🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F73001110200020200017901ADJUNTA20220826160556-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020200017901ADJUNTA20220826160556-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

F 5260

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación nro. 730011102000202000179 01 Aprobado según acta de sala nro. 063 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 101 JII Penal, contra el auto proferido el 12 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido contra ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, en calidad de JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ - TOLIMA, y en consecuencia se dispuso el archivo definitivo de la actuación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La señora CLAUDIA CAROLINA PINTO ROJAS, interpuso queja disciplinaria en contra de Mónica Jazmín Montero Rodríguez, 1 Decisión proferida por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO (ponente) y CARLOS

FERNANDO CORTÉS REYES.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios Fiscal 18 especializada de Villavicencio Meta y ROGER ADRIANO

RUBIO MOLINA, Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, en la que afirmó que en el año 2019 el Juez habría concedido una licencia no remunerada por dos años a la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez, con lo que le permitió que ejerciera dos cargos simultáneamente; uno como Fiscal 18 especializada de Villavicencio, y otro como Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, conducta irregular que se venía presentado desde el año 2017. Agregó que la señora Montero Rodríguez fue nombrada como Fiscal Especializada en Villavicencio en agosto de 2015, cuando ejercía el cargo de Asistente Jurídica en el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en propiedad, para lo cual solicitó una primera licencia por 2 años no remunerada; al vencerse ésta se reintegró al Juzgado en agosto de 2017, sin haber renunciado al cargo como Fiscal Especializada, de manera que ejerció dos cargos públicos (Fiscal y asistente jurídica) de manera simultánea y además, recibió doble asignación por dicho periodo. Anotó que realizó la advertencia “al Dr. RUBIO MOLINA, en aras que verificara la información contenida en la hoja de vida de la Dra. MONTERO RODRIGUEZ y procediera conforme a derecho”, además realizó un llamado al Juez para que ad portas del vencimiento de la licencia, el funcionario verificara la situación

administrativa de la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez, puesto que está prohibido ocupar dos cargos públicos de manera simultáneamente así sea un solo día. Afirmó que el Juez Dr. RUBIO MOLINA, pasó por alto la solicitud P á g i n a 2 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios de investigar la situación de la doctora MONTERO RODRIGUEZ y “(…)antes por el contrario y como una burla para las personas que esperamos una vacante en este cargo, permitió que la Dra. MONTERO RODRIGUEZ, se reintegrará nuevamente, esta vez por espacio de tres días [en el año 2019] y le otorgó una nueva licencia no remunerada sin el lleno de los requisitos legales por el término de dos años, otra vez sin haber renunciado a su cargo como fiscal del cual tomo posesión desde agosto de 2015, faltando el Juez a la ética y a sus deberes como operador de justicia, como bien lo señala el artículo 34 numeral 1 0 de la Ley 734 de 2002 (…)” Finalmente, aportó como prueba los documentos que enunció en su escrito, y realizó solicitud de pruebas2. 2.- El asunto correspondió por reparto del 28 de febrero de 2020, al magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima JORGE ELIECER GAITAN PEÑA3. 3.- Mediante auto del 8 de mayo de 2020, el magistrado instructor

ordenó apertura de investigación disciplinaria contra ROGER

ADRIANO RUBIO MOLINA, JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ - TOLIMA, y Mónica Jazmín Montero Rodríguez, Fiscal 18 especializada de Villavicencio, respecto del comportamiento del Juez por cometer una presunta infracción de sus deberes funcionales, al haber posesionado, al parecer, de manera irregular a la señora Montero Rodríguez en el cargo de asistente jurídico de esa unidad judicial, sin verificar la situación administrativa de la posesionada, quien posiblemente y de manera simultánea, desempeñaba el cargo de 2 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “002QUEJA21202000179” 3 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “004ACTAREPARTO21202000179” P á g i n a 3 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios Fiscal 18 Seccional Especializada de Villavicencio. Y respecto de la señora Montero Rodríguez, por presuntamente ocupar ambos cargos al mismo tiempo. En el mencionado auto se ordenó la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de los disciplinables 4. 4.- El 10 de agosto de 2020, se notificó por correo electrónico el auto proferido el 8 de mayo de 2020, al doctor ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, quien por ese mismo medio y fecha remitió memorial en que se pronunció y presentó pruebas frente al auto de

