir el mandato de ocho (8) personas, entre ellas el quejoso, para lograr el cumplimiento integral de la sentencia. Inició su gestión con la reconstrucción del plenario, el cual se había extraviado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Agenciado ello, se prosiguió con el proceso ejecutivo a continuación que finalizó exitosamente. El despacho accedió a las pretensiones elevadas, consiguiéndose la inclusión del incremento en la nómina de sus poderdantes. Por los valores insolutos del incremento pensional generado desde el año 2013, a la fecha en que fue rendida la versión libre, el proceso ejecutivo continuaba en curso. Relató que desde el mes de marzo de 2020 renunció a su mandato para asumir un cargo como contralor provincial en la ciudad de Manizales. Pese a que hace un año el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué libró mandamiento de pago contra Colpensiones, se embargaron las cuentas de esta entidad y se cuenta en la actualidad con unos títulos judiciales, con motivo de la pandemia y asuntos administrativos del despacho, no se ha procedido al fraccionamiento
de estos títulos y, consecuentemente, no les han pagado a los demandantes. P á g i n a 5 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Expuso que el señor Luis Heraldo Castaño presentó la “queja” por ausencia de conocimientos jurídicos. En el acto administrativo que le reconoció el incremento pensional, se mencionaron dos (2) títulos judiciales que sumados equivalen a treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), sin embargo, estos no son pagaderos a él exclusivamente, sino que se dejaron a órdenes del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué para que se liquidara el crédito y se fraccionaran, a efectos de entregarle a cada uno de los demandantes lo que en derecho les corresponde. Refirió que él ha intentado desde el principio explicarle al quejoso esta situación, pero él ha sido reacio a comprender y, por tal motivo, le ha exigido hasta la fecha que le responda por los valores indicados en estos títulos judiciales. Al tratarse de un señor con edad muy avanzada, el letrado concertó una reunión con los familiares más allegados del quejoso para esclarecerles el contenido de la resolución. La misma fue realizada en presencia de su hija mayor y yerno, a quienes se les indicó que los dineros debían ser determinados por el juez en la liquidación de
crédito que aprobara. Aunque ellos entendieron y procuraron explicarle al señor Luis Castaño, él se negó a cualquier elucidación. Afirmó que, contrario a lo dicho por el quejoso, sí le contesta con frecuencia las llamadas, inclusive, de manera formal le respondió una petición ilustrándole detalladamente el trámite en curso, pero él ha hecho caso omiso a todo razonamiento. En el año 2019, le citó a varias reuniones que organizó con los demás poderdantes, rehusándose asistir. b. El 14 de diciembre de 202012 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional con la recepción de 12 Archivos digitales “017APYCP11202000253” y “018ACTAAPYCP11202000253”. P á g i n a 6 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS testimonios. El señor Jorge Iván Bermúdez Osorio informó que hace parte del grupo de personas que le confirió poder al encartado para lograr el incremento de la mesada pensional, entre los cuales, se hallaba el quejoso. Reparó en el hecho de que el señor Luis Heraldo Castaño en ningún momento autorizó a un abogado para que recibiera en su nombre dineros. Además, dijo desconocer cuál fuese la proveniencia de los treinta y siete
millones de pesos ($37.000.000) que reclama el quejoso. Confirmó que se celebraron reuniones entre el profesional del derecho y sus poderdantes para informarles del avance del proceso, no obstante, el señor Luis Castaño no asistió a todas ellas. Por su parte, el señor Fabio Aristizábal Osorio, integrante del litisconsorcio activo, subrayó que la inconformidad del quejoso nace producto de la información entregada por Colpensiones. En el “recibo” que le dieron al señor Luis Heraldo Castaño se consignó que tiene derecho a treinta y siete millones de pesos ($37.000.000). Ellos le han intentado hacer ver que no es como él lo piensa, infructuosamente, dado que se ha enfrascado en su posición. Por último, sostuvo que en las reuniones concretadas por el letrado investigado para rendir informe de su gestión, en muchas ocasiones el quejoso no hacía presencia. c. El 24 de febrero de 202113 fue reanudada la audiencia contemplada en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado con la ampliación de la queja. Previo a rendir su declaración, el quejoso informó que estaba empezando a presentar una leve pérdida de su memoria. Seguidamente, 13 Archivos digitales “022APYCP11202000253” y “023ACTAAPYCP11202000253”. P á g i n a 7 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS expresó que desde el año 2013 le confió al investigado la reclamación del incremento de la