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CNDJ - F73001110200020200029602

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F73001110200020200029602
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: HUGO ARMANDO MARTÍNEZ SANDOVAL

Quejoso: LUIS ENRIQUE PERALTA CARDOZO Radicación: 73001-11-02-000-2020-00296-02

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 09 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 17.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 2 de octubre de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Tolima2, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Hugo Armando Martínez Sandoval, por el desconocimiento a l deber establecido en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 36 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, a título de culpa.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Hugo Armando Martínez Sandoval se identific a con la cédula

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Hugo Armando Martínez Sandoval se identific a con la cédula

1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por l os Magistrados: M.P. Alberto Vergara Molano y July Paola Acuña Rincón. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 49). 3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 06.Página 2 | 26

de ciudadanía No. 93.387.186 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 88.623 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 instaurada por el abogado Luis Enrique Peralta Cardo zo, en contra del referido abogado , en razón de los siguientes hechos:

Primero. Señaló que representó judicialmente al señor Marcos Ulises Ávila Romaro ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué dentro del proceso penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años bajo el radicado No. 73001600100287201600 307, mismo que a la fecha de la queja se encontraba en el Tribunal Superior de Ibagué – Sala

proceso penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años bajo el radicado No. 73001600100287201600 307, mismo que a la fecha de la queja se encontraba en el Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal, pendiente por resolver el recurso de apelación que había sustentado hacía más de un año en contra de la sentencia de primera instancia.

Segundo. Indicó que, mediante auto del 3 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Ibagué, lo notificó de la revocatoria del poder, informándole que el nuevo apo derado de su cliente era el investigado Hugo Armando Martínez Sandoval, situación que lo tomó por sorpresa, pues en ningún momento expidió paz y salvo de honorarios o renunci ó al poder, máxime cuando el nuevo abogado no tenía ninguna otra gestión jurídica que realizar, pues el proceso se encontraba únicamente pendiente por resolver el anotado recurso.

Tercero. Refirió que, la actuación del abogado investigado constituía falta a la lealtad con el colega, teniendo en cuenta, además, que el señor Marcos Ulises Ávila Romero se encontraba en mora en el pago de honorarios, suma que superaba los $2.000.000 m/te , propician do el encartado no solo su desplazamiento, sino también el no pago de dichos emolumentos pues debió exigir el respectivo paz y salvo antes de a ceptar el poder , sin que se justificara el cambio de apoderado.

4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 02.Página 3 | 26

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de junio de 2020 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 02.Página 3 | 26

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de junio de 2020 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima recibió por reparto la queja y el 24 de agosto de 2020 6, avocó conocimiento y dispuso de la apertura de la investigación disciplinaria.

El 18 de noviembre de 2020 7, se instaló audiencia de pruebas y cali ficación provisional, en la cual, se recepcionó la versión libre del investigado y posteriormente la ampliación y ratificación de la queja.

Versión Libre 8: El disciplinable indicó que su conducta se encontraba justificada sin incurrir en falta disciplinaria alguna, pues su cliente lo contactó a través de sus familiares porque se encontraba condenado, informándole sobre un conflicto suscitado con el abogado que ejerció su defensa en primera instancia, realizando diversos señalamientos sobre su inconformidad con el jurista, quien además, se había negado a expedirle un paz y salvo , pese a haber le cancelado en su totalidad los honorarios del mismo.

Por tal razón, los familiares del señor Marcos Ulises Ávila Rom ero le solicitaron que asumiera la defensa con el fin único de esperar las resultas de la apelación que había sido interpuesta y de esta manera analizar la posibilidad de interponer recurso de casación, encontrándose el proceso a la espera de resolver la alzada.

Refirió que fue en razón a la renuncia ve rbal del quejoso, que la familia del señor Marcos Ulises Ávila Romero , lo buscó, situación que se encontraba

la espera de resolver la alzada.