apertura de investigación disciplinaria5. Por su parte el representante del Ministerio Público hizo lo propio el 1 de julio de 20206. 5.- En ejecución de lo ordenado mediante auto del 8 de mayo de 2020, se allegaron al proceso las siguientes pruebas: 5.1.- Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación del investigado7. 5.2.-Oficio 788 del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué Tolima, donde se certifican las licencias no remuneradas8. 4 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “006AUTOAPERTURAINVESTIG21202000179” 5 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “016PRONUNCIAMIENTOINVES21202000179” 6 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “007COMUNICACIONES21202000179” 7 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “008CERTIFICADOANTECEDEN21202000179” 8 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “009RESPUESTADIRECCIONSE21202000179” P á g i n a 4 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios 5.3.-Oficio 31310 de la Fiscalía General de la Nación donde se anexan los actos administrativos de nombramiento, posesión y otros anexos acordes al caso9. 5.4.-Oficio N° 981 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad10. 5.5.-Versión libre del investigado, allegada mediante correo

electrónico del 11 de agosto de 202011. En su escrito, el Juez afirmó que fungía en calidad de Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué desde el mes de mayo de 2019 y por lo tanto, conocía de primera mano la situación jurídica de la señora Montero Rodríguez presentada para el mes de agosto de 2019, pero desconocía de qué manera se presentó la vinculación de la misma para el mes de agosto de

2017. No obstante, en la hoja de vida de la empleada, obraban los documentos que soportaban dicha vinculación por lo que los aportó al plenario a efecto de servir de plena prueba para sustentar lo actuado por su antecesor. Después de realizar una exposición del por qué no cometió ninguna falta disciplinaria solicitó con fundamento en el al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación y archivo de las diligencias.

Para que obraran como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: • Resolución Nº 18 del 24 de agosto de 2015, mediante la cual se le concedió a la doctora Mónica Jazmín Montero 9 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “0010RESPUESTAFISCALIA21202000179” 10 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “014RESPUESTAJUZGD4EPMS21202000179” 11 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “016PRONUNCIAMIENTOINVES21202000179” P á g i n a 5 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01

Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios Rodríguez, licencia no remunerada por un término de 2 años, a partir del 24 de agosto de 2015. • Resolución Nº 3 del 6 de febrero de 2017, se niega la licencia solicitada por la doctora Mónica Jazmín Montero Rodríguez. • Resolución N° 28 del 23 de agosto de 2017, dentro de la cual se resolvió reintegrar a la Doctora Mónica Jazmín Montero Rodríguez, y se concede licencia remunerada por incapacidad a la mencionada funcionaria. • Resolución Nº 29 del 24 de agosto de 2017, en la cual, se deja sin efectos lo dispuesto en el numeral 2º de la resolución Nº 28 del 23 de agosto de 2017 y se le concede a la funcionaria Mónica Jazmín Montero Rodríguez, licencia no remunerada por el termino de 2 años a partir de la fecha de expedición de la anotada resolución. • Resolución Nº 14 del 21 de agosto de 2019, mediante la cual se niega la ampliación de la licencia no remunerada otorgada a la Doctora Mónica Jazmín Montero Rodríguez, se dispone su reintegro a partir del 24 de agosto de 2019 y se concede licencia remunerada por incapacidad médica. • Resolución N.ª 15 del 27 de agosto de 2019, en la cual se le concede licencia no remunerada por un término no prorrogable de 2 años partir de la fecha de expedición de la resolución y se dejó sin efectos el numeral 3ª de la Resolución Nº 14 del 21 de agosto de 2019