mesada pensional para beneficiar a su cónyuge. Manifestó que el abogado logró obtener una indemnización por los cuarenta (40) años que le cotizó al entonces Instituto de Seguros Sociales y que, a raíz de lo anterior, tenía dos títulos judiciales, uno de once millones de pesos ($11.000.000) y otro de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). Su desconcierto radica en que pese a tener todo legalizado no se le ha pagado lo debido y el abogado le ha tenido incomunicado. Declaró que tres (3) meses atrás el profesional del derecho le dijo que iba a renunciar o que ya había renunciado, cuestión contra la cual se oponía porque si había iniciado la gestión él debía terminarla. Además, deduce que es el abogado quien no quiere pagarle lo que corresponde. Concluida esa diligencia testimonial, se recibió la declaración de la señora Ángela María Ferreira Cadavid, jurista que en la actualidad representa a las otras siete (7) personas que, en principio, le habían otorgado poder al investigado. Señaló que el quejoso en dos (2) oportunidades ha sido requerido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué para que otorgue poder a un abogado, sin embargo, se ha mostrado renuente a ello. Corroboró que el encartado radicó su renuncia en el mes de marzo de 2020 y desde esa fecha es ella quien ha continuado la representación judicial de siete (7)
demandantes. Aseguró que en varias oportunidades el despacho judicial le ha informado al quejoso el estado de la actuación. En estas respuestas el P á g i n a 8 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS juzgado le ha descrito que el motivo por el cual no se le había hecho el desembolso de los dineros es porque no tenía a sus órdenes el monto suficiente para la expedición de los títulos judiciales. Esto conllevó al adelantamiento de los trámites pertinentes para ampliar la medida cautelar que reposaba sobre las cuentas bancarias de Colpensiones. Solo hasta el 3 de febrero de 2021 es proferido un auto dando por terminado el proceso ejecutivo a continuación, ordenando la entrega de nueve millones doscientos setenta y nueve mil cincuenta y cuatro pesos ($9.279.054) al señor Luis Heraldo Castaño. Debido a errores en el proveído, la letrada debió interponer contra este el recurso de reposición. Advertida la duplicidad de los procesos disciplinarios por el investigado, la audiencia finalizó con la determinación de remitir el asunto al despacho del magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes para que se integrara al plenario No. 2020-00105, en atención a que se trataba de la primera radicación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Contemplando que mediante la incorporación del proceso disciplinario
bajo radicado No. 2020-00253 se contaban con los medios de convicción necesarios para calificar jurídicamente la actuación, el 26 de julio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima ordenó la terminación y archivo del procedimiento disciplinario a favor
de JULIÁN ANDRÉS VASCO LOAIZA.
Revisado el proceso ejecutivo a continuación del ordinario, adelantado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué bajo radicado 730013105004201200120, se podían extraer hechos precisos y P á g i n a 9 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS puntuales que descartaban la incursión en falta disciplinaria por el abogado investigado. En primer lugar, este recibió poder solo hasta el 20 de junio de 2017 para lograr que ocho (8) demandantes, entre los cuales figuraba el quejoso, se les reconociera el incremento pensional decretado por el despacho judicial. En segundo lugar, el señor Luis Heraldo Castaño no facultó al mandatario para recibir dineros, por lo tanto, no era posible que el letrado hubiese podido percibir ningún valor derivado del proceso. Respecto de los títulos judiciales mencionados por el quejoso, denotó que los mismos fueron expedidos en el año 2013, fecha para la cual el encartado no tenía conocimiento alguno sobre la litis, por lo tanto,
debía solicitar la información respectiva a quien lo apoderó en su momento. A continuación, expuso las distintas actuaciones que efectuó el profesional del derecho y concretó que la fecha en que radicó la renuncia fue el 27 de marzo de 2020, mediando previa comunicación a sus poderdantes como la norma lo indica. El 16 de marzo de 2021 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué emitió auto ordenando, entre otros asuntos, fraccionar uno de los títulos judiciales por la suma de nueve millones novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos con dieciocho centavos ($9.908.564,18) a nombre del ejecutante Luis Heraldo Castaño González de manera directa. A raíz de todo lo expuesto, el a-quo concluyó que no existía apropiación de dineros del quejoso por el abogado Julián Vasco ni actos de negligencia en la gestión encomendada, por el contrario, el profesional en comento cumplió todas sus obligaciones de manera cabal.