Refirió que fue en razón a la renuncia ve rbal del quejoso, que la familia del señor Marcos Ulises Ávila Romero , lo buscó, situación que se encontraba acreditada del memorial remitido p or Ávila Romero al Tribunal Superior de Ibagué el 20 de mayo de 2020 en donde informó que: “manifestó de manera libre y espontanea que revoco el poder conferido a Luis Enrique Peralta debido a mi inconformidad con su labor ya que el mismo le expreso a mi h ijo su intención de renunciar al poder conferido. Como no puedo quedar sin abogado y teniendo en cuenta que no he podido tener conversación

5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 07. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 12. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 11, minuto 5:00.Página 4 | 26

personal con otro abogado otorgo poder al abogado Hugo Armando Martínez Sandoval”, indicando que fue por estas razones que se encontraba ejerciendo la defensa de su cliente, pues el quejoso les manifestó a sus familiares que no continuaría con el mandato , existiendo por tal razón causa justificada, al primar el derecho de defensa del condenado.

Ante las preguntas del magistrado, indicó que los familiares del procesado le aseguraron que el quejoso renunció voluntariamente al manda to, negándose a expedir el respectivo paz y salvo , así como tampoco, le entregó copia del expediente. Posteriormente, el hijo de su cliente le indicó que a raíz de unas discusiones que sostuv o con el señor Peralta Cardozo ,

negándose a expedir el respectivo paz y salvo , así como tampoco, le entregó copia del expediente. Posteriormente, el hijo de su cliente le indicó que a raíz de unas discusiones que sostuv o con el señor Peralta Cardozo , este le expresó que renunciaba al poder, consignando tal situación en el escrito presentado ante el Tribunal.

Puntualizó que cronológicamente las actuaciones se podían clasifi car así: renuncia verbal del abogado inicial , revocatoria del mandato por parte del cliente al quejoso, aceptació n del investigado al poder para la interposición del recurso de casación y finalmente el reconocimiento de personería por parte del Tribunal Superior de Ibagué.

Ampliación y ratificación de la queja 9: el quejoso afirmó que en ningún momento se negó a expedir paz y salvo, sin que tampoco hubiese renunciado al poder, o este le fue se revocado como era posible observarlo en el expediente , pues únic amente se enteró de ello a través del auto proferido por el Tribunal, comunicándose con los familiares del proces ado quienes no le contestaron, negándole el pago de honorarios aduciendo que ya detentaban otro abogado; iniciando posteriormente el respectivo incidente de regulación de honorarios.

Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2020 10, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dispuso la terminación de las diligencias a favor del abogado Hugo Armando Mar tínez Sandoval. En contra de dicha decisión, el quejoso presentó recurso de apelación, siendo este conocido por l a Comisión Nacional de Disciplina

9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 11, minuto 16:00.

Sandoval. En contra de dicha decisión, el quejoso presentó recurso de apelación, siendo este conocido por l a Comisión Nacional de Disciplina

9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 11, minuto 16:00. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 15.Página 5 | 26

Judicial, quien el 22 de marzo de 2023 11 revocó la deci sión adoptada, ordenándose la continuación de la invest igación disciplinaria en contra del disciplinado.

El 24 de enero de 2024 12, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó el testimonio del señor Marco s Ulises Ávila Romero, así como también, nuevamente la versión libr e del investigado.

Testimonio del señor Marco s Ulises Ávila Romero 13: El deponente manifestó a la Sala que inicialmente su apoderado fue el abogado Luis Enrique Peralta Cardozo, quien dejó que lo condenaran y presentó recurso de apelación correspondiente, sin que su gestión diera buenos resultados pues la segunda instancia falló desfavorablemente a sus intereses , por lo que, al pagársele los respectivos honorarios, procedió a revocarle el poder.

Refirió que , procedió a conferirle el respectivo poder al dis ciplinable para que tramitara el recurso de casación, desistiendo de su apoderado inicial, molestándose el quejos o por ello. De igual manera, anotó que le comunicó de tal situación al abogado Peralta por medio de una carta, negando que el investigado le hu biese recomendado revocarle el poder al abogado Peralta Cardozo, siendo esta una decisión adoptada libremente, contratando al

de tal situación al abogado Peralta por medio de una carta, negando que el investigado le hu biese recomendado revocarle el poder al abogado Peralta Cardozo, siendo esta una decisión adoptada libremente, contratando al disciplinable luego de esto.