6.- A través de auto del 2 de septiembre de 2020, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, respecto de la acción disciplinaria adelantada contra la señora Fiscal 18 Seccional Especializada de Villavicencio por motivos de competencia. Por lo que se ordenó P á g i n a 6 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios remitir copia de la actuación cumplida a la seccional Meta a efecto de que se adelantara la investigación a que hubiese lugar12. 7.- Por medio de memorial de 5 de octubre de 2020, la Procuradora 101 –II Judicial Penal, remitió alegato previo a la evaluación en el asunto disciplinario adelantado en contra del Juez Roger Adriano Rubio13. 8.- A través de auto del 2 de agosto de 2020, se dispuso el cierre de la investigación14. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante auto del 12 de mayo de 202115, con ponencia del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, resolvió terminar el proceso disciplinario seguido contra ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ - TOLIMA, y en consecuencia disponer el archivo definitivo de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del proveído. El magistrado de instancia precisó los hechos de la queja y con

fundamento en el escrito de descargos presentado por el disciplinable, y la relación de pruebas arrimadas al plenario, concluyó que el Juez aportó todos los documentos que respaldan 12 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “017AUTO21202000179” 13 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “017AUTO21202000179” 14 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “020 TÉRMINO EJECUTORIA CIERRE 1-1 202000179” 15 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “024 TERMINACION 202000179” P á g i n a 7 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios las novedades administrativas de la señora MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ y de ello se desprende que las solicitudes de licencia, nombramientos y posesiones en las dos entidades donde desempeñó el cargo se hicieron con los actos administrativos pertinentes. Respecto de los pagos realizados a MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ precisó que ese asunto es estrictamente de la competencia de recursos humanos -pagaduríadependencia que debe establecer si los cobros se hicieron debidamente, afirmando que “a esta oficina no le corresponde hacer esos trabajos de contabilidad”. Finalmente concluyó que no hay mérito para continuar con la investigación contra el funcionario investigado y por ello se ordenó su archivo. DE LA APELACIÓN Mediante escrito oportunamente radicado el 27 de mayo de

202116, la Procuradora 101 JII Penal, presentó recurso de apelación contra el auto proferido el 12 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, con fundamento en entre otros, los siguientes argumentos: Consideró la apelante que en la queja formulada se evidenciaba una situación irregular lo que “obligaba una pesquisa responsable que auscultara la real ocurrencia del 16 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “027RECURSOAPELACIONMINP11202000179” P á g i n a 8 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios comportamiento irregular al parecer desplegado por el Juez 4 EPMS, sin embargo, sin mayor motivación, relacionando las pruebas vertidas al plenario, sumado a las exculpaciones del disciplinable, la Sala con ponencia del Magistrado Vergara Molano, concluye en la terminación del proceso”. Refirió que la Sala de instancia no motivó debidamente su decisión, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 55 de Ley Estatutaria de Administración de Justicia, pues se limitó a hacer un resumen de la queja, de los medios probatorios y de los argumentos del disciplinable, sin hacer un esfuerzo por analizar el acervo probatorio a fin de resolver el problema jurídico. Afirmó que al realizar un análisis de las resoluciones aportadas se podía evidenciar que la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez, Asistente jurídica del Juzgado 4 de EPMS en propiedad, fue designada el 11 de Agosto de 2015 como

Fiscal Especializada con sede en Villavicencio Meta, cargo del que tomó posesión el 24 de agosto de ese mismo año, sin embargo, no se hizo un análisis probatorio en relación con todas las situaciones administrativas de la servidora judicial en relación con los dos cargos ocupados entre los años 2015 a 2019. Explicó que la doctora Ángela Stella Duarte Gutiérrez, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, le remitió oficio al Juez ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA en el que le solicitó verificar con claridad la P á g i n a 9 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios situación administrativa de la Asistente Jurídica de ese Juzgado, pues estaba pendiente de ese cargo la aquí quejosa quien afirmó que se le estaba haciendo nugatorio el derecho a optar por ese cargo para el se encontraba en lista de elegibles. Finalmente, la representante del Ministerio Público solicitó se revocara la decisión apelada toda vez que no se resolvieron los problemas jurídicos señalados en la queja y porque se omitió el deber legal de ordenar las pruebas relacionadas con los hechos jurídicamente relevantes a fin de esclarecer las presuntas irregularidades denunciadas por la quejosa. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El 22 de septiembre de 2021, el asunto ingresó a este Despacho para lo de su competencia17. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 17 Archivo digital Cuaderno de 2ª instancia – “01 ACTA 73001110200020200017901” P á g i n a 10 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1619.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón

a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 11 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01

Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios 2.- Del disciplinable. La calidad de sujeto disciplinable del doctor ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, en su condición de JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ – TOLIMA, fue acreditada a través de resoluciones allegadas por la Secretaría del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Ibagué. 3.- Legitimidad de la apelante En este caso particular, considera la Comisión al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 89 y 90 de la Ley 734 de 2002, la representante del Ministerio Público está legitimada para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 89. Sujetos Procesales En La Actuación Disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. (…) Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato

constitucional o legal ésta tenga carácter reservado. ,,,”. (Subrayado fuera de texto). P á g i n a 12 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios 4.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 12 de mayo de 2021, y la misma fue notificada por estado 018, fijado en la Secretaría y, de manera virtual, en “Estados electrónicos” del micrositio, remitido a los correos electrónicos de las partes el 24 de mayo de 202122, incluida la representante del Ministerio Público, el recurso de alzada fue interpuesto el 27 de mayo de 202123, por lo que el recurso de apelación se presentó de manera oportuna. Aunado a lo anterior, se dará aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). 5.- Del caso en concreto El origen de la presente investigación disciplinaria fue la queja formulada por Claudia Carolina Pinto Rojas, en contra de Mónica Jazmín Montero Rodríguez, Fiscal 18 especializada de Villavicencio Meta y de ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

Tolima, en razón a que de acuerdo con su dicho, el juez habría concedió una licencia no remunerada por dos años en el año 2019, a la señora Montero Rodríguez, con lo que le permitió que ejerciera dos cargos simultáneamente; uno como Fiscal 18 especializada de 22 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “025COMUNICACIONES202000179” 23 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “027RECURSOAPELACIONMINP11202000179” P á g i n a 13 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios Villavicencio y otro como Asistente Jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. De acuerdo con los antecedentes narrados en este proveído, esta Comisión advierte que no se referirá a los hechos relacionados en la queja respecto de la abogada Mónica Jazmín Montero Rodríguez, quien se desempeñó como Fiscal 18 especializada de Villavicencio Meta, en atención a que, mediante auto del 2 de septiembre de 2020, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, por motivos de competencia. Ahora bien, el Seccional de instancia ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el Juez ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, decisión que fue apelada por la representante del Ministerio Público quien alegó que i) la sentencia apelada carecía de motivación, en tanto no resolvía los problemas

jurídicos principales señalados en la queja y ii) que se omitía el deber legal de ordenar pruebas que corroboraran los hechos jurídicamente relevantes allí contenidos. Luego de analizar las pruebas allegadas al plenario y la decisión proferida por la primera instancia, encuentra esta Comisión que le asiste razón a la apelante por las razones que se explican a continuación: • La parte considerativa de la decisión recurrida está estructurada de la siguiente manera:

1. De la competencia

2. Marco jurídico de la decisión (Artículo 69 y 73 de la Ley 734 de 2002) P á g i n a 14 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios

3. Caso en concreto. Resumen de la queja

4. Valoración probatoria.

Hace una relación de las pruebas aportadas por el disciplinable y trascribe algunos acápites del escrito de descargos presentado por el juez.

5. De la terminación. En este acápite únicamente se registra lo siguiente: “Para tomar la decisión que sea, el despacho acudirá al material probatorio: Hecha la descripción pedagógica de la queja, la versión y las pruebas aportadas, se concluye claramente que el señor juez aporto todos los documentos que respaldan la metódica de las novedades administrativas de la señora MONICA JAZMIN MONTERO RODRIGUEZ. Y de ello se desprende que las solicitudes de licencia, nombramientos y posesiones en las dos entidades donde desempeñó el