RECURSO DE APELACIÓN P á g i n a 10 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Inconforme con la decisión, en audiencia la apoderada del quejoso interpuso recurso de apelación con fundamento en lo reseñado en la Resolución SUB4687 expedida el 14 de enero de 2019 por la
Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Allí se señala que el título judicial No. 466010000779959 del 23 de abril de 2013, por valor de veinticinco millones ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y pesos ($25.814.884), y el título judicial No. 466010000785690 del 15 de mayo de 2013 por valor de once millones ochenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos ($11.087.274), se encontraban pendientes de pago a esa fecha a favor del señor Luis Heraldo Castaño. Su representado solo había recibido nueve millones novecientos ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos con dieciocho centavos ($9.908.564,18) del título judicial No. 466010001368799 que, además, había sido fraccionado. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En atención a ello, el presente asunto fue dado en reparto el 15 de octubre de 202114 a quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES 14 Archivo digital “01 660011102000202000018401 acta”. P á g i n a 11 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De entrada, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso de apelación, únicamente frente a los argumentos expuestos por el quejoso a través de su apoderada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Caso concreto. El recurso de alzada está fundado, esencialmente, en el contenido de la Resolución SUB4687 del 14 de enero de 201915, emitida por Colpensiones. En este acto administrativo se resolvió dar cumplimiento a la sentencia proferida el 4 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué dentro del proceso laboral bajo radicado No. 730013105004201200120, reconociendo unos incrementos pensionales a favor del señor Luis Heraldo Castaño González. De igual forma, se dispuso lo siguiente: “ARTICULO QUINTO (sic) Se solicita al demandante y/o su
apoderado que se ponga en conocimiento el presente acto administrativo dentro del proceso ejecutivo No. 2012-120, con el 15 Folios 4 a 10 del archivo digital “020RESPUESTACOLPENSIONES12202000253”. P á g i n a 12 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS fin que se requiera el pago el(los) título(s) judicial(es) No. 466010000736061 del 21 de septiembre de 2012 por valor de $498.000.000.oo (cancelado por fraccionamiento), Titulo (sic) Judicial No. 466010000746599 del 19 de noviembre de 2012 por valor de $418.119.965.oo (pagado en efectivo), Titulo (sic) Judicial No. 466010000746600 del 19 de noviembre de 2012 por valor de $79.880.035.oo (cancelado por fraccionamiento) Titulo (sic) Judicial No. 466010000779959 del 23 de abril de 2013 por valor de $25.814.884.oo (pendiente de pago), Titulo (sic) Judicial No. 466010000779960 del 23 de abril de 2013 por valor de $54.065.151.oo (cancelado por fraccionamiento), Titulo (sic) Judicial No. 466010000785690 del 15 de mayo de 2013 por valor de $11.087.274.oo (pendiente de pago), para que quede
cumplido totalmente el fallo judicial proferido por el JUZGADO
CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE (sic)”.
(Subrayado fuera del texto original). A consideración del apelante, las sumas comprendidas en los títulos judiciales No. 466010000779959 y 466010000785690 deben ser entregados de manera exclusiva al quejoso. Sin embargo, esta interpretación es errada y constituye una lectura aislada del acápite resolutivo, como pasará esta Corporación a explicar: En los considerandos de la resolución se define acertadamente que los dineros puestos a disposición del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué tienen como propósito el cumplimiento de la sentencia. Esta decisión benefició a un total de cuarenta (40) demandantes, por lo tanto, los montos dinerarios se encontraban a órdenes del juzgado para que se liquidara el crédito y, cumplido lo anterior, se les entregasen los dineros debidamente delimitados. En el proceso ejecutivo a continuación del laboral actuaban distintos mandatarios en favor de sus representados. El abogado William Alexander Idrobo Salas, en nombre de trece (13) demandantes, radicó P á g i n a 13 | 16
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS oportunamente liquidación de crédito el 18 de noviembre de 201916. Mediante auto del 17 de enero de 2020, el despacho judicial modificó el
balance presentado y, añadiendo las costas procesales, ordenó la entrega de ciento trece millones doscientos ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con treinta centavos ($113.280.848,30). Para ello decretó, entre otros aspectos, el fraccionamiento del título judicial No. 466010000779959 a favor de los ejecutantes por valor de veintidós millones ciento cincuenta y ocho mil pesos con trece centavos ($22.158.110,13) y el restante lo envió como depósito judicial17. De la misma forma, el título judicial No. 466010000785690, sirvió en parte para cubrir el monto liquidado de capital, indexación y costas procesales en favor de nueve (9) ejecutantes, entre los cuales se hallaba el quejoso18. Por lo tanto, esta Alta Corte confirmará íntegramente lo decidido por el a-quo pues refulge diáfano la ausencia de hechos con relevancia disciplinaria y cualquier irregularidad que conlleve a la declaratoria de responsabilidad en contra del investigado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de julio de 2021, por medio de 16 Folios 93 a 113 del archivo digital “1.6. Cuaderno 6 rad 2012-120”. 17 Folios 125 a 147 del archivo digital “1.6. Cuaderno 6 rad 2012-120”. 18 Archivos digitales “33. 2012-120 ORDENA TERMINACIO DELPROCESO, ENTREGA DE DINEROS Y OFICIAR” y “48. 2012-120 AUTO ORDENA PAGO DE DEPOSITOS Y RESUELVE PETICIONES”.
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Radicado N. 730011102000-2020-00105-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado JULIÁN ANDRÉS VASCO LOAIZA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16