Sobre el acuerdo de honorarios con el abogado investigado, manifestó que fue su familia quien celebró dicho convenio por lo que no tenía conocimiento al respecto, sin que el mismo le comentara que debía detentar u n paz y salvo para asumir su representación.

Precisó que la gestión profesional encomendada al abogado Luis Enrique Peralta Cardozo se pactó hasta la apelación, por lo que el mismo conocía que luego de ello, su labor culminaría como en efecto sucedió14.

11 Expediente Digital. Cuaderno segunda instancia. Archivo 9. 12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 34. 13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 3:00. 14 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 11:44.Página 6 | 26

Señaló que luego de esto, contrató al abogado investigado con el único propósito de interponer el recurso de casación; refiriendo también, que entre el quejoso y su hijo se presentó una discusión, en donde el abogado le manifestó que renunciaría al poder, situación que ocurrió antes de revocarle el poder. Finalmente, manifestó que el señor Peralta Cardozo no los mantenía informado del proceso, l o cual, conllevó también a que adoptara dicha decisión.

Continuación de la versión libre 15: El disciplinable refirió que la queja

mantenía informado del proceso, l o cual, conllevó también a que adoptara dicha decisión.

Continuación de la versión libre 15: El disciplinable refirió que la queja tenía un móvil pecuniario, pues el quejoso inició un proceso civil en contra del cliente y su familia persiguiendo el cobro de la suma de $1.000.000 m/te que se le debía presuntamente por honorarios, emba rgando inclusive, los bienes de pro piedad de la madre de señor Marco s Ulises Ávila Romero; emolumentos que le fueron cancelados.

Manifestó que para ese momento se encontraba en auge la pandemia, contactándolo la familia de su cliente , quienes le expresaron que, por la inconformidad, las mentiras y discusiones presentadas entre ellos con el abogado Luis Enrique Peralta Cardozo, este último les manifestó verbalmente que renunciaría a la defensa de Ávila Romero, inici aron las gestiones necesarias para encontrar un nuevo abogado.

Por tal razó n, el procesado remitió memorial al Tribunal, en donde informaba que su apoderado renunció verbalmente a su gestión, por lo que, en aras de no quedar sin abogado, su cliente le confirió poder.

Señaló que, con el fin de ir preparando la casación, solicitó al Tribunal las copias del expediente , un mes después del memorial de revocatoria del poder presentado por el señor Marcos Ulises Ávila Romero.

El 10 de mayo de 2024 16, en continuación de la diligencia anterior, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado.

15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 17:00.

El 10 de mayo de 2024 16, en continuación de la diligencia anterior, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado.

15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 17:00. 16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 36.Página 7 | 26

Formulación de cargos . Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra el encartado, por:

Cargo Único17. Se reprochó el presunto incumplimiento, a título de culpa, del deber consagrado en el numeral 20° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artíc ulo 36, numeral 2° ibídem; normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honor arios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada.”.

“Artículo 3 6. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia , paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, en ocasión a que el disciplinado 18 aceptó el encargo

salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, en ocasión a que el disciplinado 18 aceptó el encargo encomendado por el señor Marcos Ulises Ávila Romero , sin que me diara paz y salvo del abogado Luis Enrique Peralta Cardoso, quien se encontraba actuando en representación del señor Ávila Romero al interior del proceso penal bajo radicado No. 73001600100287201600 307 adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, sin justificación alguna.

Falta atribuida a título de culpa, toda vez que el abogado investigado con fió en lo manifestado por el cliente y sus familiares para asumir la defensa de

17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 64. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 36, minuto 28:00.Página 8 | 26

este, quienes le aseguraron que el quejoso ya no fungía como ab ogado en dicho proceso, sin verificar que fuese correcto lo informado.