cargo lo hizo autorizada con los actos administrativos pertinentes. Ahora bien, respecto de si la señora cobro o no cobro como dice la quejosa, ese asunto es estrictamente de la competencia de recursos humanos -pagaduríaquien si establece que se cobró o no se cobró hará los descuentos correspondientes, pero a esta oficina no le corresponde hacer esos trabajos de contabilidad. Luego entonces, superada la duda de la quejosa, con los materiales probatorios que se relacionaron es fácil concluir que no hay merito para continuar con la investigación contra el funcionario investigado y por ello se ordenara su archivo. Por esta breve razón la Sala optara por archivar la investigación. En mérito de lo brevemente considerado, la sala resuelve”. Se evidencia entonces un escaso análisis de las situaciones administrativas relacionadas con la señora Mónica Jazmín Montero Rodríguez durante los años 2015 a 2019, entre ellas las relacionadas con las Resoluciones: No. 00018 del 24 de agosto de 2015, suscrita por el doctor Diego Alberto Prieto Duarte Juez 4 de EPMS; No. 00004 del 6 de febrero de 2017, suscrita por el doctor Diego Alberto Prieto Duarte Juez 4 de EPMS; No. 00028 del 23 de agosto de 2017, suscrita por el doctor Jesús Humberto García Ovallos Juez 4 de EPMS; No. 00030 del 24 de agosto de 2017 firmada por el Juez 4 de EPMS Jesús Humberto García Ovallos; No. 00014 del 21 de agosto de 2019, suscrita por el Juez 4 de EPMS Roger Adriano Rubio Molina.

P á g i n a 15 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios • No se solicitaron pruebas ni valoraron las pruebas relacionadas con el pago de la licencia remunerada y el pago de incapacidad laboral expedida por Coomeva, pues al parecer la funcionaria estaba vinculada con la Fiscalía General de la Nación, cuando fue incapacitada por lo que posiblemente el reconocimiento y pago cuyo reconocimiento debía hacerlo la ARL de la entidad a la que estaba afiliada la funcionaria. • La Seccional no requirió pruebas adicionales, porque consideró que en el plenario obraban las suficientes para proferir la decisión, sin embargo, no existe claridad en relación con todas las irregularidades narradas en la queja, pues a manera de ejemplo, se observa que respecto de los hechos denunciados en el año 2017, en respuesta remitida por la Dirección Seccional de Fiscalías24, se allegó certificación de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en que se puede apreciar lo pagado por parte del Juzgado a la señora Montero correspondiente a los días 22 al 24 de agosto del 2017 y la suma pagada por la Fiscalía en agosto del 2017, sin que se pueda establecer con certeza si se realizó doble pago a la servidora judicial. • No se precisa con claridad en que situación administrativa se encontraba la señora Montero Rodríguez, cuando el disciplinable resolvió concederle la licencia no remunerada por

dos años más, incluyendo en ella los días de incapacidad médica. 24 Archivo digital Cuaderno de 1ª instancia – “011ANEXOSRESPUESTAFISCALIA 22202000179” P á g i n a 16 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios En consecuencia, como bien lo afirmó la representante del Ministerio Público, la decisión objeto del recurso de alzada es carente de motivación y de análisis jurídico, por lo que no existe certeza de la ausencia de falta disciplinaria en el actuar del ROGER

ADRIANO RUBIO MOLINA.

Esta jurisdicción deberá entonces, mediante un análisis integral de las pruebas obrantes en el plenario, y bajo los parámetros que la ley ha dispuesto, establecer si hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna o no, de cara a todos los hechos narrados por la quejosa y que acá se omitieron estudiar. Por lo anterior, esta Comisión REVOCARÁ la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, a través de auto del 12 de mayo de 2021, en favor del doctor ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, en calidad de JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ – TOLIMA, para en su lugar, ordenar que se realicé un análisis jurídico y argumentativo de las pruebas obrantes en el dossier y de los hechos denunciados en la queja. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la ley; RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto del del 12 de mayo de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante el cual ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario a P á g i n a 17 | 19

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 5260

Radicado No. 730011102000202000179 01 Funcionario en Apelación de Autos Interlocutorios favor del doctor ROGER ADRIANO RUBIO MOLINA, en su condición de JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ – TOLIMA, para en su lugar, ordenar que se realice un análisis jurídico y argumentativo de las pruebas obrantes en el dossier y de los hechos denunciados en la queja, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...