El 10 de julio de 202419, se instaló la audiencia de juzgamiento, en la cual, se escuchó nuevamente el testimonio de l señor Marco s Ulises Ávila Romero, así como también, los testimonios de los señores Camilo Andrés Ávila González y Gloria González González.

Testimonio del señor Marcos Ulises Ávila Romero20: El testigo manifestó a la Sala que el señor Luis Enrique Peralta Cardozo inicialmente fungió como su apoderado dentro del proceso pe nal que se adelantaba en su contra, generándose conflictos luego de que este les mintiera respecto de la

a la Sala que el señor Luis Enrique Peralta Cardozo inicialmente fungió como su apoderado dentro del proceso pe nal que se adelantaba en su contra, generándose conflictos luego de que este les mintiera respecto de la celebración de una diligencia para obtener su libertad , sobre la cual, su esposa se percató que no existió.

En vista de lo anterior, discutieron con e l abogado procediendo este a amenazar a su hijo indicándole que no seguiría con su representación, remitiéndole u na carta al quejoso por medio de la jurídica de la penitenciaría, en donde le manifestaba que él también lo retiraba del cargo , solicitándole la expedición del paz y salvo, acudiendo su señora madre a la oficina del abogado quejoso para obtener el anotado documento, desplegando este una mala actitud con ella, sacándola a la fuerza de su oficina; quedándole debiendo por honorarios únicamente la su ma de $1.000.000 m/te, embargándole por esta razón el quejoso la casa a su señora madre para el cobro de dichos emolumentos.

Refirió que, al encontrarse desamparado en su caso, procedió a otorgarle poder al investigado a través de sus familiares, siendo su señora madre y su esposa quienes convinieron con el encartado sus honorarios.

Testimonio del señor Camilo Andrés Ávila González 21: Señaló ser hijo del señor Marco s Ulises Ávila Romero, conociendo al quejoso quien en un

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 42. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 41, minuto 3:00.

del señor Marco s Ulises Ávila Romero, conociendo al quejoso quien en un

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 42. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 41, minuto 3:00. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 41, minuto 18:00.Página 9 | 26

inicio fue abogado de su padre, co ntratándolo por medio de un conocido de su abuela, desconociendo que era un abogado de familia y no penalista.

Indicó que, en el año 2019, el quejoso les solicitó $2.000.000 m/te presuntamente para asistir a una audiencia, acudiendo ellos al Palacio de Justicia, sin que se celebrara dicha diligencia, verificando que la información no era correcta, desde ahí inició su inconformidad con el abogado quejoso.

Manifestó que por medio de WhatsApp el abogado les indicó que renunciaba al proceso, informándole de ello a su señor padre, iniciando la búsqueda de un nuevo apoderado, contactándose con el investigado, quien les hizo saber la necesidad de obtener un paz y salvo, acudiendo a la oficina del abogado a solicitárselo, negándose a expedirlo y sacando a la fuerza a su abuela que era una persona de la tercera edad. Por tal razón, procedieron a informarle de lo sucedido a su padre, elaborando este una carta dirigida a la Magistrada del Tribunal por medio de la cual, le revocaba el poder al quejoso , contratándose al abogado investigado para interponer el recurso de casación pues era lo único que había por hacer.

Finalmente, refirió que fue su abuela quien contrató al investigado, sin que

el poder al quejoso , contratándose al abogado investigado para interponer el recurso de casación pues era lo único que había por hacer.

Finalmente, refirió que fue su abuela quien contrató al investigado, sin que le adeudaran honorarios al quejoso, pues este embargó la casa de su abuela, cancelándole lo que se le debía, expidiendo posterior a ello el paz y salvo.

Testimonio de la señora Gloria González González 22: La testigo manifestó a la Sala que era la esposa del señor Marco s Ulises Ávila Romero, informando que fue su suegra quien inicialmente contrató los servicios del quejoso, no obstante, este les aseguró que era abogado penalista cuando en rea lidad era del área de familia. Posteriormente, indicó que el profesional del derecho les generó desconfianza, pues en un determinado momento le s indicó que requería la suma de $2.000.000 m/te para una audiencia que se surtiría para obtener la libertad de su esposo, pagándole su suegra solo $1.000.000 m/te, indica ndo luego de ello el encartado que la misma no se había realizado. En vista de lo ant erior,

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acudió al palacio de justicia en donde el secretario negó la existencia de alguna audiencia programada.

Anotó que cuando se reunieron con el abogado investigado, este les comentó sobre la necesidad de que el quejoso les expidiera un paz y salvo, por lo que junto con su suegra acudieron a solicitárselo, negándose a ello, sacándolas a la fuerza . Expresó que tiempo después, el abogado Peralta

comentó sobre la necesidad de que el quejoso les expidiera un paz y salvo, por lo que junto con su suegra acudieron a solicitárselo, negándose a ello, sacándolas a la fuerza . Expresó que tiempo después, el abogado Peralta Cardozo les expidió un paz y salvo luego embargarle la casa a su suegra bajo la excusa de que se le debía la suma de $1.000.000 m/te por honorarios, no obstante, dicha cantidad era por la supuesta audiencia en donde iba a lograr la libertad de su esposo.

El 10 de julio de 2024 23, en continuación de la audiencia de juzgamiento, se escucharon los alegatos de conclusión del investigado.

Alegatos de conclusión del abogado disciplinable 24: El profesional del derecho investigado manifestó al despacho que analizado el cargo formulado por la Seccional, observaba que la falta consagrada en el artículo 36 numeral 2 de la L ey 1123 del 2007 era atípica, dado a que en ningún momento aceptó la gestión que le había sido encomendada al que joso, pues esta le había sido previamente revocada como quedaba plenamente comprobado de los testimonios practicados al interior del proceso disciplinario, máxime cuando el quejoso de manera verbal renunció al poder conferido, por lo que de ninguna manera aceptó una gestión que detentara otro profesional del derecho, sumado a que este ya no tenía ninguna otra actuación por realizar, pues el proce so únicamente se encontraba a la espera de proferir sentencia de segunda instancia , siendo este contratado únicamente para interponer el recurso extraordinario de casación, como en efecto así sucedió.

actuación por realizar, pues el proce so únicamente se encontraba a la espera de proferir sentencia de segunda instancia , siendo este contratado únicamente para interponer el recurso extraordinario de casación, como en efecto así sucedió.

Señaló que procesalmente, dentro del trámite penal el quejoso ya no tenía ninguna otra gestión por realizar, siendo el investigado contratado únicamente para presentar el recurso de casación una vez fuera confirmada

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 46. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 45.Página 11 | 26

la sentencia condenatoria; reiterando que su aceptación se generó luego de que el quejoso renunciara verbalmente al mandato.

Para tales efectos, citó una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia con relación a la renuncia y revocatoria del poder, sobre el cual, indicó que una u otra podía producirse en cualquier momento del proceso penal, diferenciándose en que en la renuncia el apoderado deb ía indicar las razones por las cuales adoptó tal decisión, en tanto que el poderdante que revocara la designación no requeriría justificar tal decisión.

En vista de lo anterior, indicó que el as umir la gestión no le impidió al quejoso cobrar los honorarios que según él se le adeudaban, debiéndose tener en cuenta, que tal situación en materia penal detentaba una circunstancia especial, pues debía primar el derecho de defensa sobre cualquier otra f ormalidad, por lo que un condenado no podía estar ni un momento sin abogado; siendo el apoderado inicial quien se había negado a

circunstancia especial, pues debía primar el derecho de defensa sobre cualquier otra f ormalidad, por lo que un condenado no podía estar ni un momento sin abogado; siendo el apoderado inicial quien se había negado a expedir el paz y salvo, razón por la cual, no incurrió en falta alguna.

Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Inspección judicial y toma de copias del proceso penal con radicado No. 73001600100287201600307 surtido ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué25.

2. Testimonio del señor Marcos Ulises Ávila Romero26.

3. Testimonio del señor Camilo Andrés Ávila González27.

4. Testimonio de la señora Gloria González González28.

5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, mediante sentencia del 2 de octubre de 2024 declaró responsable disciplinariamente al abogado Hugo Armando Martínez Sandoval, por el descon ocimiento al deber

25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 20. 26 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 3:00. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 41, minuto 18:00. 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 41, minuto 29:00.Página 12 | 26

establecido en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del ar tículo 36 ibidem,

establecido en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del ar tículo 36 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, a título de culpa.

Como primera medida, la Seccional manifestó que el abogado investigado sin contar con el paz y salvo que debía expedi r el profesional del derecho Luis Enrique Peralta Cardozo, asumió la representación judicial del señor Marcos Ulises Ávila Romero, en el proceso penal seguido en su contra, que para el mes de junio de 2020, se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, agotando el trámite del recurso de apelación presentado por el quejoso en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funcione s de Conocimiento de Ibagué; desplazamiento que había consolidado el 3 de junio de 2020, fecha en la cual, se reconoció por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué com o nuevo apoderado del sentenciado al abogado Martínez Sandoval.

En vista de lo anterior, la Magistratura encontró plenamente acreditada la falta consagrada en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 del 2007 , pues el “profesional del derecho Martínez Sandoval, sin recato alguno, asumió la representación judicial del señor Marcos Ulises Ávila Romero, quien era investigado penalmente (…), sin medi ar el ‘paz y salvo’ del profesional del derecho a quien reemplazó como defensor de confianza en ese asunto

representación judicial del señor Marcos Ulises Ávila Romero, quien era investigado penalmente (…), sin medi ar el ‘paz y salvo’ del profesional del derecho a quien reemplazó como defensor de confianza en ese asunto judicial, independientemente de la negativa del quejoso en expedirlo, desconoció el deber deontológico que lo conminaba a ABSTENERSE de ACEPTAR poder en un asunto hasta tanto hubiese obtenido el ‘paz y salvo’ de honorarios de quien lo venía atendiendo, esto es el abogado Peralta Cardozo”.

La primera instancia señaló que, con su conducta, el encartado vulneró el deber contemplado en el numeral 20 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado , sin justificación alguna, debiendo exigir de su cliente el correspondiente paz y salvo. Conducta que consideró desplegada a título de culpa, teniendo en cuenta que, el abogado Martínez Sandoval, debióPágina 13 | 26

advertir, al asumir el poder conferido por el señor Marcos Ulises Ávila Romero, la imposibilidad de ejercer de manera íntegra su representación judicial, confiando en los comentarios de sus clientes para asumir esa defensa con la cual, desplazaba a su colega, sin verificar las circunstancias presentadas por Marcos Ulises y sus familiares y atenerse a lo éticamente exigible.

De igual manera, indicó que : “Al evidenciarse entonces la incursión del investigado en la falta consagrada en el numeral 2) del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, confluyendo en su actuar en una conducta contraria a la lealtad y honradez con los colegas, es evidente el ánimo antijurídico con el

1123 de 2007, confluyendo en su actuar en una conducta contraria a la lealtad y honradez con los colegas, es evidente el ánimo antijurídico con el que actuó el profesional del derecho Martínez Sandoval, donde era conocedor que, su actuación era contraria a derecho y no obstante ello, persistió en asumir la representación judicial de Marcos Ulises Ávila Rom ero en un proceso penal en el cual previamente actuaba otro profesional del derecho de quien no obtuvo el ‘paz y salvo’ correspondiente para as umir el encargo encomendado”.

Finalmente, la Sala expresó que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses se encontraba acorde a los criterios de graduación de la sanción disciplinaria, en razón a la trascendencia social que conllevó su conducta, afectando con ella la imagen de la profesión ante el conglomerado social, a la modalidad de la conducta, la cual, se calificó de forma culposa “teniendo en cuenta que el abogado Martínez Sandoval, debió advertir, al as umir el poder conferido por el señor M

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